lunes, 22 de noviembre de 2010

El Plan Trifinio y la integración

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


El Tratado entre El Salvador, Guatemala y Honduras para la ejecución del Plan Trifinio, suscrito el 31 de octubre de 1997, es un avanzado esquema de integración y cooperación transfronterizo. Se originó hace 24 años y ha logrado algunos resultados tangibles, además del enfoque geopolítico unionista y de obviar disputas territoriales, acercando los pueblos.


Es vital, pues comprende el área de nacimiento del río Lempa y se proyecta como política de Estado el descontaminarlo.


La finalidad original se enfocó en la defensa del medio ambiente y sus recursos, en especial la reserva Biósfera de la Fraternidad. El nuevo Plan Estratégico 2010-2020, presentado por el vicepresidente de la República a las autoridades y organizaciones locales, incluye acción social en materia de educación, salud y vivienda, y comprende ejes de desarrollo fronterizo, economía sustentable y gestión del recurso hídrico.


Su centro se ubica en el bosque nebuloso de Montecristo. Se extiende en un área de 7,541 Km² que comprende 45 municipios, ocho en El Salvador; 15 en Guatemala y 22 en Honduras. En nuestro país son los municipios de Metapán, Santa Rosa Guachipilín, San Antonio Pajonal, Masahuat, Santiago de la Frontera, Citalá, San Ignacio y La Palma. El presupuesto se forma con aportes de los gobiernos, donaciones y cooperación externa. Participa en el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y posee personalidad jurídica internacional a la luz del artículo 89 Cn.


Su diseño estructural comprende:


a) Una Comisión Trinacional integrada por los vicepresidentes de Guatemala y El Salvador y el designado presidencial de Honduras, órgano político de alto nivel.


b) Una Secretaría Ejecutiva Trinacional, órgano tripartito que aprueba los planes.


c) Un Secretario Ejecutivo, director permanente con sede en San Salvador.


d) Un Director Ejecutivo Nacional por país. apoyan al secretario ejecutivo.


e) Un Comité Consultivo, lo forman gobernadores, alcaldes y representantes comunitarios.


f) Unidades Técnicas Trinacionales.


Con la visión del Plan Trifinio, el Centro de Estudios Jurídicos formula un llamado a la cancillería para reemprender o iniciar esfuerzos de integración y cooperación en otras áreas fronterizas, teniendo en cuenta su relevante impacto político-social para la paz y el bienestar de las comunidades más pobres del país, que se clasifican en el cuarto mundo, como las siguientes:


1) Proyecto con Guatemala, en la cuenca del río Paz, sobre el cual se preparó un proyecto de tratado.


2) Proyectos con Honduras, iniciados con la cooperación de la Unión Europea, que ha concluido y deberían reimpulsarse.


3) La Convención sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos entre Honduras y El Salvador, para los pobladores de los ex bolsones, a cargo de una Comisión de Seguimiento Binacional, en donde ya existe un régimen de cooperación para pobladores afectados por la sentencia de La Haya de 1992.


4) La carretera Longitudinal del Norte, que abarca proyectos de desarrollo conjunto.


5) La región del golfo de Fonseca y sus islas y la cuenca del Goascorán, contando con organizaciones sociales pujantes.


El desarrollo de planes de cooperación internacional sería un medio para sustentar la paz y el bienestar.


Es un reto para cancillería sistematizar una política de integración transfronteriza, con Guatemala, Honduras y Nicaragua. Su viabilidad queda comprobada con los resultados del Plan Trifinio. Es políticamente conveniente impulsar la unificación regional y contribuir a que Centroamérica se encauce en un proceso de paz y progreso, conjunto o coordinado.


Las modernas dimensiones de la cooperación internacional se han expandido desde la conclusión, el 21 de mayo de 1980, de la Convención-Marco Europea sobre cooperación transfronteriza y pueden situarse en el nivel del derecho internacional comunitario o como cooperación local.

domingo, 14 de noviembre de 2010

Crisis profesional del abogado

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


Están autorizados para ejercer la abogacía por la Corte Suprema de Justicia más de 22,000 ciudadanos. Algunos prestan servicios en instituciones gubernamentales o privadas y otros en despachos particulares, pero un notable porcentaje no tiene trabajo vinculado a esta profesión.


Tal situación no es exclusiva de El Salvador, ya en 1920, Piero Calamandrei escribió un ensayo denominado “Troppi Avvocati!” (¡Demasiados Abogados!), el cual fue considerado como una denuncia ante la decadencia intelectual y moral de la abogacía, derivada de la proliferación de abogados por el gran número de escuelas de derecho.


Según Calamandrei, este exceso “destruye todas las ventajas de la abogacía libre; y el problema fundamental de esta consiste, pues, en impedir, a través de una severa selección intelectual y moral, que el número de profesionales de la abogacía salga fuera de los límites compatibles con las finalidades públicas de la profesión. Son necesarios pocos abogados y bien escogidos; de otro modo la utilidad social de la abogacía es una mentira y una ironía”.


Son 13 las universidades del país que ofertan la carrera de ciencias jurídicas, lo que pareciera efecto práctico de la demanda de matrículas estudiantiles, la que no guarda proporción con los requerimientos de servicios de abogacía.


Lo anterior ha provocado que algunas facultades de derecho dejen de ser centros de adecuada formación y se conviertan en virtuales “maquilas”, debido al alto grado de producción anual de egresados, cuyo número se cuenta en miles, con secuela de frustraciones vocacionales y laborales. Además, se advierte un nivel de saturación en la inmensa población estudiantil cursante, lo que anticipa un colapso. No logran plazas judiciales o ministeriales, ahora ocupadas por graduados como notificadores y auxiliares, donde antes los estudiantes se formaban. Cunde la inexperiencia, la falta de conocimientos y prácticas. Calamandrei menciona consecuencias del exceso de abogados: 1. Decaimiento de la condición económica de quienes ejercen la profesión. 2. Decaimiento moral de la profesión, que lleva a muchos a incurrir en prácticas reñidas con la ética. 3. Decaimiento intelectual de los abogados.


El Estado cuenta con pocos medios para disminuir o regular la cantidad de estudiantes y egresados, principalmente porque de acuerdo con la Ley de Educación Superior las universidades se autorregulan y les basta la aprobación de un plan de estudios esencial. El Ministerio de Educación apenas puede comprobar la calidad académica universitaria en un proceso que se realiza cada tres años.


Calamandrei recomienda: modificar el sistema de enseñanza, aumentar la exigencia en los exámenes, corregir vicios de la práctica profesional, fortalecer los colegios profesionales y recuperar la moralidad en el foro.


Sugerimos reforzar las especializaciones, limitar el número de escuelas de derecho, incrementar los controles de calidad de la enseñanza y requisitos de graduación y autorización.


El CEJ hace un urgente llamado a la Corte Suprema de Justicia, institución responsable de autorizar y controlar el ejercicio de la abogacía (art. 182, 12.ª Constitución) y a la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador, FEDAES, como defensora del gremio, para que propicien un estudio a profundidad y propongan una solución integral y efectiva frente a la caótica situación.


Para concluir, retomamos palabras del inglés Bagot, citadas por Calamandrei: “La más popular de las profesiones civiles es la de abogado; (la nación) está llena de abogados, de procuradores y de leyes. Pero, desgraciadamente, justicia hay muy poca. La profesión de abogado, como tantas otras, se resiente mucho del gran número de los que la ejercen, de lo cual se deriva que, aún habiendo muchos abogados y procuradores honrados y concienzudos, hay también muchos que para vivir se ven obligados a no tener ni una ni otra de esas cualidades”.

lunes, 8 de noviembre de 2010

Arbitraje: reforma inconstitucional

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


La Asamblea Legislativa reformó sin haber celebrado consultas la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje (LMCA), mediante Decreto Legislativo n.º 141 de fecha 1 de octubre de 2009. Dentro de esas reformas habilitó a través del artículo 66-A, que los laudos arbitrales pronunciados en arbitraje de derecho pudieran ser objeto de apelación con efecto suspensivo, para ante las Cámaras de lo Civil.


El CEJ estima que esa reforma violentó el artículo 23 de la Constitución, ya que al autorizar que el laudo arbitral referido sea apelable desconoce ese precepto. Obsérvese que un laudo arbitral apelado, a partir de la reforma aludida, no pone término al asunto controvertido. En efecto, el diferendo será terminado por la sentencia judicial, que podrá confirmar, modificar o revocar el laudo. La última palabra sobre el caso planteado la tendrán los funcionarios judiciales y no los árbitros. Por tanto, se impondrá a las partes un medio procesal distinto a aquel que pretendían cuando hicieron uso del derecho conferido en el artículo 23 Cn.


La Constitución, en su artículo 23, establece que ninguna persona que tenga la libre administración de sus bienes puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales por transacción o arbitramento.


Según el Diccionario de la Real Academia Española, “terminar” tiene el significado de poner término a algo; y “término”, a su vez, tiene las siguientes acepciones: 1) último punto hasta donde llega o se extiende algo; 2) último momento de la duración o existencia de algo; y 3) límite o extremo de algo inmaterial.


La reforma a la LMCA, concretamente la incorporación del art. 66-A, lesiona la esencia del arbitraje, pues no es a través de este procedimiento que se concluye el conflicto, lo que contraría la voluntad de las partes.


La incorporación del recurso de apelación implica un grave retroceso en el marco de la institución del arbitraje como mecanismo alterno de solución de conflictos; y, además, configura una situación de incongruencia conceptual y fáctica, en tanto esa deficiencia ubica a El Salvador fuera del contexto aplicado por la comunidad internacional.


A escala internacional es indiscutible el efecto propio del convenio arbitral, que se sustenta en el sometimiento por voluntad de las partes. Claro ejemplo de ello son los reglamentos sobre arbitraje de los más prestigiosos centros de arbitraje alrededor del mundo, dentro de los que cabe mencionar como referencia: el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, el Reglamento de Arbitraje del Centro Internacional para la Resolución de Disputas de la Asociación Americana de Arbitraje y el Reglamento de Arbitraje de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres.


Lo anterior motivó que un ciudadano presentara a la Sala de lo Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra la mencionada reforma a la LMCA, que fue admitida y está en trámite avanzado.


Vinculado a lo anterior, alienta saber que los días 20 y 26 de julio de 2010, la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro en dos procesos de apelación distintos declaró inaplicable el artículo 66-A de la LMCA, por violar el precepto constitucional aludido, remitiendo certificación de ambas resoluciones a la Honorable Sala de lo Constitucional, para que esta se pronuncie sobre dicha declaratoria.


El CEJ formula un llamado a la Sala de lo Constitucional para que declare la inconstitucionalidad del artículo 66-A de la LMCA, restaurando el derecho de terminar los asuntos civiles o comerciales por la vía del arbitraje, con lo cual se respetará la libertad contractual de quienes pactaron ese medio alternativo para dirimir sus disputas.

lunes, 1 de noviembre de 2010

Las tres sentencias de inconstitucionalidad

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


El Centro de Estudios Jurídicos publicó en LA PRENSA GRÁFICA el pasado viernes 22 de octubre, página 97, un manifiesto sobre tres recientes sentencias de la Sala de lo Constitucional relativas: a) al sufragio en listas abiertas y las candidaturas no partidarias; b) a la transferencia de fondos públicos entre instituciones del Estado; y c) al derecho de libre expresión y sus límites. Calificó a tales sentencias de gran relevancia histórica para la sociedad salvadoreña.


Al respecto, el Centro observó que dichas sentencias han sido objeto de discusión tanto por ciudadanos como por abogados del foro salvadoreño en torno a los aspectos considerados por la mencionada Sala de la Corte Suprema de Justicia. En efecto las mencionadas sentencias tienen relevantes repercusiones en el ámbito jurídico del país y sin duda alguna es por ese motivo que han dado lugar a editoriales y artículos periodísticos, conferencias y mesas redondas, programas televisivos y radiales, pronunciamientos, reportajes, entrevistas, etc. Entre otros eventos, destacamos las mesas redondas y conferencias organizadas por este Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional –Sección El Salvador–, por el Foro de Jueces/FESPAD, y por la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador (FEDAES), en algunas de ellas con participación de magistrados miembros de la Sala de lo Constitucional o de otras Salas de la Corte Suprema de Justicia.


Lo anterior constituye un rol destacado de participación ciudadana, la cual es un componente del concepto de transparencia, categoría jurídica del Estado democrático de derecho, que se viene promoviendo en la cultura socio política nacional.


Sobre el primero de dichos fallos ponemos de relieve dos artículos publicados por este Centro de Estudios Jurídicos bajo la denominación “La constitucionalidad en disputa”, en esta Sección de Opinión de LA PRENSA GRÁFICA, en agosto de este año, en los que fijamos nuestra posición. Respecto a ese fallo la Asamblea Legislativa instaló una Comisión Ad-hoc, cuya creación cuestionamos en aquella oportunidad.


Los partidos políticos, entidades empresariales y organizaciones de la sociedad civil de diferentes signos se han expresado en torno a los fallos aludidos; dentro de ellos advertimos que voceros del MIRE celebraron el primer fallo como vinculado a su empeño en la línea de lo resuelto por la Sala. Esa sentencia trascendió a los partidos políticos en la Asamblea Legislativa, que se apresuraron a iniciar el trámite de reforma constitucional en un madrugón inusitado.


Respecto al segundo fallo, el presidente de la República reaccionó airado, pues se dificultará el trámite de envío de fondos a Casa Presidencial; además criticó a los magistrados que emitieron la resolución.


Sobre el tercero, algunos medios de prensa expresaron opiniones negativas porque alegan que tiene un sentido restrictivo con la libertad de prensa; esta primera impresión adversa podría desvanecerse al analizar el fallo en su integridad y valorar su contenido a la luz de las nuevas tendencias del derecho.


En este debate hay una disposición positiva de acatamiento a la legalidad del fallo, señal de independencia entre los Órganos del Estado, de madurez institucional y respeto a la Carta Magna, lo cual marca el avance y la consolidación de nuestro sistema democrático.


El Centro de Estudios Jurídicos reitera su respaldo a las referidas sentencias de la Sala de lo Constitucional, en tanto se fortalece la institucionalidad democrática del país.


El Centro de Estudios Jurídicos, como entidad de pensamiento jurídico independiente, estará siempre atento a los fallos relevantes de la Sala de lo Constitucional, en su objetivo que la misma continúe apegándose al estricto cumplimiento del rol que la Constitución de la República le ha asignado.