lunes, 28 de marzo de 2005

Independencia judicial, impunidad y protección de testigos

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre la situación de los derechos humanos de El Salvador, entre otros aspectos, contiene afirmaciones como que hay “algunos jueces susceptibles a la política y a la influencia externa”, “la jurisdicción es generalmente deficiente y cargada de corrupción”, “la impunidad para el rico y poderoso se mantiene como problema”, “la Constitución garantiza la independencia judicial; sin embargo sufre de insuficiencia y corrupción”, “impunidad para el político, el económicamente poderoso y para quien esté bien conectado con instituciones”, “la intimidación a víctimas y testigos disminuye la confianza pública en el sistema judicial”, “ausencia de celdas permite la mezcla de criminales violentos”.


Ninguna de las afirmaciones en realidad constituyen tema nuevo; han estado permanentemente en la discusión pública. Queremos comentar brevemente tres puntos relevantes: la independencia judicial, la impunidad de ciertos sectores y el régimen de protección de testigos.


La independencia judicial es un derecho de los ciudadanos a contar con jueces que resuelvan los asuntos libres de presiones, amenazas, injerencias e intereses económicos, guiados exclusivamente por la Constitución y leyes secundarias; en la práctica, sobran ejemplos en los que el ciudadano común puede percibir el manipuleo de la justicia a todo nivel, desde los magistrados de la Corte Suprema hasta funcionarios judiciales de niveles inferiores. FUSADES ha señalado la preocupación porque los magistrados de la Sala de lo Constitucional anularon la decisión del Tribunal Supremo Electoral que ordenaba la desaparición de partidos políticos por ministerio de ley, acentuando con ello el escepticismo de la independencia del máximo intérprete de la Constitución. También vemos el señalamiento de falta de independencia de la misma Sala en la sentencia que considera válido que el Órgano Ejecutivo, mediante simple decreto, haga transferencias de fondos públicos de una ramo a otro, sin control del Órgano Legislativo, como lo establece la Constitución.


La impunidad de ciertos sectores la podemos constatar sin mucha dificultad: los usuarios del sistema penal (tribunales y cárceles) provienen generalmente de los mismos sectores empobrecidos, de los que amenazan la seguridad pública cometiendo robos, homicidios, violaciones y pequeñas estafas. Poco sabemos sobre actos de corrupción de los funcionarios, los periódicos nos entretienen durante más de un año con un par de casos que terminan en frustraciones por la impotencia del ente investigador que cada vez más evade su responsabilidad. Nunca supimos el resultado de las intervenciones telefónicas desde el OIE, del abono donado por Japón, del caso de la FEDEFUT y un largo etcétera.


Con relación al régimen de protección de testigos, el panorama se vuelve preocupante: los testigos de hechos delictivos se resisten a declarar en juicio aduciendo temores, amenazas y miedo. La ley autoriza al juez para hacer comparecerlos incluso mediante la fuerza pública y ordenar su procesamiento por delito de desobediencia a mandato judicial si no comparece o rehúsa declarar o por delito de falso testimonio, si miente o niega todo lo que sabe. El actual sistema de protección es extremadamente deficiente, no genera confianza y no hay especialistas en esta clase de protección. De modo que ser testigo de un delito se convierte en verdadera encrucijada.


No desacreditemos el informe solo por su procedencia; los funcionarios deben asumir los señalamientos con responsabilidad y no ampararse en el trillado eslogan “tráiganme las pruebas”. No importa de dónde provengan las críticas, las instituciones deben mostrar su disponibilidad de investigar y actuar inmediatamente, no sólo para dar respuesta seria a un informe, sino principalmente, para rendir cuentas a la población.

lunes, 21 de marzo de 2005

¡Que presenten pruebas!

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


“Déjà vu”, dicen los franceses cuando se produce una incómoda sensación de que se está viviendo algo que ha pasado antes. Hace poco, el Departamento de Estado de Estados Unidos dio a conocer su informe anual sobre la situación de los derechos humanos en el país y en él se dice que el sistema de administración de justicia en El Salvador adolece de corrupción y de falta de eficiencia; que garantiza la impunidad de individuos poderosos; que es susceptible de ser influido por razones políticas o económicas; que ante la indiferencia de la Corte Suprema de Justicia, está plagado de funcionarios con título falso, al igual que lo está el gremio de abogados; que el alto tribunal no atiende las recomendaciones del Consejo Nacional de la Judicatura; que no ha respondido adecuadamente a las críticas de su gestión; y que no hace un verdadero esfuerzo para remover jueces incompetentes o corruptos. “Déjà vu”.


En principio, esto es solo una mancha más en la piel del tigre. Es la sexta vez que el Departamento de Estado dice lo mismo; también lo han dicho el PNUD, la ANEP en sus anuales ENADE, la Fiscalía General de la República, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, decenas de encuestas de opinión pública y prácticamente todo investigador, nacional o extranjero, que haya tratado de hacer un estudio serio y objetivo de la administración de justicia en el país. La Corte está acostumbrada a oír todas estas cosas y a ignorarlas; a veces hace unos pocos cambios cosméticos para acallar protestas y nunca pasa a resolver los problemas verdaderamente graves que aquejan al Órgano Judicial. Esto sería enfrentar a sectores que constituyen la base de poder de algunos funcionarios, cuestionar su propia actuación, resolver el problema de la corrupción.


Sin embargo, nuestros magistrados no están nada felices con la situación. Desean que dichas críticas cesen, quieren ser amados y que se proyecte en la prensa y en trabajos académicos la imagen de honestos patriotas que les cantan algunos aduladores y, sobre todo, quieren evitar esas molestas preguntas que les hace la prensa sobre las críticas públicas hacia ellos.


Esto es imposible, porque no se puede tapar el sol con un dedo. Aunque se hagan mejoras materiales en los tribunales, la imagen de la Corte se viene abajo, ante los ojos de la comunidad jurídica y el público en general, con las periódicas actuaciones de algunos jueces y del mismo alto tribunal. Piénsese, si no, en una reciente sentencia que salvó de la disolución a dos partidos políticos, cuando la Corte interfirió indebidamente en las atribuciones de otro organismo del Estado y resolvió sobre la base de una argumentación que nadie puede tomar en serio. Habría dado lo mismo que el tribunal dijera que resolvía así porque le daba la gana.


Las reacciones de la Corte ante las críticas son a veces tan pueriles que empeoran su imagen. Al ser interrogado por la prensa sobre el Informe del Departamento de Estado, el presidente de la Corte respondió: “¡Que presenten pruebas!”


Tenemos que explicar la naturaleza de dicho Informe. El Departamento de Estado no está en un litigio contra la Corte y no debe presentar pruebas de nada, de la misma manera que nuestros embajadores no deben dar pruebas a gobiernos extranjeros de lo que informan al nuestro. El Informe es una declaración sobre situaciones determinadas que ayudarán al Gobierno de Estados Unidos a formular sus políticas hacia el país (malas noticias para el Órgano Ejecutivo y el Legislativo) y está redactado según la información con que cuentan los diplomáticos norteamericanos en El Salvador.


Repetimos que no se puede tapar el sol con un dedo. Si la actitud de la Corte no cambia, seguirán los informes negativos sobre su actuación.

lunes, 7 de marzo de 2005

El reordenamiento de las instituciones penitenciarias

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El contacto de los reclusos con el exterior por medio de las visitas de familiares y amigos, comunicaciones escritas y telefónicas y permisos de salida, contribuyen de modo determinante al proceso de resocialización. Son actividades que deben facilitarse, sobre todo en cárceles como las nuestras, donde el derecho a la vida, integridad personal, educación, salud física y mental, alimentación, trabajo o enseñanza de oficios, no están adecuadamente atendidos y aunque se reconocen algunos avances, estos son imperceptibles frente a las condiciones y trato infrahumanos de los centros penitenciarios.


Está demostrado que mientras las cárceles sean rígidas, represivas y limitadoras de derechos, al obtener la libertad, los internos están más propensos a la reincidencia que aquellos a quienes se respetaron sus derechos y se apoyó en su tránsito por las mismas.


La Constitución impone a las instituciones penitenciarias la obligación de “corregir los delincuentes, educarlos y formales hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos”. El peso que recae en la Dirección de Centros Penales es desproporcionado a la capacidad que tiene para organizar los establecimientos penitenciarios y alcanzar la finalidad resocializadora de la pena de prisión.


Desde siempre, el sistema penitenciario sufre crisis ideológica, porque a la hora de tomar partido entre seguridad y vigilancia, por un lado, y actividades orientadas al tratamiento, por el otro, los esfuerzos gubernamentales se vuelcan hacia lo primero, en detrimento de lo segundo. El empeño de las instituciones penitenciarias es controlar un porcentaje minoritario de internos agresivos y peligrosos, quienes sirven como referente para reprimir y limitar derechos de toda la población reclusa.


Actualmente presenciamos debates entre la administración penitenciaria y los jueces encargados de la ejecución y vigilancia de las penas, derivados de la propuesta para reorientar el sistema de visitas a los internos, de modo que el ejercicio de ese derecho se ve limitado en tiempo. En verdad, el procedimiento para las visitas, la cantidad de personas que ingresan como visitantes, tiempos de duración de las mismas, ausencia de registros adecuados, lugares donde se realiza el encuentro interno-visitante (patios, pasillos, celdas y cualquier otro espacio), son un auténtico desorden y amenaza permanente a la seguridad de los penales. Se puede afirmar que con el caos que se produce durante las visitas y la poca capacidad de respuesta del personal penitenciario, resulta hasta sorprendente el autocontrol de los internos. Reconocemos que los familiares y amigos de los mismos ejercen influencia positiva para disminuir las tensiones, desesperación e impotencia que genera la privación de libertad.


Reordenar el sistema de visitas es un paso positivo, pero inoportuno, dadas las condiciones actuales de los centros penitenciarios, pues antes de tomar dichas medidas es necesario: 1) clasificar la población reclusa en las fases previstas en la ley; 2) otorgar permisos de salida a los internos que reúnan los requisitos legales; 3) mejorar las condiciones infrahumanas de las cárceles; 4) promover la educación de los internos; 5) procurar la enseñanza de oficios diversificados; 6) ofrecer asistencia sanitaria apropiada; 7) informar a los internos sus derechos y obligaciones; 8) permitir el acceso a los medios de comunicación social y actividades culturales, artísticas y deportivas. Esta es la factura que paga la sociedad por la represión del delito y para evitar en lo posible la reincidencia. Este es el camino inexorable para cumplir la meta prevista por la Constitución. Mientras estos cambios lleguen, las visitas a los internos seguirán constituyendo uno de los pocos medios para alcanzar dichos objetivos.