lunes, 24 de noviembre de 2008

Observaciones al nuevo Código Procesal Penal

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


Recientemente se elogiaba por el Órgano Ejecutivo a la Asamblea Legislativa por haber alcanzado consenso en la aprobación del nuevo Código Procesal Penal al que concurrieron 77 votos a favor. Ahora el Ejecutivo devuelve con observaciones a la Asamblea aquel ordenamiento, principalmente porque la Fiscalía reclama tres aspectos: primero, la facultad de desistir de la persecución penal de ciertos hechos y a favor de ciertos autores o partícipes de un delito; segundo, que las víctimas no tengan el derecho de acudir ante un juez en busca de justicia cuando el fiscal retarda deliberada o negligentemente la presentación del requerimiento; y tercero, que se suprima la facultad del juez de sancionar disciplinariamente a las partes (incluido el fiscal) cuando actúen de mala fe ocultando información o aseverando hechos falsos, por incomparecencia a audiencia o por litigación temeraria.


En la sentencia de inconstitucionalidad 2-2005, la Sala de lo Constitucional procura conciliar las tensiones entre el juez y el fiscal cuando este se niega a perseguir un delito y aquel cree que corresponde acusar. La mencionada sentencia contempla que el juez no podría obligar al fiscal a acusar una persona, cuando considere que ese delincuente contribuirá al descubrimiento de otros autores y delitos y a cambio decide favorecerlo con el beneficio del criterio de oportunidad; pero tampoco el fiscal puede obligar al juez a que autorice dicho beneficio. Esta interpretación de la sala respeta la independencia de atribuciones entre el fiscal y el juez.


Pero el fiscal general a través de las observaciones busca que la facultad de decidir favorecer a un delincuente con un criterio de oportunidad recaiga exclusivamente en su institución sin estar sometida a la verificación judicial. Siempre es saludable el control del poder, porque procura evitar arbitrariedades; en igual sentido, las decisiones judiciales están expuestas a ser impugnadas por los afectados, con la posibilidad que otro juez corrija los posibles errores en la apreciación de los hechos o del derecho.


El segundo aspecto atiende a la necesidad de facilitar a las víctimas del delito el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la justicia. Con frecuencia se escucha de altos funcionarios estar a favor de las víctimas, pues aquí estamos en presencia de un caso concreto que deben demostrarlo, permitiéndoles acudir ante el juez cuando el fiscal no investiga el delito o retarde la presentación de un requerimiento. Pero tampoco en este supuesto el juez obligará al fiscal a que acuse, simplemente a que promueva la acción en los términos que crea procedente.


Por último, el juez como director del proceso está obligado a examinar las actuaciones de los abogados, sean defensores o fiscales, vigilando sus comportamientos y evitando el ingreso de medios de pruebas falsos que puedan conducir al error judicial. Hay abogados propensos a manipular las pruebas, convenciendo a las víctimas o los testigos a que se retracten de una incriminación o que sin fundamento señalen a un inocente.


El que la Fiscalía no quiera someterse al control de legalidad sobre sus actuaciones no es argumento serio para rechazar el nuevo código. Si la preocupación de la Fiscalía es que no tiene capacidad real para cumplir las solicitudes de justicia de miles de víctimas, entonces debe eliminarse el monopolio de la acción penal permitiendo a los ofendidos presentar acusaciones por delitos de acción pública directamente a los tribunales. De otra manera se viola el principio de acceso a la justicia y se llenarán de reclamos la Corte Suprema y los organismos internacionales.


Los diputados, antes que aceptar las quejas del ministerio público, debiesen recordar a los ciudadanos que han atendido pidiendo que la Fiscalía cumpla sus deberes legales.

lunes, 17 de noviembre de 2008

Cuestiones municipales

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


La lista de incumplimientos a la normativa legal aplicable a los municipios es larga. Las cosas no marchan bien, sean azules, tricolores, rojos, verdes o amarillos; sean concejos municipales que se dicen del primer mundo o aquellos sumidos en el subdesarrollo; sean municipios con el titular del gobierno devengando $5,571 mensuales o nada más el salario mínimo. La tendencia es uniforme y para ilustrarla mencionaremos un caso por ahora. Seguiremos con otros posteriormente.


Ninguna explicación cabe para que una alcaldesa a quien se le dirigió una petición firmada por 100 personas, señalándole varias anomalías, entre ellas la alteración de la tranquilidad nocturna por un establecimiento de “alcurnia”, por cierto con falta de responsabilidad social empresarial, no diera esperanzas de solución y prefiere guardar profundo silencio. No se oye, no se mira no se habla, ese es el proceder de la funcionaria municipal.


Según se lee en la Constitución de la República, los funcionarios ya sean del sector del gobierno central o del municipal son servidores públicos. Ya se superó la etapa histórica de los súbditos que debían ver hacia arriba e implorar la gracia del monarca. Ningún texto de Derecho Constitucional moderno acepta esa condición. Ahora existen ciudadanos, a quienes la Carta Magna les concede derechos para pedir y reclamarle a los funcionarios, de una manera decorosa eso sí. La soberanía reside en el pueblo, siendo consecuencia de esto que el verdadero jefe es el pueblo y el funcionario el subalterno, que actúa en nombre de aquel, para responder a lo que este requiere.


Cuando desde hace un año se le señaló una anomalía al funcionario municipal, se le reiteró, se organizaron los vecinos y volvieron a señalar el problema, sin que se produjera respuesta. ¿En qué radica su falta de acción? Al no darse explicación, los indicios apuntan a que existe complacencia, porque son afines a la misma línea política con el denunciado o compadres políticos. A esta conclusión se llega porque cuando se trata de infractores “humildes”, en ese caso no hay resistencia para actuar, no cumpliendo con el principio de igualdad constitucional.


Fácil es ubicar en la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional las sentencias de esta declarando que ha lugar al amparo cuando nada mueve a un funcionario a dar respuesta a las peticiones formuladas. Debe destacarse también que esa omisión vulnera también las normas de la ética gubernamental, debiendo sumársele a sus errores la falta de transparencia, por negarse a dar información que se le ha solicitado. Si a lo dicho se agrega que ya existe un pronunciamiento de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos ordenando que se realicen acciones a fin de evitar la contaminación sónica que violenta el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado y por tanto que no se interrumpa la tranquilidad, el descanso, la armonía y la convivencia familiar y que la autoridad municipal a quien se dirige la resolución se declara en rebeldía porque consigna datos no veraces y no actúa, se extrae de ese no hacer una conclusión: ese es un ejemplo de cómo no deben actuar los funcionarios públicos.


Del 12 al 14 de los corrientes el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional celebró un evento de alta calidad académica con la presencia de destacados juristas como Fix Zamudio, Carpizo, García Laguardia, Hernández Valle, etc.. Probablemente sus valiosas disertaciones chocan ante la soberbia de algunos funcionarios, para quienes el derecho constituye un estorbo y prefieren orientar sus actuaciones a los cánones del absolutismo monárquico.

lunes, 10 de noviembre de 2008

Los políticos y los ciudadanos

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Con el reciente gane de Barack Obama el mundo está a la expectativa de la nueva administración, especialmente lo relacionado con la política exterior, concretamente sus reacomodos con América Latina.


Indudablemente el recién electo presidente de Estados Unidos tiene un enorme reto con una América Latina transformada que incluye desde gobiernos derechistas, como el de Colombia y el nuestro, hasta aquellos hostiles hacia el actual Gobierno estadounidense, como el de Venezuela, Bolivia y Ecuador.


Según la plataforma de campaña del presidente electo Obama, promoverá un diálogo directo con líderes de todo el mundo, en particular con aquellos que han sido históricamente adversarios de Estados Unidos.


Desde el principio de su campaña el electo presidente expresó un nuevo rumbo en su política exterior con mensajes de paz y reconciliación. Su tema fuerte fue que terminaría la guerra con Iraq en forma responsable. Pero los retos no terminan allí, es urgente revitalizar la anémica economía global, el problema migratorio con cerca de quince millones de ilegales que residen en ese país y otros tantos.


Las corrientes institucionales juegan en su favor. Obama gobernará junto a una legislatura afín a su pensamiento, ya que ambas entidades del Capitolio (Senado y Cámara de Representantes) serán lideradas por el Partido Demócrata.


La crisis financiera y global, el deterioro del medio ambiente, la pobreza, las enfermedades todavía incurables que producen la muerte a millones de personas en el mundo deben ser los principales focos de atención de los líderes mundiales.


Las ideologías políticas, las viejas tensiones entre izquierdas y derechas deben ceder para contrarrestar los graves problemas del presente y futuro inmediato que sufrirá la humanidad.


Que los cambios en Estados Unidos tienen una resonancia en el mundo no es ninguna exageración; al menos en nuestro ámbito latinoamericano esa importancia puede analizarse en dos vías: la primera, que aquellos gobiernos que promueven sentimientos contrarios a Estados Unidos, talvez no encuentran un interlocutor contestatario que aliente las confrontaciones y por ende, se reduzcan sustancialmente las tensiones actuales, como los movimientos belicistas que estamos presenciando en Venezuela con la compra de material de guerra y entrenamientos militares peligrosos; la segunda, que los países que mantienen una cercana relación con el país del norte tendrán que experimentar también cambios en sus políticas económicas, sociales y de cualquier otra índole conforme a los lineamientos que establezca el futuro Gobierno norteamericano.


Pero una de las más grandes lecciones aprendidas en el proceso electoral norteamericano es que se renueva la tesis basada en que el poder reside en el pueblo, quien de modo civilizado se manifiesta en las urnas y su decisión es respetada. El éxito de las democracias, por otro lado, no reside exclusivamente en que el poder se entrega a quien configure las mayorías, sino que se entienden legitimadas cuando las mismas sean el producto del convencimiento sincero sobre acciones o promesas reales, posibles y ejecutables y no cuando las decisiones o el voto están basados en las falsas promesas o en ofertas imposibles de cumplir y menos todavía, cuando se obtiene un caudal electoral amparado en falsos temores.


Muchos salvadoreños, especialmente en las áreas rurales o en zonas urbanas marginales, donde el pueblo no tiene acceso a información cualificada, son presa fácil de los políticos en tiempos de campaña, quienes tienden a aprovecharse de la candidez y la buena fe de los futuros votantes.


Desde fuera de la euforia que padecen los políticos, creemos que es básico que ellos identifiquen los problemas del país o de una región particular y que propongan soluciones posibles, aunque no resuelvan todas las necesidades urgentes. Pero esto siempre será mejor que crear expectativas difíciles de cumplir. Políticos: no jueguen con la inocencia del pueblo que todavía los privilegia con escucharlos y acompañarlos en su carrera hacia el poder.

lunes, 3 de noviembre de 2008

Vicios en los tribunales

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El fiscal general ha solicitado al presidente de la República que vete el Código Procesal Penal recientemente aprobado porque, según sus apreciaciones, favorecerá la delincuencia, otorga poderes excesivos a los jueces al darles control de los criterios de oportunidad y permite la corrupción de los mismos. No explica ni da razones para tales afirmaciones. En nuestro artículo anterior pronosticamos que pronto aparecerían detractores y en efecto lo hizo públicamente uno de los principales protagonistas en la aplicación de la nueva normativa.


En realidad, cualquier fiscal estaría preocupado por el peso de responsabilidad que le impone el nuevo código, que resulta materialmente imposible de cumplir con los precarios recursos que cuenta y su poca creatividad en la investigación del crimen.


No obstante, es justo también poner en el ojo crítico el ejercicio de la judicatura para señalar sus deficiencias y problemas. Desde luego carece de seriedad afirmar que la situación deriva del actual o del nuevo código, y se faltaría a la verdad si se dijera que la Fiscalía ofrece mejores muestras de eficiencia y transparencia que la judicatura. Ya hemos expresado algunos problemas del ministerio público; podemos ahora señalar otros de la judicatura. Allí encontramos diversidad de comportamientos, desde irregularidades en el desempeño hasta acciones delictivas. Algunos jueces violan el debido proceso cuando la ley impone el deber de celebrar audiencias, autorizar conciliaciones, procedimientos abreviados o sobreseimientos, pues no toman las decisiones sino que las delegan a los secretarios; en otros juzgados es costumbre obligar a los interesados a que firmen hojas en blanco porque tienen pereza de levantar actas, de modo que el firmante desconoce el contenido que se insertará en la misma.


Hay tribunales tan desordenados que pueden tardar más de una hora para exhibir un expediente al interesado o que no pueden mostrarlo porque el empleado encargado del mismo no asistió al trabajo. La mora en la decisión de los casos en materia civil, mercantil y de menor cuantía es escandalosa e insoportable, no solo porque dificultan el ejercicio de la abogacía, sino porque niegan el derecho fundamental a una justicia pronta como manda la Constitución. Muchos de estos problemas tienen su origen por las reiteradas inasistencias de los jueces a sus despachos o la falta de dedicación o interés para resolver los asuntos bajo su competencia.


Hay jueces prepotentes que se rigen por normas personales y no por las que impone la Constitución y la ley, que impiden a los interesados expresarse ante ellos, presentar pruebas o interponer recursos. Otros se mantienen al margen de la organización del tribunal y dejan a los empleados que impongan el ritmo, promuevan la holgazanería y la corrupción.


El principio ético de la independencia judicial también es violentado por muchos jueces, en la medida en que permiten influencias externas o internas o resuelven los casos cediendo a presiones de grupos de poder. También hay jueces que directa o indirectamente piden o aceptan dádivas, favores o beneficios para resolver en determinado sentido. Ahora que se acerca la Navidad, comenzará la tradición de ciertos tribunales de recibir con alegría los regalos de todo tipo y los empleados muestran más simpatía a quienes lleven los mejores obsequios.


También hay jueces que no se preocupan por mantenerse actualizados en los conocimientos jurídicos y dictan sentencias con pobres contenidos y razonamientos, violando el principio ético de “conocimiento y capacidad”, contemplado en el Código Iberoamericano de Ética Judicial, como el derecho de los justiciables y de la sociedad a obtener un servicio de calidad por parte de los administradores de justicia.


Los anteriores señalamientos no serán detectados ni corregidos oficialmente, mientras el Consejo Nacional de la Judicatura no mejore el actual sistema de evaluación judicial y las instituciones de control judicial no tengan independencia y mejora de sus procedimientos.