Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho
El CEJ hace pública su preocupación por la prolongada acefalía en la Superintendencia de Competencia, entidad creada por Decreto Legislativo n.º 528 de 22 de diciembre de 2004, en la Ley de Competencia, la cual entró en vigor el primero de enero de 2006.
La Superintendencia de Competencia es una institución de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Tiene a su cargo un sistema de análisis técnicos, jurídicos y económicos, así como la prevención y erradicación de prácticas anticompetitivas que limiten o impidan el acceso al mercado a cualquier agente económico, lo que destaca sus atribuciones para el debido cumplimiento de los artículos 101, 102 y 110 de la Carta Magna. Se requiere propiciar una economía competitiva y eficiente, transparente, accesible y dinámica, con proyección social.
Se prescribe jurídicamente:
a) Promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción y defender el interés de los consumidores;
b) Garantizar la libertad económica, en lo que no se oponga al interés social; y
c) Hacer efectiva la prohibición de prácticas monopolísticas y monopolios, salvo cuando el interés social lo haga imprescindible.
Desde la vigencia de esa ley, se observó que la Superintendencia de Competencia se afanaba en el cumplimiento de su mandato, a pesar de algunos desaciertos causados por la novedad de implantar una normativa extraña a nuestra realidad y práctica legal. Hubo dificultades desde el principio, aunadas a la inexistencia en El Salvador de una ley de procedimientos administrativos, que sigue siendo necesaria.
Las actuaciones de la Superintendencia de Competencia condujeron a cambios de paradigmas en nuestra sociedad y propiciaron una importante disminución en prácticas anticompetitivas, que antes no estaban sancionadas, sino que, ¡en algunos casos eran protegidas!
Ha sido un proceso difícil, pero gratificante, pasar de un entorno en el cual los competidores podían sin restricciones pactar límites en cuanto a precios, zonas u otras condiciones comerciales, aunado a que, por ministerio de ley, tales acuerdos están prohibidos y sujetos a ser sancionados.
La Superintendencia de Competencia es gestora de ese cambio de paradigmas y formas de competir. Hay deficiencias pero entendemos que es un proceso y las nuevas autoridades tendrán mucho que hacer.
El CEJ reconoce que la Superintendencia de Competencia ha logrado beneficiar la competencia en importantes segmentos del mercado, pero señala que parece disminuir su efectividad por la significativa ausencia de su autoridad institucional que acontece.
De acuerdo con la Ley de Competencia corresponde al superintendente la representación legal, la dirección superior y la supervisión de las actividades (art. 7). Por ello resulta inexplicable que el presidente de la República no haya procedido a designar al indispensable funcionario, por cierto en el cargo que desempeñó con tino el Dr. José Enrique Argumedo.
El CEJ hace un llamado al presidente de la República para que proceda a nombrar al superintendente de Competencia, cuyo vacío afecta negativamente las actuaciones que tal institución debe realizar.
No es casualidad que se haya escuchado “relativamente poco” de la Superintendencia de Competencia en estos meses. La limitante de no contar con su representante legal es grave y no podemos ignorarla.
Además, los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia son nombrados por cinco años y el actual período está por vencer. Por ende, recalcamos la premura en nombrar al nuevo superintendente de Competencia, así como considerar la renovación del Consejo Directivo.
El CEJ insta al señor presidente de la República para que con prontitud designe a una persona capaz, honorable y de amplias credenciales profesionales, al frente de tan relevante institución, como le corresponde efectuar.
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