Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho
Recientemente se elogiaba por el Órgano Ejecutivo a la Asamblea Legislativa por haber alcanzado consenso en la aprobación del nuevo Código Procesal Penal al que concurrieron 77 votos a favor. Ahora el Ejecutivo devuelve con observaciones a la Asamblea aquel ordenamiento, principalmente porque la Fiscalía reclama tres aspectos: primero, la facultad de desistir de la persecución penal de ciertos hechos y a favor de ciertos autores o partícipes de un delito; segundo, que las víctimas no tengan el derecho de acudir ante un juez en busca de justicia cuando el fiscal retarda deliberada o negligentemente la presentación del requerimiento; y tercero, que se suprima la facultad del juez de sancionar disciplinariamente a las partes (incluido el fiscal) cuando actúen de mala fe ocultando información o aseverando hechos falsos, por incomparecencia a audiencia o por litigación temeraria.
En la sentencia de inconstitucionalidad 2-2005, la Sala de lo Constitucional procura conciliar las tensiones entre el juez y el fiscal cuando este se niega a perseguir un delito y aquel cree que corresponde acusar. La mencionada sentencia contempla que el juez no podría obligar al fiscal a acusar una persona, cuando considere que ese delincuente contribuirá al descubrimiento de otros autores y delitos y a cambio decide favorecerlo con el beneficio del criterio de oportunidad; pero tampoco el fiscal puede obligar al juez a que autorice dicho beneficio. Esta interpretación de la sala respeta la independencia de atribuciones entre el fiscal y el juez.
Pero el fiscal general a través de las observaciones busca que la facultad de decidir favorecer a un delincuente con un criterio de oportunidad recaiga exclusivamente en su institución sin estar sometida a la verificación judicial. Siempre es saludable el control del poder, porque procura evitar arbitrariedades; en igual sentido, las decisiones judiciales están expuestas a ser impugnadas por los afectados, con la posibilidad que otro juez corrija los posibles errores en la apreciación de los hechos o del derecho.
El segundo aspecto atiende a la necesidad de facilitar a las víctimas del delito el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la justicia. Con frecuencia se escucha de altos funcionarios estar a favor de las víctimas, pues aquí estamos en presencia de un caso concreto que deben demostrarlo, permitiéndoles acudir ante el juez cuando el fiscal no investiga el delito o retarde la presentación de un requerimiento. Pero tampoco en este supuesto el juez obligará al fiscal a que acuse, simplemente a que promueva la acción en los términos que crea procedente.
Por último, el juez como director del proceso está obligado a examinar las actuaciones de los abogados, sean defensores o fiscales, vigilando sus comportamientos y evitando el ingreso de medios de pruebas falsos que puedan conducir al error judicial. Hay abogados propensos a manipular las pruebas, convenciendo a las víctimas o los testigos a que se retracten de una incriminación o que sin fundamento señalen a un inocente.
El que la Fiscalía no quiera someterse al control de legalidad sobre sus actuaciones no es argumento serio para rechazar el nuevo código. Si la preocupación de la Fiscalía es que no tiene capacidad real para cumplir las solicitudes de justicia de miles de víctimas, entonces debe eliminarse el monopolio de la acción penal permitiendo a los ofendidos presentar acusaciones por delitos de acción pública directamente a los tribunales. De otra manera se viola el principio de acceso a la justicia y se llenarán de reclamos la Corte Suprema y los organismos internacionales.
Los diputados, antes que aceptar las quejas del ministerio público, debiesen recordar a los ciudadanos que han atendido pidiendo que la Fiscalía cumpla sus deberes legales.