lunes, 27 de diciembre de 2010

Elecciones en perspectiva

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


El primero de julio de 2012 se iniciará el período de 5 nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que sustituirán a los actuales Néstor Castaneda Soto, Ulices del Dios Guzmán, Mirna Perla Jiménez, Marcel Orestes Posada y Miguel Ángel Cardoza, quienes terminarán sus 9 años de gestión. La Corte se renueva en una tercera parte de sus 15 integrantes cada 3 años.


El proceso electoral cubre tres fases principales, a saber: a nivel gremial, en el seno del Consejo Nacional de Judicatura (CNJ) y en la Asamblea Legislativa.


Respecto a la primera fase, la elección democrática de candidatos por parte de las entidades de profesionales del derecho se organiza por la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador (FEDAES). La convocatoria oficial se verificará en diciembre de 2011 y por tanto nos encontramos a un año plazo del comienzo de esa etapa formal, que se efectuará en el primer trimestre de 2012. Está por iniciarse un período preelectoral en las diferentes asociaciones de abogados, que planificarán campañas, considerarán candidatos y ponderarán sus ofertas sustantivas. Esperamos que los diseños se orienten a elevar el prestigio y la eficacia del Órgano Judicial.


Calculamos que votará un número aproximado de ocho mil abogados, de los veinticuatro mil autorizados que conforman el padrón electoral. Esta etapa democrática deviene del art. 186 de la Constitución, y es producto de los Acuerdos de Paz.


En la segunda fase, el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) estructura un listado de 30 candidatos, que incluye a los abogados que obtuvieron los 15 primeros lugares en la elección de la FEDAES, en la etapa anterior; la otra mitad la nomina el propio CNJ, después de una consideración de propuestas, revisión de antecedentes, entrevistas y consultas.


La tercera fase es la elección en la Asamblea Legislativa, constreñida a la lista que le presentará el CNJ. La Asamblea decide con mayoría calificada, en votación nominal y pública. Se requiere 56 votos como mínimo, lo que impone negociaciones y acuerdos. Esta elección ha tenido el sello negativo de ser excesivamente politizada, por intereses partidarios. Rechazamos enfáticamente el reparto por cuotas entre partidos, deben prevalecer los criterios de idoneidad, competencia y moralidad.


La CSJ ha brindado respaldo a la FEDAES en la infraestructura y algunos gastos, lo mismo que el CNJ, pues la FEDAES carece de fondos, por lo que esta ha gestionado patrocinios financieros y apoyo logístico. La FEDAES, como responsable de la organización y administración del proceso en toda la República, deberá de nuevo acudir a entes estatales para gestionar financiamiento y, además, fijar una cuota para cada aspirante como derecho de participación.


El voluntariado de la FEDAES en todo el país no basta; se necesita contratar personal, pagar publicaciones y avisos, organizar conferencias de prensa, etc., lo que va más allá del tiempo y del esfuerzo que brindan animosos los dirigentes de turno.


Colegas abogados, aprestémonos a esa justa con todo entusiasmo. La gesta tiene que dignificar al gremio, ser un ejemplo de cultura electoral, con mensajes de fondo, transparente e impecable, bien organizada, cuya votación directa, igualitaria y secreta, propicie la mayor credibilidad y confianza; asimismo, el escrutinio debe ser limpio y fidedigno, vigilado y auditado, sin demoras ni excesos.


Los candidatos deberán cumplir los requisitos de moralidad, capacidad y decencia. Procuremos planillas de candidatos con prestigio y valores manifiestos. Sugerimos filtros éticos blindados en las asociaciones participantes y en la FEDAES, para que los candidatos a magistrados sean modelo de probidad.


La campaña de la FEDAES de 2012 coincidirá con las de diputados y concejos municipales, por lo que se desarrollará en un ambiente caldeado, debiendo brillar por su altura cívica.

lunes, 20 de diciembre de 2010

Acefalía en la Superintendencia de Competencia

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


El CEJ hace pública su preocupación por la prolongada acefalía en la Superintendencia de Competencia, entidad creada por Decreto Legislativo n.º 528 de 22 de diciembre de 2004, en la Ley de Competencia, la cual entró en vigor el primero de enero de 2006.


La Superintendencia de Competencia es una institución de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Tiene a su cargo un sistema de análisis técnicos, jurídicos y económicos, así como la prevención y erradicación de prácticas anticompetitivas que limiten o impidan el acceso al mercado a cualquier agente económico, lo que destaca sus atribuciones para el debido cumplimiento de los artículos 101, 102 y 110 de la Carta Magna. Se requiere propiciar una economía competitiva y eficiente, transparente, accesible y dinámica, con proyección social.


Se prescribe jurídicamente:


a) Promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción y defender el interés de los consumidores;


b) Garantizar la libertad económica, en lo que no se oponga al interés social; y


c) Hacer efectiva la prohibición de prácticas monopolísticas y monopolios, salvo cuando el interés social lo haga imprescindible.


Desde la vigencia de esa ley, se observó que la Superintendencia de Competencia se afanaba en el cumplimiento de su mandato, a pesar de algunos desaciertos causados por la novedad de implantar una normativa extraña a nuestra realidad y práctica legal. Hubo dificultades desde el principio, aunadas a la inexistencia en El Salvador de una ley de procedimientos administrativos, que sigue siendo necesaria.


Las actuaciones de la Superintendencia de Competencia condujeron a cambios de paradigmas en nuestra sociedad y propiciaron una importante disminución en prácticas anticompetitivas, que antes no estaban sancionadas, sino que, ¡en algunos casos eran protegidas!


Ha sido un proceso difícil, pero gratificante, pasar de un entorno en el cual los competidores podían sin restricciones pactar límites en cuanto a precios, zonas u otras condiciones comerciales, aunado a que, por ministerio de ley, tales acuerdos están prohibidos y sujetos a ser sancionados.


La Superintendencia de Competencia es gestora de ese cambio de paradigmas y formas de competir. Hay deficiencias pero entendemos que es un proceso y las nuevas autoridades tendrán mucho que hacer.


El CEJ reconoce que la Superintendencia de Competencia ha logrado beneficiar la competencia en importantes segmentos del mercado, pero señala que parece disminuir su efectividad por la significativa ausencia de su autoridad institucional que acontece.


De acuerdo con la Ley de Competencia corresponde al superintendente la representación legal, la dirección superior y la supervisión de las actividades (art. 7). Por ello resulta inexplicable que el presidente de la República no haya procedido a designar al indispensable funcionario, por cierto en el cargo que desempeñó con tino el Dr. José Enrique Argumedo.


El CEJ hace un llamado al presidente de la República para que proceda a nombrar al superintendente de Competencia, cuyo vacío afecta negativamente las actuaciones que tal institución debe realizar.


No es casualidad que se haya escuchado “relativamente poco” de la Superintendencia de Competencia en estos meses. La limitante de no contar con su representante legal es grave y no podemos ignorarla.


Además, los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia son nombrados por cinco años y el actual período está por vencer. Por ende, recalcamos la premura en nombrar al nuevo superintendente de Competencia, así como considerar la renovación del Consejo Directivo.


El CEJ insta al señor presidente de la República para que con prontitud designe a una persona capaz, honorable y de amplias credenciales profesionales, al frente de tan relevante institución, como le corresponde efectuar.

lunes, 13 de diciembre de 2010

La transparencia es un deber

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


El jueves 2 de diciembre de 2010 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Acceso a la Información Pública, lo que constituye un paso histórico trascendente en el fortalecimiento del Estado democrático y constitucional de derecho.


El Salvador se ubica dentro de los Estados que reconocen cómo la soberanía del pueblo se manifiesta ante los gobernantes de manera permanente y ostensible, en un desarrollo de los derechos de petición y de libertad de expresión, con esta normativa.


Veamos los conceptos que se incorporan al sistema jurídico:


Transparencia, define la obligación de informar.


Ese deber de informar alcanza a los tres Órganos del Estado, sus dependencias, instituciones autónomas, municipalidades y todo actor de la administración pública en general, que se mencionan como entes obligados, así como los sujetos privados que manejan fondos estatales.


La ley conceptuó transparencia en su art. 6 literal h como el deber de actuar apegado a la ley, de apertura y publicidad, que tienen los servidores públicos en el desempeño de sus competencias y en el manejo de los recursos que la sociedad les confía, para hacer efectivo el derecho de toda persona a conocer y vigilar la gestión gubernamental.


Los funcionarios en consecuencia deberán publicar información de manera oficiosa, rendir cuentas sobre el manejo de los recursos y actos que ejecuten y responder las peticiones de los usuarios.


Ello podría revelar tratos discriminatorios, inequidades e injusticias, moras e incumplimientos. Estamos en el derrotero de la probidad, honradez y eficiencia; y, asimismo, se propiciará la modernización del Estado y una leal competencia. Es un camino para el bien público e individual.


El acceso a la información pública implica el derecho de conocer. La ley tiene como objeto garantizar ese derecho de acceso a toda persona, a fin de contribuir con la transparencia de las actuaciones del Estado, bajo los principios de máxima publicidad, disponibilidad, prontitud, igualdad, sencillez, integridad y gratuidad.


La información oficiosa es aquella que de manera obligatoria deberán difundir los entes públicos, y mantener actualizada sin necesidad de solicitud directa.


La información confidencial y la información reservada es aquella cuyo acceso se restringe por mandato legal y causas justificadas.


La ley crea procedimientos e instituciones responsables para hacer efectivo este régimen y la generación de una cultura de transparencia. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de la información se pondrá en funcionamiento el régimen administrativo instaurado.


Corresponderá al presidente de la República nombrar 5 comisionados que durarán en sus cargos 6 años, que conformarán el Instituto de Acceso de la Información Pública (IAIP), de ternas propuestas por las asociaciones empresariales, las asociaciones profesionales, las universidades, las asociaciones de periodistas y los sindicatos. La designación de los comisionados deberá efectuarse 120 días después de la entrada en vigor de la ley.


Los entes obligados designarán el respectivo oficial de información a más tardar 90 días después de la entrada en vigor.


Los particulares podrán presentar solicitudes de acceso a más tardar 180 días después de la vigencia.


El presidente emitirá los reglamentos de aplicación a más tardar 90 días a partir de la vigencia.


La ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.


Por tanto, los plazos fijados permitirán que en el segundo semestre del próximo año tengamos en pleno funcionamiento el sistema de transparencia.


Puesto que se ha creado una obligatoriedad jurídica a los funcionarios se establecen multas para los infractores.


Instamos a la sanción y promulgación de la ley, petición que se dirige a la Presidencia de la República, así como a poner manos a la obra en la preparación de los reglamentos.


Por su perseverancia y resultados obtenidos, felicitamos al Grupo Promotor.

lunes, 6 de diciembre de 2010

Seguridad democrática y compra de aviones

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


Comentamos la noticia propagada desde España y confirmada en el país de una posible compra a Brasil de un lote de diez aviones militares por un valor de cien millones de dólares, lo que ha generado polémica en círculos políticos y preocupación general.


Nos referimos en primer lugar al aspecto jurídico vinculado al Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica, que no se puede ignorar por tratarse de armamento de guerra. Destacamos que el 15 de diciembre de 1995 se firmó por los gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá el referido Tratado en el ámbito del SICA, con el objeto de constituir un modelo de seguridad regional sustentado en un balance razonable de fuerzas militares, el cual comprende mecanismos de coordinación y cooperación a cargo de la llamada “Comisión de Seguridad” y prevé mantener un equilibrio de fuerzas militares y de seguridad pública, en el propósito de garantizar la paz. El Tratado establece líneas para la limitación y control de armamentos, así como un “Mecanismo Centroamericano de Información y Comunicación para la Seguridad”. El artículo 35 del mismo fija el compromiso de informar con carácter de secreto de Estado, a la Comisión de Seguridad, datos relativos al armamento y gastos militares. Precisamente es la Comisión de Seguridad, que encabezan los viceministros de Relaciones Exteriores y los de Defensa Nacional y Seguridad Pública, la que constata la información proporcionada en cuanto a los armamentos, de manera que se conoce cómo estamos unos y otros. En consecuencia, corresponderá considerar en ese nivel el tema de la adquisición de las aeronaves en el campo jurídico regional.


Pero además, lo concerniente a la capacidad bélica es un tema sensible en las relaciones internacionales del istmo centroamericano. Al respecto, es conocido que en la actualidad hay un nivel de desequilibrio, dado el superior poderío aéreo de Honduras con sus aviones de retropropulsión de combate F-15, lo cual justifica la idea de aumentar nuestro limitado poder defensivo aéreo, válida en la hipótesis propia de cualquier Estado Mayor. Los expertos militares sabrán si en el anunciado proyecto de compra existe una razón disuasiva o nada más una modernización de equipos vetustos; los expertos diplomáticos evaluarán otros potenciales efectos.


Se aduce que se trata de fortalecer el combate contra el narcotráfico, si bien el medio pareciera poco idóneo. Por ello se entiende como un gesto positivo hacia la Fuerza Armada. Es sabido que la institución militar se ha destacado por su fiel cumplimiento de los Acuerdos de Paz de 1992; además, su creciente rol en la lucha contra las pandillas y el control penitenciario gozan de apoyo ciudadano. Si se tratara de un mensaje político, la inversión no parece indispensable. Reflexionamos en necesidades básicas prevalecientes, tanto personales de los miembros del cuerpo militar, por ejemplo los ínfimos niveles salariales de la tropa, como institucionales, concernientes a las misiones de apoyo a la seguridad interna.


Opinamos que el crítico escenario económico del país no es propicio para tal inversión. El CEJ, sin color partidario, se dirige abiertamente al señor presidente: preocupa sobremanera la elevada deuda pública nacional, superior al 50% de los ingresos fiscales. Hay dificultades financieras acuciantes. Si es prioridad erradicar pandillas y enfrentar el narcotráfico, o mantener en buen curso la nave, se sugiere procurar la concertación con todas las fuerzas políticas y sociales; rescatar los lineamientos estratégicos del Consejo Económico y Social. Recomendamos una política de austeridad.


En suma, concordamos en que es justo y apropiado adoptar medidas efectivas de respaldo a la Fuerza Armada, pero estas deben tener en cuidadosa consideración las disponibilidades financieras presupuestarias y sugerimos como política crediticia nacional, restringir a lo absolutamente necesario el endeudamiento público.