lunes, 30 de abril de 2007

Intervención notarial en la comunicación procesal

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Se ha conocido de un Anteproyecto de Ley del Ejercicio Notarial de Actos de Comunicación Procesal, cuyo propósito es permitir que en todo tipo de procesos y diligencias y en cualquier estado, instancia o recurso, las partes interesadas puedan solicitar que a su costa, los actos de comunicación que consistan en emplazamientos, citaciones, notificaciones y cualquier otro similar, se realicen por medio de notario. En dicho anteproyecto se establece que la solicitud de comunicación por vía notarial debe cumplir, entre otros, requisitos tales como que sea verbal o escrita, según sea el tipo de proceso o diligencia; que se designe al notario a quien se propone para que realice el acto de comunicación; y que se especifique la resolución, el acto o la diligencia que deba comunicarse, el tipo de comunicación de que se trate, y a quién y dónde debe hacerse la comunicación.


Las justificaciones de tal anteproyecto se hacen descansar en que, por un lado, parte del atraso en la tramitación de los procesos y las diligencias judiciales proviene de la lentitud en realizar emplazamientos, citaciones y notificaciones, dificultando la materialización de una pronta y cumplida justicia; y, por otro, que los notarios por ser fedatarios públicos, resultan ser agentes idóneos para que puedan realizar tales diligencias, existiendo ya antecedentes legales para casos específicos.


En principio, pareciera que los propósitos y las justificaciones de tal anteproyecto de ley son aceptables; pero antes debe analizarse las verdaderas causas del atraso judicial, no solo en el ámbito penal, sino en las otras áreas como la civil, mercantil, laboral, etc. No creemos que el aspecto de las notificaciones por sí solo sea tan determinante en el atraso judicial, al grado de que obligue a la formulación de una ley como la que se pretende. El atraso es debido a causas más estructurales que van desde las mismas normas o códigos que regulan los procedimientos hasta la propia organización administrativa de los tribunales, pasando también por la ausencia de mística laboral por parte de algunos operadores judiciales. En efecto, es lamentable aceptar que en la realidad la práctica notarial ha presentado casos de abusos o ignorancia que ha puesto en peligro al grado de despojo los intereses de personas o entidades, que de presentarse en los actos de comunicación procesal cobraría una relevancia inusitada, ya que a través de un acto de comunicación fraudulento, simulado o inexistente, se podría causar un grave perjuicio, con calidad de irreparable para cualquiera de las partes en un juicio o diligencia. Por tal razón, se estima que las disposiciones contenidas en el documento que se analiza no son suficientes para garantizar una actuación notarial transparente; de tal suerte que deben incorporarse previsiones tendientes a subsanar semejante omisión.


En ese orden, sin perjuicio de que los notarios por ser tales son fedatarios públicos, cuando pretendan dedicar parte de su quehacer notarial a esas actividades judiciales, deberían someterse a un registro especial que debería llevar la Corte Suprema de Justicia, en la Sección de Notariado, y contar con un régimen drástico de sanciones en caso de infracciones graves a sus obligaciones. Por lo demás, debe establecerse de concretamente que las posibles nulidades de las actuaciones notariales si bien, como se dice en el anteproyecto, deben regirse por lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles, deben exceptuar de ciertas reglas específicas en cuanto a la prueba de su impugnación, desde luego que es sabido que los documentos públicos o auténticos, dentro de los que cabe la actuación notarial, tienen ciertas exigencias mayores en cuanto a la prueba de aquella se refiere.


Pensamos que posibilitar la actuación de los notarios en forma incidental, dentro de la tramitación de un proceso o diligencia que penda del conocimiento de un juez ordinario, debe ser tratada con mucha prudencia y cuidado regulatorio.

lunes, 23 de abril de 2007

El robo a las instalaciones de servicio

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


La semana pasada ha sido rica en acontecimientos jurídicos que merecerían ser comentados: se han multiplicado las críticas a la Fiscalía General de la República por un controversial caso en que se obligó a una menor de edad a declarar ante su agresor; ha habido una resolución laboral en el caso del cierre de la Universidad de El Salvador, situación que según muchos debía haberse resuelto antes por la vía penal; el presidente declara que si dependiera de él ya habrían sido cerrados los casinos, pero teniendo en sus manos todos los instrumentos legales para hacerlo, como lo hemos dicho varias veces en esta columna, su inacción hace dudar de su voluntad.

Pero el caso al que queremos referirnos este día es a la liberación por un juez de Paz de varios acusados de compraventa de cable telefónico, eléctrico y medidores robados.


En algunas poblaciones el sistema telefónico de línea fija ha desaparecido, sus habitantes solo pueden comunicarse por medio de los más caros teléfonos celulares porque el cable que sirve para prestar el servicio ha sido robado tantas veces que las compañías telefónicas han determinado que no es rentable reponerlo. Los servicios eléctricos y de agua potable también han sido seriamente afectados. Es un tipo de delitos que daña a toda la sociedad, pero también resulta fácil de combatir y la Policía Nacional Civil montó operativos para capturar a quienes hacen rentable la comisión del delito: a los compradores y revendedores de los productos robados; un caso típico de crimen organizado. El asunto parecía caminar bien hasta llegar al sistema judicial y, cuando se esperaba que se dieran decisiones ejemplarizantes vimos cómo por decisión judicial algunos de los “topeteros” capturados fueron sobreseídos y otros quedaron en libertad.


Talvez se han dado casos más graves en nuestro país, pero este ha llamado especialmente la atención y generado frustración e ira contra el Órgano Judicial. Lamentablemente, no hemos podido obtener la resolución de los jueces correspondientes, pero si lo que los periódicos relatan es exacto, hay motivo de alarma. Según dichos informes, los jueces alegaron que la Fiscalía no había presentado evidencias o indicios suficientes para sustentar la acusación ni demostrado el nexo probatorio entre el delito y los objetos decomisados.


Si esto es cierto, estamos ante casos tan evidentes de incompetencia judicial que no pueden ser pasados por alto. La simple tenencia de medidores de ANDA o cables utilizados para conducción de electricidad o comunicaciones telefónicas y no poder dar cuenta de la legítima tenencia de estos últimos por medio de los recibos correspondientes de compra y pólizas de importación debe ser considerada prueba, no indicio, de la comisión del delito. Nuestro Código Procesal Penal dice que las pruebas presentadas deben ser examinadas de conformidad a la sana crítica, y de conformidad a dicho examen solo se puede concluir que en un país como el nuestro la tenencia de esos productos por particulares que no tienen nada que ver con empresas de prestación de servicios públicos, en las cantidades que se encontraron, más de veinticinco toneladas de cobre, solo puede provenir de una fuente que es el hurto de dichos productos. Es algo tan sencillo que cualquiera lo puede deducir.


Un juez que no pueda llegar a esta simple conclusión es un funcionario que no merece poseer el cargo que posee, por falta de competencia notoria. El uso de la sana crítica no significa que el juez va a resolver como le da la gana, sino de acuerdo con las reglas de la lógica y la experiencia. La Ley Orgánica Judicial prevé la sanción de destitución para quien no pueda hacerlo. Pero, ¿realmente hay jueces tan obtusos que no puedan realizar una operación mental tan simple? Este es un caso en el que la Fiscalía debe investigar a esos jueces y a otros participantes en el proceso para determinar si se ha cometido un delito de otro tipo.


El sistema judicial, la Fiscalía y el Órgano Ejecutivo han demostrado una vez más que no pueden protegernos contra el delito que abate a nuestra sociedad y no lo harán hasta que se decidan a aplicar las leyes existentes. No lo harán con decretos prohibiendo la exportación de cobre o con la creación de nuevos tribunales especiales encargados a jueces de reputación cuestionada, basta la voluntad de aplicar la ley.

lunes, 9 de abril de 2007

Recordemos el Programa de Formación de Jueces

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


En 1994 fue creada la Escuela de Capacitación Judicial como dependencia del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ). La institución se ha dedicado desde entonces a la capacitación continua de los funcionarios judiciales del país a través de cursillos, aunque tardó algunos años en iniciar la labor primordial para la cual fue principalmente creada, como es el establecimiento de un sistema educativo de formación de los aspirantes al ejercicio de la judicatura.


Esta labor, que es considerada indispensable en todos los estados modernos, comenzó en el año 2001, gracias a la iniciativa del consejo presidido por la licenciada Gladys Marina Chávez, institucionalizándose el Programa de Formación Inicial de Jueces (PFI), que fue continuado por la licenciada Lizette Kury cuando presidió el CNJ. Alumnos distinguidos de las escuelas de Derecho del país se sometieron a concurso para su ingreso. Se estableció un programa educativo a tiempo completo con una duración de dos años, que contó con la asesoría y cooperación de expertos internacionales. Tuvo una competente dirección y cooperación española, sueca y de AID, que aportaron fondos y ayudaron a ponerlo en práctica. Fue un proyecto exitoso y ha sido señalado como modelo de los programas de educación judicial en América Latina.

Antes del PFI, los jueces salvadoreños iniciaban el ejercicio del cargo sin ninguna formación especial para el mismo, sino que tenían que aprenderlo en la práctica por el sistema de prueba y error, con los vacíos que esto implicaba, y hasta fecha reciente ha habido preocupación por dar algún tipo de entrenamiento a los que ya ejercían cargos judiciales, aunque casi siempre ha sido sobre la nueva legislación a aplicar. Los graduados del PFI son los primeros jueces que cuentan con una formación adecuada para el ejercicio del cargo desde sus inicios.


Es por esto que resulta sorprendente la marginación de los graduados del programa que manifiesta el actual CNJ. De los 34 egresados de la primera promoción del PFI, del año 2003, 31 fueron nombrados como jueces. De los 35 egresados de la promoción 2005, sin embargo, solo uno ha sido nombrado como juez propietario y dos como suplentes. Estos resultados se deben a que el anterior consejo se preocupó de promoverlos y formar con ellos las ternas que debe proponer a la Corte Suprema de Justicia para el nombramiento de nuevos jueces. El nuevo consejo ha preferido formar dichas ternas, principalmente, con candidatos seleccionados con criterios diferentes y que no son del todo claros.

Entre los diez jueces especiales nombrados para la aplicación de la llamada “Ley contra el crimen organizado y delitos de realización compleja”, el licenciado Tomás Alberto López Salinas es el único que ha tenido la capacitación del PFI. Por otro lado, hay otros jueces que han sido nombrados a pesar de haber aplazado un examen de conocimientos básicos sobre la materia de la que conocerán en el ejercicio de su cargo.


Ahora se está formando una tercera promoción de aspirantes a jueces en el PFI. ¿Servirán para algo sus estudios y sus sacrificios? ¿Servirá para algo la generosa colaboración de gobiernos amigos? De parte del actual CNJ, su actitud indica una incomprensible indiferencia ante el gasto de recursos monetarios y el desperdicio de un recurso humano preparado con inmensa dedicación, así como una indiferencia total por el progreso de la judicatura y, por consiguiente, el bienestar de la sociedad salvadoreña en general. No es sorprendente que el consejo haya pasado repentinamente de ser de una de las instituciones gubernamentales más respetadas por el gremio de abogados a una de las más cuestionadas y criticadas. Ciertamente adolece de un grave problema de credibilidad en relación con el adecuado desempeño de sus funciones.


Ante esta desafortunada realidad, una vez más corresponde a la sociedad informarse y organizarse para denunciar lo denunciable, hacer críticas constructivas y propuestas coherentes en beneficio de la institucionalidad, actuando siempre dentro del marco legal, aprovechando las libertades civiles que todavía tenemos, en defensa del Estado de Derecho y la Democracia.

lunes, 2 de abril de 2007

El nombramiento de jueces antimafia

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


“Si Kafka viviera en este país sería escritor costumbrista”, escribió hace pocos días en este periódico un brillante editorialista. Y eso que no se había dado el nombramiento de los nuevos jueces “antimafia”. Es puro surrealismo.


Los nuevos funcionarios son designados para la aplicación de la reciente “Ley contra el crimen organizado y delitos de realización compleja”, una ley muy controvertida y que, a pesar de su nombre, solo es para el juzgamiento de delitos de homicidio, secuestro y extorsión en algunas circunstancias. Casi todo el mundo está de acuerdo en que es innecesaria, porque para lo que persigue basta con aplicar el Código Penal. Pareciera ser que su intención es primordialmente publicitaria: hacer creer que se está haciendo algo decisivo ante el problema de la seguridad pública. Sin embargo la ley tiene aspectos positivos dignos de tomarse en cuenta, como la prueba testimonial de referencia, aunque esto debía estar en el Código Procesal Penal y ser aplicable a todos los delitos.


Para la aplicación de la ley se han creado ocho tribunales especiales y para el nombramiento de sus titulares se ha seguido un proceso de selección del que algo se ha hecho del conocimiento público. Los nombres de los diez seleccionados fueron dados a conocer la semana pasada y a pesar de que entre ellos hay personas competentes con una trayectoria de probidad y eficiencia, el proceso en sí ha dejado un mal sabor en la comunidad jurídica y el público en general.


En primer lugar, según las investigaciones hechas por la Fiscalía hace unos años, tres de los nombrados tienen títulos académicos que fueron catalogados como irregulares en esa oportunidad. Aunque esto no les preocupa a las autoridades, muchos ciudadanos continúan conscientes de que la principal garantía de conocimientos, eficacia y probidad de algunos de sus juzgadores podría ser cuestionada.


Pero lo que más ha sorprendido ha sido las notas obtenidas por algunos de los nombrados en los exámenes de conocimiento a que se sometieron. Para ser juez se requieren conocimientos sólidos y habilidad especial para interpretar la ley, pues el juzgador no solo debe decidir entre los argumentos de dos partes encontradas sino que impondrá resoluciones que afectan el patrimonio, la libertad y todos los demás derechos de los particulares; transformando diariamente la vida de muchas personas. Tienen que ser los juristas más brillantes, más esforzados, ser probos y, además, parecerlo. Vemos que la nota promedio de los jueces nombrados obtenida en el examen de conocimientos es alrededor de 6 sobre la base de un máximo de 10 puntos. Lo más controversial es que una persona que obtuvo la nota 3.6 fue ascendida y nombrada al más alto puesto de los tribunales.


Según afirma un magistrado de la Corte, citado por los medios de comunicación, al examen de conocimientos se le dio solo un diez por ciento en la calificación del conjunto de factores que se tomaron en cuenta para el nombramiento. Entre ellos están, según mencionó la prensa, el conocimiento general, la experiencia, la práctica, los buenos resultados obtenidos anteriormente, la conducta frente a casos difíciles, etcétera, siendo algunos de estos parámetros sumamente subjetivos en su aplicación y prestándose, por consiguiente, a preferencias personales que pudieran hasta interpretarse como “tráfico de influencias” por parte de la ciudadanía.


Mientras tanto, decenas de profesionales graduados del Programa de Formación Inicial de Jueces, apoyado con fondos y capacitación proporcionados por gobiernos amigos, son ignorados tanto por el Consejo Nacional de la Judicatura como por la Corte Suprema de Justicia para los nuevos cargos judiciales. Todo esto no sucede en un cuento de Kafka o en Macondo, sino en El Salvador y, como sociedad organizada, nos debe mover a la reflexión y a la acción.