Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos
Cualquier texto jurídico, nacional o internacional, que trate sobre el “terrorismo”, considera que es la realización de actos criminales por medio de los cuales los autores infunden terror a la población con un objetivo determinado, como cambiar violentamente un sistema político.
La Policía Nacional Civil ha anunciado que comenzará a atribuir el delito de terrorismo a los pandilleros, con el argumento de que los mareros infunden terror a la población por la forma como cometen delitos y la gravedad de estos.
Esta declaración debe examinarse, tanto por la tergiversación que hace del concepto, como por la competencia de los tribunales que surge del delito en cuestión.
El terrorista actúa sin importar la condición de las víctimas, con objeto de infundir terror; persigue un objetivo político definido a corto, mediano o largo plazo. Sus crímenes no son aislados, sino que forman parte de una secuencia dirigida a dicho fin y para alcanzarlo. Por lo general, actúa contra personas que se mantienen al margen de las luchas políticas en que se involucra. El delito de terrorismo, además, crea competencia universal, conforme a la cual cualquier país podría juzgar al que lo comete. ¿Es este el caso de los pandilleros de este país?
Ni la ONU ha logrado un concepto unívoco de terrorismo y el que aparece en la llamada Convención de Washington, no está exento de críticas. El delito puede ser nacional y cometido por individuos o grupos, pero se reconoce desde hace tiempo que puede cometerlo el mismo Estado. Las invasiones a otros países, los ataques desmedidos, las protestas sociales o políticas de los movimientos de liberación pueden calificarse, según algunos, como actos de terrorismo, mientras que otros los justifican como lucha contra la opresión dictatorial, salvación de ideas arraigadas en la comunidad o reclamos sociales legítimos.
Desde cualquier punto de vista, para que los actos terroristas se configuren es necesaria la concurrencia de, al menos, dos condiciones: que infundan terror y que busquen objetivos definidos no personales a través del miedo generalizado.
Cualquier delito violento, como los robos a mano armada, las violaciones a menores de edad, los descuartizamientos de personas y otros tantos que cotidianamente sufrimos en nuestro país, puede generar miedo en la población; pero si se cometen satisfaciendo deseos personales o grupales limitados, sin objetivos ulteriores, no pueden ser calificados jurídicamente como terrorismo.
Nadie puede sostener que los fines que persiguen las pandillas son tomar el poder, cambiar el sistema político, conseguir afiliaciones a su pensamiento, defender ideas políticas o sociales, eliminar a un grupo poblacional, ni simplemente generar miedo generalizado.
Los pandilleros cometen delitos por rencillas personales, por remuneraciones, en ocasión de robos, privaciones de libertad, etc.; para todas estas conductas y motivaciones, el legislador ha aumentado la pena hasta cincuenta años de prisión. Tanto el marero que mata a otro por venganza, como la mujer que asesina a cuchilladas a la amante de su esposo, generan terror, pero no dejan de ser delincuentes comunes, con objetivos personales y limitados. De ello, a calificar ambos como terroristas, hay una gran distancia.
Basta de inútiles inventos policiales y excusas en el combate de las maras. Existen suficientes herramientas jurídicas para perseguir sus delitos. Capturen a los delincuentes, obtengan lícita y transparentemente las pruebas de cargo contra ellos, respeten sus derechos, presenten evidencias contundentes a los jueces y lograrán que los criminales permanezcan al menos un cuarto de siglo en prisión si matan a otro.
Declaraciones como las hechas sobre el “terrorismo” de los mareros provocan escepticismo generalizado y burlas hacia las autoridades que las emiten.