lunes, 2 de agosto de 2010

La Convención de Abogados 2010

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


Los días 22 y 23 de julio, en el auditórium Dr. Alfredo Martínez Moreno del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Federación de Abogados de El Salvador (FEDAES) celebró su Convención Bianual. El Centro de Estudios Jurídicos felicita al Dr. Pedro Fausto Arieta, presidente organizador, y a la Junta Directiva, por la excelencia del evento, que inauguró el magistrado Florentín Meléndez, y comenta así:


Tema Corte Penal Internacional. Notables presentaciones, de la representante de la Fiscalía de la CPI, sede en La Haya, Miriam Spittler, respecto a casos actuales, aspectos procesales y competencia; de Mauricio Herdocia, relator de la OEA sobre el crimen internacional y la jurisdicción universal; de Elizabeth Villalta, internacionalista salvadoreña. Relator Dr. José Luis Lovo Castelar, del Centro de Estudios Jurídicos. Se estimó se habían superado objeciones para la ratificación del Estatuto de Roma, en materias de irretroactividad, pena perpetua y extradición. El Salvador, socio de la comunidad internacional, debería respaldar los esfuerzos mundiales contra crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio.


Tema Colegiación Profesional. Expositores: Dr. Roberto Busato, presidente del Colegio de Abogados del Brasil, que tiene setecientos mil asociados; y Dr. Jorge Eduardo Tenorio, ex presidente de la Corte Suprema de Justicia. Relator, Dr. Mauricio Rodríguez, gerente legal de la CSJ. Se reiteró la conveniencia y deber de FEDAES de pugnar por una entidad nacional de la abogacía. El CEJ apoya el propósito e insta a la nueva Directiva de FEDAES, que preside Luis Antonio Martínez González, procedente de la Asociación de Abogados de Santa Tecla, a luchar por este anhelado objetivo. Se aprobó un pliego de conclusiones.


Tema Derecho de Competencia. Expositor: Dr. Enrique Argumedo. Mucho dominio. Despertó vivo interés participativo. No dejó pregunta en el tintero. Es materia preponderante en la agenda jurídica.


Tema Código Procesal Civil y Mercantil. Expositores: Mauricio Ernesto Velasco, Guillermo Parada, Mauricio Clara y René Cuadra. Todos de primera. Crucial capacitar a jueces y litigantes, que deberán actuar con técnicas de oralidad en un sistema muy novedoso. El proceso se moderniza, pero se advierten deficiencias.


Tema Alternativas de solución ante el fenómeno delincuencial. Expositores: Délmer Rodríguez y Víctor Manuel Rodríguez. Presentación sintética, para inducir una amplia participación de los asistentes, que lanzaron lluvia de ideas. Es de connotación socio-económica, con raíces demográficas, agravado por el flujo de pandilleros entre los compatriotas repatriados y el crimen organizado. Problema gravísimo al propiciar subcultura criminal. Exige rediseños amplísimos, recursos financieros y técnicos y una política coherente e integral. FEDAES debe propiciar soluciones jurídicas y prácticas, a partir del concepto de peligrosidad, medidas preventivas, mejorar técnicas de investigación y el sistema de respuesta, revisar las limitaciones de la Fiscalía y la PNC, crear mejores condiciones penitenciarias. Es tarea de Estado y urgente.


Tema Ley de Protección Integral a la niñez y adolescencia. Expositores: Vanesa Carolina Martínez Aguilar, José Alberto Franco Castillo y Jorge Quinteros, informaron y se adentraron en la perspectiva de los derechos humanos y la responsabilidad del Estado. Inmensa tarea frente a segmento que conforma el 40% de la población. Es el futuro.


Tema Código Procesal Penal. Expositores: Sergio Luis Rivera, Ramón Iván García y José David Campos. Buen análisis. Se estudiaron las innovaciones, líneas y perspectivas de esta legislación que está por entrar en vigor. Demanda capacitaciones.


Tema Ley de transparencia. Expositora: Carmina Castro. En poder de la Comisión de Legislación. Hay un “Grupo Promotor”, integrado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, FUSADES, UCA, FUNDE, APES, ANEP, El Faro y la Universidad Matías Delgado. Se ha incorporado el Centro de Estudios Jurídicos y otros. La sociedad civil en plena campaña. Docta presentación. FEDAES respalda el proyecto. Es esencial para la democratización.


lunes, 26 de julio de 2010

El 411: infortunado decreto legislativo

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


En el marco constitucional vigente, y a la luz de otros textos constitucionales que han regido la República, el Decreto 411, que impondría la lectura escolar obligatoria de la Biblia, resultaría inconstitucional.


La normativa del Estado salvadoreño responde a los principios de la clásica doctrina liberal, basada en los postulados de las revoluciones americana y francesa, que fijan una separación entre el Estado y la Iglesia, lo que abiertamente se desconocería. En nuestro país estamos en presencia del llamado Estado laico, lo que sería irrespetado. La libertad de conciencia remacha la filosofía del Estado liberal.


Esa regulación de la lectura de la Biblia violaría el artículo 25 Constitución, relacionado con el 246, que de manera indubitable establecen la libertad de cultos, pues se adoptaría una creencia específica en la línea judeo-cristiana y con ello estaríamos excluyendo los demás credos religiosos. Al atentar contra la libertad de cultos –que es una de las vertientes del concepto de libertad– y romper con la noción del Estado laico, nos asomaríamos al sistema teocrático. Habría motivos de fondo para incoar el proceso de inconstitucionalidad.


Observamos que las normas internacionales de derechos humanos y sobre libertad de cultos, como el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, son vinculantes para El Salvador.


Por otra parte y sin perjuicio de lo anterior acotamos que en el análisis del texto se observa un error conceptual, de doctrina jurídica, al desconocerse el principio de obligatoriedad que debe caracterizar a la norma jurídica. El maestro Andrés Bello, autor del Código Civil chileno, modelo del nuestro, define que la ley manda, prohíbe o permite (art. 1º C. C.), cualquiera de las tres hipótesis, lo que se ignora en esta pretensión legislativa, por cuanto el precepto si bien sería de naturaleza mandatoria para los centros escolares, deja al criterio y voluntad de los padres su aplicabilidad, en un evidente contrasentido jurídico, dado que la opción negativa voluntaria de los padres no sería un caso de excepción al quedar sujeta únicamente a su arbitrio individual. Se desnaturaliza el carácter imperativo de las normas de Derecho Público, que siempre deben ostentar (Alessandri y Somarriva).


En el caso que nos ocupa, la falta de precisión legislativa hace que el decreto no mande, prohíba o permita algo, sino que se torna en una suerte de recomendación aberrante al carecer de eficacia en sí, lo que no presupone márgenes de libertad.


No puede sostenerse con mérito técnico aceptable que en el decreto hay una parte imperativa y otra permisiva, desde el momento en que, concomitantemente una norma no puede ordenar una conducta y autorizar a la vez su incumplimiento. El derecho es coherente y, como tal, rechaza que un supuesto fáctico pueda “ser” y “no ser” a la vez.


Siendo la ley expresión de lo que en Derecho Administrativo se denomina un acto jurídico complejo, es decir, aquel que requiere de la intervención de diferentes poderes del Estado, corresponde al presidente de la República ejercer uno de los controles inter-orgánicos que franquea nuestra Constitución: el veto.



El CEJ propone, como alternativa basada en el artículo 60 párrafo 2º de la Constitución, que sea impartida en todos los centros docentes, públicos o privados, la enseñanza del civismo, la moral y la Constitución. Así nuestros hijos conocerán sus derechos y que hay formas para hacerlos valer; asimismo sabrán que todo derecho es limitado y que también tienen deberes que cumplir: “El respeto al derecho ajeno es la paz”. La lectura de la Biblia es muy buena por convicción pero no impuesta.


lunes, 19 de julio de 2010

Recordatorio a la Asamblea Legislativa

Centro de Estudios Jurídicos / por el Imperio del Derecho


Según la Constitución de la República (art. 131 n.º 19 y 187 inc. 3.º) corresponde a la Asamblea Legislativa elegir por mayoría calificada a los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ).


El art. 12 de la Ley del CNJ consigna que para ser miembro del mismo, los candidatos “deberán reunir los requisitos constitucionales para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia”; a su vez, el art. 176 de la Constitución establece: “Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere: ser salvadoreño por nacimiento, del estado seglar, mayor de cuarenta años, abogado de la República, de moralidad y competencia notorias; haber desempeñado una Magistratura de Segunda Instancia durante seis años o una judicatura de Primera Instancia durante nueve años, o haber obtenido la autorización para ejercer la profesión de abogado por lo menos diez años antes de su elección; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores al desempeño de su cargo”.


Destacamos que la normativa exige la “moralidad y competencia notorias” a quienes aspiran a ocupar tan altos cargos; de estos dos requisitos, nos centraremos en el primero.El recordatorio que dirigimos a la Asamblea Legislativa va precisamente en esa dirección: los nuevos funcionarios que pasen a integrar el CNJ deben ser personas de notoria moralidad.


Se dirá que la “moralidad notoria” es un requisito demasiado subjetivo, ambiguo e impreciso; ello es cierto, pero también es cierto que hay parámetros en la Ley de Ética Gubernamental para ponderarla.


En ese sentido haremos algunas sugerencias:


En primer lugar la Asamblea Legislativa puede indagar los antecedentes financieros en registros públicos hacendarios sobre el cumplimiento de las responsabilidades tributarias, por ejemplo si existen finiquitos sobre el manejo de fondos estatales en cargos que hayan ocupado anteriormente. Este punto es de vital importancia para constatar la solvencia fiscal del funcionario que está por elegirse o detectar eventuales situaciones que deberían esclarecerse y pudieran afectar su independencia.


Asimismo, la Asamblea Legislativa debería investigar antecedentes sobre la conducta personal de los aspirantes, a partir de la no existencia de antecedentes en las oficinas de investigación judicial, profesional y probidad de la Corte Suprema de Justicia.


En el caso de que los candidatos hayan sido funcionarios públicos, se podría pedir un informe a las entidades encargadas de la auditoría de gestión, para establecer que están solventes de responsabilidades administrativas o jurídicas en general. Con este informe se trataría de evitar el nombramiento de quienes no cumplieron con las expectativas del cargo, se aprovecharon indebidamente del mismo para beneficio personal o familiar, y a los que hayan cometido cualquier suerte de inmoralidad.


Se sabe que los aspirantes fueron entrevistados en la Asamblea Legislativa, si bien sobre ello no ha habido divulgación. Al respecto, sugerimos que de los resultados de dichas entrevistas deberían considerarse aspectos de su personalidad y conducta, además de los conocimientos y competencias. Si esta es una práctica normal para la contratación en el ámbito privado, lo debería ser con mayor razón para los futuros funcionarios.


En nuestro medio profesional existen opiniones sobre la integridad moral de las personas, que no pueden desecharse a priori y en tales casos se pudiera en forma privada indagar al respecto.


Para finalizar, tengamos presente que una de las principales atribuciones del CNJ es proponer candidatos para los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz; de allí la importancia de este recordatorio, pues con estas u otras medidas en el proceso de elección se procuraría nombrar a personas que respondan a las exigencias éticas que la ley expresamente demanda y la sociedad espera.


lunes, 12 de julio de 2010

Modelo de Juez

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


Los funcionarios judiciales están siendo cuestionados por diferentes causas, entre ellas la honestidad del juzgador.


Es bueno y pertinente que recordemos el imperio de las normas constitucionales y los principios que rigen la figura del juez, en lo que constituye el desiderátum de la función jurisdiccional, es decir, la responsabilidad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, que corresponde exclusivamente al Órgano Judicial, en los términos del artículo 172 de la Constitución.


Por tanto, nos referimos al modelo de juez y a sus mandamientos.


En la Revista de Derecho Constitucional número 68, página 17, de la CSJ se aborda el tema así:


Se requiere que los jueces sean personas de reconocida honorabilidad. Esto hace referencia al buen nombre alcanzado en la exposición pública a lo largo de la vida. El juez debe tener alto prestigio por su probidad, pues será ejemplo vivo de fidelidad a las normas. Se pretende que sea firme en su imparcialidad e independencia.


En la Constitución se indican características y requisitos para el nombramiento del juez, como son la experiencia, la competencia y la integridad moral.


Se pretende que sea firme en su imparcialidad, para que no sea inducido por influencias personales, financieras o políticas, en desmérito de su sacrosanta función.


Los jueces deben ser rectos e intachables y caracterizarse por su valentía para exponer en sus sentencias lo justo y pertinente, aún en contra de los poderosos o de la opinión pública.


El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas adoptó el 10 de enero de 2003 una resolución que consagra los principios de actuación del juez, llamados “Principios de Bangalore”, que son los siguientes: independencia, imparcialidad, integridad, corrección, igualdad, competencia y diligencia, que se desarrollan con profundidad en ese pronunciamiento.


En esta ocasión destacamos por su sobriedad y ponderación un decálogo publicado en “El Peruano”, el 3 de junio de 2004, que dice:


DECÁLOGO DEL JUEZ


1. Seamos conscientes que como jueces se nos ha encomendado la función más elevada a la que un ser humano puede aspirar: juzgar a las personas. Se nos ha confiado, pues, su vida, su libertad, su honor, su tranquilidad y su patrimonio. Por tanto debemos actualizar y profundizar permanentemente nuestros conocimientos.


2. Nuestra conducta debe ser ejemplar. La sociedad espera un óptimo servicio de justicia y debemos ejercer el cargo con dignidad.


3. No juzguemos desde nuestra moral, nuestras costumbres o nuestra forma de vida. Preservemos las que todos admiten para vivir y seguir viviendo en sociedad.


4. No abdiquemos de nuestra función ante el poder, la popularidad, la autoridad. Busquemos nuestra legitimidad en la justicia, probidad y el respeto a los demás.


5. No permitamos que factores sociales, económicos, políticos o de amistad nos aparten de la verdad y de la justicia. Quienes sucumben ante ellos desmerecen el cargo.


6. No dejemos que la pasión ciegue nuestra objetividad y razón, pues nuestros errores no tendrán remedio en la conciencia de los justiciables.


7. Pensemos que nos debemos al justiciable y no el justiciable a nosotros. En él viven nuestros hijos, nuestro cónyuge, nuestros hermanos y nuestros padres.


8. No seamos soberbios sino tolerantes con las ideas ajenas: Respetemos al justiciable, al abogado, al servidor judicial, a los magistrados de distinta jerarquía y a las demás personas.


9. Busquemos siempre la justicia mediante la imparcialidad, independencia, legalidad, lealtad, probidad, veracidad y equidad, utilizando las herramientas de nuestra conciencia, moral, diligencia, decoro y de nuestro sentido común.


10. Procuremos la paz y la justicia como el mayor de los triunfos. Seamos conscientes de que el impacto de nuestras decisiones trasciende el caso concreto.