lunes, 18 de diciembre de 2006

Una esperanza contra la corrupción

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


La coincidencia sobre el arribo al país del ex presidente de ANDA en cumplimiento de la extradición solicitada por las autoridades salvadoreñas y concedida por las autoridades francesas y la decisión de la Asamblea Legislativa, aprobada casi por unanimidad, declarando que hay lugar a formación de causa en el antejuicio seguido contra el diputado Silva, ambos hechos ocurridos el mismo día, fueron recibidos con beneplácito y hasta con sorpresa por los salvadoreños que en repetidas ocasiones han sido defraudados cuando se trata de delitos cometidos por altos funcionarios contra instituciones estatales, porque casi siempre prevalece la impunidad.


El hecho de que esta vez las cosas hayan sido distintas hace renacer la esperanza de un cambio positivo en el tratamiento de los actos de corrupción que ocasionan perjuicios incalculables al Estado y al país y constituyen uno de los factores que obstaculizan el desarrollo, en cuanto desvían recursos que deberían invertirse en la solución de necesidades sociales vitales como es el caso del agua potable o las obras de infraestructura que tanta falta hacen a escala municipal.


No podemos estar seguros desde luego de cuál será el desenlace de estos casos que tanto han impactado a la opinión pública, pero sí debemos esperar y demandar que los organismos encargados de juzgar estos delitos actúen con la debida diligencia e imparcialidad que las leyes prescriben, pues se trata de casos ejemplarizantes en los que un resultado no concordante con la normativa establecida pondría en tela de juicio no solamente a las partes intervinientes en los respectivos juicios, sino a todo el sistema de Administración de Justicia.


No debe olvidarse que el elevado nivel delincuencial ha puesto en crisis la capacidad del Estado para hacerle frente lo que ha obligado a proponer numerosas reformas a la legislación penal, a impulsar nuevas leyes de emergencia e incluso a crear un nuevo Ministerio de Seguridad y Justicia lo cual evidencia que el mismo Estado ha reconocido la existencia de graves deficiencias estructurales en la lucha contra el problema delincuencial.

El nombramiento de una comisión de ciudadanos de alto nivel ha sido otro de los pasos que el Gobierno ha dado y las primeras recomendaciones de dicha comisión ponen de manifiesto insuficiencias en la Policía Nacional Civil y la Fiscalía General de la República, tanto de orden cuantitativo como cualitativo ya que requieren incrementos de carácter financiero de más de $80 millones de dólares.


Por tratarse en ambos casos de delitos contra la Hacienda Pública, la Corte de Cuentas tiene una intervención importante en el examen tanto de los contratos como en la administración de los fondos y en la ejecución de los proyectos, y esa intervención, se supone, tiene tanto carácter preventivo durante la ejecución de los proyectos y a posteriori.


La circunstancia de que en una administración que duró ocho años en el caso de ANDA, no haya sido posible detectar desde el principio las graves irregularidades ahora conocidas, pone de manifiesto la necesidad de revisar el marco regulatorio de la contraloría pública, para subsanar las deficiencias y propiciar que tan delicadas funciones tengan la efectividad real que demanda la transparencia en el ejercicio de la función pública.


Es por ello que afirmamos que la legislación y las instituciones que conforman la Administración de Justicia y la Corte de Cuentas son corresponsables en el desenlace de los casos que han motivado estas reflexiones y la atención de la colectividad se mantendrá pendientes hasta su conclusión. Sin duda alguna, nada podrá hacerse, aun cuando haya cambios en las legislaciones y en la organización de las instituciones competentes, si no existe la actitud correcta y la voluntad política del Gobierno y los titulares de aquellas, en aras de poner fin a los malos manejos de la cosa pública.

lunes, 11 de diciembre de 2006

La extradición

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El Derecho Penal tiene restricciones en la estructura punitiva que los diversos países imponen en base al derecho preferente y el principio de territorialidad. Hay muchos Estados que, conforme a su soberanía, tienen el derecho de someter a juicio a la persona a quien se le impute una violación a una norma de carácter penal y que hubiese sido cometida o impugnada por aquel Estado.


Conforme al derecho internacional existen, además, normas obligatorias impuestas por los tratados y convenciones que los Estados deben cumplir, respetando siempre la personalidad de estos y su impenetrabilidad. Sin la existencia de tales tratados y convenciones, y sin el consentimiento expreso del Estado requerido a entregar una persona imputada, resultaría imposible la pretensión de un país de recurrir a la extradición. Por tanto, este es un acto de asistencia jurídica internacional que se fundamenta en el interés común de los Estados de que un delincuente sea juzgado y eventualmente castigado por el país a cuya jurisdicción corresponde conocer de los hechos delictivos que se le imputen a la persona, sea ciudadano o no. Las diferentes doctrinas jurídicas toman en consideración siempre el hecho delictivo para que exista el acto jurídico de la extradición y deben existir ciertos vínculos de amistad y colaboración o cooperación entre los Estados, en tal forma que no desmedre la soberanía y que facilite el imperio de la ley y la justicia.


Esencialmente la extradición es un acto por medio del cual dos Estados, con base en el derecho internacional, acuerdan entregar o trasladar, en acato forzoso, de un territorio a otro a una persona que ha delinquido, siendo competencia del Estado requirente su enjuiciamiento y condena. Este procedimiento se denomina extradición; palabra cuya etimología es aún discutida, pero que la Real Academia de La Lengua acepta que deriva del latín ex - fuera, y de traditio-onis, acción de entrega.


El proceso de extradición ha sufrido una marcada evolución en el Derecho Internacional y Público, variando los sistemas con el transcurso de los años, desde el sistema francés —en alguna forma modificado pero utilizado en el caso Perla— hasta el utilizado por los norteamericanos y anglosajones, belgas, holandeses y muchos otros, hasta el modelo elaborado por Naciones Unidas denominado Convenio Europeo de Extradición.


El notable jurista Jiménez de Azúa escribió sobre la historia de la extradición apuntando que “la extradición como institución jurídica aparece en el siglo XVIII”, sin desconocer algún importante antecedente histórico anterior a ese periodo. Desde entonces la extradición ha adquirido una aceptación generalizada debido puramente a que antes del siglo de la revolución industrial no existía el intercambio ni mayor desplazamiento de personas, además de la movilidad de la configuración social que cambió y amplió considerablemente “el catálogo de figuras delictivas”.


La extradición en ningún caso es concedida si se trata de un delito político, o si el Estado requerido tiene motivos suficientes para creer que la solicitud está relacionada con motivos de raza, religión, nacionalidad, origen étnico, sexo o delito militar, o que la persona cuya extradición se solicita haya sido ya juzgada anteriormente por el mismo delito. La extradición es activa cuando un país solicita a otro la entrega del delincuente; y es pasiva cuando doctrinaria y legalmente el país requerido examina y estudia la cuestión con referencia a las leyes y jurisprudencia de Estado requerido. Las Naciones Unidas plantean también la extradición voluntaria, la cual se presenta por el individuo a su propia petición y sin formalidades.


Existen múltiples formas y doctrinas sobre la extradición, las cuales dejamos para un próximo artículo. Para este caso finalizamos apuntando que El Salvador ha suscrito instrumentos internacionales sobre extradición con Italia, Francia, Bélgica, Gran Bretaña, México, los países centroamericanos; ha suscrito además la Convención sobre la Extradición de la Organización de Estados Americanos (OEA). Existe también un Acuerdo firmado y ratificado con los Estados Unidos de América el cual, en la forma especificada en este, se prohíbe la extradición.

lunes, 4 de diciembre de 2006

La institucionalidad a prueba

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Como bien lo señaló LA PRENSA GRÁFICA en su editorial del pasado jueves 30 de noviembre, recién han ocurrido tres sucesos que constituyen hitos de gran importancia para el proceso de democratización y modernización del país: la extradición del principal imputado en el caso de ANDA, el desafuero del diputado Silva y la firma del acuerdo, por el cual El Salvador recibirá 461 millones de dólares de los fondos de la Cuenta del Desafío del Milenio.


En el primer caso, lo que la nación espera es que haya eficacia en la actuación del Órgano Judicial, en el sentido de que al mismo tiempo que procure el respeto absoluto al debido proceso y las garantías procesales de los imputados, también ponga en práctica la absoluta independencia de poderes, haciendo del proceso algo ajeno al tráfico de influencias y sin dejarse prejuiciar, incluso, de los propios medios de comunicación social.


Los juzgadores deben ser imparciales, pero deben aplicar correctamente la ley y la justicia. En tal sentido, también es importante que la sociedad civil, como suele decirse, deje que la justicia funcione; debe dejar que los jueces actuantes tengan un entorno propicio para la administración de justicia.


Todos debemos entender que no se trata de poner en juego intereses partidarios o de sectores, sino de investigar malos manejos de fondos del erario público y de castigar, si fuera el caso, en forma ejemplarizante a los culpables.


No se trata de hacer un circo de lo que constituye un hecho grave y preocupante, sino de manejar con alto sentido de responsabilidad cívica una investigación y un proceso que pueda dejar una rentabilidad social importante para el país y una fuerte lección y prevención a los responsables de manejar la cosa pública, de que ya nadie puede ponerse por encima de la ley.


En cuanto al caso del diputado Silva, si bien se recibió con cierta satisfacción la resolución de la Asamblea Legislativa de declarar que hay lugar a formación de causa, ha quedado la duda si el mecanismo procedimental es el más adecuado, desde luego que ha quedado en evidencia, que cualquier sospechoso podría fácilmente burlar la justicia. En efecto, tal como se entiende, desaforado un funcionario público, este queda a disposición de los órganos competentes como cualquier ciudadano común, sin más prerrogativas o garantías de los que la ley procesal penal confiere a todo imputado; de tal suerte que podría ser sujeto de una orden de detención, si para ello hubiera mérito. Pero como se ha conocido, la propia Fiscalía General de la República, por medio de algunos agentes auxiliares, ha expresado no poder actuar hasta que el acuerdo de la Asamblea haya sido comunicado oficialmente a esta institución y se haya publicado en el Diario Oficial. Muy lamentable sería que a estas alturas, ya no se pueda contar con la presencia del principal imputado para hacer eficaz el actuar del tribunal respectivo.


Finalmente, la recepción de los fondos provenientes de la Cuenta del Desafío del Milenio, que constituye un gran beneficio para nuestro país, demanda de las estructuras gubernamentales un manejo transparente de los mismos, procurando que los titulares de los organismos ejecutores actúen con alto sentido de ética pública, abriendo transparentes procesos de licitaciones y adjudicaciones de obras y estableciendo las adecuadas supervisiones para su ejecución; y evitando que el costo de las mismas tenga un incremento indebido mediante el ejercicio abusivo de acciones arbitrales contra el Estado.


Todas las fuerzas vivas de El Salvador deben ser vigilantes de los acontecimientos por venir como consecuencia de los sucesos históricos ocurridos, de tal suerte que los encargados de administrar justicia lo hagan en forma pronta y cumplida y que los responsables del manejo del erario público, gubernamental o municipal, actúen con la probidad debida.

lunes, 27 de noviembre de 2006

Las deportaciones y el Derecho Internacional

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Sobre las deportaciones de ciudadanos salvadoreños, sin menoscabo de las legislaciones vigentes en los Estados desde donde se hace la deportación, es conveniente tener presente ciertos aspectos importantes que implican la aplicación de principios de derecho internacional, en especial los que se refieren al derecho penal.


El Salvador, junto con otros países de América, es signatario y ha ratificado la Convención Interamericana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal. Esta tiene un alcance y aplicación únicamente sobre asistencia mutua en materia investigativa y actuaciones penales en caso que los delitos se refieran a aquellos cuyo conocimiento sea de competencia del Estado requirente y tiene una aplicación que se limita al traslado de personas detenidas para los fines de la Convención y siempre que haya acuerdo entre los Estados, excluyendo los delitos tributarios y pudiendo negarse si afecta el orden público, la soberanía o la seguridad. Asimismo, en caso de que el detenido tenga que ser trasladado, podrá serlo únicamente si esa persona lo consiente y ambos Estados estén de acuerdo y siempre que la permanencia de esa persona en el Estado receptor no exceda el período que reste para el cumplimiento de su sentencia o no exceda sesenta días, ni pueda ser detenida o enjuiciada por delitos anteriores a su salida del territorio del Estado requirente.


De los restantes Tratados, Acuerdos, o Memorandos de Entendimiento firmados con países como Argentina, Colombia, Perú, Ecuador, el Reino de España, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América, entre otros, solamente con México se ha firmado un Tratado sobre Ejecución de Sentencias Penales en el cual ambas partes se comprometen a concederse la cooperación más amplia posible en materia de Ejecución de Sentencias Penales de personas condenadas a privación de libertad o medidas de seguridad; en todo caso, se aplicaría en arreglo a condiciones concretas del Tratado, dentro de las cuales se encuentra claramente definido el hecho que el reo deberá dar su consentimiento personalmente o por medio de su representante legal. Las condiciones jurídicas que el Tratado impone a las Partes son aplicables únicamente por medio de los procesos establecidos en el mismo y por las vías establecidas en el Derecho Internacional y Diplomático.


Existe un Acuerdo firmado entre los gobiernos de El Salvador y Estados Unidos de América, debidamente ratificado, el cual únicamente se refiere al traslado de personas para ser juzgadas por la Corte Penal Internacional (Internacional Criminal Court ) y por lo tanto no incluye delitos penales comunes o que estén dentro de la jurisdicción de las cortes nacionales, dada la naturaleza de la acusación o del delito mismo. El propósito de ese Acuerdo está claramente descrito en el preámbulo donde se define que se trata únicamente de reafirmar “la importancia de enjuiciar a los culpables de genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra” y considerando que “cada una de las partes ha expresado su intención de enjuiciar, cuando sea procedente, a sus nacionales” que hayan sido acusados de esos delitos; definiendo claramente la calidad de las personas que están sujetas a las cláusulas de este Convenio, el cual solamente consta de seis cláusulas.


Concluimos entonces que de los diversos instrumentos internacionales que El Salvador ha firmado con diversos países, ninguno, a excepción del firmado con los Estados Unidos de México, contiene cláusulas que podrían aplicarse a aquellos ciudadanos salvadoreños que hayan cometido delitos penales en los países donde ingresaron indocumentados o en forma ilegal y que, por la naturaleza de su delito, hayan sido condenados a sufrir una pena. En tales casos, si son deportados sin haber concluido su condena, deberían estar sujetos a esa reglamentación internacional.


Sin duda es necesario que se proceda a revisar nuestra legislación penal de cara al Derecho Internacional, de tal suerte que se apliquen adecuadamente los procedimientos internacionales que norman esta materia.

lunes, 13 de noviembre de 2006

Proyecto de reformas al Código de Comercio

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Con beneplácito se ha recibido el proyecto de reformas a los Libros I y II del Código de Comercio que ha remitido la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República, con el apoyo de distinguidos abogados del Centro Nacional de Registros, cuyo propósito es adecuar la legislación societaria y empresarial a las necesidades actuales de facilitar y agilizar las diferentes formas de organización para canalizar las inversiones.


Ciertamente la vigencia del actual Código de Comercio data del año 1971, y sin duda alguna, desde aquella época a la presente, la actividad mercantil presenta facetas que en aquel tiempo no podían siquiera imaginarse. Figuras de colaboración empresarial, que han venido a facilitar la radicación de inversiones extranjeras, han determinado nuevos esquemas de hacer negocios, así como formas más sutiles de elaborar y perfeccionar relaciones contractuales.


En tal sentido la inversión extranjera, y por supuesto la inversión local, requiere de marcos legales claros, flexibles y facilitadores, que al tiempo que permitan viabilizar adecuadamente la inversión en términos económicos, la rodeen de la suficiente seguridad jurídica.


Las nuevas formas de hacer negocios que ha traído la apertura de los mercados y la globalización deja en atraso la actual legislación mercantil; más aún cuando el país se encuentra en el proceso de suscripción de tratados de libre comercio con otros países cuyas legislaciones han sido actualizadas o, al menos, han sido reformadas para armonizar la tendencia doctrinaria de los nuevos esquemas internacionales con la ley local, evitando encontradas interpretaciones de autoridades protagonistas, propias de la existencia de leyes ambiguas y confusas.


Creemos que se está iniciando un proceso de revisión integral del marco jurídico mercantil, cuyo propósito nosotros apoyamos; sin embargo, es del caso afirmar que las reformas que se propongan deben ir más allá de la modificación de cuestiones formales, que solo propiciarían una actualización coyuntural, que al poco tiempo nos tendría inmerso en el mismo problema de la actualidad. Pensamos que la oportunidad que se ha abierto debe ser aprovechada por todos los sectores, especialmente por los abogados, en forma tal que permita que la revisión sea integral y completa; integral en el sentido de revisar no solo las tendencias doctrinarias de la legislación, sino haciéndolo en la forma que más se adecue a nuestra propia realidad, desde luego que lo peor que podría ocurrir es que se promulguen leyes mercantiles cuyo positivismo solo alcance para decir que estamos a la altura del primer mundo y nada más, como ha ocurrido con las leyes penales, que parecieran haber sido dadas para países con sumo desarrollo, pero con nula efectividad para prevenir y sancionar la delincuencia galopante de los últimos tiempos. Y completa, porque es nuestra opinión que el propósito que se busca con la reforma hasta ahora proyectada no es suficiente para enfrentar los desafíos de las nuevas formas de inversión y contratación. Sin duda la regulación sobre los títulos cambiarios, la organización y funcionamiento de la empresa y la configuración de sus elementos, las reglas generales de las obligaciones mercantiles, la prescripción y caducidad, así como la ausencia de regulación sobre contratos de colaboración empresarial, están ya obsoletas de cara a una realidad que no se puede evitar.


Esta institución piensa que la mejor forma de llevar adelante tal revisión es mediante la discusión abierta con todos los sectores, incluyendo de manera especial a las gremiales de abogados, organizando talleres y coloquios que permitan a la entidad responsable de llevar adelante la propuesta al Órgano Legislativo contar con las contribuciones pertinentes, provenientes de todos los que de alguna participan en la ejecución de la actividad empresarial.


Debemos terminar diciendo que, por supuesto, cualquier reforma deberá ir acompañada de la preparación institucional indispensable, que haga realidad la consolidación del estado de derecho, sin el cual ninguna legislación por moderna y buena que sea tiene su esperada efectividad.

lunes, 6 de noviembre de 2006

El sobregiro de la ciudadanía

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El título de nuestra columna de hoy está inspirado en la expresión de un distinguido ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia y ex presidente de esta institución, que, al referirse a la forma en que todos abordamos el tema de la delincuencia de este país, dijo que uno de los problemas que tenemos es que ya estamos “sobregirados”, porque ya ni siquiera ponemos atención a lo que alguien dice, sino que casi automáticamente atacamos o demeritamos a quien lo dice, ante la desesperanza de la caótica situación en que nos hallamos sumergido, de cara al gravísimo auge delincuencial.


Sin duda, propios y extraños, desde antes de que hablara el señor embajador, ya sabíamos, ya sentíamos y ya sufríamos el flagelo de la exacerbada delincuencia. Los seres más humildes de este país lo han dicho porque lo han sufrido; algunos políticos lo han dicho porque les conviene a sus intereses partidarios; algunas gremiales lo han expresado porque callarlo es cohonestar algo insostenible; y ahora, parafraseando a un premio Nobel de Literatura, el Gobierno ha informado a la población que su intención sigue siendo la de proseguir a ritmo acelerado las acciones de investigación y prevención que conducirán al país a un conocimiento satisfactorio de las causas de esta grave situación. Igualmente ha informado que una nutrida comisión interdisciplinaria, incluyendo representantes de partidos políticos, religiones, gremiales e instituciones educativas, que en estos asuntos siempre tienen una palabra que decir, está encargada de la delicada tarea de reflexionar sobre cómo lograr un futuro sin delincuencia, al mismo tiempo que —se dice— intentará elaborar una previsión plausible de cómo la sociedad debe encarar el problema, el cual se resume en la siguiente pregunta: ¿Qué vamos a hacer con las maras, el crimen organizado y la corrupción oficial?


Nosotros, a pesar del sobregiro en que nos encontramos, queremos pensar —y así lo deseamos— que la intención formalmente expresada de la citada comisión se haga una realidad, y que en un plazo corto se pueda contar con un criterio de nación que sirva para sentar las bases para el inicio de una verdadera pacificación de El Salvador. No queremos pensar que a estas alturas, después de la mano dura y la super dura, ahora se haga, con un eufemismo político, un reconocimiento de la falta de una básica política criminal.

El antecedente institucional de esta comisión —la reunión de los presidentes de los tres órganos del Estado— debe ir más allá de la simple iniciativa de uno de los tres; debe transmutarse a la realidad en (i) acciones efectivas coherentes con el discurso del jefe de Estado; (ii) en no abusar de crear una hiper-inflación legislativa, que hace más confuso y ambiguo el orden jurídico, que al final del día “beneficia” al delincuente y en no convertir el recinto parlamentario en cuna de debates estériles y de protagonismos mesiánicos incomprensibles; y (iii) en instruir a los jueces de la entereza, el valor, la capacidad y la probidad que deben tener los que poseen tal calidad, y de la necesidad que se conviertan en fieles defensores del Estado de Derecho y de los genuinos derechos de la población ahora indefensa.


Pero esta situación demanda un correcto y justo sentido de los “Derechos Humanos”.

En tal sentido, quien se encargue de tan sagrada misión debe ir más allá de un discurso que además de retóricamente inapropiado, no represente la genuina expresión de la queja, el lamento y la avidez de justicia, de quienes ya no soportan esta situación.


Es cierto, estamos sobregirados, porque nuestros libramientos de protestas y lamentos rayan en la desesperanza; pero confiamos en Dios y en que en esta lucha, por sobre todo, prevalecerán los bien entendidos intereses de la Patria.

lunes, 30 de octubre de 2006

In Memoriam

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Fiel a los principios gremiales y de solidaridad entre sus socios, el Centro de Estudios Jurídicos quiere compartir el sentimiento de pesar que embarga a esta institución, ante el reciente fallecimiento del Dr. Felipe Francisco Umaña hijo, quien, en los últimos treinta años, ha sido uno de los miembros más distinguidos y ex directivo del Centro de Estudios Jurídicos y frecuente colaborador de esta columna. Sus aportes a esta generalmente se convertían en artículos que se distinguían por las punzantes y pertinentes preguntas que planteaban a la sociedad, del tipo que muy pocos hacen en este país, y que conducían a hacerse un cuestionamiento moral sobre graves asuntos de la vida nacional.


El Dr. Umaña hijo siempre tuvo una exitosa práctica profesional, dejando, además, una trayectoria de honestidad y brillantez profesional, combinada con actividades académicas destacadas y de consultoría muy apreciadas. Fue abogado de importantes empresas comerciales y asesor de diversas gremiales de la empresa privada, de organismos estatales, y miembro de juntas directivas de diferentes instituciones oficiales autónomas. Participó en múltiples movimientos cívicos y desarrolló una gran labor intelectual, sobre todo como director del Departamento de Estudios Legales de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES), que dirigió durante diecisiete años y transformó en el prestigioso centro de pensamiento que es ahora.


Fue un verdadero patriota que amaba a su país, trabajó arduamente por su bienestar y no esperó nunca ninguna recompensa a cambio. Su capacidad, sus dotes y sus relaciones personales, sociales y profesionales, le hubieran permitido ocupar cualquier cargo que hubiera deseado, pero él nunca lo buscó deliberadamente; y cuando se los ofrecieron no los aceptó, prefiriendo siempre una posición de independencia, de total rectitud y de probidad. Aunque fue laureado por sus méritos en algunas ocasiones, tampoco buscó distinciones; no era amigo de la adulación, la hipocresía y la duplicidad moral.


Su pasión fue la construcción de un estado de derecho en el país y el estricto respeto a la Constitución, por lo cual luchó denodadamente; y su apego a la verdad y a los valores éticos y jurídicos consagrados en nuestra ley primaria le valieron, en muchas ocasiones, la animosidad de quienes buscan al Estado como un medio para servirse del pueblo y no para servirlo. Fue promotor de la reforma tributaria, de las leyes de privatización y de la transformación de los servicios públicos del país, de los sistemas de protección al consumidor y de la libre competencia, de protección del medio ambiente y de los medios alternativos de solución de conflictos. Nunca se tapó los ojos ante los errores y las limitaciones de los sistemas y las leyes que impulsó, fue un acerbo crítico de estos defectos.


Tenía una personalidad multifacética, que enriquecía la vida de los que con él se relacionaban. Fue un deportista destacado y su principal afición era la equitación; fue presidente de la Federación de Ecuestres y ganó varios premios nacionales e internacionales en esta rama, pero sus intereses eran muy numerosos. Era un amante de las bromas, la lectura, la tauromaquia, las innovaciones tecnológicas, especialmente informáticas, etc.


Sabemos que el Dr. Umaña hijo goza actualmente de las justas recompensas que corresponden a una vida que no fue egoísta, que sirvió desinteresadamente a los demás, que estuvo llena de buenas acciones y excelentes intenciones. El Salvador ha sufrido la pérdida de un ciudadano valioso, que merece ser señalado como ejemplo a las jóvenes generaciones. Si tenemos que describir al Dr. Umaña hijo en una sola frase, diremos: Fue un hombre bueno.


Al presentar a la familia del doctor Umaña hijo nuestro más profundo sentimiento de pesar y tristeza, debemos expresar que, en verdad, nuestro país ha perdido un gran hombre de leyes; su familia, a un hijo, esposo y padre ejemplar; y, nosotros, a un entrañable amigo.

lunes, 23 de octubre de 2006

El antejuicio y la institucionalidad

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Uno de los acontecimientos políticos que pone a prueba una vez más la institucionalidad del país, por la materia y hechos que se discuten, es la acusación que la Fiscalía General de la República ha presentado ante la Asamblea Legislativa contra un diputado suplente por la comisión de delitos, y el trámite de antejuicio para privarlo del fuero constitucional del que goza, a fin de que sea juzgado ante los tribunales comunes.


El fuero constitucional ha sido considerado como la facultad que tiene el funcionario público que lo goza de no comparecer ante cualquier jurisdicción, sin previa declaración de que hay lugar a la formación de causa. El correcto sentido de dicho fuero lejos de revestir de impunidad a quien lo disfruta, condiciona tan solo la intervención del Órgano Jurisdiccional a la satisfacción de determinados presupuestos, con la finalidad de evitar que los funcionarios estatales, altamente expuestos por su cargo, se vean removidos injustamente por acusaciones falsas.


El antejuicio, sin embargo, no prejuzga el resultado de una causa penal; es un procedimiento autónomo del proceso que no versa sobre la culpabilidad del servidor público, lo que es función de los tribunales y no de la Asamblea Legislativa, por lo que, bien se afirma, esta no prejuzga acerca de la acusación, sino que solo determina que la acusación tiene algún mérito y no se trata de una acción calumniosa destinada a entorpecer maliciosamente el ejercicio de las atribuciones del funcionario cuestionado.


Sin embargo, debe aclararse que la no declaración de procedencia, es decir, que no hay lugar a formación de causa, tampoco equivale a la exculpación del acusado, sino que suspende la tramitación de las etapas procesales correspondientes, las cuales pueden reanudarse, sin afectar las reglas de la caducidad o prescripción, una vez que el servidor haya dejado el cargo público que venía desempeñando.


Ha transcurrido casi un mes desde que el requerimiento fiscal fue presentado a la Asamblea Legislativa y el asunto no se ha resuelto. Se advierten circunstancias dilatorias para retrasarlo. Se alega, por ejemplo, que no se ha aportado suficiente información, como si se estuviera juzgando el asunto principal y necesitara determinar culpabilidad o dictar sentencia. La sociedad civil comienza a preocuparse, y ha demandado de la Asamblea Legislativa no solo la agilidad conveniente, sino la transparencia absoluta en el manejo de tal procedimiento. Y es que esto es así porque en los últimos dos antejuicios se resolvió, en uno, que no había lugar a formación de causa, a pesar de que el funcionario demandado prácticamente confesó la acción imputada ante la comisión parlamentaria nombrada para conocer del asunto; y en el otro, ante un caso escandaloso y en el que la ilegitimidad de la acción estaba a la vista de todo el mundo, la Asamblea engavetó el asunto después de una negociación política. De ahí que algunos ya piensen que el fuero constitucional ha dejado de ser una protección para garantizar el equilibrio de poderes para convertirse en una excepción jurídica que permite el quebranto del principio de igualdad jurídica, que fomenta la impunidad desde la función pública, lo que empieza a generar entre los ciudadanos una actitud de condena y rechazo al ejercicio del fuero; por lo que hoy, su existencia, antes que fortalecer el servicio público, lo debilita.


En otros países hay una fuerte tendencia a la supresión del fuero constitucional, debido al abuso desmedido de su ejercicio. Aquí dependerá de este precedente para empezar a pensar si, para el futuro, será necesario cambiar el procedimiento o hasta reformar la Constitución para eliminar dicho privilegio. Por el momento, se estima, que si el antejuicio no ha funcionado como es debido, no es porque la institución o el procedimiento que se le da sean inadecuados, sino porque las personas a quienes se ha encomendado su cumplimiento no han tenido la entereza moral y el patriotismo necesario para hacerlo meritorio. La última palabra sobre el futuro histórico de la institución está en manos de los señores diputados.

lunes, 16 de octubre de 2006

Comentarios al proyecto de ley de extinción de dominio

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El objetivo de esta ley, que está siendo analizada por la Asamblea Legislativa, es extinguir el dominio que tendrían los delincuentes sobre sus bienes adquiridos ilegalmente y traspasar la propiedad de los mismos directamente al Estado.


El artículo 106 de la Constitución establece literalmente lo siguiente: “Se prohíbe la confiscación, ya sea como pena o en cualquier otro concepto. Las personas que contravengan este precepto responderán en todo tiempo con sus personas y bienes del daño inferido. Los bienes confiscados son imprescriptibles”. Un jurista reconocido define “confiscación” así: “Acción y efecto de confiscar, de privar a uno de sus bienes y aplicarlos al fisco. Es cosa distintiva de la expropiación, porque esta última se hace previa tasación e indemnización del valor de lo expropiado, mientras que en aquella se efectúa sin reparación alguna. La confiscación como pena en materia criminal ha desaparecido y solo es admitida, en casos muy excepcionales, la incautación o decomiso. Ejemplo: Los géneros cuyo comercio está prohibido o el de los instrumentos del delito” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales: Manuel Osorio, página 152).


Después de leer el proyecto de ley, concluimos que es innecesario señalar cada una de las disposiciones inconstitucionales, inaplicables e inconvenientes de la misma, ya que el concepto mismo de la ley, la confiscación, es inconstitucional, motivo por el cual toda la ley lo es. En caso que la ley fuera aprobada, podrían surgir los siguientes problemas: demandas de inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional; o inaplicabilidad de la ley por parte de jueces que se fundamentarían en el “control difuso” que les da la Constitución en el artículo 185.


El objetivo de esta ley puede obtenerse por medio de reformas legales a los códigos Penal y Procesal Penal, siendo innecesaria la creación de una ley especial. Actualmente, cuando se condena a un reo, puede ordenarse el pago de una indemnización, pero para hacerla efectiva se tiene que seguir un proceso civil aparte. Esa complicación innecesaria subsiste en el proyecto de ley en comento.


Sugerimos una reforma legal en el siguiente sentido: Como medida precautoria, cuando un juez admite una demanda interpuesta por la Fiscalía General de la República, en relación con determinados delitos y después de ponderar la validez de la prueba aportada por la parte acusatoria, podría ordenar el “congelamiento” o embargo de todos los bienes que sean propiedad del demandado. Las autoridades podrían ver entorpecida su labor por mecanismos legales en los cuales el imputado tendría sus bienes a nombre de terceros, pero a ese efecto, tendría que aplicarse y regularse jurídicamente la doctrina anglosajona conocida como “levantamiento del velo social”. Esta es una herramienta útil para combatir el crimen organizado, pero su uso indiscriminado e indebido podría dar lugar a graves abusos en perjuicio de inocentes.


Una vez el imputado es condenado, en la misma sentencia que ordena la pena de prisión, podría señalarse o imponerse lo siguiente: a) el pago de una indemnización a las víctimas directas del delito, en caso que existan, y/o a la sociedad en su caso; b) la tasación del monto de la indemnización; c) la orden de subastar públicamente los bienes embargados al delincuente en el mismo proceso penal; y d) la adjudicación del producto de la subasta a las víctimas acusadoras o, en su caso, al Estado.


Ya no abría confiscación. Lo que existiría es el pago de una indemnización por parte del condenado y ese dinero se obtendría por medio de la subasta de sus bienes (independientemente del origen de los mismos) que serían embargados, como medida precautoria, al inicio del proceso penal.

Por los medios expresados, se obtienen los objetivos que procura el proyecto de ley en comento, de forma constitucional y mucho más efectiva, pues no tiene que seguirse con posterioridad un juicio civil a ese efecto.


La aplicación de leyes como la descrita se justifica ante la situación de emergencia que vive el país, pero solamente tendrá resultados positivos si los operadores de justicia son individuos que gocen de la confianza ciudadana en sus ejecutorias, por su eficacia, honestidad, objetividad y profesionalismo, entendiéndose esto último como una absoluta marginación de agendas partidarias y de prejuicios ideológicos.

lunes, 9 de octubre de 2006

La delincuencia en el país: una preocupación continuada

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El creciente auge delincuencial es uno de los fenómenos que más preocupa a la población salvadoreña, especialmente cuando se observa que las múltiples medidas tomadas por el Gobierno para combatirlo parecieran no surtir los efectos deseados, y por el contrario, los asesinatos, robos, asaltos y extorsiones se siguen incrementando en proporciones tales que han sumido en la desesperación a los sectores más afectados, como el caso de los comerciantes de San Miguel y los empresarios del transporte público, en donde ha ocurrido el mayor número de crímenes entre motoristas y cobradores por negarse a pagar la consabida renta exigida por los extorsionistas; todo lo cual ubica a El Salvador como uno de los países más violentos de América.


La tendencia ascendente de la delincuencia y su evolución hacia formas cada vez más sofisticadas y complejas, tanto por la extensión de los hechos delictivos como la propensión a adoptar formas de crimen organizado, ha puesto en crisis al sistema de administración de justicia y ha generado graves perjuicios a la economía del país en múltiples aspectos, de lo que dan cuenta cotidianamente los medios de comunicación social. La insuficiencia de las políticas y medidas aplicadas hasta hoy constituye un indicio inequívoco de que el auge delincuencial ha rebasado la capacidad del Estado para enfrentarlo con éxito y amenaza la esencia misma del Estado de Derecho, al propiciar la emisión de leyes que la experiencia histórica se ha encargado de desvirtuar por su ineficiencia y su incompatibilidad con un régimen de libertades constitucionales efectivo.


La gravedad del problema, como lo hemos sostenido, impone la necesidad de un análisis multidimensional y multidisciplinario que determine las causas del mismo y distinga aquellas que está en nuestras manos la posibilidad de resolver, ya que muchas de ellas o responden a fenómenos de alcance mundial o son el efecto de situaciones estructurales cuya existencia tiende a agravarse en la medida en que estamos más expuestos a la influencia externa. Un ejemplo que ilustra este aserto es el impacto de las deportaciones de salvadoreños convictos de los Estados Unidos en la delincuencia interna.


Tomando en cuenta la complejidad y la variedad de enfoques de las causas de la delincuencia en el país, los enfoques simplistas de una problemática tan polifacética están condenados a producir, en el mejor de los casos, escasos resultados y a generar nuevas dificultades, como ha ocurrido con la insuficiencia del espacio carcelario que vuelve inhumanas las condiciones de vida de los internos, con los consecuentes amotinamientos e intentos de fuga y la comisión de delitos ordenados por teléfono desde los mismos recintos carcelarios.


Esta institución considera impostergable la urgencia de abordar el problema delincuencial de una manera integral, procurando el consenso entre las instituciones responsables de la administración de justicia. Es de advertir, que tampoco se logrará resolver el problema únicamente por la vía del endurecimiento de las penas, si no se tiene la indispensable capacidad investigativa; y si no se aplican las medidas de carácter preventivo de rehabilitación de internos, como sería el establecimiento de facilidades de aprendizaje de oficios y carreras cortas que permita a los ex convictos incorporarse a la vida civil sin mayores dificultades.


En definitiva, el Centro de Estudios Jurídicos invita a la Federación de Abogados de El Salvador y a las distintas asociaciones de abogados a comprometernos en un esfuerzo conjunto de estudio y análisis del fenómeno delincuencial, sin ideología o colores políticos, que permita identificar los factores más importantes en la generación del mismo, a efecto de proponer políticas y medidas de carácter legislativo que contribuyan a su solución.

lunes, 25 de septiembre de 2006

A las puertas de una crisis institucional

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


A estas alturas de nuestra historia, y después de una guerra que enlutó a la familia salvadoreña y causó graves daños a la infraestructura de la Nación, a partir de la firma de los Acuerdos de Paz, en 1992, se supone se establecieron las bases que permitirían al pueblo abrigar la esperanza de vivir al fin en un ambiente de libertades y oportunidades y en democracia.


Sin duda, después de la firma de tales Acuerdos, se propició la oportunidad de contar con suficientes espacios para desplegar, desde donde corresponde a cada quien, los esfuerzos suficientes para lograr un país estable, con crecimiento, en un entorno de libertades y seguridad jurídica, y gozando del debate mesurado y objetivo, fuerte pero respetuoso, de las distintas fuerzas políticas que entraron al juego democrático.


El costo pagado por el pueblo para alcanzar esa oportunidad fue de tan alto significado humano, que demanda de todas las fuerzas y organizaciones y de todas las instituciones de El Salvador, el ejercicio de sus derechos y atribuciones y el cumplimiento de obligaciones y deberes, dentro del más elevado sentido de responsabilidad patriótica. Nadie, sino el pueblo, es el legítimo dueño del futuro de esta nación y la expresión de su voluntad está y estará dada mediante el ejercicio del sufragio, que debe ser interpretada por todos, con la objetividad cívica que exige la genuina vivencia de la democracia.


Por lo tanto, no es apropiado, en la dinámica de la democracia, que ninguna entidad, partido político, ni las propias entidades estatales, se autoatribuyan ser las detentadoras absolutas de la voluntad del soberano. Sin duda, la última expresión de voluntad de este encomendó a las fuerzas políticas una actitud de debate fuerte, pero respetuoso; de diálogo y concertación; de mirar más a los intereses generales que a los intereses de las cúpulas partidarias.

Sin embargo, la ola creciente de la delincuencia, la posición cómoda de algunos sectores de la vida económica del país, el silencio de las principales gremiales de profesionales y el erróneo ejercicio de sus atribuciones de los órganos del Estado generan un estado de incertidumbre e inseguridad, que hace temer, a propios y extraños, que estemos a las puertas de una crisis institucional.


La aprobación de leyes con un inusitado olvido de la historia reciente y de una visión de coyuntura, de leyes que, en la posibilidad real de la alternancia en el poder, se pueden convertir en herramientas de futura represión y persecución; la extraña posición de juzgadores, con pretensiones de convertirse subrepticiamente en legisladores fácticos, al amenazar con desobedecer las leyes promulgadas o por promulgarse por el Órgano competente; el ejercicio de una oposición política irracional y excesivamente confrontativa; y la falta de políticas ordenadas y con verdadero sentido humano de las entidades gubernamentales, así coma la falta de eficacia, casi total, de las entidades llamadas a resguardar la seguridad de la población, sin pesimismo, pero con objetiva preocupación, hacen ver en el horizonte una crisis institucional, que podría echar a perder, en un verdadero crimen de lesa humanidad, el costo pagado por el Pueblo para abrigar la esperanza de vivir en paz, en democracia y un ambiente que asegure el futuro de las próximas generaciones de salvadoreños.


Hacemos un vehemente llamado a todas las fuerzas vivas del país para entrar a una Cruzada por la Paz y la Seguridad, que empiece por la rectificación de las posiciones de todos los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa, dando lugar a la contribución sincera en beneficio de todos; por el ejercicio legítimo del poder, en forma tal que se sienta que es el Gobierno de todos; y demandando de las personas y entidades de la sociedad civil el ejercicio adecuado de los derechos ciudadanos; todo en aras de preservar la paz social.


Este país está a tiempo de reaccionar. Es deber de todos contribuir a esa reacción.

lunes, 18 de septiembre de 2006

Diagnóstico de la abogacía en El Salvador

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Deficiencias en la formación académica: Las dificultades que enfrenta la enseñanza del Derecho para estar a la altura de los desafíos que le presentan las circunstancias actuales de la nación son numerosas y difíciles de superar. Entre ellas cabe señalar la falta de docentes de alto nivel, la escasez de bibliografía moderna y los métodos anticuados de enseñanza.


Aparte de lo anterior, es importante señalar que en múltiples casos, a las deficiencias académicas hay que agregar otras de carácter ético, como la venta de títulos, el incumplimiento de las normas en materia académica reduciendo los tiempos exigidos para una formación completa, y las actuaciones fraudulentas en los procesos educativos. Consecuencia de las deficiencias señaladas ha sido el escandaloso caso de los títulos falsos o irregulares, en el cual miembros del Centro de Estudios Jurídicos tuvieron una actuación decisiva en la investigación de los hechos.


Sin embargo, el caso quedó sin resolverse pues la instancia encargada de su solución optó por engavetarlo, como se dice en el lenguaje popular. En cuanto a los efectos en el gremio, no puede ignorarse que han sido desfavorables en términos de imagen, tanto por el número de personas involucradas en el caso como por los cargos que ocupaban y siguen ocupando, algunos de ellos en el propio Órgano Judicial.


Otro desfavorable efecto de las deficiencias antes apuntadas es el aumento cuantitativo y la disminución cualitativa de los profesionales del Derecho, lo que ha dado lugar a distinciones verdaderamente discriminatorias en términos de procedencia de las diferentes universidades, tanto en lo que se refiere a la capacidad profesional como a la confiabilidad, lo que redunda en una desigualdad de oportunidades de trabajo.


Algunos aspectos positivos: Si bien los puntos señalados deben ser motivo de preocupación, un enjuiciamiento equitativo obliga a dar cuenta también de los hechos positivos y en tal sentido, no podemos dejar de mencionar algunos de ellos.


En efecto, a falta de mecanismos generados por las universidades para resolver las deficiencias a las cuales se ha hecho mención, y en particular la falta de modernización de la enseñanza, se ha establecido la Escuela de Capacitación Judicial. La Agencia de Cooperación Española por su parte, ha abierto oportunidades para obtener doctorados, particularmente en materia constitucional, y es significativo el número de abogados jóvenes que han obtenido tan importante grado académico.


Situación gremial: Desde el punto de vista de su conformación como gremio, la condición de los abogados es la más fraccionada del país. En El Salvador existen diversas asociaciones de abogados que debido a su número y a lo limitado de su membresía tienden cada vez más a convertirse en organizaciones de carácter local. Actualmente, existen cuatro asociaciones en San Salvador, una en Santa Tecla, una en Santa Ana, una en Sonsonate, una en Ahuachapán y una en San Miguel. Todas estas entidades tienen en común el ser miembros de la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador.


Tanto las asociaciones como la federación tienen una débil proyección y poder de atracción para su membresía potencial, por lo que se puede afirmar que la gran mayoría de abogados no están afiliados a asociación alguna. Quizá la única actividad en que tanto la federación como las asociaciones tienen una participación importante y además obligatoria es la elección de candidatos a la magistratura de la Corte Suprema de Justicia y a los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura.

lunes, 11 de septiembre de 2006

Diagnóstico de la abogacía en El Salvador (I)

Centro de Estudios Jurídicos / Por el imperio del derecho


Con el fin de realizar un aporte al mejoramiento de la profesión de la abogacía en El Salvador, y contar con un panorama objetivo de la realidad de nuestro gremio, intentaremos esbozar un diagnóstico sobre la situación actual de los profesionales del derecho. Dada la multiplicidad de aspectos que deben tratarse, se hace necesario establecer criterios que permitan destacar los aspectos de mayor importancia para la elaboración de un diagnóstico efectivo.


Función social de la abogacía: Es de sobra conocida la multiplicidad de funciones que el abogado cumple en la vida social y los servicios que presta en la administración de justicia. Además, son igualmente importantes sus servicios como juez o magistrado, catedrático o funcionario público en aquellos cargos en los que el título de abogado es indispensable para ejercer, como es el caso de fiscales, procuradores, miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, etc. Los abogados han ejercido en el pasado una gran influencia en la vida política y social del país, cosa que en la actualidad ocurre con menos frecuencia no obstante el considerable aumento de su número y que algunos de los problemas más serios que afronta el país están vinculados a la escasa efectividad de la legislación y a deficiencias graves en la administración de justicia.


Aspectos cuantitativos: Es un hecho fácilmente observable el continuo aumento del número de abogados autorizados por la Corte Suprema de Justicia, al punto de ser la profesión más numerosa del país. Según el magistrado del máximo tribunal Ulises del Dios Guzmán, a junio del año 2005 había 10,757 abogados autorizados y 4,130 notarios en igual condición, y como es obvio, esa cantidad es mayor en la actualidad, al menos en lo que se refiere a los abogados, pues en el caso de los notarios el aumento es insignificante dada la cantidad de aspirantes reprobados en los exámenes para obtener la autorización respectiva.


Causas de la expansión: El significativo aumento de las personas que eligen la carrera de derecho y que se gradúan como abogados obedece a diferentes causas, entre las que se puede mencionar el elevado número de universidades privadas establecido en el país en las que la carrera de Derecho es una de las más frecuentes y accesibles, tanto en términos territoriales como económicos. Se sabe que en la actualidad funcionan más de 20 escuelas de derecho con una población estudiantil que excede los 20 mil. Otro factor que ha incidido es, sin duda, la expansión experimentada por la administración de justicia en lo que se refiere a número de tribunales, fiscales y defensores públicos que han creado numerosas oportunidades de empleo para los abogados, mientras en otras carreras, como la Economía, Sociología, Agronomía, Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, las mismas universidades se han encargado de no ofrecerlas por falta de aspirantes a las mismas a causa de la escasez de oportunidades de empleo y poca demanda en el mercado.


La misma abundancia de escuelas de derecho ha demandado una gran cantidad de profesores en las diversas materias que forman el pensum de la carrera, convirtiéndose esta demanda en otro incentivo más la abogacía.


De igual manera, la copiosa legislación y el surgimiento de nuevas áreas en materia jurídica ha exigido la dedicación de muchos abogados a esos nuevos campos que se diferencian de los tradicionales y ofrecen valiosas oportunidades a quienes se especializan en los mismos.


La misma complejidad generada por la diversidad de ramas del derecho obliga a superar las limitaciones del bufete individual y va exigiendo cada vez más el establecimiento de firmas de abogados de diversas especialidades. Esto conlleva a la contratación de abogados como empleados de las firmas, aumentando las oportunidades de trabajo.