lunes, 29 de noviembre de 2010

El notariado en declive

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


A la par de la crisis de la abogacía, el ejercicio del notariado es preocupante. Esta relevante función pública, que confiere certeza jurídica, es necesaria para la vida social, pues determina la potestad de asegurar la verdad de los hechos y actos que el notario constata, los que gozan de fe pública delegada por el Estado. Por tanto, es de suyo delicada y está sujeta a controles oficiales, así como a sanciones administrativas y penales por actos reñidos con la responsabilidad.


Sin embargo, está en descrédito por prácticas inconcebibles, es el notariado en declive, decadente en la vida cotidiana. Nos referimos a “bufetes populares” que comercializan auténticas a veinticinco centavos, escrituras de compraventa de vehículos a tres dólares, testamentos por una nimiedad y así otros ejemplos de arrabal. En el otro extremo, hay instituciones bancarias que ofrecen la cartulación “gratuitamente”, como medio de promoción de sus créditos. Hay empresas que contratan notarios como empleados con protocolo, para utilizarlos en el marco de sus operaciones sin costo adicional. Es frecuente que los presidentes de las compañías no concurren a la lectura y firma de las escrituras ante notario, quienes les dejan los libros, en espera de la firma. Esta crítica situación se vincula al hecho de que hay alrededor de cuatro mil notarios activos.


Frente a ello, la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia tiene una misión casi imposible. Manifestamos respeto a la dignidad de los jefes y empleados de esa sección, pues son personas honorables. Empero, esa oficina no dispone de los recursos humanos, tecnológicos e infraestructura necesaria para enfrentar ese reto. Recibe la sección diariamente entre treinta y cuarenta libros de protocolo utilizados, y multitud de solicitudes de testimonios, que exigen un trabajo ingente. La revisión de los protocolos y testimonios, de índices, anexos, firmas y sellos, obligan a un esfuerzo cuidadoso para detectar errores, lo que no puede soslayarse. Es positivo que la sección entrega los nuevos libros ya autorizados con celeridad entre dos y tres días a lo sumo.


Por fortuna hay un régimen especial para testamentos, cuyos testimonios deben someterse por el notario en un plazo de cinco días de otorgados y son objeto de minucioso cotejo respecto al cumplimiento de las exigencias legales. Pero los demás instrumentos son vistos por la Sección del Notariado hasta después de vencido el año de vigencia del protocolo, o al haberse agotado las páginas, y pese al empeño responsable, pareciera que no se logran escudriñar con la misma rigurosidad.


Amén de lo anterior, hay miles de abogados, sin exageración, esperando examinarse. La Corte ha dejado transcurrir alrededor de tres años desde el último examen y los aspirantes se han organizado para exigir el proceso de evaluación. En las tres últimas pruebas masivas, el test parecía diseñado para engañar, no para evaluar con justicia. El promedio de aprobados ha rondado el doce por ciento, cifra muy pobre atribuida al bajo nivel de preparación académica, pero tampoco se descarta que la forma del examen incide en los magros resultados.


Aspirantes visualizan al notariado como medio de subsistencia, dadas las precarias condiciones económicas, pero no es una panacea al encontrarse en decadencia. Hay competencia por favoritismos y cierres de empresas.


El estudio a profundidad de la crisis de la abogacía, que instamos a la Corte Suprema de Justicia y a la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador, debe incluir el problema del notariado, en el grueso de su complejidad. Habrá que analizar la forma, naturaleza y alcances de los exámenes, así como ligarlos a la necesaria actualización de conocimientos que se requiere: la educación legal continuada.

lunes, 22 de noviembre de 2010

El Plan Trifinio y la integración

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


El Tratado entre El Salvador, Guatemala y Honduras para la ejecución del Plan Trifinio, suscrito el 31 de octubre de 1997, es un avanzado esquema de integración y cooperación transfronterizo. Se originó hace 24 años y ha logrado algunos resultados tangibles, además del enfoque geopolítico unionista y de obviar disputas territoriales, acercando los pueblos.


Es vital, pues comprende el área de nacimiento del río Lempa y se proyecta como política de Estado el descontaminarlo.


La finalidad original se enfocó en la defensa del medio ambiente y sus recursos, en especial la reserva Biósfera de la Fraternidad. El nuevo Plan Estratégico 2010-2020, presentado por el vicepresidente de la República a las autoridades y organizaciones locales, incluye acción social en materia de educación, salud y vivienda, y comprende ejes de desarrollo fronterizo, economía sustentable y gestión del recurso hídrico.


Su centro se ubica en el bosque nebuloso de Montecristo. Se extiende en un área de 7,541 Km² que comprende 45 municipios, ocho en El Salvador; 15 en Guatemala y 22 en Honduras. En nuestro país son los municipios de Metapán, Santa Rosa Guachipilín, San Antonio Pajonal, Masahuat, Santiago de la Frontera, Citalá, San Ignacio y La Palma. El presupuesto se forma con aportes de los gobiernos, donaciones y cooperación externa. Participa en el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y posee personalidad jurídica internacional a la luz del artículo 89 Cn.


Su diseño estructural comprende:


a) Una Comisión Trinacional integrada por los vicepresidentes de Guatemala y El Salvador y el designado presidencial de Honduras, órgano político de alto nivel.


b) Una Secretaría Ejecutiva Trinacional, órgano tripartito que aprueba los planes.


c) Un Secretario Ejecutivo, director permanente con sede en San Salvador.


d) Un Director Ejecutivo Nacional por país. apoyan al secretario ejecutivo.


e) Un Comité Consultivo, lo forman gobernadores, alcaldes y representantes comunitarios.


f) Unidades Técnicas Trinacionales.


Con la visión del Plan Trifinio, el Centro de Estudios Jurídicos formula un llamado a la cancillería para reemprender o iniciar esfuerzos de integración y cooperación en otras áreas fronterizas, teniendo en cuenta su relevante impacto político-social para la paz y el bienestar de las comunidades más pobres del país, que se clasifican en el cuarto mundo, como las siguientes:


1) Proyecto con Guatemala, en la cuenca del río Paz, sobre el cual se preparó un proyecto de tratado.


2) Proyectos con Honduras, iniciados con la cooperación de la Unión Europea, que ha concluido y deberían reimpulsarse.


3) La Convención sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos entre Honduras y El Salvador, para los pobladores de los ex bolsones, a cargo de una Comisión de Seguimiento Binacional, en donde ya existe un régimen de cooperación para pobladores afectados por la sentencia de La Haya de 1992.


4) La carretera Longitudinal del Norte, que abarca proyectos de desarrollo conjunto.


5) La región del golfo de Fonseca y sus islas y la cuenca del Goascorán, contando con organizaciones sociales pujantes.


El desarrollo de planes de cooperación internacional sería un medio para sustentar la paz y el bienestar.


Es un reto para cancillería sistematizar una política de integración transfronteriza, con Guatemala, Honduras y Nicaragua. Su viabilidad queda comprobada con los resultados del Plan Trifinio. Es políticamente conveniente impulsar la unificación regional y contribuir a que Centroamérica se encauce en un proceso de paz y progreso, conjunto o coordinado.


Las modernas dimensiones de la cooperación internacional se han expandido desde la conclusión, el 21 de mayo de 1980, de la Convención-Marco Europea sobre cooperación transfronteriza y pueden situarse en el nivel del derecho internacional comunitario o como cooperación local.

domingo, 14 de noviembre de 2010

Crisis profesional del abogado

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


Están autorizados para ejercer la abogacía por la Corte Suprema de Justicia más de 22,000 ciudadanos. Algunos prestan servicios en instituciones gubernamentales o privadas y otros en despachos particulares, pero un notable porcentaje no tiene trabajo vinculado a esta profesión.


Tal situación no es exclusiva de El Salvador, ya en 1920, Piero Calamandrei escribió un ensayo denominado “Troppi Avvocati!” (¡Demasiados Abogados!), el cual fue considerado como una denuncia ante la decadencia intelectual y moral de la abogacía, derivada de la proliferación de abogados por el gran número de escuelas de derecho.


Según Calamandrei, este exceso “destruye todas las ventajas de la abogacía libre; y el problema fundamental de esta consiste, pues, en impedir, a través de una severa selección intelectual y moral, que el número de profesionales de la abogacía salga fuera de los límites compatibles con las finalidades públicas de la profesión. Son necesarios pocos abogados y bien escogidos; de otro modo la utilidad social de la abogacía es una mentira y una ironía”.


Son 13 las universidades del país que ofertan la carrera de ciencias jurídicas, lo que pareciera efecto práctico de la demanda de matrículas estudiantiles, la que no guarda proporción con los requerimientos de servicios de abogacía.


Lo anterior ha provocado que algunas facultades de derecho dejen de ser centros de adecuada formación y se conviertan en virtuales “maquilas”, debido al alto grado de producción anual de egresados, cuyo número se cuenta en miles, con secuela de frustraciones vocacionales y laborales. Además, se advierte un nivel de saturación en la inmensa población estudiantil cursante, lo que anticipa un colapso. No logran plazas judiciales o ministeriales, ahora ocupadas por graduados como notificadores y auxiliares, donde antes los estudiantes se formaban. Cunde la inexperiencia, la falta de conocimientos y prácticas. Calamandrei menciona consecuencias del exceso de abogados: 1. Decaimiento de la condición económica de quienes ejercen la profesión. 2. Decaimiento moral de la profesión, que lleva a muchos a incurrir en prácticas reñidas con la ética. 3. Decaimiento intelectual de los abogados.


El Estado cuenta con pocos medios para disminuir o regular la cantidad de estudiantes y egresados, principalmente porque de acuerdo con la Ley de Educación Superior las universidades se autorregulan y les basta la aprobación de un plan de estudios esencial. El Ministerio de Educación apenas puede comprobar la calidad académica universitaria en un proceso que se realiza cada tres años.


Calamandrei recomienda: modificar el sistema de enseñanza, aumentar la exigencia en los exámenes, corregir vicios de la práctica profesional, fortalecer los colegios profesionales y recuperar la moralidad en el foro.


Sugerimos reforzar las especializaciones, limitar el número de escuelas de derecho, incrementar los controles de calidad de la enseñanza y requisitos de graduación y autorización.


El CEJ hace un urgente llamado a la Corte Suprema de Justicia, institución responsable de autorizar y controlar el ejercicio de la abogacía (art. 182, 12.ª Constitución) y a la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador, FEDAES, como defensora del gremio, para que propicien un estudio a profundidad y propongan una solución integral y efectiva frente a la caótica situación.


Para concluir, retomamos palabras del inglés Bagot, citadas por Calamandrei: “La más popular de las profesiones civiles es la de abogado; (la nación) está llena de abogados, de procuradores y de leyes. Pero, desgraciadamente, justicia hay muy poca. La profesión de abogado, como tantas otras, se resiente mucho del gran número de los que la ejercen, de lo cual se deriva que, aún habiendo muchos abogados y procuradores honrados y concienzudos, hay también muchos que para vivir se ven obligados a no tener ni una ni otra de esas cualidades”.

lunes, 8 de noviembre de 2010

Arbitraje: reforma inconstitucional

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


La Asamblea Legislativa reformó sin haber celebrado consultas la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje (LMCA), mediante Decreto Legislativo n.º 141 de fecha 1 de octubre de 2009. Dentro de esas reformas habilitó a través del artículo 66-A, que los laudos arbitrales pronunciados en arbitraje de derecho pudieran ser objeto de apelación con efecto suspensivo, para ante las Cámaras de lo Civil.


El CEJ estima que esa reforma violentó el artículo 23 de la Constitución, ya que al autorizar que el laudo arbitral referido sea apelable desconoce ese precepto. Obsérvese que un laudo arbitral apelado, a partir de la reforma aludida, no pone término al asunto controvertido. En efecto, el diferendo será terminado por la sentencia judicial, que podrá confirmar, modificar o revocar el laudo. La última palabra sobre el caso planteado la tendrán los funcionarios judiciales y no los árbitros. Por tanto, se impondrá a las partes un medio procesal distinto a aquel que pretendían cuando hicieron uso del derecho conferido en el artículo 23 Cn.


La Constitución, en su artículo 23, establece que ninguna persona que tenga la libre administración de sus bienes puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales por transacción o arbitramento.


Según el Diccionario de la Real Academia Española, “terminar” tiene el significado de poner término a algo; y “término”, a su vez, tiene las siguientes acepciones: 1) último punto hasta donde llega o se extiende algo; 2) último momento de la duración o existencia de algo; y 3) límite o extremo de algo inmaterial.


La reforma a la LMCA, concretamente la incorporación del art. 66-A, lesiona la esencia del arbitraje, pues no es a través de este procedimiento que se concluye el conflicto, lo que contraría la voluntad de las partes.


La incorporación del recurso de apelación implica un grave retroceso en el marco de la institución del arbitraje como mecanismo alterno de solución de conflictos; y, además, configura una situación de incongruencia conceptual y fáctica, en tanto esa deficiencia ubica a El Salvador fuera del contexto aplicado por la comunidad internacional.


A escala internacional es indiscutible el efecto propio del convenio arbitral, que se sustenta en el sometimiento por voluntad de las partes. Claro ejemplo de ello son los reglamentos sobre arbitraje de los más prestigiosos centros de arbitraje alrededor del mundo, dentro de los que cabe mencionar como referencia: el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, el Reglamento de Arbitraje del Centro Internacional para la Resolución de Disputas de la Asociación Americana de Arbitraje y el Reglamento de Arbitraje de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres.


Lo anterior motivó que un ciudadano presentara a la Sala de lo Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra la mencionada reforma a la LMCA, que fue admitida y está en trámite avanzado.


Vinculado a lo anterior, alienta saber que los días 20 y 26 de julio de 2010, la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro en dos procesos de apelación distintos declaró inaplicable el artículo 66-A de la LMCA, por violar el precepto constitucional aludido, remitiendo certificación de ambas resoluciones a la Honorable Sala de lo Constitucional, para que esta se pronuncie sobre dicha declaratoria.


El CEJ formula un llamado a la Sala de lo Constitucional para que declare la inconstitucionalidad del artículo 66-A de la LMCA, restaurando el derecho de terminar los asuntos civiles o comerciales por la vía del arbitraje, con lo cual se respetará la libertad contractual de quienes pactaron ese medio alternativo para dirimir sus disputas.