lunes, 27 de abril de 2009

¿Seguiremos igual con la elección del fiscal?

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho/


Con honrosas excepciones ya sabemos cómo han operado tradicionalmente los procesos de elección de funcionarios en la Asamblea Legislativa, pero eso no nos puede llevar fácilmente a aceptarlo y apoyarlo, menos cuando los dos grandes partidos se comprometieron en las últimas elecciones legislativas y presidenciales a cambiar esa realidad.


Por eso nos extraña muchísimo que no haya sido posible ponerse de acuerdo con la elección del fiscal general y más que algunos funcionarios estén hablando de ampliar la lista de candidatos. Una idea que tampoco se compadece con el Estado de Derecho. Se estaría atentando contra los principios de legalidad y seguridad jurídica. Recordemos que la elección se hace bajo ciertas reglas que están descritas en el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa. De acuerdo con el artículo 98 del mismo cuerpo normativo, los funcionarios serán elegidos previa postulación y evaluación, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Constitución y en las leyes correspondientes, mediante los procedimientos y términos establecidos. La Asamblea hará del conocimiento público el inicio del proceso de elección de los funcionarios, con el propósito de recibir las propuestas de los candidatos, las que deberán presentarse, por lo menos 60 días antes de que concluya el período de los funcionarios en el cargo.


Alterar esas reglas del juego para incorporar otros candidatos es la forma más evidente de demostrar que los acuerdos en la elección no respetan ninguna ley y se ajustan más al capricho y abuso de los partidos políticos.


Esto significa que el procedimiento de elección del fiscal no debe ser arbitrario. Ya no pueden incorporarse nuevos nombres porque las propuestas solo podían presentarse 60 días antes de la fecha en que venció el período de elección del fiscal general. El procedimiento se debe hacer conforme a lo que previamente dispone la norma y no puede alterarse. Tampoco se puede cambiar el reglamento sin violar derechos, porque el procedimiento ya comenzó.


Desde luego que el nombramiento es una decisión política que pertenece a los señores diputados, pero el procedimiento y sus condiciones no pueden ser alterados. Sería un mal mensaje comenzar los anuncios de fortalecer el Estado de Derecho con nombramientos que violen las reglas del juego democrático.


En medio de estos procesos de elección el fiscal adjunto y el presidente de la Corte Suprema de Justicia, contrariando principios básicos de la Constitución, amenazan la independencia judicial y sostienen que la jurisprudencia de la Corte y la Ley Orgánica se deben cumplir aceptando la personería del primero o los jueces van a ser sancionados.


Tales manifestaciones son lamentables viniendo de quienes deberían no solo conocer, sino respetar las normas constitucionales. Dichos funcionarios olvidan que los jueces, según el artículo 172 Cn., en lo referente al ejercicio jurisdiccional son independientes y están sometidos exclusivamente a la Constitución y a las leyes. Adicionalmente dentro de la potestad de administrar justicia pueden declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición de los otros órganos, contraria a los preceptos constitucionales (art. 185 Cn.). Además el presidente de la Corte hace pronunciamientos para los que no está autorizado, pues solo lo pueden controlar resoluciones o decisiones jurisdiccionales dentro de los procesos de amparo, inconstitucionalidad o exhibición personal.


En defensa de su viciosa postura el fiscal adjunto y el presidente de la Corte citan una jurisprudencia que se refiere a una ley derogada. Además las sentencias de inconstitucionalidad dictadas por la Sala son obligatorias con respecto a la ley controvertida y no a otras.


Parece que la falta de acuerdos no es porque falten candidatos que cumplan los requisitos, sino porque algunos quieren hacer prevalecer sus intereses personales por sobre los intereses del país e incluso de los partidos políticos a los que pertenecen.

lunes, 20 de abril de 2009

No hay fiscal

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


El doctor José Antonio Rodríguez Porth, quien fuera ministro de la Presidencia del licenciado Alfredo Cristiani, sostuvo en una demanda de inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República (5-88), que en esa ley se creaba la figura del fiscal general adjunto para sustituir al titular en los casos de ausencia, quien sería electo por la Asamblea, a propuesta de una terna que le presentaría el fiscal general. El referido profesional afirmaba: “La decisión de la Asamblea queda supeditada a una propuesta que le haga el fiscal general y evidentemente impone a la misma una forma de proceder que es además contraria a la... disposición constitucional (art. 131 n.º 19 Cn.) puesto que invade esa atribución específica de la Asamblea Legislativa de proceder conforme a sus propios reglamentos”. La Asamblea ya no era libre para escoger al adjunto. Finalmente la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional esa ley, aunque por otras razones.


En abril de 1998 el jefe de fracción de ARENA, Walter Araujo, manifestaba que no era posible que el procurador adjunto para los Derechos Humanos asumiera la titularidad cuando no contaba con el respaldo de los legisladores que son los llamados a elegir al titular con los votos de los 56 diputados electos. La Ley de la PDDH establecía en su artículo 15: “El Procurador Adjunto... ocupará dicho cargo cuando quede vacante, mientras se elige al nuevo titular”. En mayo de 1998 la Asamblea Legislativa aprobó una enmienda a dicha ley impulsada por el partido de gobierno y apoyada por el PDC y PCN suprimiendo esta disposición y llevando a la eventual salida del cargo del entonces procurador adjunto. El presidente, doctor Armando Calderón Sol, no se opuso a la reforma de la ley por lo que la PDDH quedó acéfala.


Hace tres años cuando el fiscal adjunto, licenciado Romeo Barahona, asumió las funciones del fiscal titular al vencérsele el plazo al licenciado Belisario Artiga, provocó que en varios tribunales del país se negara la intervención de fiscales por carecer de legitimidad los nombramientos del adjunto. Así el 25 de marzo de 2006, se habían ya declarados nulos 21 casos. En el año 2005 abogados del IDHUCA solicitaron a la Sala de lo Constitucional que se declarara la inconstitucionalidad de la interpretación auténtica de 1993 que permitía al fiscal adjunto sustituir al fiscal general mientras este no fuera electo; porque la titularidad de la Fiscalía debía recaer en alguien electo por mayoría calificada de los diputados. La Sala de lo Constitucional declaró en una opinión dividida, improcedente la demanda.


En el año 2006 se aprobó la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, que en su artículo 30 incluyó la facultad del adjunto para asumir el cargo mientras no se elija fiscal. Sobre esta disposición y otras razones jurídicas, la Sala de lo Constitucional no se ha pronunciado.


Por lo tanto, anunciado está que si para el 20 de abril de 2009 no se ha electo fiscal general de la República, las razones de Rodríguez Porth, Walter Araujo y de los jueces que declararon nulidades se mantienen. Es posible que se conozcan ataques a los jueces nacionales o extranjeros, diciendo que favorecen a los delincuentes, cuando ellos están aplicando la Constitución, siendo los verdaderos culpables los diputados que incumplen la Carta Magna.


Vale la pena hacer un esfuerzo para elegir fiscal esta semana. Es necesario derrotar la falta de concertación, sin fortalecer los llamados “Combos Legislativos” . Hay que cerrar la puerta al “doy para que me des”, tomando la mejor decisión que convenga al país, sin sacar provecho para sectores. Sin duda es posible la respuesta afirmativa, si no subsisten los vicios políticos que tanto mal nos causan. ¡Adelante, diputados! Pasen la etapa de las palabras a los hechos, porque ahora no hay fiscal general.

lunes, 13 de abril de 2009

¿Habrá crisis institucional?

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


Ante la falta de cumplimiento del plazo para elegir Fiscal General de la República, algunos recuerdan que existe una ley que determina que en caso de falta de elección del funcionario, corresponde al Fiscal Adjunto asumir el cargo.


Inicialmente la Ley Orgánica del Ministerio Público fue interpretada auténticamente en 1993, en el sentido de que se considera que el Fiscal Adjunto sustituye al Fiscal General en caso de falta de elección. Posteriormente la Ley Orgánica del Ministerio Público expresa en el artículo 30 que compete al Fiscal General Adjunto, entre otras atribuciones, suplir las ausencias temporales del Fiscal General de la República como encargado del despacho atendiendo los asuntos de carácter ordinario y en el caso extraordinario de cesación de éste en el cargo por cualquier causa, mientras se elija y toma posesión el nuevo funcionario electo.


La Constitución es clara cuando expresa las atribuciones que corresponden al Fiscal General de la República y no existe el Fiscal Adjunto en la Carta Magna, por lo que tampoco se le designan funciones. Este cargo es una creación de la Asamblea Legislativa, mediante la Ley Orgánica del Ministerio Público y es parte del personal dependiente del Fiscal General. Es también esta ley secundaria la que establece que el Fiscal General puede ejercer sus atribuciones de manera personal o delegando a sus funcionarios.

En realidad el Fiscal Adjunto no es un funcionario permanente ni autónomo, sino que está sujeto al plazo para el que fue nombrado el Fiscal General. Conforme la Ley de la Carrera Fiscal, el Fiscal Adjunto, Auditor Fiscal y Secretario General, atendiendo a la temporalidad de su designación, quedarán comprendidos en la carrera por el plazo que ejerzan el cargo. Es decir que remarca el carácter transitorio del cargo.


Además la Constitución establece como atribución del Fiscal General el nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncias de todos los funcionarios y empleados de su dependencia. Esto no puede ser alterado por ley secundaria. Por ello es que el Fiscal Adjunto debe ser nombrado por el Fiscal General y no por la Asamblea o por otro Fiscal Adjunto.


Además el único que puede auxiliarse de funcionarios dependientes para ejercer las atribuciones que le confirió la Constitución al Fiscal General es este último, por lo que terminado el período para el cual ha sido electo, que es de tres años, los funcionarios nombrados por este no tienen a quien representar o auxiliar. Incluso el Fiscal Adjunto se queda sin representado.


De todas maneras la Constitución, en ningún caso, otorga facultades a un Fiscal Adjunto u otro funcionario para sustituir completamente al Fiscal General. Aquel puede representarlo en actividades concretas o ejercer actos específicos en su nombre, pero no convertirse en un sustituto absoluto, pues sería ir más allá de lo dispuesto en la Constitución.


La promoción de la acción penal, según la Constitución, corresponde al Fiscal General y también la dirección de investigación del delito. Si quien promueve la acción o dirige la investigación del delito no es el Fiscal General directamente o a través de sus representantes, el requerimiento fiscal y las diligencias policiales y cualquier otra actuación son inválidas o inexistentes por no ser realizadas por el funcionario facultado por la Constitución.


De ahí que esta situación puede perjudicar gravemente los intereses de la justicia y la institucionalidad. Ya ocurrió en el pasado que algunos jueces no tuvieron más remedio que rechazar requerimientos o acciones venidas de agentes fiscales que carecen de capacidad para actuar. Igual la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia podría pronunciarse.


Pero no terminan ahí los riesgos por la falta de elección: la firma de un contrato en nombre del Estado, trámites de extradición, arbitrajes o conciliaciones y demandas o procedimientos internacionales podrían acarrear perjuicios al interés del Estado de El Salvador.

lunes, 6 de abril de 2009

La crisis económica

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


Comienzan las vacaciones en el sector público y disminuye el interés en los asuntos de las diferentes instituciones. Sin embargo es momento propicio para analizar con mayor tranquilidad lo que sucede interna y externamente.


La crisis económica es el tema de mayor trascendencia en el mundo en estos momentos y la semana pasada se realizó la Cumbre de Londres, un evento en el que se reunieron el grupo de países que representan las veinte mayores economías del mundo (G20) y que pretendió ofrecer esperanza y confianza para salir con mayor rapidez de la hecatombe económica mundial.


Entre las medidas anunciadas y publicadas en los medios de comunicación están las siguientes: aportar 500,000 millones de dólares en recursos para el FMI, elevando a 750,000 millones de dólares la suma disponible para ayudar a los países más duramente golpeados por la crisis global; los bancos multilaterales de desarrollo (Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo) dispondrán de 100,000 millones de dólares; habrá un paquete de financiación al comercio mundial y las exportaciones contarán con 250,000 millones de dólares; y se implementará un nuevo organismo de supervisión para vigilar el sistema financiero global. También pretenden aumentar el papel del Fondo Monetario Internacional, dando seguimiento independiente, franco e imparcial de las grandes economías y sectores financieros; se creará un nuevo Comité de Estabilidad Financiera para trabajar con el FMI para identificar riesgos económicos y financieros y las medidas necesarias para enfrentarlos, relanzando un foro ya existente; y se elaborará una lista de paraísos fiscales, que permitirá imponerles sanciones, pues Francia y Alemania los culpan de permitir que los ricos eviten pagar lo suyo en un momento de creciente dificultad económica.


No se sabe si se logrará el objetivo, pero entre voces disonantes y escépticas muchos líderes en el mundo se han pronunciado a favor de los acuerdos alcanzados. Lo que sí es evidente es que los acuerdos deben ser solo un comienzo, pues las principales acciones del G-20 están enfocadas a combatir los grandes problemas de liquidez en el mundo, sin entrar de lleno en la corrección del sistema económico mundial y financiero. Tampoco se puede dejar a otras instituciones el momento y el modo de vigilar el sistema financiero, pues hay que fijar tiempos, responsabilidades y una guía básica de acciones a desarrollar.


En nuestro país la crisis económica pasó oculta durante las recientes campañas políticas; pero inmediatamente después que terminaron, el Banco Central de Reserva (BCR) reconoció una fuerte caída en las exportaciones y de la recaudación fiscal, junto a la pérdida de miles de empleos. Esa información de trascendencia pública que no conocimos demuestra una vez más la necesidad de contar con mecanismos de acceso a la información pública y obligaciones de publicar datos de interés nacional, de los que por ahora carecemos. En cuanto a los controles financieros, estos existen aunque siempre deben ser mejorados. Precisamente debido a que tuvimos casos de quiebre financiero de instituciones y perjuicios a inversores y público, se hicieron algunos ajustes oportunos. Es en el plano centroamericano y mundial que requerimos contar con acuerdos bilaterales o multilaterales para proteger a nuestra economía de productos y operaciones de enorme riesgo.


El gobierno deberá ser uno de los actores principales para reactivar nuestra economía y protegerla de los perjuicios mundiales. Sin embargo deben intervenir otros órganos del Estado, los partidos políticos, la empresa privada y los sindicatos, para abordar la problemática e involucrarse en acciones positivas para el país. Para crear y mantener una interrelación adecuada entre todos los sectores y participantes, debería ser el gobierno como organismo de mayor poder el primero en reconocer la acción conjunta y colaboradora sin protagonismos o manipulaciones publicitarias.


Igualmente las alcaldías necesitan ser apoyadas para resolver problemas económicos de los ciudadanos, sin que aquellas reclamen protagonismos inmerecidos.