lunes, 26 de diciembre de 2005

La Navidad no se atrasa, la Justicia sí

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Ha pasado la Navidad, época conmemorativa del nacimiento del creador, y muy propicia para reflexionar sobre las virtudes y los valores que Aquel nacido en un pesebre nos legó. Una de ellas, la justicia — virtud por excelencia— cuando falta, o no es oportuna, hace pasar estas épocas navideñas a muchos, cautivos de la incertidumbre. En nuestros juzgados es posible observar cantidades de canastas navideñas, que indudablemente son enviadas, más que para celebrar la natividad, para lograr alguna agilidad en los trámites.


Nuestra realidad nos dice algo: el decreto legislativo creó la caducidad de la instancia, vigente desde el 22 de junio de 2001, y pretendía poner fin al estado de abandono de los procesos, debido a la falta de impulso por las partes, extinguiéndolos por ministerio de ley, abatiendo en tal forma la mora judicial resultante, y su consecuente incertidumbre.


Muchos demandantes en juicios ejecutivos obtienen un inmediato embargo y se desinteresan de la prosecución del juicio, para que la aplicación de intereses de carácter moratorio vuelva impagable la deuda reclamada logrando la adjudicación en pago de las garantías, especialmente inmuebles valiosos. Como la expresada caducidad de la instancia neutraliza esta práctica, aquella comenzó a ser rechazada y bloqueada, particularmente en los juzgados de lo Mercantil, permanentemente atareados en atender demandas de altas sumas de dinero reclamadas por el sistema financiero.


Hace dos años algunas entidades del Órgano Judicial anunciaron que millares de procesos habían sido archivados por efecto de la expresada caducidad, los que podían ser replanteados si aún no mediaba la prescripción extintiva de las acciones formuladas.


Actualmente, por la oposición de sectores interesados, muchos tribunales de lo Civil y de lo Mercantil han adoptado una actitud vacilante para declarar tal caducidad de oficio, propiciándose nuevamente la acumulación de procesos y agigantándose, como consecuencia, el atraso judicial.


Según el anteproyecto de Código Procesal Civil y Mercantil, la caducidad ya no se producirá ope legis, sino ope iudicis, esto es, a petición de parte; indudablemente, el criterio que ha prevalecido es el mismo que hizo posible la reciente reforma a la Ley de Bancos y al Código de Comercio.


Nuestro reconocimiento a la Cámara Tercera de lo Civil de esta ciudad por aplicar dicho instituto de manera firme, aún ex oficio, como ordena la ley, hasta en aquellos casos en que en primera instancia el juzgador se negó a decretarla; hacemos votos para que las demás cámaras sigan el ejemplo.


Como las ansias de justicia constituyen una necesidad de la más alta prioridad, constantemente insatisfecha, cada vez va tomando más vigor la idea de que se instituya la tasa de justicia, la cual, con el apoyo ciudadano, pueden hacer posible el comienzo, en la realidad, del ideal de pronta y cumplida justicia; no es ninguna novedad, puesto que disfrazada con el ropaje de impuesto de papel sellado y timbres, estuvo vigente por mucho tiempo, desde 1915 hasta 1992, aunque entonces el énfasis recaía en el aspecto fiscal y no en la correlativa prestación del servicio de justicia.


Vale la pena reflexionar, si con todo y la aspiración constitucional de una justicia gratuita, los otros medios de solución alternativa de conflictos, como es el caso de la mediación, la conciliación y el arbitraje, responden a una institucionalidad más acabada que la de las canastas navideñas.

lunes, 19 de diciembre de 2005

Vuelven los secuestros. ¿Y los jueces?

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos

El miércoles pasado, el pueblo salvadoreño se escandalizó con la noticia de que un juez había liberado a varios imputados de un delito de secuestro, ignorando pruebas como el hecho de que el dinero pagado como rescate se encontraba en su poder. Los secuestradores no filman sus actos, no levantan y firman actas de sus decisiones, no realizan sus acciones ante testigos, por lo que en muchísimos casos es la prueba indiciaria la determinante para su condena. Encontrar el dinero del secuestro en manos de una persona es más que un indicio y cualquiera con un mínimo de lógica e inteligencia normal considerará que es motivo más que suficiente para presumir la participación de aquella en el delito. Pero hay un juez salvadoreño que, según parece, no es capaz de hacer una deducción tan elemental.


A esto se sumaron detalles que fueron apareciendo, como la extraña declinación de la jueza propietaria del tribunal para conocer del caso; el discutible currículo del juez que pronunció la decisión, habitual defensor de secuestradores, que la hace más sospechosa; la memoria de un hecho sucedido unos días antes, cuando otro juez puso en libertad a unos sujetos que cavaban un túnel que no podía tener más objetivo que el robo de un banco.


No es extraño que importantes funcionarios públicos y destacadas figuras del gremio de abogados se pronunciaran sin tardanza e inequívocamente contra esa resolución. Solo una juez, cuya calidad moral podemos deducir del hecho de que preside una asociación de abogados, lo que es contrario a la ética judicial en todas partes del mundo, salió en defensa del juez cuestionado.


ANEP no tardó en publicar un campo pagado manifestando su indignación ante la decisión, pidió la revisión de esta en un sentido lógico y la investigación de la actuación del juez. En conferencia de prensa, la gremial empresarial fue un paso más allá y exigió la depuración del Órgano Judicial.


¡Alguien pide la depuración judicial en este país! ¡Por enésima vez!


Bien, la depuración judicial no se llevará a cabo, a menos que ANEP y las demás asociaciones que agrupa, unidas a otras instituciones en la que quede un mínimo de decencia y que comprendan por fin el daño que les provoca la situación de la judicatura salvadoreña, den un paso más adelante y realicen una verdadera campaña para lograrlo, que prolonguen su actuación hasta ver cumplidos sus objetivos y exijan rendir cuentas a las autoridades que no han cumplido con su deber de realizar la depuración judicial desde hace mucho.


De lo contrario, sabemos lo que pasará. No es la primera vez que una actuación judicial indigna a los salvadoreños y el Órgano Ejecutivo y la empresa privada piden la depuración de la judicatura. Recordemos el caso de la liberación de otros secuestradores por un juez que ni siquiera consideró la prueba vertida en el proceso; el de la liberación de un transportista de drogas porque un juez dio crédito a sus dichos de que ignoraba qué era lo que llevaba y que motivó hasta la intervención de la Embajada americana; el caso del famoso avión pirata en Intipucá, etc. Cuando sucedieron se pidió también la depuración judicial y, ¿qué sucedió? Nada. Incluso tras haberse demostrado fuera de toda duda que varios jueces tenían título falso, vemos que están ahora regresando a sus antiguos cargos y con la aquiescencia del Ministerio de Educación, nada menos, demostrando que la depuración judicial no se desea en altas esferas. Todos los antecedentes nos hacen aplicar las reglas de la lógica y deducir lo que sucederá con la última petición de depuración judicial: NADA.


Las peticiones de depuración que hacen ANEP y otras organizaciones son declaraciones vacías si los que las hacen no las sostienen y exigen y toman acción. No nos extrañará si dentro de unos pocos meses los vemos nuevamente pedir la depuración judicial ante otro escandaloso caso y, nuevamente, nada volverá a pasar.

lunes, 28 de noviembre de 2005

Las elecciones y el respeto a la ley

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


La semana pasada, FUSADES realizó una mesa redonda para la deliberación del tema electoral, que aparece contenido en el estudio sobre institucionalidad democrática que ha elaborado la institución junto con la Universidad de Salamanca. Nuevamente, la institución propició un serio debate sobre un tema extremadamente controvertido y que puede desatar apasionamientos. Casi al término de la jornada, uno de los panelistas, un político importante, criticó a la fundación por realizar el acto en un período preelectoral, aduciendo que las críticas hechas al sistema pueden generar desconfianza pública en las elecciones. Diferimos completamente de esa opinión.


Para algunos en este país, el sistema electoral es el tipo de institución que resulta inoportuno discutir en todo momento y en cualquiera que se hubiera realizado el acto señalarían que no es el adecuado. Por otra parte, el documento a discutir es un ensayo académico de irreprochable carácter científico, respaldado por sólida evidencia empírica; es más que oportuno reiniciar con él un debate que ya ha estado presente en la agenda nacional durante mucho tiempo y obtener resultados a corto plazo. La idea de que la discusión del tema no es oportuna no es más lógica que intentar prohibir toda literatura de Ciencias Políticas durante el período electoral.


El panelista tocó, sin embargo, el tema de la credibilidad en las elecciones, algo indispensable para la existencia de un sistema democrático y los partidos políticos harían bien en examinar si su actuación no la está erosionando. Ya antes nos hemos referido a los mensajes sobre la corrupción que se están enviando; veamos normativa electoral. Si las mismas leyes, si las reglas del juego que se han impuesto para llevarlo a cabo, no se cumplen, ¿cómo podemos esperar que el resultado sea legítimo? ¿Cómo podemos creer en unas elecciones que son manoseadas por unos cuantos políticos?


En los últimos tiempos ha sido repetido hasta la saciedad el art. 81 de la Constitución que establece: “La propaganda electoral sólo se permitirá, aún sin previa convocatoria, cuatro meses antes de la fecha establecida por la ley para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República; dos meses antes, cuando se trate de Diputados, y un mes antes en el caso de los Concejos Municipales”. Con beneplácito del Tribunal Supremo Electoral, que ha inventado las excusas más increíbles, los partidos políticos han iniciado la campaña para alcaldes y diputados desde hace meses. Algunos afiches y pintas ya se ven descoloridos por el tiempo. Miles han recibido llamadas con una grabación de un candidato a alcalde pidiéndoles su voto.


¿Qué decir de lo esencial de la elección de diputados? ¿De su número y procedencia? El art. 79 de la Constitución establece que habrá circunscripciones electorales en el territorio de la República y que la base del sistema electoral será la población. La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ya ha declarado inconstitucional un sistema de distribución de los diputados que no cumplía con dichas normas y nuestros políticos lo han sustituido por otro que adolece del mismo defecto. Departamentos que tienen una población muy reducida tendrán el mismo número de diputados que otros que tienen una mucho mayor, y esto es solo porque favorece a un partido político que es útil para formar alianzas coyunturales por medio de la negociación de sus votos en la Asamblea Legislativa.


Las normas que hemos citado son constitucionales y su violación es más grave que las del Código Electoral, porque son las que establecen la estructura fundamental del estado y si no se cumplen no existe ningún tipo de institucionalidad. Si nuestros políticos y sus partidos pueden violar flagrantemente unas normas de la Constitución, ¿cómo podemos esperar que cumplan las demás? ¿Cómo podemos esperar que respeten nuestra vida, libertad, propiedad y demás derechos contenidos en la Constitución?

lunes, 21 de noviembre de 2005

El código de ética del Órgano Ejecutivo

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El presidente de la República anunció la emisión de un decreto llamado “Normas Éticas para la Función Pública”, aplicable a funcionarios y empleados del Órgano Ejecutivo, que establece los principios que deben guiar su actuación, con objeto de “prevenir conflictos de intereses y obtener la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los servidores públicos en el desempeño de sus funciones”. Crea una entidad denominada Comisión de Ética para la Función Pública, encargada de aplicar esas normas y recibir denuncias contra los titulares de las oficinas de ese órgano, cuatro de los cuales integran la comisión.


Hemos hecho un pequeño sondeo informal entre algunos abogados para conocer su opinión sobre lo anterior y las respuestas que hemos recibido solo revelan escepticismo. Nadie nos manifestó que le alegra la noticia y mucho menos que crea que tenga alguna significación. Esto es grave.


Aparte de que era una obligación contenida en la Convención Interamericana contra la Corrupción, que no cumplimos en tiempo, la emisión de un código de conducta para los empleados públicos es algo encomiable en sí mismo y debería ser motivo de satisfacción para la ciudadanía y, en especial, para el gremio de abogados, pero encontramos que se pone en tela de duda la credibilidad del gobierno con respecto a sus iniciativas en materia de probidad pública.


Hay buenas razones para esto. Al examinar el texto del decreto advertimos que es un refrito de disposiciones que ya están contempladas en otras leyes, como el Código Penal y la Ley del Servicio Civil, y si no se han cumplido durante las décadas que han estado en estos cuerpos legales, aplicables a todos los empleados públicos, ¿por qué vamos a creer que se aplicarán ahora?


Las nuevas normas no compensan los mensajes que se han enviado en fechas recientes y que indican que nuestros altos funcionarios no están interesados en la ética gubernamental. ¿Cómo es posible que el único funcionario público condenado por actos de corrupción en este país durante los últimos 119 años se haya escapado antes de la lectura de la sentencia y el gobierno no ha sido capaz de encontrarlo o castigar a los responsables de su fuga? La ministra de Educación ha inscrito títulos universitarios que sus antecesores en el cargo y otras instancias, como la Fiscalía General de la República y una comisión especial del Órgano Judicial, encontraron irregulares, y el presidente no ha exigido una explicación pública ni tomado otras medidas, y es conocido que algunos funcionarios de su gobierno y partido presionan para que se inscriban otros más. Ante la emasculación de las atribuciones de la Sección de Probidad por la Corte Suprema de Justicia, y la increíble exoneración de todos los funcionarios del gobierno anterior sin que haya habido investigación, el Órgano Ejecutivo no ha manifestado la más mínima indignación ni se ha unido al clamor que exige a la Corte revertir su resolución o propiciado que otras instancias estatales investiguen. ¿De veras se espera que alguien crea que hay interés en la ética pública o que existe intención de combatir la corrupción?


Es duro decirlo, pero las nuevas normas merecen la sorna con que son recibidas, pues no hay razones para pensar que no tienen más que una intención propangandística y que no se sumarán al cúmulo de leyes salvadoreñas que no se cumplen. La actitud del gobierno no solo acarrea un daño enorme al país, sino también a sí mismo. Unos nos han dicho que, según su opinión, pagar impuestos solo enriquece los bolsillos de unos funcionarios que tienen garantizada su impunidad. Alguien nos manifestó que no votará en las próximas elecciones, pues estas solo determinarán quién tendrá la oportunidad de saquear el erario público y: “Me da igual el partido del que me robe”.


El problema de la probidad pública no solo es grave, sino que ha captado la atención pública como nunca antes. Requiere de acciones concretas que revelen una voluntad de actuar, no de gestos simbólicos.

lunes, 14 de noviembre de 2005

¿Votación electrónica en la Asamblea Legislativa?

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Según Acuerdo nº 3493 de la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, dicho organismo acordó adjudicar a una empresa el suministro de un sistema de votación electrónica. Esto, con fondos del convenio de préstamo BID 1203/OC-ES, Programa de Modernización y Fortalecimiento de la Asamblea Legislativa.

Lo anterior trae a la memoria las imágenes de los periódicos, en los que se podía apreciar a un representante legislativo levantar por la fuerza el brazo de un compañero de fracción para que este votara por la aprobación de una determinada iniciativa. Todo ello con enorme desparpajo, que evidenciaba un claro consentimiento viciado.


No vale la pena reparar en qué paró aquel relajo. Hubo explicaciones aceptadas en forma mayoritaria, sin entrar a discutir aspectos que por ahora los políticos no están interesados en tratar, como el postulado —constitucional— que los diputados representan al pueblo entero y no están vinculados por mandato imperativo alguno.


Detrás de todo acto legislativo no falta una negociación, y qué bueno; pero, ¿qué es lo que se negocia?, ¿cómo se negocia? A nadie escapa la gran casualidad que se dio al aprobar la Ley de Integración Monetaria (dolarización), con posterioridad a que se declaró que no había lugar a formación de causa en la de un homicidio tentado cometido por un legislador borracho contra una agente de autoridad. Pura casualidad.


Este es el escenario que se vive en la máxima representación del país. Unas veces de una manera, otras, con variantes, pero los salvadoreños poco sabemos de la causa eficiente que ha inducido a las fracciones a votar en tal o cual sentido; en nuestra realidad, son las fracciones las que votan y no los diputados. ¿Acaso no se ha advertido en las transmisiones televisivas, o cuando se tiene oportunidad de presenciarlo desde la barra, la facilidad con que el que preside la plenaria cuenta los votos? Entonces, ¿para qué votaciones electrónicas? Estas representan un avance en las democracias en donde cualquier interesado puede dar seguimiento a los criterios con que han votado los parlamentarios, e inquirir sobre los cambios de criterio en cada uno o fracción. Esto tiene que ver con la vinculación de los diputados a sus electores, con que estos puedan escoger de una pluralidad de nombres y no solamente entre banderas; con un sistema de listas abiertas, para que el pueblo juzgue y escoja a sus representantes o les dé una nueva oportunidad.


La modernización legislativa que se invoca en el acuerdo citado no sirve de nada si lo es simplemente para contar votos; los presidentes del augusto cuerpo legislativo nos demuestran en cada plenaria que lo que decimos es cierto. La votación electrónica va de la mano con un sistema de listas abiertas, en donde los políticos demuestren que gozan de la aceptación ciudadana, con base a cocientes, y no se disputen simplemente un residuo electoral, que haga permanecer bien posicionados a grupúsculos que han recibido la desaprobación popular en las urnas, pero siguen activos en la política partidaria porque saben cómo manejar el sistema electoral. Además, ¿por qué no hablar de la democratización de los partidos políticos? Urge una ley de partidos para que estos salgan del dominio de pequeñas camarillas y se pueda saber a costa de qué reciben donaciones. Nuestros políticos, quienes utilizan el vocablo institucionalidad en sus discursos, tienen la palabra. Modernización y fortalecimiento no solo son cuestión de artilugios tecnológicos. De paso, el sistema adjudicado es de uso a través de tarjetas, y no de la huella digital, como son los más avanzados, lo que nos indica que falta por ver qué harán muchos de nuestros representantes en situaciones como la recordada al inicio de estas líneas.

lunes, 7 de noviembre de 2005

Un fiscal para reforzar la crisis institucional

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


La elección del próximo fiscal general de la República se ha convertido, según parece, en un ejemplo más de la pérdida de institucionalidad y calidad de la democracia. Se buscan candidatos propicios a seguir corrientes equivocadas y se insiste en burlar las aspiraciones ciudadanas de tener instituciones de justicia creíbles.


El fiscal actual se ha debilitado más como posible candidato para estar al frente de la institución, con su actuación en torno a la decisión de la Corte Suprema de Justicia para restar funciones a la Sección de Probidad. El magistrado René Fortín Magaña le pidió, en un escrito fácilmente comprensible por la calidad de sus ideas y principios éticos, que promoviera la declaratoria de nulidad del acuerdo que restringió facultades a la oficina de probidad para pedir informes a los bancos sobre el estado de patrimonio de funcionarios públicos.


Hace meses dijo que estaba reuniendo un equipo de abogados para que le ayudaran. Hasta la fecha, no ha movido un dedo en torno al asunto y parece que todo este tiempo ha estado tratando de encontrar motivos para rechazar los argumentos del magistrado decente, pero le ha resultado tan difícil que sigue investigando y analizando.


En medio de tal inacción, aparece el magistrado Ulices del Dios Guzmán con una contradicción evidente, manifestando que el acuerdo por el que votó alegremente para restringir la labor de la Sección de Probidad le provoca dudas y que es mejor que la Asamblea Legislativa interprete la ley, particularmente los diputados de la fracción que lo llevó al cargo. Cualquiera podría pensar que todo esto es un acuerdo entre compadres.


El interés por la reelección del fiscal, para alegría de los involucrados en las cuentas pendientes de Probidad, ha llegado hasta las supuestas presiones que han denunciado algunos diputados, ofreciéndoles inscripción de su nuevo partido político y otras ventajas.


Esto nos hace recordar que hay una crisis institucional generada principalmente por los partidos políticos. Algunos ejemplos de esto son: repartos de plazas de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de otros cargos; la elección del magistrado del PCN al Tribunal Supremo Electoral, cuando no le correspondía plaza por no ser el tercer partido más votado; el rescate de partidos políticos que debían desaparecer, por parte de la Sala de lo Constitucional; las dificultades impuestas para formar nuevos partidos políticos; las dificultades para controlar y supervisar el padrón electoral y las últimas reformas electorales que permiten que las decisiones en el TSE sean tomadas por un solo sector ideológico.


Hay que advertir que todos los partidos políticos en mayor o menor medida han hecho u omitido lo necesario para tener un estado de cosas como el actual.


Para mencionar un ejemplo, recordemos cómo los dirigentes del principal partido de oposición rechazaban formar parte de un TSE inconstitucional y gritaban y amenazaban con denuncias internacionales si se persistía en nombrar al magistrado del PCN en el TSE. Pocos días después, muy callados, tomaron la plaza de su magistrado y aquellas que estaban dispuestas para su clientela más cercana. Algo parecido ocurrió en la última elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia.


Estamos caminando en dirección equivocada, hacia un lugar al que nos quieren llevar aquellos que sacan provecho de los conflictos, los derrumbes, los descréditos y las sombras.


Son situaciones que nos afectan a todos y al futuro de las nuevas generaciones. Las pequeñas ventajas ganadas con perjuicio del estado constitucional son causa de grandes pérdidas.


Con tales señales, la elección de determinado fiscal general probará si vamos acrecentando la crisis o alejándonos de ella.

lunes, 31 de octubre de 2005

Otra elección de fiscal general de la República

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


A pocos días de finalizar el segundo periodo del actual fiscal general de la República, se ha comenzado a discutir en los medios de comunicación cuál debe ser el perfil de este funcionario, de reelección y de alternabilidad en el cargo. Representantes de partidos políticos y de sectores de la opinión pública salvadoreña han señalado la necesidad de examinar detenidamente los atestados de los candidatos, por el bien del país.


La Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad, el deber constitucional que le ha delegado el pueblo salvadoreño, de seleccionar a la persona idónea para el cargo. En última instancia, los diputados son responsables de resolver, por medio de una sana elección, el problema de la delincuencia.


El nuevo fiscal general debe cumplir con los requisitos que señala el art. 192 de la Constitución, por supuesto, pero además debe ser un profesional honesto, con profundo sentido de la ética, sin filiación ni compromisos políticos, con experiencia en el campo penal y preferentemente haber servido en la Fiscalía General de la República, en una judicatura penal, de comprobada valentía y con liderazgo para saber conducir a la institución y a sus agentes auxiliares. Debe ser capaz de conducir la institución ante los nuevos retos y desafíos que demanda la globalización inevitable. Debe defender por igual los intereses del Estado y de la sociedad, ser imparcial y apegarse a la Constitución y a las leyes. Debe saber dirigir la investigación del delito y realizar acciones coordinadas con la Policía Nacional Civil, respetar la independencia del Órgano Judicial, y garantizar que sus agentes auxiliares sean señalados por su responsabilidad, ética e imparcialidad.


Hay muchos profesionales que reúnen los requisitos antes señalados; solo falta la voluntad política necesaria para elegirlos.


Lo que vemos, en cambio, es que la elección del máximo funcionario que debe velar por los intereses del Estado y de la sociedad es, como en otras ocasiones y en otros cargos de elección secundaria, una negociación entre los partidos políticos para la persecución de sus fines. Mientras tanto, la sociedad sigue envuelta en una ola de crímenes sin resolver, corrupción sin investigar y abusos de autoridad a tal grado que más pareciera que quien posee el cargo debe tener las cualidades de saber ocultar o no investigar los casos en que funcionarios de Estado o grupos de poder podrían resultar involucrados.


Es aflictivo ver en la lista de candidatos que se ha dado a conocer a un grupo de propuestos por una gremial de abogados que si por algo se distinguen es por su falta de capacidad, conocimientos y cualidades para ocupar el cargo; el gran mérito que tienen es gozar de la confianza de un dirigente de esa gremial, al que le han garantizado impunidad. Es grave ver en esa lista a funcionarios públicos que han fracasado en el desempeño de sus cargos, que casi no tienen experiencia profesional y que son señalados como posibles autores de delitos. En la lista de candidatos faltan nombres de quienes harían cumplir la ley si acceden al cargo.


La Asamblea Legislativa, y los políticos tras ella, pueden hacer un cambio fundamental o seguir el camino de deterioro de la institucionalidad, la democracia y la ética que amenaza con hundir a nuestro país en un nuevo conflicto. Por tanto hacemos un llamado a toda la sociedad civil para que abandone su pasividad y se manifieste sobre el perfil que debe poseer el designado a tan complejo cargo, aportando propuestas de personas capaces, honorables y que carezcan de compromisos partidarios.

lunes, 17 de octubre de 2005

La mayor debilidad de la Administración Pública salvadoreña

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


En la última década, El Salvador ha sufrido una transformación privatista acelerada en la prestación de los servicios públicos de telefonía, energía eléctrica y seguridad social (pensiones). Los detractores de este modelo lo han acusado de favorecer a un canibalismo de las grandes empresas, frente a los débiles usuarios o consumidores y ante los medianos y pequeños empresarios, pero en este contexto, se han creado los difundidos entes reguladores que, en nuestro país, bajo endebles y asistemáticas normativas (de dejar hacer y dejar pasar) han intentado con enormes dificultades regular y vigilar los servicios públicos prestados por empresas privadas.


Otros servicios, como los de agua potable, salud y transporte público, han seguido los modelos tradicionales cuyos prestadores gubernamentales o concesionarios, por sus actos y frutos, han gozado de desprestigio como ineficientes y corruptos.


Últimamente, con mucha expectativa y notoriedad, se habla de novedosas normativas, como la nueva Ley de Protección al Consumidor y la Ley de Competencia, como los cuerpos legislativos que pretenden dar soluciones a los problemas fugazmente mencionados y otros de igual magnitud.


Sin embargo, dichas leyes se insertan en un ordenamiento jurídico administrativo desordenado y con vacíos enormes. Esto es porque en nuestro país cada institución gubernamental tiene su propio trámite singular, un particular sistema de recursos administrativos y, en no pocos casos, las leyes y los reglamentos no dan ningún tipo de trámite o solución a los problemas jurídicos que el particular le plantea al funcionario. Tal es el desbarajuste normativo en que se desenvuelve nuestra Administración Pública, a la que un reciente libro nacional de derecho administrativo, al evidenciar este trastorno, la califica de “Mutante Jurídica”. Ni el más brillante de los juristas podría llegar a conocer todos estos variados procedimientos; menos se le puede exigir tal formidable saber al ciudadano común (administrado).


Esta garrafal debilidad de nuestra Administración Pública se resume en la falta de una Ley General de Procedimientos Administrativos que regule de forma universal, para todas las instituciones administrativas, un trámite común, un único sistema de recursos, un régimen de los actos administrativos, etc.; tal situación, que fue resuelta por otros países hace más de cincuenta años, es en El Salvador una inexplicable y asombrosa omisión.


El Estado salvadoreño cuenta desde 1860 con un Código Civil que en esencia regula de forma general las relaciones entre los ciudadanos particulares. Pero paradójicamente carece de una ley administrativa, de igual o mayor importancia, que regule las relaciones entre los funcionarios y los particulares, las vinculaciones internas y externas de los órganos gubernamentales, el régimen de responsabilidad de los funcionarios, la forma de producción de las providencias administrativas, sus causales de nulidad, la definición exacta de las prerrogativas de la Administración Pública y las garantías de los administrados. Sabemos que desde 1994 existe un anteproyecto de dicha ley sin que conozcamos las razones, por la que la misma ha sido archivada.


El Centro de Estudios Jurídicos considera que solo mediante este cuerpo normativo, la Administración Pública salvadoreña iniciará su camino hacia una verdadera modernización jurídica, unificando procedimientos y creando “reglas del juego” claras para los administradores y administrados, quienes tendrán la oportunidad de saber con claridad y exactitud cuál es tramite por medio del que se depurara el expediente que les concierne a ambos.

lunes, 26 de septiembre de 2005

Anomalías en las licitaciones públicas del ISSS

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


No es nada novedoso en nuestro país el mal manejo administrativo que ha tenido por hábito el ISSS. Todos recordaremos los escándalos públicos de algunos funcionarios de esta institución procesados y hasta con órdenes de captura por cargos de corrupción. Obviamente al final como es nuestra triste costumbre todo se pierde en la impunidad y el olvido.


Los medios de comunicación han informado sobre sendas problemáticas en el manejo de las licitaciones públicas del ISSS: adjudicaciones impugnadas, revocaciones de adjudicaciones, quejas administrativas y judiciales. Parece que hoy en día, esta entidad pública se encuentra en la vanguardia de las controversias y los escándalos públicos de los contratos del Estado.


En este contexto de anarquía institucional generalizada en materia de contratación, hemos tenido conocimiento de un caso que quizás sea el paradigma de las irregularidades que rodean la contratación administrativa de esta autónoma.


En octubre de 2004 el ISSS convocó a una licitación para el “Suministro de Medicamentos Varios”, dentro de los cuales se encontraba un producto muy especializado para el tratamiento de trasplante de riñón: “Ciclosporina Micro Emulsión”. Participaron ofertantes de laboratorios reconocidos y otro totalmente desconocido, ofreciendo los primeros productos con experiencias médicas nacionales e internacionales; en cambio el representante del laboratorio ignoto ofertó un producto genérico de origen oriental que adolecía de estudios científicos aceptados, que respaldaran sus efectos positivos y adversos.


Siguiendo con el procedimiento jurídico, la Comisión de Evaluación de Ofertas designada en base a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública recomendó al Consejo Directivo del ISSS adjudicar la licitación a uno de los laboratorios con producto suizo reconocido, que obtuvo el 100% de calificación. Sin embargo, los titulares de esa entidad desatendieron sin dar razones técnicas ni legales dicha recomendación, adjudicando de forma asombrosa al producto de origen oriental que carece de respaldo científico.


Ante esta arbitrariedad el ofertante afectado interpuso “Recurso de Revisión”. En dicho trámite legal se designó una “Comisión de Alto Nivel” para que realizara un estudio de las ofertas. La referida comisión al efectuar su labor se auxilió de las opiniones versadas de los médicos especialistas (nefrólogos); concluyendo al final la mencionada entidad consultiva que la adjudicación debía revocarse y ceñirse a la recomendación original de la Comisión de Evaluación de Ofertas.


Empero nuevamente privó el despotismo de los funcionarios quienes hicieron caso omiso de las opiniones expertas de las comisiones y de los médicos especialistas, confirmando la desafortunada adjudicación.


En vista de semejantes anomalías el ofertante perjudicado en el mes de agosto del presente año, interpuso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia una demanda contra el ISSS, impugnando la nefasta adjudicación.


Sabemos que este caso tiene más interrogantes que respuestas; ¿Por qué el Consejo Directivo del ISSS rechazó en dos ocasiones las opiniones versadas de las Comisiones Técnicas? ¿Cuál es el interés del referido Consejo de favorecer a un laboratorio que ofrece un producto sin credenciales científicas? ¿Cuál es el temor de los funcionarios a que este caso sea revisado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia?

lunes, 12 de septiembre de 2005

Los títulos falsos vuelven a estar de moda

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Hace cuatro años, el fallido intento de la Fiscalía General de la República de solucionar el problema creado por la venta de títulos de abogado provocó un escándalo mayúsculo, aunque sus resultados prácticos fueron mínimos. Ahora parece ser que hasta dichas modestas consecuencias serán revertidas. Los abogados con título falso contraatacan con gran agresividad y cuentan con apoyo político. ¿Ha llegado la hora de consolidar definitivamente la corrupción?


De las varias manifestaciones de esto, la más notoria la constituye el caso de treinta antiguos jueces destituidos por la Corte Suprema de Justicia por tener título falso y que con tan excelentes credenciales pretenden volver a la carrera judicial, después de haber logrado el registro de sus títulos en el Ministerio de Educación.


Un blanco favorito de sus iras es el antiguo fiscal especial de la investigación de títulos falsos, Roberto Vidales, que lo único que hizo fue cumplir a cabalidad con el encargo que se le encomendó, llegando a llamarlo mentiroso e interponiendo denuncias contra él. Lo curioso es que ni Vidales ni su famoso informe tuvieron que ver con la destitución de esos jueces, porque la Corte Suprema de Justicia rechazó su documento y sus conclusiones. Los casos de algunos de esos jueces, además, ni siquiera fueron dilucidados por la Fiscalía y no aparecen en su listado de títulos falsos.


Ellos fueron destituidos porque una comisión especial nombrada por la Corte examinó sus títulos y determinó que eran falsos. De modo que si hubo error o mentira, a los que se debería cuestionar es a quienes integraron dicha comisión: al primer procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Carlos Mauricio Molina Fonseca, al ex procurador adjunto, Eduardo Urquilla, a la directora de FESPAD, María Silvia Guillén, al ex diputado José Mauricio Rodríguez, y a los ex magistrados Orlando Baños Pacheco y José Ernesto Criollo. Pero, ¿es posible que todos estos pilares de nuestra sociedad hayan mentido o hayan sido tan irresponsables de declarar negligentemente que títulos que no tenían ningún problema eran falsos? No se puede creer.


Hay algo más. Esta comisión no hizo una investigación general, como la Fiscalía, sino que se limitó al examen de 199 casos que fueron reportados a la Corte por el Ministerio de Educación como irregulares. Quiere decir que el mismo ministerio los había examinado previamente y dictaminado que eran falsos, por lo que no eran inscribibles. Sin embargo, ahora están inscritos.


La ministra de Educación debe haber notado que sus cuatro predecesores inmediatos, Cecilia Gallardo de Cano, Abigaíl de Pérez, Evelyn Jacir de Lovo y Rolando Marín, tuvieron conocimiento de esos títulos y se negaron a registrarlos porque eran falsos. ¿Acaso lo hicieron solamente por maldad? ¿Cómo ha ocurrido el milagro que de repente desaparecieran las irregularidades y los títulos son inscribibles? ¿Por qué se ha hecho? La ministra debería responder esto.


Han trascendido también los avatares de un abogado con título falso, uno de los casos más graves dilucidados por la Fiscalía y que fue determinante para el cierre de una universidad por el ministerio, que ha presentado su título para registro. Parece que ha despertado el interés de muchos políticos salvadoreños que han comenzado a hacer presiones a las autoridades educativas para que ese título sea registrado, a pesar de tener gravísimas y evidentes ilegalidades. Uno de sus principales protectores, se nos dice, es un diputado de un partido que se proclama de izquierda. ¿Rompe la corrupción las barreras ideológicas?


Debe quedar gente decente en este país que en nombre de la moral proteste y exija el cese de este estado de cosas, y si no es así, por lo menos deberían hacerlo quienes tengan temor de ser afectados por la corrupción.

lunes, 29 de agosto de 2005

Probidad y la Corte Suprema de Justicia

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


No han sido las noticias de tabloide los acontecimientos jurídicos más importantes de la semana pasada, sino la solicitud del magistrado René Fortín Magaña a la Fiscalía General de la República para que impugne una resolución de la Corte Suprema de Justicia que priva de facultades de investigación a la Sección de Probidad adscrita a dicha institución. Para la vida institucional del país, eso es lo más importante actualmente. Lo que está en juego es si se va a investigar y castigar la corrupción o si la política del gobierno será que esta quedará en total impunidad. Casi toda la comunidad jurídica del país ha interpretado que la Corte, con el voto de diez de sus magistrados, ha tomado partido y se ha pronunciado por lo segundo.


Hay buenas razones para pensar así. La “Ley sobre enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos” fue emitida en 1959, y después de 46 años, continúa sin haber sido aplicada ni una sola vez para recuperar fondos habidos ilícitamente por funcionarios de Estado y castigar a estos, y no es porque no haya habido casos de corrupción. La Sección de Probidad fue creada para la aplicación de la ley, pero nunca cumplió su función hasta que recientemente llegó a la misma alguien dispuesto a hacer cumplir la ley, el doctor José Eduardo Cáceres Chávez, e hizo ejercer por primera vez las facultades investigadoras de la oficina, establecidas en el art. 27 de la ley. No puede decirse que encontró colaboración, sin embargo; un informe reciente indica que de 1999 a 2005 ha enviado a la Corte, que es la que en definitiva decide si hay lugar a la formación de juicio por enriquecimiento ilícito según lo investigado por la sección, 213 informes y el tribunal no ha considerado ni siquiera uno. ¿Por qué?


La actual crisis surgió a raíz de la solicitud de la sección a varios bancos de remitir los estados de cuentas de varios funcionarios del período presidencial pasado. Tres bancos, que nunca antes habían cuestionado las facultades investigadoras de la sección, respondieron con una consulta a la Corte, pidiéndole que aclarara las potestades de la oficina. El tribunal respondió declarando que únicamente la Corte plena puede solicitar tales informes.


En primer lugar, cabe cuestionar la motivación de los bancos. Nadie objeta el secreto bancario, pero este nunca puede alegarse para encubrir delitos. Es una cuestión que no admite matices. Se está en contra de la corrupción, el lavado de dinero, el narcotráfico, la evasión de impuestos, el secuestro, etc., o se está a favor.


En cuanto a la resolución de la Corte, nadie duda que tiene facultades de interpretar la ley, pero estas facultades no son administrativas, es decir, para resolver consultas, sino que se dan dentro de un proceso judicial, lo que no existe en el caso. Por otra parte, la Corte no ha hecho ninguna interpretación de la ley; interpretar es determinar el alcance de una disposición legal, pero lo que ha hecho la Corte es afirmar que la ley dice lo contrario de lo que dice y esto es una violación de la misma. Además, indica que solo se pedirán tales informes cuando hubiere “indicios” de enriquecimiento ilícito, lo que significa que no se investigará nunca, ya que ha privado a la sección hasta de la facultad de comprobar la veracidad de las declaraciones que le hacen los funcionarios públicos.


¿Por qué la Corte ha tomado esta decisión? El lector puede especular lo que quiera sobre los motivos de los diez magistrados; pero el resultado de su resolución es: se han tomado las medidas para impedir que, de hecho, se investigue la corrupción en nuestro país, y se manda el mensaje que el dinero con el que pagamos nuestros impuestos y que debería dedicarse a la satisfacción de las necesidades sociales, en hospitales, escuelas, caminos, servicios, etc., puede ser apropiado por cualquiera que llegue al poder y lo puede hacer con toda impunidad.

lunes, 22 de agosto de 2005

¿Acaso es tan difícil cumplir la ley?

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


La noticia del cierre de la Universidad Albert Einstein, ordenado por el Ministerio de Educación, ha asombrado al país. Dicha institución y algunos medios de prensa han querido hacer creer que la sanción es debida solo a la negativa del ministerio a reconocer que tiene patrimonio, a que no tiene edificios propios (lo que no es una obligación legal) o a una conspiración entre dicha oficina pública y otra universidad para atraer a los alumnos de la institución y sus cuotas de pago.


No hay nada de eso. Lo que está en juego es el respeto a la institucionalidad y a la ley salvadoreña, y saber si el espíritu de esta debe respetarse o si prevalecerán el fraude y los subterfugios para violarla.


Todas las leyes que han regido la educación superior en el país han estipulado que debe ser impartida por instituciones sin fines de lucro. Las universidades no pueden enriquecer a alguien, sino que cualquier ingreso que obtengan deben dedicarlo al cumplimiento de sus fines, y todo mecanismo directo o indirecto para redituar a particulares es una violación a la ley.


Bajo la antigua “Ley de universidades privadas” se crearon docenas de instituciones de educación superior sin contar con el patrimonio necesario para operar; a veces, sus fundadores crearon sociedades anónimas como “patrocinadoras” de la entidad. Algunas ayudaron efectivamente a las nuevas instituciones, pero otras se convirtieron en verdaderas dueñas de las universidades y las utilizaron para enriquecer a sus accionistas. De ahí surgieron los problemas de admisiones masivas, baja calidad de la educación universitaria, venta de títulos, etc. Uno de los principales objetivos de la “Ley de educación superior” de 1995 fue terminar con ese estado de cosas.


La sociedad “Profesionales Universitarios Asociados, S. A. de C. V.” (PUASA) fue creada por autoridades de la UAE como patrocinadora de la misma, pero la “ayuda” que le dio consistió en arrendarle todos los bienes con que desempeñaba su labor. Esto la convirtió en la universidad con menor patrimonio, a pesar de ser la tercera más antigua del país, pues sus propiedades consistían casi solo en papelería y bienes fungibles. Como lo dijo una asesora ministerial: “La sociedad nunca ha patrocinado a la universidad; ha sido la universidad la que ha patrocinado a la sociedad”.


El ministerio advirtió tal situación ilegal a la universidad año tras año, señalándole un término para regularizar la situación, pero esto nunca se dio, por lo que en el año 2003 impuso la primera sanción. La reacción de PUASA fue donar a la universidad la biblioteca, otros bienes muebles y un derecho proindiviso sobre un terreno rústico que la universidad no usa, pero se reservó la propiedad de los edificios que utiliza, construidos con los ingresos de la institución, arrendándoselos por la módica suma de 300,000.00 dólares anuales; también se reservó la librería, la imprenta, el centro de copias, la cafetería y el estacionamiento, teniendo la UAE la obligación de recaudar los cobros de este y entregarlos a la sociedad. Los únicos ingresos posibles de la universidad serían las colegiaturas, que se usarían para pagar a la sociedad. Persiste, entonces, la explotación de la institución por una entidad mercantil; aquella no puede crecer con sus ingresos, pero unas pocas personas se convierten en millonarias a su costa.


La resolución del Ministerio de Educación nos parece justa y sus titulares, así como la directora nacional de Educación Superior, merecen ser encomiados por su entereza, valentía y respeto a la ley. Es un alivio saber que todavía quedan funcionarios públicos a los que esto último les importa.

lunes, 15 de agosto de 2005

La mora en la justicia penal

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Según investigaciones realizadas por el Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas (ILANUD), a comienzos de la década pasada, cuando teníamos un sistema penal inquisitivo, guiado por la escrituralidad, delegación de funciones en el empleado judicial, juzgamiento sin publicidad y pasmosa lentitud, entre otros vicios, El Salvador figuraba en el primer lugar de América Latina con reos sin condena. Más del 90% de los detenidos en los centros penitenciarios permanecían en calidad de procesados y apenas un poco menos del 10% habían recibido sentencias condenatorias.


En 1998 entra en vigor una nueva forma de administrar justicia penal, acorde con los tiempos y con la Constitución: juicio predominantemente oral y público, con la presencia física del juzgador frente al acusado y con el control de los diferentes medios de prueba por el fiscal, defensor, víctima e imputado. Actualmente, pese al auge delincuencial, endurecimiento de las penas, incremento de delitos graves, procesamiento a bandas organizadas y otros casos complejos, los resultados en términos de celeridad se califican como muy aceptables: el 68% de internos se encuentran condenados y el 32% aún no han sido juzgados. Basta revisar las estadísticas de algunos países como Argentina, Bolivia, Colombia, Perú, Venezuela, México y los vecinos centroamericanos, para darnos cuenta de que el nuestro se encuentra a la vanguardia en el juzgamiento con prontitud en casos delictivos. España tiene actualmente el 77% de reos condenados y el 23% de preventivos.


El Código Procesal Penal prevé, como plazos máximos para el juzgamiento en de-tención provisional por delitos menos graves, un año y por delitos graves, dos años; a partir de tales plazos podría considerarse mora en la justicia penal; sin embargo, los casos se deciden casi en su totalidad mucho antes de alcanzar los tiempos referidos.


Los jueces de Paz, de Instrucción y de Sentencia marcan el dinamismo y hay una actividad constante en las salas de audiencias iniciales, preliminares y de juicio, con objeto de cumplir los plazos establecidos en la ley. La reforma procesal está dando resultados positivos. Hay que reconocer que, excepcionalmente, puede aparecer un caso que se extralimite de los tiempos previstos, debido a la complejidad del mismo, a la carga laboral del despacho judicial o del fiscal o a las constantes dilaciones o interposición de recursos por los abogados. En la segunda instancia y en la Corte Suprema de Justicia los procesos pierden velocidad y es allí donde pueden acumularse algunos retrasos.


Lo anterior es solo una parte del problema. La desesperación por la inseguridad cotidiana no se detiene a contemplar y conformarse con datos estadísticos de justicia pronta; lo cierto es que el sistema penal en su conjunto tiene alguna responsabilidad y debe asumirla en lo que corresponde. A esto hay que sumar problemas de acceso a la justicia, calidad de las resoluciones, etc., que trataremos en otra ocasión, pero también es cierto que en las sociedades que disponen de mayores oportunidades al empleo, educación, salud, esparcimiento, vivienda, integración familiar y condiciones de vida dignas, la delincuencia disminuye considerablemente; a la inversa, aumenta en la medida que se carece de todo ello y sobre el mejoramiento de tales áreas, el sistema penal tiene muy poco campo de acción.


No sigamos discurriendo sobre temas harto discutidos, como que el hombre violento y delincuente está predestinado a serlo, por sus características biológicas y su entorno. No bastan las reacciones desordenadas frente al delito, como las que vemos en nuestro país, sino que se necesitan acciones de mediano y largo plazo. Mientras no se adopten, la delincuencia será imparable y los encargados de prevenirla y combatirla seguirán en discusión de sordos, desentendiéndose de los sufrimientos de la población.