Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho/
Con honrosas excepciones ya sabemos cómo han operado tradicionalmente los procesos de elección de funcionarios en la Asamblea Legislativa, pero eso no nos puede llevar fácilmente a aceptarlo y apoyarlo, menos cuando los dos grandes partidos se comprometieron en las últimas elecciones legislativas y presidenciales a cambiar esa realidad.
Por eso nos extraña muchísimo que no haya sido posible ponerse de acuerdo con la elección del fiscal general y más que algunos funcionarios estén hablando de ampliar la lista de candidatos. Una idea que tampoco se compadece con el Estado de Derecho. Se estaría atentando contra los principios de legalidad y seguridad jurídica. Recordemos que la elección se hace bajo ciertas reglas que están descritas en el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa. De acuerdo con el artículo 98 del mismo cuerpo normativo, los funcionarios serán elegidos previa postulación y evaluación, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Constitución y en las leyes correspondientes, mediante los procedimientos y términos establecidos. La Asamblea hará del conocimiento público el inicio del proceso de elección de los funcionarios, con el propósito de recibir las propuestas de los candidatos, las que deberán presentarse, por lo menos 60 días antes de que concluya el período de los funcionarios en el cargo.
Alterar esas reglas del juego para incorporar otros candidatos es la forma más evidente de demostrar que los acuerdos en la elección no respetan ninguna ley y se ajustan más al capricho y abuso de los partidos políticos.
Esto significa que el procedimiento de elección del fiscal no debe ser arbitrario. Ya no pueden incorporarse nuevos nombres porque las propuestas solo podían presentarse 60 días antes de la fecha en que venció el período de elección del fiscal general. El procedimiento se debe hacer conforme a lo que previamente dispone la norma y no puede alterarse. Tampoco se puede cambiar el reglamento sin violar derechos, porque el procedimiento ya comenzó.
Desde luego que el nombramiento es una decisión política que pertenece a los señores diputados, pero el procedimiento y sus condiciones no pueden ser alterados. Sería un mal mensaje comenzar los anuncios de fortalecer el Estado de Derecho con nombramientos que violen las reglas del juego democrático.
En medio de estos procesos de elección el fiscal adjunto y el presidente de la Corte Suprema de Justicia, contrariando principios básicos de la Constitución, amenazan la independencia judicial y sostienen que la jurisprudencia de la Corte y la Ley Orgánica se deben cumplir aceptando la personería del primero o los jueces van a ser sancionados.
Tales manifestaciones son lamentables viniendo de quienes deberían no solo conocer, sino respetar las normas constitucionales. Dichos funcionarios olvidan que los jueces, según el artículo 172 Cn., en lo referente al ejercicio jurisdiccional son independientes y están sometidos exclusivamente a la Constitución y a las leyes. Adicionalmente dentro de la potestad de administrar justicia pueden declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición de los otros órganos, contraria a los preceptos constitucionales (art. 185 Cn.). Además el presidente de la Corte hace pronunciamientos para los que no está autorizado, pues solo lo pueden controlar resoluciones o decisiones jurisdiccionales dentro de los procesos de amparo, inconstitucionalidad o exhibición personal.
En defensa de su viciosa postura el fiscal adjunto y el presidente de la Corte citan una jurisprudencia que se refiere a una ley derogada. Además las sentencias de inconstitucionalidad dictadas por la Sala son obligatorias con respecto a la ley controvertida y no a otras.
Parece que la falta de acuerdos no es porque falten candidatos que cumplan los requisitos, sino porque algunos quieren hacer prevalecer sus intereses personales por sobre los intereses del país e incluso de los partidos políticos a los que pertenecen.