lunes, 20 de septiembre de 2004

Sorpresa e indignación

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


“Sorprende y ha sido motivo de legítima indignación en esta Corte que, sobre la precaria base de la utilización de un texto mutilado, ese Consejo (Nacional de la Judicatura)... exhorte en forma pública irresponsablemente a los Magistrados de Cámara de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y de Paz, asociaciones de abogados, comunidad jurídica y sociedad salvadoreña... a pronunciarse en contra de un acto perfectamente válido emanado de la autoridad máxima del Órgano Judicial.”


La semana pasada, la Corte Suprema de Justicia gastó miles de dólares provenientes de los impuestos pagados por los salvadoreños en la publicación de una nota dirigida a la presidenta del Consejo Nacional de la Judicatura que contenía la protesta anterior. Lo que encontramos sorprendente es que la Corte manifieste indignación por una simple exhortación a hacer uso de un derecho garantizado por la Constitución.


La misma nota comunicaba a la presidencia del CNJ la decisión de la Corte de no revocar el nombramiento del Lic. Calixto Zelaya Díaz para el cargo de magistrado de la Cámara de Familia de la Sección de Oriente, hecho sin solicitar a aquella institución las propuestas de candidatos que la Constitución exige. La Corte basa su decisión, y alega la facultad de hacer el nombramiento sin intervención del CNJ, en una disposición legal manifiestamente inconstitucional, y que tiene la capacidad de declarar inaplicable por tal razón.


Las facultades que la Constitución concede al CNJ persiguen que la selección de funcionarios judiciales, cuyo nombramiento corresponde a la Corte, sea hecha de manera transparente y calificada, garantizando de esta forma el nombramiento de los mejores. En este caso, la falta de idoneidad del nombrado y los motivos personales y políticos que influyen en su designación son de público conocimiento en los gremios jurídicos y la decisión de la Corte viola el espíritu de la disposición constitucional.


La Corte puede sentirse complacida de la falta de respuesta a la excitativa del Consejo. Aparte de las protestas individuales de varios jueces y las del Centro de Estudios Jurídicos, el gremio de abogados y sus asociaciones han guardado un silencio servil. Hace dos semanas publicamos nuestra protesta y fue contestada en otro periódico, con los mismos argumentos con que la Corte defiende el nombramiento, por un empleado del tribunal, antiguo rector de una universidad cerrada por irregularidades al emitir títulos de abogado, entre otras razones. ¿Engaña a alguien?


El nombramiento irregular de un funcionario judicial, que no parece a muchos de trascendencia nacional, tiene gran importancia porque lo que está en juego es la institucionalidad del país, que responde al respeto a la normativa constitucional. Cuando la institución a la que se le ha confiado la vigilancia del respeto a la Constitución la incumple, hay un fuerte indicio de que todo orden legal está quebrantado, que todos nuestros derechos están en peligro o dependen nada más del capricho de algunos.


Frente a la resolución de la Corte, la única solución que queda para restaurar el orden constitucional sería el juicio político a los responsables, pero nadie se hace ilusiones. Hay tantos intereses en juego ante la Corte; la desaparición o supervivencia de ciertos partidos políticos, por ejemplo. Lo que nos atemoriza es que, dado el orden de las cosas, el próximo llamamiento que se haga a los salvadoreños no provenga del CNJ, ni sea a ejercer un derecho constitucional, sino que sea un llamado a hacerse justicia por propia mano, puesto que los tribunales no la hacen, o a cambiar el orden de las cosas en forma violenta. La Corte no debería propiciarlo.

lunes, 13 de septiembre de 2004

Verdadera transparencia municipal

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Muy poco lo ha destacado la prensa, pero algo importante ha ocurrido. Está en manos de la Asamblea Legislativa un proyecto de ley de reformas al Código Municipal que constituye un paso verdaderamente importante en la lucha contra la corrupción en nuestro país.


El proyecto ha surgido a iniciativa de una entidad privada, FUNDE, y han cooperado en el mismo muchas entidades de la sociedad civil y universidades, y pretende garantizar la transparencia en la gestión de las municipalidades del país.


Esta vez se trata de algo más que de una promesa de campaña, de un dicho de un político o de una reforma cosmética a la ley para hacer creer que se está haciendo algo para resolver un problema.


Se trata de una propuesta meditada y seria que, de llegar a aprobarse y cumplirse, haría una real diferencia en la gestión municipal y la transparencia de los negocios locales; sería un verdadero modelo a aplicar para toda la Administración Pública.


El proyecto prevé que las sesiones de los concejos municipales serán públicas, al igual que toda la documentación en manos de las municipalidades, salvo lógicas excepciones. Establece obligación de crear un sistema de información permanente en cada municipio, dar cuentas anualmente del presupuesto, ingresos, gastos, inversiones, etc. Prevé la participación ciudadana en planes de desarrollo local. Facilita la creación de asociaciones comunales como medio de participación ciudadana en la gestión de las cuestiones locales, pero les establece obligaciones que garanticen su seriedad. El proyecto toma en cuenta que la organización popular debe surgir de las mismas bases y no ser impuesta o creada desde arriba, lo que no es más que un mecanismo populista de manipulación de la población.


Un pequeño defecto. En el proyecto se conceden muchos derechos de los ciudadanos frente a las municipalidades, pero no se establecen mecanismos para hacerlos valer. Tales mecanismos existen actualmente, pero son tan compendiosos, caros y lentos que el particular no puede hacerlos valer o no resultan efectivos.


El proyecto debe incluir recursos ante una instancia que obligue a las autoridades municipales a cumplir con las obligaciones que las leyes les establecen para con los ciudadanos y, es más, debe contener sanciones para los funcionarios municipales que incumplan la ley.


Según tenemos entendido, el proyecto ya ha comenzado a ser criticado por algunas entidades municipales interesadas en mantener la situación actual. Se alega que es impracticable, que las municipalidades perderían libertad y capacidad de acción, que los asuntos secretos de las municipalidades serían conocidos por todos (¿acaso custodian secretos nucleares?), etc. Estos son argumentos sin valor. O se quiere un gobierno municipal transparente, una utilización honesta de los fondos municipales y una gestión en beneficio de la población o no se quiere. Tan simple como esto. Los partidos y los políticos deben entender que una gestión gubernamental transparente es en su propio beneficio, salvo que lo único que pretendan es enriquecerse ilícitamente en el ejercicio del cargo.


El Salvador ha suscrito y ratificado en fechas recientes los convenios interamericano y de las Naciones Unidas contra la corrupción. Ambos imponen obligaciones al Estado salvadoreño con respecto al combate de este flagelo y hasta ahora no se ha hecho nada por cumplirlos. Quizás pronto se le reclame internacionalmente. La aprobación y puesta en práctica de las reformas propuestas para garantizar la transparencia municipal puede ser el primero aunque modesto paso que se dé para combatir un mal que está destrozando a nuestro país.

lunes, 6 de septiembre de 2004

Reforma fiscal

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Cuando se habla de la actividad financiera del Estado, en cualquiera de sus aspectos, se presentan las más encontradas opiniones. Algunos consideran que es un mal administrador; otros, que debe satisfacer las necesidades de los grupos sociales, para mantener la armonía y lograr la prosperidad. En todo caso, la actividad financiera del Estado debe estar sometida a las normas del derecho, especialmente del derecho tributario, a través del cual se procura la obtención de los recursos vía imposición, que hace efectiva en los particulares, para estar en condiciones de sufragar el gasto público.


El ejercicio del derecho tributario resulta importante, como cualquier rama del derecho, para mantener una serie de garantías e impedir la arbitrariedad o la exacción ilegal en los particulares.


A nadie le gusta pagar impuestos. Frente a ello es necesario que el Estado muestre que el producto de los impuestos ciudadanos es manejado con transparencia e invertido en el bienestar general.


Se ha ensayado una serie de reformas tributarias en el país, que en algunos casos han llevado a aumentar la recaudación, demostrándose que las tasas impositivas altas son una verdadera invitación al fraude y a la elusión fiscal. Esto tiene una contrapartida: poco a poco muchos empresarios empiezan a ver como una ventaja competitiva el hecho de no pagar impuestos. Cada vez que el sector público salvadoreño se enfrasca en una reforma tributaria se alega, como se hace en la actualidad, que se está tratando de cerrar rendijas por donde los contribuyentes escapan del actuar de la administración tributaria.


El Presidente de la República ha anunciado que no aumentará impuestos, pero resulta obvio que, por la insostenibilidad fiscal, deberá aumentar la recaudación tributaria, y si no lo hace aumentando impuestos, lo deberá hacer a través de controles más estrictos sobre los contribuyentes. Esto es loable, pero no sirve de mucho aclarar textos legales, como es la manifiesta corriente de los anteproyectos que ya circulan; aun antes de entrar en vigor las anunciadas reformas, ya ciertos “asesores”, que no son estudiosos del derecho tributario y que se dedican a la “planificación fiscal”, ya están estudiando cómo burlarlas.


Todos conocemos una serie de “pensadas” que realmente lo que necesitan es hígado, y no cerebro, para proponérselas al cliente que, desconocedor de las ciencias jurídicas y particularmente de la rama tributaria, lo único que ve son los resultados.


Hacer reformas es bueno, pero su equivalente será lavar la ropa y volver a ponerla, pero sin habernos bañado. Es muy fácil ceder los derechos de cualquier “intangible” a una sociedad “off shore”, para que ésta a su vez se la venda a otra de un similar domicilio. ¿Es eso Derecho Tributario? ¿Por qué no se ha aplicado el Código Tributario cuando da instrumentos para que la simulación jurídica en materia tributaria pueda ser desenmascarada por las autoridades, y se atienda a las verdaderas realidades económicas?


El problema fiscal tampoco debe limitarse a los grandes evasores “institucionales”, sino también a los contrabandistas, sectores informales y a los funcionarios que por acción u omisión consienten prácticas nocivas e ilegales de evasión tributaria.


Tenemos entendido que la actual administración tributaria conoce quienes evaden y quienes se dedican a recomendar este tipo de conductas. Si no se llevan a cabo investigaciones y sanciones ejemplarizantes, se contribuirá cada vez más a la falta de credibilidad de nuestra actividad legislativa, con su peligrosa secuela en la gobernabilidad del país, tan necesaria para el desarrollo.

lunes, 30 de agosto de 2004

El nombramiento de un magistrado de Cámara

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El respeto a la Constitución es fundamental para la existencia de una sociedad civilizada, la institucionalidad y la seguridad jurídica. Cada vez que un funcionario público la viola, la sociedad entera está amenazada, y cuando el infractor es precisamente el organismo encargado de velar por el mismo orden constitucional, sabemos que el estado de derecho no existe, que nuestra vida, nuestra libertad, nuestra propiedad y demás derechos no dependen de un conjunto de normas claras establecidas por el legislador, sino del capricho de quienes las aplican.


El 20 de agosto pasado, la comunidad jurídica del país se conmocionó ante el comunicado publicado por el Consejo Nacional de la Judicatura en LA PRENSA GRÁFICA y en la que protestaba por el nombramiento del Lic. Calixto Zelaya Díaz para el cargo de Magistrado Propietario de la Cámara de Familia de la Sección de Oriente, con sede en San Miguel. Las evidentes implicaciones políticas del caso, que son ampliamente conocidas, y las peculiaridades del carácter del nombrado, que ha escandalizado a la ciudadanía migueleña, son detalles que pasan a segundo plano frente a la evidente violación constitucional que se ha cometido.


De conformidad con la Constitución de la República, el nombramiento y la remoción de los funcionarios judiciales corresponde a la Corte Suprema de Justicia, pero el art. 187 de la misma establece: “El Consejo Nacional de la Judicatura es una institución independiente, encargada de proponer candidatos para los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz”.


Esto significa que un funcionario judicial no puede ser nombrado para el cargo si no es propuesto a la Corte por el Consejo Nacional de la Judicatura y la ley de este organismo establece que debe presentar ternas para que de entre ellas, el tribunal seleccione al nombrado. Es un sano procedimiento para garantizar la adecuada integración de los cargos judiciales. El Consejo, con la información que tiene sobre los jueces, es el ente idóneo para proponer candidatos, pero la selección final la hace la Corte, en vista de la dificultad de influir indebidamente a dos organismos.


La pérdida de poder absoluto sobre los funcionarios judiciales ha sido resentida enormemente por muchos magistrados de la Corte, más preocupados por el poder que por la ley y la justicia y han usado toda una serie de “interpretaciones” de la ley para evadir la norma constitucional. Ya son varias decenas de jueces los nombrados sin intervención del Consejo, por razones que van de lo medianamente razonable, como el trasladar a un funcionario al lugar de su residencia, hasta las más oscuras y procaces.


El colmo han sido las declaraciones de un magistrado a este mismo periódico aduciendo que “la Corte es el intérprete supremo de la Constitución” y por eso no puede cuestionársele, e instando a los que estén en desacuerdo con el nombramiento a interponer un recurso de inconstitucionalidad ante los mismos que lo han hecho para que decidan su validez. Esto no es una cuestión de interpretación de una disposición constitucional que brilla por su claridad y el camino para resolverla no es un recurso de inconstitucionalidad. Es una situación que ameritaría un antejuicio por actos arbitrarios.


El nombramiento del Lic. Zelaya Díaz como Magistrado de Cámara ha sido hecho en contra de la ley y, por tanto, es nulo. También hay indicios que es la gota que derramó el vaso. El gremio judicial, que no se ha distinguido precisamente por oponerse a los abusos de la Corte, ni a los que los afecta, ha elevado protestas y algunos jueces han renunciado a comisiones de trabajo en que tienen que interactuar con magistrados de la Corte. Solamente la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador y la mayoría de sus integrantes continúan con su silencio de siempre.