lunes, 27 de junio de 2005

Crímenes de pandilleros: ¿delincuencia común o terrorismo?

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Cualquier texto jurídico, nacional o internacional, que trate sobre el “terrorismo”, considera que es la realización de actos criminales por medio de los cuales los autores infunden terror a la población con un objetivo determinado, como cambiar violentamente un sistema político.


La Policía Nacional Civil ha anunciado que comenzará a atribuir el delito de terrorismo a los pandilleros, con el argumento de que los mareros infunden terror a la población por la forma como cometen delitos y la gravedad de estos.


Esta declaración debe examinarse, tanto por la tergiversación que hace del concepto, como por la competencia de los tribunales que surge del delito en cuestión.


El terrorista actúa sin importar la condición de las víctimas, con objeto de infundir terror; persigue un objetivo político definido a corto, mediano o largo plazo. Sus crímenes no son aislados, sino que forman parte de una secuencia dirigida a dicho fin y para alcanzarlo. Por lo general, actúa contra personas que se mantienen al margen de las luchas políticas en que se involucra. El delito de terrorismo, además, crea competencia universal, conforme a la cual cualquier país podría juzgar al que lo comete. ¿Es este el caso de los pandilleros de este país?


Ni la ONU ha logrado un concepto unívoco de terrorismo y el que aparece en la llamada Convención de Washington, no está exento de críticas. El delito puede ser nacional y cometido por individuos o grupos, pero se reconoce desde hace tiempo que puede cometerlo el mismo Estado. Las invasiones a otros países, los ataques desmedidos, las protestas sociales o políticas de los movimientos de liberación pueden calificarse, según algunos, como actos de terrorismo, mientras que otros los justifican como lucha contra la opresión dictatorial, salvación de ideas arraigadas en la comunidad o reclamos sociales legítimos.


Desde cualquier punto de vista, para que los actos terroristas se configuren es necesaria la concurrencia de, al menos, dos condiciones: que infundan terror y que busquen objetivos definidos no personales a través del miedo generalizado.


Cualquier delito violento, como los robos a mano armada, las violaciones a menores de edad, los descuartizamientos de personas y otros tantos que cotidianamente sufrimos en nuestro país, puede generar miedo en la población; pero si se cometen satisfaciendo deseos personales o grupales limitados, sin objetivos ulteriores, no pueden ser calificados jurídicamente como terrorismo.


Nadie puede sostener que los fines que persiguen las pandillas son tomar el poder, cambiar el sistema político, conseguir afiliaciones a su pensamiento, defender ideas políticas o sociales, eliminar a un grupo poblacional, ni simplemente generar miedo generalizado.


Los pandilleros cometen delitos por rencillas personales, por remuneraciones, en ocasión de robos, privaciones de libertad, etc.; para todas estas conductas y motivaciones, el legislador ha aumentado la pena hasta cincuenta años de prisión. Tanto el marero que mata a otro por venganza, como la mujer que asesina a cuchilladas a la amante de su esposo, generan terror, pero no dejan de ser delincuentes comunes, con objetivos personales y limitados. De ello, a calificar ambos como terroristas, hay una gran distancia.


Basta de inútiles inventos policiales y excusas en el combate de las maras. Existen suficientes herramientas jurídicas para perseguir sus delitos. Capturen a los delincuentes, obtengan lícita y transparentemente las pruebas de cargo contra ellos, respeten sus derechos, presenten evidencias contundentes a los jueces y lograrán que los criminales permanezcan al menos un cuarto de siglo en prisión si matan a otro.


Declaraciones como las hechas sobre el “terrorismo” de los mareros provocan escepticismo generalizado y burlas hacia las autoridades que las emiten.

lunes, 20 de junio de 2005

Supervisión conjunta de las superintendencias

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Desde hace algún tiempo, las autoridades gubernamentales han informado acerca de la existencia de un proyecto de trascendencia en la vida nacional: la fusión de las superintendencias financieras.


Un argumento que los entendidos invocan con frecuencia para justificar la supervisión conjunta tiene que ver con que los negocios financieros se han vuelto tan complejos, en cuanto a estructura, tamaño, diversidad o territorialidad, solo para mencionar algunos.


En efecto, El Salvador se precia de tener una de las bancas más dinámicas del área, de suerte que está presente en todo el istmo y hace negocios en muchos países; pero esta ventaja se convierte, a su vez, en una debilidad para el supervisor, si no marcha a la misma velocidad con la que los banqueros y financieros idean nuevas formas de hacer negocios y, en definitiva, dinero.


Si lo anterior fuera poco, los supervisores, en casi todo el mundo, tienen que lidiar con una cadena casi interminable de adversidades, que dificulta, todavía más, la labor de supervisión; a decir: leyes insuficientes, procedimientos engorrosos y limitados, escasa cultura de los inversionistas, débiles estructuras organizativas, excesiva exposición personal de los funcionarios supervisores frente la responsabilidad en casos de fraudes o problemas financieros y, en especial, la astucia de los malos comerciantes que se aprovechan de estas grietas para hacer negocios fraudulentos.


Más recientemente, el aparecimiento de los conglomerados financieros, con toda su lógica y complejidad, también hacen ver mal al supervisor cuando este pretende fiscalizar negocios, por lo demás, volátiles, resbaladizos y muchas veces, hasta rozando la imprudencia financiera.


La existencia de los conglomerados financieros no es cuestionada en sí, pero esas dificultades en la supervisión han obligado a generar una también nueva discusión acerca de la nueva forma de supervisar. Actualmente hay dos grandes corrientes de supervisión de entidades financieras en discusión: la que aconseja la especialización y, en consecuencia, tener tantas entidades supervisoras como entidades financieras existan, cuidando de crear las “murallas chinas” entre negocios con similares accionistas o intercambios de capital, y la que propone que, debido a que los conglomerados financieros han crecido tanto, debería quedar consolidada la supervisión en una entidad fortalecida.


Al margen del resultado, el responsable de la elaboración de la política de supervisión, al llevar a cabo el nuevo proyecto, debe tener en cuenta que: a) el supervisor debe contar con todas las herramientas técnicas necesarias para hacer frente a los riesgos generados por la concentración de capital o por la familiaridad en el capital, lo que en lenguaje profano se denomina “dotarlo de dientes”; b) debe tener la capacidad suficiente para supervisar extraterritorialmente, ya que los grupos financieros tienden a radicarse en otros países donde, posiblemente, la legislación no es tan exigente o que por principios territoriales o de soberanía, impida la supervisión transfronteriza; c) debe tener definido si la Superintendencia se dedicará a supervisar o si también podrá crear política sobre la materia que supervisa; y, d) especialmente, debe tener un marco legal moderno que permita desempeñar una supervisión adecuada, sin obstáculos, impidiendo que el supervisor se doblegue ante las presiones políticas, por un lado, o de los poderosos grupos supervisados, por el otro.


Estos elementos deben estar suficientemente desarrollados, de tal forma que se logre que el riesgo del negocio financiero sea razonablemente cautelado por el organismo supervisor.

lunes, 9 de mayo de 2005

Llamado a la cordura y a la moralidad

Por el Imperio del Derecho Centro de Estudios Jurídicos


Los abogados en el libre ejercicio de la profesión y los jueces se han pronunciado al seleccionar sus candidatos para sustituir a los representantes de sus gremios en el Consejo Nacional de la Judicatura. La decisión de los que tendrán la capacidad de formar y seleccionar a quienes van a impartir justicia, a quienes van a decidir sobre los derechos de los salvadoreños, serán responsables de la paz social y satisfacción con el régimen jurídico y político que exista en nuestro país o la falta de este, está en manos de la Asamblea Legislativa.


Al igual que todos los años en que hay elecciones de candidatos hacemos un llamado a la cordura y a la moralidad de los representantes del pueblo en el parlamento.


Tienen en sus manos una tarea importante y que va a decidir el destino de millares de personas, quizás el de ellos mismos y sus familias.


Deben escoger a quienes tengan las mejores cualidades para desempeñar el cargo a que han sido propuestos, a quienes sean una garantía de honradez y capacidad.


Algunas de las experiencias de años anteriores han sido alentadoras, pero las perspectivas para esta elección crean gran preocupación entre quienes quieren una eficaz administración de justicia.


La interferencia política en las elecciones gremiales no es ninguna novedad, aunque nunca antes se había dado una intervención tan directa y evidente.


No es la orientación política de los candidatos lo que importa, sino si son personas probas y pueden ejercer su labor con capacidad e independencia.


Algunos candidatos que apoyan abiertamente algunos sectores políticos distan mucho de poseer esas cualidades.


FESPAD solicitó a la Asamblea formar una comisión especial para investigar el manejo de las elecciones gremiales y no fue escuchada. Es una lástima porque el proceso contuvo irregularidades en las que estaba en juego el respeto a la voluntad del parlamento.


Hace menos de tres años, la Asamblea reformó la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura estableciendo que no podían ser candidatos quienes desempeñaran cargos públicos, y la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador no aceptó la inscripción de varios candidatos propuestos por algunas asociaciones por encontrarse en tal circunstancia, pero sí aceptó la de un funcionario público que se encuentra en la lista de candidatos. ¿Por qué se permitió esto, si esa misma persona publicaba su currículo en donde aparecía que desempeñaba el cargo? ¿Acaso se subsana la ilegalidad porque ha presentado su renuncia con posterioridad a la elección? No, debió haberla presentado antes de ser inscrito como candidato.


Es por casos como estos que resulta procedente y justificable un mayor control sobre FEDAES, al no poder o no querer esta hacer cumplir la ley.

¿Qué hay de los que son personas de conducta notoriamente viciada y han logrado acceder a las listas de candidatos moviendo al gremio con promesas como: “Si yo llego al Consejo, solo voy a proponer candidatos para magistrados de la Corte a los que se comprometan a eliminar el examen de notariado”. ¿Qué hay de personas que tienen título falso, que además presentaron a una oficina estatal documentación falsificada para disimular su situación y que han venido usando todo tipo de subterfugios para engañar a todos sobre la legitimidad de su grado académico? Es fácil imaginarse por qué pretenden estas personas ocupar un cargo en el Consejo y lo que harán en el mismo.


La próxima elección de miembros del Consejo Nacional de la Judicatura es otra prueba para los diputados. Deben demostrar que están comprometidos con la institucionalidad del país y el bienestar del pueblo salvadoreño al elegir a los mejores. Que los intereses particulares o partidistas no priven, sino el interés general.


Deben recordar que la población está a la expectativa de sus decisiones, especialmente en vísperas de un relevo legislativo.

lunes, 2 de mayo de 2005

El vital líquido y su marco legal

El Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El agua constituye un bien esencial para todas las personas y con el crecimiento poblacional se incrementa la demanda. La deforestación, los cambios de uso del suelo, la contaminación tanto bacteriana, física como química, muchas veces no permiten su aprovechamiento aunque se posea físicamente.


En su último informe el PNUD subraya la necesidad de mejorar los servicios de agua para la población como un medio insustituible para contar realmente con una mejor calidad de vida. La administración del recurso hídrico en nuestro país ha caminado en medio de un marco legal trasnochado. A ello se añade un marco institucional centralista, con baja planificación y una ausencia de políticas tendientes a educar al consumidor para contar con un mejor aprovechamiento del vital líquido.

Todos los países del istmo centroamericano, a excepción de El Salvador, están clasificados por la Organización Meteorológica Mundial como países con pocos problemas de escasez; de donde para nosotros sí se trata de un tema que debemos abordar urgentemente, de forma serena, sin politización alguna y en profundidad.


El presidente de ANDA ha dicho: “El recurso del agua se agota, ya que el suelo no recarga y no existe capacidad de infiltración. El subsuelo almacena agua, pero no tenemos esa visión de que el agua lluvia llegue a los mantos bajo el suelo superficial. Es necesario entonces estimular la recarga acuífera”.


Revisando la norma constitucional, encontramos que el artículo 117 dispone: “Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible. Se declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la ley”. A la luz de la norma citada, el Estado le ha conferido a la empresa estatal ANDA una enorme responsabilidad en el manejo del agua, con lo cual se le obliga a dar soluciones de raíz, con innovación; pero lo que realmente se desea al final del día es que toda la población se beneficie y reciba tan preciado líquido sin interrupción y a un precio razonable.


Recientemente nos enteramos de que el Ministerio de Medio Ambiente planea elaborar un anteproyecto de Ley de Aguas a fin de sacar provecho de las lluvias. Asimismo hemos leído la nueva Ley de Áreas Protegidas que puede ser un complemento de aquella iniciativa e intentar la no propagación de contaminación de los ríos y mantos acuíferos.


Lo anterior nos parece bien, pero el esfuerzo del gobierno central será en vano si no evalúa en el corto plazo el rendimiento de una institución como ANDA, si se deja sin revisar la telaraña administrativa y normativa vigente y si no se consideran en su justa dimensión las alternativas que se puedan dar al tema del agua; esto es, explorar formas inteligentes que den respuesta inmediata al calvario que a diario pasan muchos salvadoreños para agenciarse un poco de agua.


Finalmente indicar que celebramos la existencia del Plan Hidro 2009, pero este no solo debe orientarse a “paliar” el déficit que existe en la actualidad, sino que debe analizar el tema del agua como un sistema a fin de dar respuestas urgentes para que una buena parte de la población reciba finalmente el preciado líquido.