No es nada novedoso en nuestro país el mal manejo administrativo que ha tenido por hábito el ISSS. Todos recordaremos los escándalos públicos de algunos funcionarios de esta institución procesados y hasta con órdenes de captura por cargos de corrupción. Obviamente al final como es nuestra triste costumbre todo se pierde en la impunidad y el olvido.
Los medios de comunicación han informado sobre sendas problemáticas en el manejo de las licitaciones públicas del ISSS: adjudicaciones impugnadas, revocaciones de adjudicaciones, quejas administrativas y judiciales. Parece que hoy en día, esta entidad pública se encuentra en la vanguardia de las controversias y los escándalos públicos de los contratos del Estado.
En este contexto de anarquía institucional generalizada en materia de contratación, hemos tenido conocimiento de un caso que quizás sea el paradigma de las irregularidades que rodean la contratación administrativa de esta autónoma.
En octubre de 2004 el ISSS convocó a una licitación para el “Suministro de Medicamentos Varios”, dentro de los cuales se encontraba un producto muy especializado para el tratamiento de trasplante de riñón: “Ciclosporina Micro Emulsión”. Participaron ofertantes de laboratorios reconocidos y otro totalmente desconocido, ofreciendo los primeros productos con experiencias médicas nacionales e internacionales; en cambio el representante del laboratorio ignoto ofertó un producto genérico de origen oriental que adolecía de estudios científicos aceptados, que respaldaran sus efectos positivos y adversos.
Siguiendo con el procedimiento jurídico, la Comisión de Evaluación de Ofertas designada en base a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública recomendó al Consejo Directivo del ISSS adjudicar la licitación a uno de los laboratorios con producto suizo reconocido, que obtuvo el 100% de calificación. Sin embargo, los titulares de esa entidad desatendieron sin dar razones técnicas ni legales dicha recomendación, adjudicando de forma asombrosa al producto de origen oriental que carece de respaldo científico.
Ante esta arbitrariedad el ofertante afectado interpuso “Recurso de Revisión”. En dicho trámite legal se designó una “Comisión de Alto Nivel” para que realizara un estudio de las ofertas. La referida comisión al efectuar su labor se auxilió de las opiniones versadas de los médicos especialistas (nefrólogos); concluyendo al final la mencionada entidad consultiva que la adjudicación debía revocarse y ceñirse a la recomendación original de la Comisión de Evaluación de Ofertas.
Empero nuevamente privó el despotismo de los funcionarios quienes hicieron caso omiso de las opiniones expertas de las comisiones y de los médicos especialistas, confirmando la desafortunada adjudicación.
En vista de semejantes anomalías el ofertante perjudicado en el mes de agosto del presente año, interpuso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia una demanda contra el ISSS, impugnando la nefasta adjudicación.
Sabemos que este caso tiene más interrogantes que respuestas; ¿Por qué el Consejo Directivo del ISSS rechazó en dos ocasiones las opiniones versadas de las Comisiones Técnicas? ¿Cuál es el interés del referido Consejo de favorecer a un laboratorio que ofrece un producto sin credenciales científicas? ¿Cuál es el temor de los funcionarios a que este caso sea revisado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia?
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