lunes, 14 de marzo de 2011

Apuestas del Consejo Económico y Social

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho

Se está cuestionando el desempeño del Consejo Económico y Social (CES), organizado y diseñado para subsanar la omisión en los Acuerdos de Paz de 1992 de fórmulas para enfrentar los graves problemas sociales y económicos del país. A esa omisión histórica se atribuye la falta de acción decisiva en esos campos, incluso los elevados índices de violencia criminal. Pero el CES no progresa y hemos visto cómo el tema del pacto fiscal no ha logrado abordarse en ese foro.

Hace un año, el 4 de marzo de 2010, el CES, en desplegado de prensa, informó del “Primer gran acuerdo alcanzado en este espacio de diálogo”, consistente en las “Estrategias para el año 2024” y las “Áreas prioritarias del Quinquenio 2010-2014”.

Ese Acuerdo logrado el 1.º de marzo de 2010 fue aceptado por el Gobierno para ser incorporado en el Plan Quinquenal 2010-2014, que así recogería los aportes del CES en lo que representa un consenso social y político, pero su seguimiento ha sido ínfimo y no ha tenido impacto, ni resonancia.

Las áreas del CES para 2010-2014, en las que debería concentrarse la gestión gubernamental, las resumimos así: 1) pobreza y desigualdades sociales; 2) criminalidad y violencia social; 3) reactivación económica, modernización y generación masiva de empleos; 4) un modelo de desarrollo integral, con ampliación de la base empresarial; 5) integración centroamericana; 6) riesgos ambientales; 7) reforma estructural y funcional del Estado; 8) consolidación del régimen democrático y estado de derecho; 9) derechos humanos; 10) reforma estructural y administrativa, (señala el pacto fiscal); y 11) políticas de Estado con participación social.

Dentro de las apuestas estratégicas para 2024 se incluyó los temas de población, educación, equidad, libertades constitucionales, integración territorial, paz social, régimen democrático, transparencia, gobiernos municipales y acción internacional, con planteamientos moderados y plausibles.

Hace un año se logró ese consenso; ahora es necesario profundizarlo en sus alcances, como por ejemplo indicar el tipo de educación que se pretende, las políticas frente a la delincuencia o, cuando se habla del medio ambiente, indicar las prioridades.

Las dificultades del Gobierno, además de la falta de recursos, se atribuyen a la poca disposición de discutir a fondo las medidas trascendentes y a la escasa planificación. Esta última tarea corresponde a la Secretaría de Asuntos Estratégicos, que no ha logrado compenetrar a la población de los objetivos específicos de la proyección estatal, que parecen difusos y opacos; su boletín informativo mensual, en página electrónica, es un esfuerzo valioso pero de escaso radio de difusión.

Tratando de interpretar nuestra realidad, no se aprecian programas significativos en ejecución, en paralelo a las pautas políticas derivadas de los Acuerdos de Paz. Los índices favorables de opinión que mantiene el presidente de la República, según las encuestas, parecen derivar del equilibrio político, ubicándose hacia el centro y desarrollando un habilidoso juego de acercamientos y rechazos, hacia unos y otros; y a mensajes para mantener viva la esperanza de un futuro mejor, amén de la costosa campaña publicitaria. El proyecto de cambio está por verse.

Siguen los problemas acuciantes de la pobreza, el desempleo y subempleo, la incultura, la criminalidad organizada y el narcotráfico, la desintegración humana y familiar, el alza imparable del costo de la vida, la parálisis productiva en el agro, la ausencia de inversiones y la fuga de capitales, la falta de crecimiento de la economía, el endeudamiento y el déficit fiscal.

Por favor, señores del Consejo Económico y Social, actualicen o profundicen sus apuestas. El Gobierno tiene compromisos y responsabilidades con los sectores sociales, con el pueblo virtualmente representado en el CES, que debe honrar. Esperamos resultados tangibles, que se concreticen más allá del papel.

lunes, 7 de marzo de 2011

Política de seguridad alimentaria

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho
Frente a la amenaza de una hambruna, al incremento de la carestía de la vida y en general a la crisis socio-económica que afecta al país, es un deber del Estado ejecutar políticas de emergencia.
El objetivo constitucional es propiciar bienestar a los habitantes de la República; el orden económico debe responder al propósito de asegurarles una existencia digna. Sin embargo, en nuestra sociedad predomina una situación de pobreza y pobreza extrema.
Uno de los aspectos de más alta preocupación es el concerniente a la desnutrición y la inseguridad alimentaria. Respecto al alza de precios de los productos de la canasta básica, se observa que en octubre pasado el quintal de frijoles llegó a tener un valor de hasta $130.00, mientras que el quintal de maíz alcanzó un precio de $18.00, aumentos que devinieron en tendencias aflictivas. Según datos de la FAO, el índice de precios de los alimentos alcanzó su nivel más alto en la historia mundial en diciembre pasado.
En el país, un 20% de la población menor de 5 años padece de desnutrición y la mitad de estos niños fallece como efecto de ello. Los departamentos más afectados son Morazán, Ahuachapán y Sonsonate, en los que el porcentaje se eleva al 40%.
Como referente nacional cercano, en tiempos del conflicto interno se obtuvo ayuda alimenticia del Programa Mundial de Alimentos y de la USAID, para grandes sectores de la población, estimados en medio millón de personas.
Por Decreto Ejecutivo 63, del 16 de octubre de 2009, se creó el Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, CONASAN, bajo la coordinación de la Secretaría de Inclusión Social, que realizó un foro enfocado al fortalecimiento de los marcos legislativos, en julio de 2010.
La idea fue promulgar una ley de seguridad alimentaria, que reconozca el derecho a la alimentación de la población, con el objeto de implantar normas a favor de los sectores más vulnerables, pero el tiempo pasa y no prospera. La falta de esa ley no debe retrasar más los programas del Estado para proveer ayuda alimenticia a los núcleos necesitados. La respuesta es el diseño y aplicación inmediata de una política de seguridad alimentaria.
Si bien hay aspectos normativos recomendables, estos podrán dictarse ulteriormente; no debe retrasarse el ámbito de maniobrabilidad de la política estatal, puesto que esta se puede emprender bajo el régimen jurídico vigente.
En circunstancias como la esbozada, el interés general no puede someterse a plazos indefinidos, ni estancarse en la Asamblea Legislativa, donde surgen oportunismos y discusiones estériles, o prevalecen otros temas en su pesada agenda, que no comprende el proyecto de ley para garantizar a la población el derecho a la alimentación, como desarrollo normativo.
Hacemos un llamado al Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, CONASAN, a fin de que impulse de manera inmediata la adopción de medidas para afrontar la crisis alimentaria, a partir de las instituciones estatales constituidas.
Instamos también a la Defensoría del Consumidor y a la Superintendencia de Competencia, para que pongan especial cuidado en esta materia; en particular en lo relativo a la especulación de precios y acaparamiento de alimentos, sancionando a los comerciantes infractores.
Se recomienda a la Secretaría de Inclusión Social dar prioridad a este grave asunto y requerir a instancias internacionales la ayuda alimentaria que los convenios contemplan.
La visita del presidente Obama abre la posibilidad de abordar el problema social para lograr el apoyo político a los proyectos de USAID en este campo.
Son relevantes las iniciativas nacionales y el apoyo internacional para incrementar los niveles de desarrollo del país, pero deben concretizarse y orientarse adecuadamente acciones urgentes frente a la situación planteada.

lunes, 28 de febrero de 2011

Despoliticemos la Corte de Cuentas

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho

En abril próximo se deberá nombrar a los nuevos magistrados de la Corte de Cuentas de la República (C. de C.). Es el momento de despolitizar dicha institución. El problema que motiva este artículo tiene un fondo histórico frecuentemente señalado, cual es que el nombramiento de los magistrados de la C. de C. ha sido objeto de acuerdos políticos con dedicatorias pactadas a favor de algún partido en especial, afectando su autonomía y libre desempeño.

El art. 195 de la Constitución establece que la fiscalización de la hacienda pública y de la ejecución del presupuesto estará cargo de la C. de C., un organismo independiente del Órgano Ejecutivo. Ese artículo le confiere atribuciones de vigilancia, autorización y control administrativo de las finanzas estatales, que debemos fortalecer; y tiene, además, funciones jurisdiccionales, por medio de Cámaras de Primera y de Segunda Instancia.

La Cámara de Segunda Instancia se integra por el presidente de la Corte y dos magistrados, elegidos para un período de tres años, que ahora deberán renovarse por la Asamblea Legislativa. El artículo 131 Cn. ordinal 19º atribuye a la Asamblea Legislativa la potestad de elegir al presidente y magistrados de la C. de C., y por no requerir mayoría calificada basta el voto de 43 diputados.

Los artículos 98 y 99 del Reglamento Interior del Órgano de referencia indican un trámite para la elección, que debe cumplirse. Enfatizamos esto en vista de que en la ocasión anterior hubo dispensa de trámites y no fue público el proceso.

Es necesario que despoliticemos de manera absoluta la C. de C., a fin de que no haya tráfico de influencias que pongan en jaque la autonomía de las decisiones de ese ente en el ejercicio de sus competencias y también en los nombramientos de su personal. Se debe designar a los magistrados sobre la base de criterios de idoneidad, experiencia e independencia partidaria. La Constitución prescribe que deben ser salvadoreños por nacimiento, de honradez y competencia notorias.

La sociedad civil está cansada de decisiones políticamente sesgadas que ocurren en la Asamblea Legislativa. Los señores diputados deben cuidar, en cumplimiento de su juramento, la fidelidad, en el marco constitucional, a los principios fijados para la legitimidad democrática y buen funcionamiento del Estado. Muchas veces hemos instado por el imperio del derecho, para evitar prácticas nocivas. Bajo ningún argumento debe prevalecer el reparto de instituciones como cuotas de poder para los partidos. Señores diputados a la Asamblea, basta ya.

El cambio para el cual el pueblo los eligió como sus representantes se pone de manifiesto en ocasiones como la presente, en la que se debe patentizar la voluntad de impulsar la institucionalidad del Estado. Les estamos pidiendo que estos nombramientos sean transparentes, que los candidatos sean examinados y calificados sobre la base de su probidad, reconocido prestigio y conocimientos especializados, lo que no obsta a que dejemos a salvo la honorabilidad de actuales magistrados.

Pugnamos por funcionarios que tengan el valor y pleno poder real para llevar adelante la fiscalización del manejo de los fondos públicos, en forma acuciosa, responsable, libre y eficiente.

Así como han logrado aprobar la ley de transparencia, denominada Ley de Acceso a la Información Pública, con mecanismos para hacer efectivos derechos de fiscalización ciudadana, aseguremos la función de contraloría estatal en forma impecable. Rescatemos esta institución, que es de rango primario, en sus facultades expresas para la supervisión financiera y la honestidad administrativa, que deben aplicarse sin excusas.

No es posible que la C. de C. se instrumentalice por intereses políticos para “pasar facturas” a funcionarios dignos, o por el contrario para ocultar casos de corrupción o infracción de ley, favoreciendo la impunidad.

lunes, 14 de febrero de 2011

El alza del subsidio al transporte público

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho

La Constitución, en su artículo 110, prescribe que el Estado aprobará las tarifas de los servicios públicos prestados por empresas privadas, e incluso podrá tomar a su cargo los mismos cuando los intereses sociales lo exijan.

El mandato constitucional, art. 231, es expreso: “No pueden imponerse contribuciones sino en virtud de una ley y para el servicio público”.

En diciembre de 2007 entró en vigor la “Ley transitoria para la estabilización de las tarifas del servicio público de transporte colectivo de pasajeros”, con el fin de mantener los precios que los usuarios pagan por ese servicio. Para mitigar a los transportistas del peso del alza del combustible, el art. 7 de la referida ley establece un subsidio mensual de $250.00 para microbuses y de $500.00 para autobuses con permiso de línea autorizado.

Ese subsidio se financia básicamente con una contribución especial de los consumidores, que se abrevia COTRANS, que se paga al cancelar el precio de la gasolina o el diésel, igual que el FOVIAL.

Debido al incremento del diésel en los últimos meses, los transportistas han exigido al Gobierno de diversas maneras que autorice un aumento a los pasajes o que se eleve el subsidio. En estas circunstancias, el Gobierno ha propuesto adicionar el subsidio en $250.00 a los autobuses y en $100.00 para microbuses; no obstante, algunas gremiales afirman que ese aumento no es suficiente. Debe mantenerse la vía del diálogo y aplicarse la ley a los que adopten medidas de hecho e incumplan procedimientos legales.

El subsidio debe reestructurarse jurídicamente y adoptar criterios diferenciadores y focalizados; al efecto, considerar los elementos característicos del servicio y sus modalidades; para el caso, al otorgar el subsidio la extensión del recorrido departamental o municipal; los niveles de rentabilidad y la situación socio-económica de los usuarios en municipios considerados de extrema pobreza.

El Gobierno ha expresado que el aumento del subsidio estará sujeto a varias condiciones, lo que es oportuno, y necesario. Se recomienda una visión integral y considerar los aspectos siguientes: 1- profesionalización y mejoramiento de las condiciones laborales de los motoristas; 2- modernización del servicio; 3- previo a los desembolsos, verificar solvencias en el pago de multas; 4- el establecimiento de un seguro obligatorio.

El subsidio es una situación temporal que no solventa el problema del transporte, que es complejo y de gran magnitud incluso, en algún momento, puede constituir un desincentivo a la competencia empresarial, al mejoramiento de la calidad del servicio y posibilita abusos de fondos públicos por algunos transportistas, con lucros indebidos.

El problema no se puede resolver en un corto período y debe enfrentarse desde ya, incluso a nivel local. Los gobiernos locales deberían asumir un papel definido y preponderante, pues con el ordenamiento del transporte podrían establecerse focos de desarrollo económico-social.

Ciertamente existe un incremento en los precios de los combustibles, pero no puede obviarse la difícil situación económica de la mayoría de la población y tampoco la carga que representa el subsidio para el país, en crisis financiera.

En ese orden de ideas, el CEJ se pronuncia por la focalización del subsidio, a corto plazo y hace un llamado a las autoridades estatales para que formulen una solución efectiva e integral al problema del transporte colectivo; y a los transportistas, para que cumplan el mandato constitucional de respetar la normativa vigente y recordarles que el interés general prevalece sobre el privado. A la población en general, a ser consciente que tanto el Estado como los transportistas necesitan propiciar o generar márgenes de rentabilidad para sostener el servicio colectivo, en solidaridad con los sectores más vulnerables, a quienes están destinadas estas medidas.

lunes, 7 de febrero de 2011

Huelga en el Órgano Judicial (II)

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho

El CEJ, junto con un grupo de ex presidentes del Centro de Estudios Jurídicos y el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, ha difundido un pronunciamiento sobre la crítica situación en el Órgano Judicial, que se resume así:

A mediados del mes de enero presenciamos acciones provocadas por un grupo de “dirigentes sindicales” que, con la excusa de exigir aumentos salariales, indujeron a empleados del Órgano Judicial a efectuar una suspensión de labores y a tomarse las sedes del Instituto de Medicina Legal y otras oficinas judiciales. Tales acciones provocaron una serie de perjuicios al Estado y a personas particulares, retraso en la conducción de asuntos oficiales, impunidad en la comisión de delitos y problemas de salud, sin contar el daño moral causado a familiares de numerosos fallecidos por acciones violentas ocurridas en esos días.

Los trabajadores del Órgano Judicial tienen derecho a reclamar la mejora de sus condiciones de trabajo y a plantear sus demandas, pero deben hacerlo de conformidad a la ley y dentro de los límites de la racionalidad económica. En cambio, hemos visto muestras de libertinaje sindical que, con la excusa de reivindicaciones laborales, generaron una situación de desorden, sin importarles burlar la Constitución, que expresamente prohíbe la huelga de los empleados públicos. Asimismo, desconocieron la ley que prevé mecanismos para la solución de conflictos en el caso de los servicios indispensables a la comunidad, como es la administración de justicia.

Hubo indignación al difundirse que los sueldos y prestaciones de este núcleo se encuentran entre los más elevados del sector público; y adquirió mayor relevancia al efectuarse la recuperación de las instalaciones del Instituto de Medicina Legal por fuerzas del orden público, al conocerse que se interrumpió un festejo con licores y no un acto de protesta gremial.

Por tales motivos:

1. Expresamos apoyo a las acciones legales adoptadas para la recuperación de las instalaciones del sistema de la administración de justicia.

2. Exhortamos a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia a deponer actitudes divisionistas que han mostrado algunos de sus integrantes; y a trabajar conjuntamente como cuerpo colegiado para la resolución de esta crisis en beneficio de los intereses de todo el pueblo.

3. Demandamos que la solución del conflicto planteado sea un ejemplo del respeto a las leyes y de un espíritu positivo; asimismo que sean aplicadas las sanciones administrativas, laborales y penales que correspondan a quienes hayan infringido la normativa vigente.

4. Reprobamos la actitud pasiva de la Fiscalía General de la República en el desenvolvimiento del conflicto; ya que diversas acciones ocurridas constituyen delitos perseguibles de oficio y son incluso más graves que el asalto producido a dos fiscales auxiliares en una dependencia judicial. Los funcionarios públicos deben ejercer la función que la Constitución y las leyes secundarias les encomiendan, y si no están dispuestos a hacerlo, por ética, honor y responsabilidad, deben renunciar a sus cargos para que los asuman funcionarios que actúen con la valentía necesaria.

5. Se ha hecho público lo que era un secreto a voces, como son casos de aprovechamiento de sus posiciones por algunos dirigentes sindicales del Órgano Judicial para obtener la colocación de parientes en empleos de dicha entidad; ante ello, exigimos que se haga un cuidadoso examen de ese abuso, de manera pública, de conformidad a lo establecido por las leyes y las normas éticas; y que la investigación se extienda a todos los niveles del Órgano Judicial, incluso a los señores magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

6. Exigimos la vigencia de un verdadero Estado de Derecho y que se respeten la Constitución y las leyes para reclamar derechos y exigir obligaciones.

lunes, 31 de enero de 2011

La Corte de la Paz

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho

Han transcurrido 19 años desde la firma de los Acuerdos de Paz del 16 de enero de 1992, en cuyo punto titulado “Sistema Judicial y Derechos Humanos” se consignó una nueva forma de elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que incluye el procedimiento democrático de postulación de candidatos por las entidades representativas de los abogados del país; para ello fue preciso reformar el artículo 186 de la Constitución.

La guerra civil había truncado la vida de miles de personas. Profetas de nuestro tiempo fueron salvajemente asesinados. Esa preciosa sangre derramada fue abono fecundo de los Acuerdos de Paz. Un espíritu de patriotismo se derramó en la sociedad salvadoreña.

El nuevo mecanismo de elección de los magistrados se aplicó para la integración de la CSJ en julio de 1994, de la que fue nombrado presidente el doctor José Domingo Méndez, después de un forcejeo de 29 días en el Palacio Legislativo. La Sala de lo Constitucional se conformó además con los doctores René Hernández Valiente, Orlando Baños Pacheco, José Enrique Argumedo y Mario Antonio Solano. La Sala de lo Civil con los doctores Anita Calderón de Buitrago, José Ernesto Criollo y Carlos Amílcar Amaya. La Sala de lo Penal con los doctores José María Méndez, José Artiga Sandoval y Roberto Gustave Torres. La Sala de lo Contencioso Administrativo con los doctores Manuel Alfredo Novoa Flores, Mauro Alfredo Bernal Silva, Aronette Díaz y José Salvador Soto.

Esa Corte llevó adelante una depuración del Órgano Judicial y se propuso restaurar la confianza ciudadana en la administración de justicia. Por su origen se la calificó como la Corte de la Paz.

Dentro de sus logros apuntamos: a) propició o implementó importantes cuerpos normativos, como los de familia y menores; b) la Sala de lo Constitucional pronunció sentencias relevantes, entre ellas: la que estimó al habeas corpus como excepción de la detención provisional; en materia de amparo, la que determinó la representación mínima de los partidos políticos; y la que declaró inconstitucional la ordenanza municipal reguladora de las marchas y manifestaciones.

En el sistema político, dicha Corte fue respetada por los otros órganos supremos del Gobierno, cumpliendo con el principio de la división e independencia de poderes, base del Estado de Derecho.

Respecto al tema de la Caja Mutual del Abogado de El Salvador (CAMUDASAL), precisamos y corregimos el dato histórico de su origen con lo siguiente: a) en la época de la “Corte de la Paz”, por Decreto Legislativo 187 del 10/11/1994, se aprobó la ley de creación de la CAMUDASAL, impulsada por la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador; b) por acuerdo número 40 de la misma Corte del 17/01/1995, se aprobó transferir a favor de la CAMUDASAL 6 millones de colones con aplicación al presupuesto del Órgano Judicial correspondiente a 1995; c) el mencionado presidente de la CSJ entregó esa cantidad al presidente de la FEDAES, doctor José Ernesto Jerez, en presencia del presidente del CNJ, doctor Eduardo Tomasino; ese fue el capital semilla de la CAMUDASAL, el origen del régimen de previsión social que tanto bien hace a nuestro gremio, al cual debiéramos estar asociados todos los abogados, para la seguridad de nuestras familias.

Al vencerse el primer trienio, cinco de los magistrados dejaron sus cargos, con el convencimiento de que la simiente de la evolución positiva del Órgano Judicial quedaba arraigada.

Con elecciones en perspectiva para la renovación de cinco magistrados, sirva este relato histórico para instar a las asociaciones de abogados que se aprestan a competir, que en su selección de aspirantes adopten criterios que aseguren un alto grado de honorabilidad y capacidad en cada uno de ellos.

lunes, 24 de enero de 2011

HUELGA EN EL ORGANO JUDICIAL

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


Varias organizaciones sindicales del Órgano judicial se han declarado en huelga indefinida y logrado paralizar el funcionamiento de los tribunales y del Instituto de Medicina Legal, generando una crisis de muy graves consecuencias. Su principal objetivo expuesto es obtener un incremento de salarios, aduciendo a tal propósito que la Corte Suprema de Justicia aprobó el año anterior aumentos para algunos de sus empleados.


Dichas organizaciones sindicales han irrespetado preceptos constitucionales y de la legislación secundaria al haber emprendido la huelga.


Se ha recurrido al uso indebido de la fuerza al impedir a empleados del Órgano Judicial la salida de las instalaciones y bloquear accesos; al amenazarlos e intimidarlos; al desconectar los sistemas de energía eléctrica, aire acondicionado y ventilación y otras acciones coactivas. En fin, se ha causado una atmósfera de temor e incertidumbre, que cunde en los empleados y funcionarios del Órgano Judicial, cuya integridad física se ha visto en peligro.


Además, observamos severas implicaciones en perjuicio de los derechos de la ciudadanía en general y del Estado mismo en su institucionalidad primaria.


El derecho a la huelga, que la Constitución reconoce en el Art. 48 Cn., está expresamente prohibido en el Art. 221 de la misma Carta Magna para los trabajadores públicos y municipales.


El CEJ deplora la referida situación caótica, que afecta gravemente la armonía, el orden público y la paz social y hace un llamado a las personas involucradas para que depongan su actitud violenta, en bien de todo el pueblo salvadoreño y del sistema judicial.


Reconocemos la necesidad de los trabajadores en general de obtener mejores ingresos, en especial en el contexto de la precaria situación socioeconómica del país, que a todos nos golpea; también, estimamos pertinente que se denuncien actuaciones indebidas de la administración y pidan mejores condiciones de trabajo. Lo objetable son las conductas y los mecanismos de fuerza utilizados.


En consecuencia, les demandamos que pongan término a los actos y protestas desmedidas. Apelamos al espíritu cívico y a los sentimientos patrióticos y principios éticos inculcados. Deben entender y tomar conciencia que han sobrepasado los límites de lo debido y permitido.


Es notorio que el pueblo en general es afectado por la huelga ilegal declarada, como efecto de la situación caótica en el sistema de justicia y en el Instituto de Medicina Legal.


En consecuencia, los instamos con vigor a que concluyan de inmediato el paro declarado y las medidas de presión.


Únicamente así podrá prosperar una instancia de diálogo, que es la vía plausible para alcanzar acuerdos y superar errores.


Deben considerar y comprender que no será posible solucionar sus demandas en tanto subsista el clima de confrontación. Es indispensable que demuestren una buena disposición para resolver la crisis y para ello será necesario que desistan de amenazas y medidas de hecho.


Al mismo tiempo, observamos a los señores Magistrados la importancia de actuar con prudencia y procurar avenimientos, a buscar alternativas para la finalización inmediata del conflicto. En ese orden, sugerimos aceptar los mecanismos de mediación que se han planteado para propiciar los acuerdos necesarios.


El CEJ hace un llamado a los sindicalistas a que desistan de la huelga y se sometan al ordenamiento jurídico y formulen a la CSJ propuestas viables; al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, que interponga sus buenos oficios; y a la Fiscalía General de la República, para que investigue los hechos constitutivos de delito y promueva los procesos a que hubiere lugar.


Finalmente, el CEJ se solidariza con el llamado urgente a la concordia hecho por la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador, que responde a un clamor nacional y a los intereses sagrados de la patria.

lunes, 17 de enero de 2011

Los delitos de acción privada

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


En enero de 2011 entró en vigor un nuevo Código Procesal Penal (CPP), aprobado desde octubre de 2008, el cual contiene innovaciones sobre los delitos de acción privada, que abordamos a título ilustrativo.


La acción penal persigue una decisión justa del órgano jurisdiccional sobre la comisión de un delito para que se manifieste el poder punitivo del Estado. Si bien todo delito afecta valores de la comunidad, los delitos de acción privada lesionan directamente bienes jurídicos de particulares, por lo cual existe justificación para un tipo de procedimiento diferente.


El art. 17 del nuevo Código (CPP) distingue los tipos de acción penal, así: 1) Acción pública. 2) Acción pública, previa instancia particular. 3) Acción privada.


El art. 193 de la Constitución prescribe que corresponde a la Fiscalía General de la República (FGR) promover la acción penal de oficio o a petición de parte. La acción privada corresponde a los particulares. Se distingue, pues si bien todo delito afecta valores fundamentales de la comunidad, los de acción privada lesionan directamente bienes jurídicos de individuos específicos.


En cuanto a los delitos de acción pública, la Sala de lo Constitucional viene de establecer una interpretación jurisprudencial conforme la cual su ejercicio no constituye un ámbito exclusivo y excluyente, un monopolio de la FGR, ya que en determinadas circunstancias puede intentarse o proseguirse por particulares.


En cuanto a los delitos de acción privada, son perseguibles únicamente por acusación de la víctima (art. 28 CPP), y estos son los siguientes: 1) Los relativos al honor y la intimidad. 2) Hurto impropio. 3) Competencia desleal y desviación fraudulenta de la clientela. 4) Insolvencias punibles.


El CPP del art. 439 al 444 establece para estos un procedimiento especial, que comprende: a) Presentación de escrito de acusación a un tribunal de sentencia; b) intimación del imputado; c) conciliación; d) audiencia de aportación y admisión de pruebas; e) vista pública y sentencia.


El nuevo código, en atención a la naturaleza privada, señala como casos de finalización, el perdón y la retractación. El perdón debe ser expresamente otorgado por la víctima, herederos o representantes legales. La retractación procede únicamente en los delitos contra el honor. Debe ser aceptada para extinguir la acción penal y dictar sobreseimiento.


Los tribunales de sentencia se ceñirán a los principios constitucionales del debido proceso, juicio previo, legalidad, juez natural, dignidad humana, igualdad y acceso a la justicia.


Respecto a los delitos contra el honor, los sujetos protegidos son todas las personas, aspecto derivado de la dignidad humana; el CPP no hace distinción en cuanto a la calidad de las víctimas.


El art. 2 de la Constitución garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos prohíbe los ataques contra la honra y la reputación. De igual modo se pronuncia la Declaración Americana o Pacto de San José en su art. 11.


El art. 6 Cn. consagra las libertades de pensamiento y expresión, siempre que no se subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. Su ejercicio no puede sujetarse a previo examen, censura ni caución, pero los infractores responderán por el delito cometido


En suma, en los delitos de acción privada la intervención judicial es un procedimiento especial, más rápido, con regulaciones propias. Para el caso, los delitos relativos al honor, que son la calumnia, la injuria y la difamación (art. 177 a 179 Pn.) tienen un régimen de prueba propio, que incluyen la posibilidad de comprobación del hecho punible y la excepción de prueba de la verdad (exceptio veritatis).

Otras sentencias de la Sala de lo Constitucional

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


La actual Sala de lo Constitucional, integrada en julio de 2009, además de las tres debatidas sentencias concernientes a: a) las candidaturas independientes y listas abiertas; b) la inconstitucionalidad de normas presupuestarias que habilitaban las transferencias de fondos de un Ministerio a otro sin aprobación de la Asamblea Legislativa; y c) una disposición del Código Penal que exoneraba de responsabilidad a los dueños y otros funcionarios de medios de comunicación en materia de libertad de expresión; ha emitido otras sentencias de ostensible interés, de las que destacamos las siguientes:


1) Medida cautelar innovadora: ordenó al ISSS proveer medicamentos a un enfermo con sida (VIH) mientras se tramitaba el respectivo proceso de amparo, aduciendo que esperar hasta la sentencia definitiva implicaba un grave riesgo para la vida o salud del paciente.


2) Elección indebida de un magistrado del TSE en 2004: lo estimó así al amparar en dos procesos ventilados contra la Asamblea Legislativa a personas que aspiraban al cargo y fueron afectadas en ese derecho. La Sala consideró que hubo inconstitucionalidad en la elección referida y habilitó a los demandantes a reclamar indemnización a la Asamblea Legislativa.


3) Inconstitucionalidad en autorización emitida por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales para construir un embarcadero en un club privado, pues causaría daños al medio ambiente marino.


4) Amparo a una asociación de homosexuales, a la que el Ministerio de Gobernación negó su inscripción. La Sala ordenó examinar la solicitud sin sustentarse en la preferencia sexual de los asociados.


5) Declaratoria sobre la desaparición forzada de una menor durante el conflicto armado e implicó al Batallón Atlacatl. Ordenó a la Fiscalía indagar el caso.


6) Declaró inconstitucional una ley por no haberse permitido su discusión legislativa a pesar de solicitarla varios diputados.


7) Declaró inconstitucional un decreto legislativo que exoneraba multas de tránsito por más de 30 millones de dólares impuestas a transportistas y particulares, por no ser posible exonerar deudas a favor del Estado.


8) Declaró inconstitucional la pena de 75 años de prisión porque supera la esperanza de vida del salvadoreño promedio y la convierte en pena perpetua, en contra de lo que dispone el art. 27 Cn.


9) Declaró que el fiscal general no tiene el monopolio o exclusividad de la acción penal pública. Exhortó a la Asamblea Legislativa a legislar para que las víctimas tengan acceso directo a la justicia, cuando la Fiscalía no ejercite la acción penal o no prosiga el proceso penal por cualquier motivo.


10) En proceso de amparo contra el fiscal general, le impuso como medida cautelar que pague el salario al asesor de comunicaciones de la Unidad Fiscal de Asuntos Legales Internacionales, quien ha reclamado una degradación al ser trasladado del cargo que ocupaba en la Unidad de Intereses de la Sociedad, en tanto se discute si fue o no constitucional el acuerdo adoptado sin que hubiera proceso sancionatorio.


En definitiva, la Sala de lo Constitucional ha pronunciado, además de las tres relacionadas al principio, otras sentencias de interés jurisprudencial relevante, que formulan lineamientos o criterios novedosos y contienen esmerada fundamentación doctrinaria.


La trascendencia de estos fallos deberá estimarse en cada caso, teniendo en consideración su fundamentación jurídica, así como sus repercusiones sociales y en el sistema político.


El CEJ reconoce que la Sala ha venido superando y reduciendo la mora en los procesos constitucionales y que dicho tribunal proyecta imagen de capacidad, independencia e imparcialidad, lo que no descarta discrepancias en cuanto a interpretaciones jurídicas y sobre la aplicación o desarrollos de los nuevos criterios, por lo que continuaremos atentos en el estudio de sus resoluciones.