Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho
La Constitución, en su artículo 110, prescribe que el Estado aprobará las tarifas de los servicios públicos prestados por empresas privadas, e incluso podrá tomar a su cargo los mismos cuando los intereses sociales lo exijan.
El mandato constitucional, art. 231, es expreso: “No pueden imponerse contribuciones sino en virtud de una ley y para el servicio público”.
En diciembre de 2007 entró en vigor la “Ley transitoria para la estabilización de las tarifas del servicio público de transporte colectivo de pasajeros”, con el fin de mantener los precios que los usuarios pagan por ese servicio. Para mitigar a los transportistas del peso del alza del combustible, el art. 7 de la referida ley establece un subsidio mensual de $250.00 para microbuses y de $500.00 para autobuses con permiso de línea autorizado.
Ese subsidio se financia básicamente con una contribución especial de los consumidores, que se abrevia COTRANS, que se paga al cancelar el precio de la gasolina o el diésel, igual que el FOVIAL.
Debido al incremento del diésel en los últimos meses, los transportistas han exigido al Gobierno de diversas maneras que autorice un aumento a los pasajes o que se eleve el subsidio. En estas circunstancias, el Gobierno ha propuesto adicionar el subsidio en $250.00 a los autobuses y en $100.00 para microbuses; no obstante, algunas gremiales afirman que ese aumento no es suficiente. Debe mantenerse la vía del diálogo y aplicarse la ley a los que adopten medidas de hecho e incumplan procedimientos legales.
El subsidio debe reestructurarse jurídicamente y adoptar criterios diferenciadores y focalizados; al efecto, considerar los elementos característicos del servicio y sus modalidades; para el caso, al otorgar el subsidio la extensión del recorrido departamental o municipal; los niveles de rentabilidad y la situación socio-económica de los usuarios en municipios considerados de extrema pobreza.
El Gobierno ha expresado que el aumento del subsidio estará sujeto a varias condiciones, lo que es oportuno, y necesario. Se recomienda una visión integral y considerar los aspectos siguientes: 1- profesionalización y mejoramiento de las condiciones laborales de los motoristas; 2- modernización del servicio; 3- previo a los desembolsos, verificar solvencias en el pago de multas; 4- el establecimiento de un seguro obligatorio.
El subsidio es una situación temporal que no solventa el problema del transporte, que es complejo y de gran magnitud incluso, en algún momento, puede constituir un desincentivo a la competencia empresarial, al mejoramiento de la calidad del servicio y posibilita abusos de fondos públicos por algunos transportistas, con lucros indebidos.
El problema no se puede resolver en un corto período y debe enfrentarse desde ya, incluso a nivel local. Los gobiernos locales deberían asumir un papel definido y preponderante, pues con el ordenamiento del transporte podrían establecerse focos de desarrollo económico-social.
Ciertamente existe un incremento en los precios de los combustibles, pero no puede obviarse la difícil situación económica de la mayoría de la población y tampoco la carga que representa el subsidio para el país, en crisis financiera.
En ese orden de ideas, el CEJ se pronuncia por la focalización del subsidio, a corto plazo y hace un llamado a las autoridades estatales para que formulen una solución efectiva e integral al problema del transporte colectivo; y a los transportistas, para que cumplan el mandato constitucional de respetar la normativa vigente y recordarles que el interés general prevalece sobre el privado. A la población en general, a ser consciente que tanto el Estado como los transportistas necesitan propiciar o generar márgenes de rentabilidad para sostener el servicio colectivo, en solidaridad con los sectores más vulnerables, a quienes están destinadas estas medidas.
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