El día 24 de Julio de 2008, en las instalaciones del Circulo Internacional Deportivo, la Asamblea General del Centro de Estudios Jurídicos eligió a la nueva Junta Directiva, la cual por unanimidad quedó conformada por las siguientes personas:
Presidente: Lic. Álvaro Henry Campos Solórzano
Secretario General: Licda. Marta Cecilia Rodas Beltrán
Tesorero: Lic. José René Navas Urías
Secretario de Asuntos Jurídicos: Dr. José Enrique Argumedo
Secretario de Asuntos Socio-Económicos: Lic. José Ernesto Figueroa Álvarez
Vocales: Lic. José Heriberto Reyes Cisneros
Dr. José Luis Lovo Castelar
Lic. Luis Ernesto Guandique Chávez
La Junta Directiva, desempeñará sus funciones por el termino de un año, a partir de la fecha de su elección.
En ese mismo acto, la Junta Directiva electa, nombró al Tribunal de Honor, el cual está integrado por:
Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos
Es cosa definitivamente aceptada que la transparencia gubernamental y el derecho de acceso a la información son aspectos esenciales para el funcionamiento de la democracia. Por ello, se ha legislado a ese respecto en muchos países y en el nuestro se acaba de elaborar un anteproyecto de ley que está en proceso de consulta y luego se someterá a consideración de los poderes públicos.
Ya nos hemos referido a este tema, pero ahora lo ubicamos dentro del llamado derecho de la información. El concepto de este derecho es más amplio pues su objeto comprende una normativa sobre diferentes campos, a saber: la cuestión informática y de los ordenadores automatizados, la comunicación por los medios de difusión social, la utilización y confidencialidad de los datos personales en poder de los registros oficiales y el acceso a la información. En ese contexto general corresponde legislar, por ejemplo, para proteger la dignidad de la persona humana frente a la nueva realidad tecnológica de las comunicaciones, que la puede vulnerar.
Pero además, comprende el derecho a la información en su pluralidad de dimensiones jurídicas, en el derecho interno y en el derecho internacional, como en los complejos contenidos que se manifiestan en los campos civil, mercantil, bancario, penal, etc.
En este desarrollo llegamos a la transparencia y con esta al correlativo derecho subjetivo de acceso a la información pública, que son capítulos del anteproyecto de ley mencionado. Por definición transparencia es algo claro, diáfano, cuyo antónimo es lo opaco o turbio, lo secreto. En el anteproyecto se refiere al sujeto obligado, el Gobierno, que tiene el deber de informar a su mandante, el pueblo, con apertura y publicidad oficiosa, de sus desempeños, en particular el manejo de los recursos públicos. Frente a dicha obligación está el derecho correlativo de los particulares de conocer cómo se realiza la gestión del Gobierno y de fiscalizar la conducta de los servidores públicos; para ello se instaura el requerimiento de un acceso franco y expedito a los documentos públicos.
El derecho de acceso se define como la facultad de toda persona de solicitar y recibir la información no clasificada del Estado, y se refiere a dos clases de derechos consagrados en la Constitución: de petición, que comprende el obtener una respuesta pronta y veraz; y de libre expresión del pensamiento, que presupone la posibilidad real de conocer los datos públicos en poder de entidades administrativas, con excepción de los reservados o confidenciales.
Los límites a la obligación de transparencia se fijan por razones de protección del orden público, y del respeto a los derechos constitucionales a la privacidad, el honor y la auto imagen.
Los elementos característicos de una ley de esta naturaleza se pueden apreciar en varios aspectos: ético, la conducta del funcionario debe responder a preceptos morales; penal, la corrupción y la impunidad deben erradicarse; político, se pretende fortalecer la democracia y la participación ciudadana en los asuntos de Estado; y constitucional, se aspira a la plena vigencia del Estado de Derecho y el respeto a las libertades públicas.
El anteproyecto establece, en fin, lo siguiente: la norma general en la administración pública es la transparencia y publicidad máxima de la información; las excepciones que permiten confidencialidad o limitaciones son taxativas; se protege el derecho a la autodeterminación informativa de los datos personales; se formulan procedimientos especiales para garantizar el acceso a la información y se crea un sistema institucional.
Respaldamos esta valiosa iniciativa de difundir la cultura jurídica de erradicación del secretismo, lo que es necesario en la lucha contra la corrupción, y el decidido empeño de fortalecer la democracia. Es un reto para los partidos políticos el abordar esta propuesta procedente de la sociedad civil, que les demanda legislar en aspectos trascendentes en beneficio de la comunidad en general.
Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos
Al decir del profesor Enrico Redenti, la Corte de Casación italiana incurría en una grave omisión al no expresar en sus sentencias los cánones legales que debían aplicar los jueces comisionados para pronunciar la sentencia definitiva de un juicio, lo cual contrariaba su misión de velar por el control de la legalidad y la aplicación uniforme del derecho. Al no cumplir su función de vigilancia era válido preguntar con la locución latina del título ¿Qué (o quién) vigila a los custodios?
Esta referencia doctrinaria viene a la memoria a raíz de la actitud de la Asamblea Legislativa de negarse a auditar a la Corte de Cuentas y la cerrada oposición del presidente. Así, llegamos a una situación similar a la relacionada por el maestro Redenti pues si la Corte de Cuentas como entidad encargada de vigilar a las demás entidades públicas no cumple sus obligaciones legales, ¿quién la vigila a ella?
Es evidente que se puede —y debe— auditar a la Corte de Cuentas. Su propia ley, en el artículo 112, así lo manda y le encomienda hacerlo a la Asamblea Legislativa, por lo que resulta un verdadero despropósito las justificaciones para negarse a ello.
Como si no bastara el texto expreso de la ley, la estructura orgánica y funcional de los órganos de gobierno, con sus atribuciones y competencias establecidas en la Constitución, permiten hacer con solvencia esa afirmación. En efecto, corresponde a la Asamblea Legislativa elegir al presidente y los magistrados de la Corte de Cuentas y recibir el informe anual de labores que aquel debe rendir en forma detallada y documentada, obligación a cumplir bajo pena de destitución. Por su parte, a la Corte de Cuentas le corresponde fiscalizar la Hacienda Pública y la ejecución del presupuesto, vigilar la recaudación y erogación de los fondos públicos, glosar las cuentas de los que administren o manejen bienes públicos, fiscalizar la gestión económica de las diversas instituciones estatales o que se costeen con fondos del erario nacional y de los municipios, informar a la Asamblea Legislativa de las irregularidades comprobadas, etc.
Y según lo preceptuado en la Ley de la Corte de Cuentas, entre sus atribuciones están practicar auditoría externa financiera y operacional de las entidades que administran recursos del Estado, practicar el control interno, evaluar resultados, la legalidad y eficiencia de la gestión pública, examinar la cuenta sobre la gestión de la Hacienda Pública y auditar los estados financieros del Órgano Ejecutivo, etc.
Basándose en lo anterior, resulta extraña la posición de la Asamblea Legislativa de negarse a practicar una auditoría ordenada por la ley. ¿Cómo sería posible que las instituciones estatales y los funcionarios y empleados sin excepción estuvieran sujetos a la fiscalización y el control de la Corte de Cuentas, y que esta no fuera sujeto de vigilancia alguna? Como no se trata de una cuestión de hermenéutica jurídica, pues ante texto expreso de la ley no cabe ninguna interpretación diferente, la conclusión es que la actitud de negarse a practicar la auditoría es manifiestamente ilegal y solo se explica como la expresión de un burdo contubernio político partidario que impide realizarla.
Es lamentable, además, que a falta de verdaderos argumentos se acuda al expediente fácil de decir cualquier tontería para oponerse a la fiscalización de la Corte de Cuentas, como esa del presidente de que no se le puede auditar porque ella tendría, a su vez, que auditar al auditor, o bien, despilfarrar los dineros públicos para contratar a un “jurista” que de antemano se sabe que su opinión será que no es procedente.
Sin embargo, creemos que hay un medio serio, responsable y honesto de vigilar a este malhadado custodio de los bienes públicos: nuestra palabra y crítica constructiva, porque, como es sabido, estamos obligados a velar por el imperio del Derecho.
Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos
A un año del derrumbe del mercado inmobiliario y el estallido de la crisis financiera en Estados Unidos los efectos negativos siguen impactando a escala mundial y el mundo se encuentra inmerso en una crisis generalizada.
Las consecuencias son múltiples, entre ellas el galopante incremento de los precios del petróleo y de los alimentos, grandes pérdidas en el mercado de trabajo y otras igualmente desfavorables que anuncian reducciones significativas en las tasas de crecimiento de muchos países, y han puesto al borde de una crisis sin precedentes a la economía mundial.
La crisis financiera en Estados Unidos ha sido de tal magnitud que es verdaderamente impresionante la forma en que se desarrollaron los acontecimientos. Al descalabro de las hipotecas sub prime siguió inmediatamente la crisis en los mercados de crédito, la caída de las Bolsas de Valores y el bajón del dólar. Pero lo más dramático ha sido la respuesta del gobierno y del Banco Central, la FED, que se traduce en drásticas medidas de intervención estatal en forma de mayores regulaciones, concesión de incentivos fiscales, devolución de renta, salvataje de bancos y empresas, e, incluso, la asunción de deuda riesgosa para colocar bonos del Tesoro, etc...
Por otro lado, el petróleo reviste una importancia trascendental pues es la principal fuente de energía que el desarrollo tecnológico y económico ha utilizado para alcanzar los actuales niveles de progreso y bienestar; pero estos mismos logros incrementan tanto su consumo que se va reduciendo su disponibilidad para cubrir la demanda mundial, lo que se traduce en aumento del precio. Ahora, la crisis financiera de Estados Unidos ha convertido al petróleo y otros productos en “commodities” apetecibles para inversionistas en el mercado especulativo, situación aprovechada por los países productores de petróleo y las grandes compañías petroleras, que se han beneficiado en forma desmedida a costa de las naciones que carecen del valioso recurso y se ven obligados a importarlo a precios cada vez más elevados.
Frente a esta situación es obvio que las medidas de tipo económico difícilmente pueden resolver el problema, en la medida en que la economía, por sí sola, lejos de atacar las causas tiende a volverlas más perturbadoras, pues quienes resultan beneficiados con los incrementos de precios no tienen interés en que estos se estabilicen y, por el contrario, pueden obtener gran provecho en tanto la abundancia de dinero proveniente del boom petrolero les permite asumir un papel preponderante en actividades lucrativas como la financiera, y en el campo político.
Los economistas todavía discuten sobre la preeminencia del Estado o del mercado, discusión de tipo ideológico que por su misma naturaleza carece de la objetividad necesaria para resolver el problema por la vía de la lógica y la experiencia; pero que todo esto no puede quedar sujeto a la libertad de mercado lo demuestran las medidas (¿populistas?) tomadas por el presidente Bush y la FED, pues sin ellas el desquiciamiento de la economía sería total.
En un mundo amenazado por los riesgos derivados de una situación como la descrita, nos hemos olvidado de que en este proceso desestabilizador existe un grave vacío: la falta de un orden jurídico de carácter internacional al que se pueda acudir para restablecer el orden económico, que en su carrera desenfrenada se aproxima a un verdadero desastre de proporciones planetarias.
La función insustituible del derecho en la experiencia histórica de la humanidad ha demostrado de manera constante e invariable que ninguna actividad de carácter social puede funcionar sin un orden jurídico, lo que implica autoridades e instituciones encargadas de dictar las normas pertinentes y aplicarlas cuando las necesidades lo demanden; orden jurídico que es indispensable para restablecer la equidad y la justicia. O como dice nuestro lema: para que reine el imperio del Derecho.
Para cualquier comentario o inquietud, favor escribir a nuestra dirección: centrodeestudiosjuridicos@gmail.com, donde con gusto recibiremos sus correos.