Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho
En el marco constitucional vigente, y a la luz de otros textos constitucionales que han regido la República, el Decreto 411, que impondría la lectura escolar obligatoria de la Biblia, resultaría inconstitucional.
La normativa del Estado salvadoreño responde a los principios de la clásica doctrina liberal, basada en los postulados de las revoluciones americana y francesa, que fijan una separación entre el Estado y la Iglesia, lo que abiertamente se desconocería. En nuestro país estamos en presencia del llamado Estado laico, lo que sería irrespetado. La libertad de conciencia remacha la filosofía del Estado liberal.
Esa regulación de la lectura de la Biblia violaría el artículo 25 Constitución, relacionado con el 246, que de manera indubitable establecen la libertad de cultos, pues se adoptaría una creencia específica en la línea judeo-cristiana y con ello estaríamos excluyendo los demás credos religiosos. Al atentar contra la libertad de cultos –que es una de las vertientes del concepto de libertad– y romper con la noción del Estado laico, nos asomaríamos al sistema teocrático. Habría motivos de fondo para incoar el proceso de inconstitucionalidad.
Observamos que las normas internacionales de derechos humanos y sobre libertad de cultos, como el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, son vinculantes para El Salvador.
Por otra parte y sin perjuicio de lo anterior acotamos que en el análisis del texto se observa un error conceptual, de doctrina jurídica, al desconocerse el principio de obligatoriedad que debe caracterizar a la norma jurídica. El maestro Andrés Bello, autor del Código Civil chileno, modelo del nuestro, define que la ley manda, prohíbe o permite (art. 1º C. C.), cualquiera de las tres hipótesis, lo que se ignora en esta pretensión legislativa, por cuanto el precepto si bien sería de naturaleza mandatoria para los centros escolares, deja al criterio y voluntad de los padres su aplicabilidad, en un evidente contrasentido jurídico, dado que la opción negativa voluntaria de los padres no sería un caso de excepción al quedar sujeta únicamente a su arbitrio individual. Se desnaturaliza el carácter imperativo de las normas de Derecho Público, que siempre deben ostentar (Alessandri y Somarriva).
En el caso que nos ocupa, la falta de precisión legislativa hace que el decreto no mande, prohíba o permita algo, sino que se torna en una suerte de recomendación aberrante al carecer de eficacia en sí, lo que no presupone márgenes de libertad.
No puede sostenerse con mérito técnico aceptable que en el decreto hay una parte imperativa y otra permisiva, desde el momento en que, concomitantemente una norma no puede ordenar una conducta y autorizar a la vez su incumplimiento. El derecho es coherente y, como tal, rechaza que un supuesto fáctico pueda “ser” y “no ser” a la vez.
Siendo la ley expresión de lo que en Derecho Administrativo se denomina un acto jurídico complejo, es decir, aquel que requiere de la intervención de diferentes poderes del Estado, corresponde al presidente de la República ejercer uno de los controles inter-orgánicos que franquea nuestra Constitución: el veto.
El CEJ propone, como alternativa basada en el artículo 60 párrafo 2º de la Constitución, que sea impartida en todos los centros docentes, públicos o privados, la enseñanza del civismo, la moral y la Constitución. Así nuestros hijos conocerán sus derechos y que hay formas para hacerlos valer; asimismo sabrán que todo derecho es limitado y que también tienen deberes que cumplir: “El respeto al derecho ajeno es la paz”. La lectura de la Biblia es muy buena por convicción pero no impuesta.