lunes, 17 de noviembre de 2008

Cuestiones municipales

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


La lista de incumplimientos a la normativa legal aplicable a los municipios es larga. Las cosas no marchan bien, sean azules, tricolores, rojos, verdes o amarillos; sean concejos municipales que se dicen del primer mundo o aquellos sumidos en el subdesarrollo; sean municipios con el titular del gobierno devengando $5,571 mensuales o nada más el salario mínimo. La tendencia es uniforme y para ilustrarla mencionaremos un caso por ahora. Seguiremos con otros posteriormente.


Ninguna explicación cabe para que una alcaldesa a quien se le dirigió una petición firmada por 100 personas, señalándole varias anomalías, entre ellas la alteración de la tranquilidad nocturna por un establecimiento de “alcurnia”, por cierto con falta de responsabilidad social empresarial, no diera esperanzas de solución y prefiere guardar profundo silencio. No se oye, no se mira no se habla, ese es el proceder de la funcionaria municipal.


Según se lee en la Constitución de la República, los funcionarios ya sean del sector del gobierno central o del municipal son servidores públicos. Ya se superó la etapa histórica de los súbditos que debían ver hacia arriba e implorar la gracia del monarca. Ningún texto de Derecho Constitucional moderno acepta esa condición. Ahora existen ciudadanos, a quienes la Carta Magna les concede derechos para pedir y reclamarle a los funcionarios, de una manera decorosa eso sí. La soberanía reside en el pueblo, siendo consecuencia de esto que el verdadero jefe es el pueblo y el funcionario el subalterno, que actúa en nombre de aquel, para responder a lo que este requiere.


Cuando desde hace un año se le señaló una anomalía al funcionario municipal, se le reiteró, se organizaron los vecinos y volvieron a señalar el problema, sin que se produjera respuesta. ¿En qué radica su falta de acción? Al no darse explicación, los indicios apuntan a que existe complacencia, porque son afines a la misma línea política con el denunciado o compadres políticos. A esta conclusión se llega porque cuando se trata de infractores “humildes”, en ese caso no hay resistencia para actuar, no cumpliendo con el principio de igualdad constitucional.


Fácil es ubicar en la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional las sentencias de esta declarando que ha lugar al amparo cuando nada mueve a un funcionario a dar respuesta a las peticiones formuladas. Debe destacarse también que esa omisión vulnera también las normas de la ética gubernamental, debiendo sumársele a sus errores la falta de transparencia, por negarse a dar información que se le ha solicitado. Si a lo dicho se agrega que ya existe un pronunciamiento de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos ordenando que se realicen acciones a fin de evitar la contaminación sónica que violenta el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado y por tanto que no se interrumpa la tranquilidad, el descanso, la armonía y la convivencia familiar y que la autoridad municipal a quien se dirige la resolución se declara en rebeldía porque consigna datos no veraces y no actúa, se extrae de ese no hacer una conclusión: ese es un ejemplo de cómo no deben actuar los funcionarios públicos.


Del 12 al 14 de los corrientes el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional celebró un evento de alta calidad académica con la presencia de destacados juristas como Fix Zamudio, Carpizo, García Laguardia, Hernández Valle, etc.. Probablemente sus valiosas disertaciones chocan ante la soberbia de algunos funcionarios, para quienes el derecho constituye un estorbo y prefieren orientar sus actuaciones a los cánones del absolutismo monárquico.

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