Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos
Desde hace algún tiempo, las autoridades gubernamentales han informado acerca de la existencia de un proyecto de trascendencia en la vida nacional: la fusión de las superintendencias financieras.
Un argumento que los entendidos invocan con frecuencia para justificar la supervisión conjunta tiene que ver con que los negocios financieros se han vuelto tan complejos, en cuanto a estructura, tamaño, diversidad o territorialidad, solo para mencionar algunos.
En efecto, El Salvador se precia de tener una de las bancas más dinámicas del área, de suerte que está presente en todo el istmo y hace negocios en muchos países; pero esta ventaja se convierte, a su vez, en una debilidad para el supervisor, si no marcha a la misma velocidad con la que los banqueros y financieros idean nuevas formas de hacer negocios y, en definitiva, dinero.
Si lo anterior fuera poco, los supervisores, en casi todo el mundo, tienen que lidiar con una cadena casi interminable de adversidades, que dificulta, todavía más, la labor de supervisión; a decir: leyes insuficientes, procedimientos engorrosos y limitados, escasa cultura de los inversionistas, débiles estructuras organizativas, excesiva exposición personal de los funcionarios supervisores frente la responsabilidad en casos de fraudes o problemas financieros y, en especial, la astucia de los malos comerciantes que se aprovechan de estas grietas para hacer negocios fraudulentos.
Más recientemente, el aparecimiento de los conglomerados financieros, con toda su lógica y complejidad, también hacen ver mal al supervisor cuando este pretende fiscalizar negocios, por lo demás, volátiles, resbaladizos y muchas veces, hasta rozando la imprudencia financiera.
La existencia de los conglomerados financieros no es cuestionada en sí, pero esas dificultades en la supervisión han obligado a generar una también nueva discusión acerca de la nueva forma de supervisar. Actualmente hay dos grandes corrientes de supervisión de entidades financieras en discusión: la que aconseja la especialización y, en consecuencia, tener tantas entidades supervisoras como entidades financieras existan, cuidando de crear las “murallas chinas” entre negocios con similares accionistas o intercambios de capital, y la que propone que, debido a que los conglomerados financieros han crecido tanto, debería quedar consolidada la supervisión en una entidad fortalecida.
Al margen del resultado, el responsable de la elaboración de la política de supervisión, al llevar a cabo el nuevo proyecto, debe tener en cuenta que: a) el supervisor debe contar con todas las herramientas técnicas necesarias para hacer frente a los riesgos generados por la concentración de capital o por la familiaridad en el capital, lo que en lenguaje profano se denomina “dotarlo de dientes”; b) debe tener la capacidad suficiente para supervisar extraterritorialmente, ya que los grupos financieros tienden a radicarse en otros países donde, posiblemente, la legislación no es tan exigente o que por principios territoriales o de soberanía, impida la supervisión transfronteriza; c) debe tener definido si la Superintendencia se dedicará a supervisar o si también podrá crear política sobre la materia que supervisa; y, d) especialmente, debe tener un marco legal moderno que permita desempeñar una supervisión adecuada, sin obstáculos, impidiendo que el supervisor se doblegue ante las presiones políticas, por un lado, o de los poderosos grupos supervisados, por el otro.
Estos elementos deben estar suficientemente desarrollados, de tal forma que se logre que el riesgo del negocio financiero sea razonablemente cautelado por el organismo supervisor.
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