Para complacencia de aquellos que querían un nuevo Código Procesal Penal, la semana pasada fue aprobado por la Asamblea Legislativa un texto que busca armonizar la realidad con el respeto a los derechos fundamentales de víctima, victimario y sospechoso.
Afortunadamente, hoy los diputados escucharon a las diferentes escuelas de Derecho del país, a las asociaciones de abogados y de jueces, a los organismos no gubernamentales y respetables opiniones que salieron denunciando la intención de distorsionar el sistema penal con el anterior proyecto de ley presentado en noviembre pasado y que ha sido desechado para dar paso a un ordenamiento acorde a la Constitución.
De las excesivas atribuciones al fiscal que concedía el proyecto desechado, hoy se ha limitado a lo permitido constitucionalmente; de la eliminación del rol de los jueces de Paz y la reestructuración de los tribunales de Sentencia, se ha pasado al reforzamiento de estos. Del manejo discrecional y sin control del fiscal sobre los criterios de oportunidad, ahora será sometida al control judicial la facultad de prescindir de la persecución penal.
Hay mucho que opinar sobre el nuevo ordenamiento, pero fijaremos la atención en una importante innovación: el deber que tiene la Fiscalía de promover la acción penal ante los tribunales. En el código todavía vigente no se contempla ningún mecanismo para exigir al fiscal que presente requerimiento por hechos delictivos aunque los haya investigado. Prácticamente somete a las víctimas a una espera interminable para que el caso sea sometido a la justicia, sin tener plazos ni controles judiciales. Esto ha significado que muchísimos delitos han sido denunciados ante la Fiscalía y transcurren los meses o años, sin que se lleven los casos ante el juez y por ende, negando el acceso a la justicia para las víctimas.
El nuevo código reconoce a la víctima el derecho de acudir ante el fiscal cuando han transcurrido dos meses después de la denuncia sin que no se haya presentado requerimiento; la ley concede cinco días al fiscal para que lo haga o en su defecto se quejará ante el juez, quien prevendrá el ejercicio de la acción, bajo la amenaza de aplicar el régimen disciplinario por realizar prácticas dilatorias o abusar de las facultades legalmente concedidas. Inicialmente reconvendrá al infractor, luego podrá amonestarlo y si persiste en no presentar el requerimiento, le impondrá una multa, sin perjuicio de las responsabilidades penales y profesionales.
Disposiciones como las anteriores requieren de una Fiscalía que esté a la altura de las necesidades de justicia que tiene la población; es justo por otro lado, exigir a los diputados que refuercen el presupuesto de las instituciones encargadas de la investigación del delito. De lo contrario, estaríamos ante un texto legal que destaca la celeridad pero con instituciones que no pueden cumplir los plazos por escasez de recursos humanos y materiales.
Tampoco podemos dejar de decir que el problema principal de la impunidad en nuestro país no radica en las leyes, sino en las deficientes investigaciones del delito. Se necesita atender adecuadamente a la Policía y la Fiscalía. El cambio de código no es tan urgente como el fortalecimiento de las instituciones fiscales y policiales. El código de 1998 que está por desaparecer sufrió muchas reformas cuestionadas de inconstitucionales o excesivas, a lo largo de los 10 años de vida. Ahora lo que se hace es eliminar todas esas reformas y mejorar el texto inicial. Visto de otro modo, el trabajo ha consistido en volver al principio, introducir nuevos mecanismos amparados por la Constitución, mejorar su redacción y sistematización. Es posible que pronto aparecerán detractores y comenzarán nuevos procesos de reformas. En este círculo estaremos hasta que se entienda que no basta modernizar las leyes cuando se tienen instituciones precarias para combatir el crimen.