lunes, 26 de julio de 2010

El 411: infortunado decreto legislativo

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


En el marco constitucional vigente, y a la luz de otros textos constitucionales que han regido la República, el Decreto 411, que impondría la lectura escolar obligatoria de la Biblia, resultaría inconstitucional.


La normativa del Estado salvadoreño responde a los principios de la clásica doctrina liberal, basada en los postulados de las revoluciones americana y francesa, que fijan una separación entre el Estado y la Iglesia, lo que abiertamente se desconocería. En nuestro país estamos en presencia del llamado Estado laico, lo que sería irrespetado. La libertad de conciencia remacha la filosofía del Estado liberal.


Esa regulación de la lectura de la Biblia violaría el artículo 25 Constitución, relacionado con el 246, que de manera indubitable establecen la libertad de cultos, pues se adoptaría una creencia específica en la línea judeo-cristiana y con ello estaríamos excluyendo los demás credos religiosos. Al atentar contra la libertad de cultos –que es una de las vertientes del concepto de libertad– y romper con la noción del Estado laico, nos asomaríamos al sistema teocrático. Habría motivos de fondo para incoar el proceso de inconstitucionalidad.


Observamos que las normas internacionales de derechos humanos y sobre libertad de cultos, como el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, son vinculantes para El Salvador.


Por otra parte y sin perjuicio de lo anterior acotamos que en el análisis del texto se observa un error conceptual, de doctrina jurídica, al desconocerse el principio de obligatoriedad que debe caracterizar a la norma jurídica. El maestro Andrés Bello, autor del Código Civil chileno, modelo del nuestro, define que la ley manda, prohíbe o permite (art. 1º C. C.), cualquiera de las tres hipótesis, lo que se ignora en esta pretensión legislativa, por cuanto el precepto si bien sería de naturaleza mandatoria para los centros escolares, deja al criterio y voluntad de los padres su aplicabilidad, en un evidente contrasentido jurídico, dado que la opción negativa voluntaria de los padres no sería un caso de excepción al quedar sujeta únicamente a su arbitrio individual. Se desnaturaliza el carácter imperativo de las normas de Derecho Público, que siempre deben ostentar (Alessandri y Somarriva).


En el caso que nos ocupa, la falta de precisión legislativa hace que el decreto no mande, prohíba o permita algo, sino que se torna en una suerte de recomendación aberrante al carecer de eficacia en sí, lo que no presupone márgenes de libertad.


No puede sostenerse con mérito técnico aceptable que en el decreto hay una parte imperativa y otra permisiva, desde el momento en que, concomitantemente una norma no puede ordenar una conducta y autorizar a la vez su incumplimiento. El derecho es coherente y, como tal, rechaza que un supuesto fáctico pueda “ser” y “no ser” a la vez.


Siendo la ley expresión de lo que en Derecho Administrativo se denomina un acto jurídico complejo, es decir, aquel que requiere de la intervención de diferentes poderes del Estado, corresponde al presidente de la República ejercer uno de los controles inter-orgánicos que franquea nuestra Constitución: el veto.



El CEJ propone, como alternativa basada en el artículo 60 párrafo 2º de la Constitución, que sea impartida en todos los centros docentes, públicos o privados, la enseñanza del civismo, la moral y la Constitución. Así nuestros hijos conocerán sus derechos y que hay formas para hacerlos valer; asimismo sabrán que todo derecho es limitado y que también tienen deberes que cumplir: “El respeto al derecho ajeno es la paz”. La lectura de la Biblia es muy buena por convicción pero no impuesta.


lunes, 19 de julio de 2010

Recordatorio a la Asamblea Legislativa

Centro de Estudios Jurídicos / por el Imperio del Derecho


Según la Constitución de la República (art. 131 n.º 19 y 187 inc. 3.º) corresponde a la Asamblea Legislativa elegir por mayoría calificada a los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ).


El art. 12 de la Ley del CNJ consigna que para ser miembro del mismo, los candidatos “deberán reunir los requisitos constitucionales para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia”; a su vez, el art. 176 de la Constitución establece: “Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere: ser salvadoreño por nacimiento, del estado seglar, mayor de cuarenta años, abogado de la República, de moralidad y competencia notorias; haber desempeñado una Magistratura de Segunda Instancia durante seis años o una judicatura de Primera Instancia durante nueve años, o haber obtenido la autorización para ejercer la profesión de abogado por lo menos diez años antes de su elección; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores al desempeño de su cargo”.


Destacamos que la normativa exige la “moralidad y competencia notorias” a quienes aspiran a ocupar tan altos cargos; de estos dos requisitos, nos centraremos en el primero.El recordatorio que dirigimos a la Asamblea Legislativa va precisamente en esa dirección: los nuevos funcionarios que pasen a integrar el CNJ deben ser personas de notoria moralidad.


Se dirá que la “moralidad notoria” es un requisito demasiado subjetivo, ambiguo e impreciso; ello es cierto, pero también es cierto que hay parámetros en la Ley de Ética Gubernamental para ponderarla.


En ese sentido haremos algunas sugerencias:


En primer lugar la Asamblea Legislativa puede indagar los antecedentes financieros en registros públicos hacendarios sobre el cumplimiento de las responsabilidades tributarias, por ejemplo si existen finiquitos sobre el manejo de fondos estatales en cargos que hayan ocupado anteriormente. Este punto es de vital importancia para constatar la solvencia fiscal del funcionario que está por elegirse o detectar eventuales situaciones que deberían esclarecerse y pudieran afectar su independencia.


Asimismo, la Asamblea Legislativa debería investigar antecedentes sobre la conducta personal de los aspirantes, a partir de la no existencia de antecedentes en las oficinas de investigación judicial, profesional y probidad de la Corte Suprema de Justicia.


En el caso de que los candidatos hayan sido funcionarios públicos, se podría pedir un informe a las entidades encargadas de la auditoría de gestión, para establecer que están solventes de responsabilidades administrativas o jurídicas en general. Con este informe se trataría de evitar el nombramiento de quienes no cumplieron con las expectativas del cargo, se aprovecharon indebidamente del mismo para beneficio personal o familiar, y a los que hayan cometido cualquier suerte de inmoralidad.


Se sabe que los aspirantes fueron entrevistados en la Asamblea Legislativa, si bien sobre ello no ha habido divulgación. Al respecto, sugerimos que de los resultados de dichas entrevistas deberían considerarse aspectos de su personalidad y conducta, además de los conocimientos y competencias. Si esta es una práctica normal para la contratación en el ámbito privado, lo debería ser con mayor razón para los futuros funcionarios.


En nuestro medio profesional existen opiniones sobre la integridad moral de las personas, que no pueden desecharse a priori y en tales casos se pudiera en forma privada indagar al respecto.


Para finalizar, tengamos presente que una de las principales atribuciones del CNJ es proponer candidatos para los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz; de allí la importancia de este recordatorio, pues con estas u otras medidas en el proceso de elección se procuraría nombrar a personas que respondan a las exigencias éticas que la ley expresamente demanda y la sociedad espera.


lunes, 12 de julio de 2010

Modelo de Juez

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


Los funcionarios judiciales están siendo cuestionados por diferentes causas, entre ellas la honestidad del juzgador.


Es bueno y pertinente que recordemos el imperio de las normas constitucionales y los principios que rigen la figura del juez, en lo que constituye el desiderátum de la función jurisdiccional, es decir, la responsabilidad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, que corresponde exclusivamente al Órgano Judicial, en los términos del artículo 172 de la Constitución.


Por tanto, nos referimos al modelo de juez y a sus mandamientos.


En la Revista de Derecho Constitucional número 68, página 17, de la CSJ se aborda el tema así:


Se requiere que los jueces sean personas de reconocida honorabilidad. Esto hace referencia al buen nombre alcanzado en la exposición pública a lo largo de la vida. El juez debe tener alto prestigio por su probidad, pues será ejemplo vivo de fidelidad a las normas. Se pretende que sea firme en su imparcialidad e independencia.


En la Constitución se indican características y requisitos para el nombramiento del juez, como son la experiencia, la competencia y la integridad moral.


Se pretende que sea firme en su imparcialidad, para que no sea inducido por influencias personales, financieras o políticas, en desmérito de su sacrosanta función.


Los jueces deben ser rectos e intachables y caracterizarse por su valentía para exponer en sus sentencias lo justo y pertinente, aún en contra de los poderosos o de la opinión pública.


El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas adoptó el 10 de enero de 2003 una resolución que consagra los principios de actuación del juez, llamados “Principios de Bangalore”, que son los siguientes: independencia, imparcialidad, integridad, corrección, igualdad, competencia y diligencia, que se desarrollan con profundidad en ese pronunciamiento.


En esta ocasión destacamos por su sobriedad y ponderación un decálogo publicado en “El Peruano”, el 3 de junio de 2004, que dice:


DECÁLOGO DEL JUEZ


1. Seamos conscientes que como jueces se nos ha encomendado la función más elevada a la que un ser humano puede aspirar: juzgar a las personas. Se nos ha confiado, pues, su vida, su libertad, su honor, su tranquilidad y su patrimonio. Por tanto debemos actualizar y profundizar permanentemente nuestros conocimientos.


2. Nuestra conducta debe ser ejemplar. La sociedad espera un óptimo servicio de justicia y debemos ejercer el cargo con dignidad.


3. No juzguemos desde nuestra moral, nuestras costumbres o nuestra forma de vida. Preservemos las que todos admiten para vivir y seguir viviendo en sociedad.


4. No abdiquemos de nuestra función ante el poder, la popularidad, la autoridad. Busquemos nuestra legitimidad en la justicia, probidad y el respeto a los demás.


5. No permitamos que factores sociales, económicos, políticos o de amistad nos aparten de la verdad y de la justicia. Quienes sucumben ante ellos desmerecen el cargo.


6. No dejemos que la pasión ciegue nuestra objetividad y razón, pues nuestros errores no tendrán remedio en la conciencia de los justiciables.


7. Pensemos que nos debemos al justiciable y no el justiciable a nosotros. En él viven nuestros hijos, nuestro cónyuge, nuestros hermanos y nuestros padres.


8. No seamos soberbios sino tolerantes con las ideas ajenas: Respetemos al justiciable, al abogado, al servidor judicial, a los magistrados de distinta jerarquía y a las demás personas.


9. Busquemos siempre la justicia mediante la imparcialidad, independencia, legalidad, lealtad, probidad, veracidad y equidad, utilizando las herramientas de nuestra conciencia, moral, diligencia, decoro y de nuestro sentido común.


10. Procuremos la paz y la justicia como el mayor de los triunfos. Seamos conscientes de que el impacto de nuestras decisiones trasciende el caso concreto.


lunes, 5 de julio de 2010

El Día del Abogado

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


El 30 de junio pasado se celebró el Día del Profesional del Derecho, lo que hace propicia esta columna que nos brinda LA PRENSA GRÁFICA para reproducir en la plenitud de su majestad el mensaje para los abogados de Angel Ossorio y Gallardo, y el Decálogo que lo complementa.


La sensibilidad del eminente pensador español sobre los principios de conducta a los que debe ceñirse todo abogado constituye una excelente lección de ética profesional, y dignifica en toda su magnitud el ejercicio de esta carrera liberal, cuya finalidad es propiciar la justicia por medio del imperio del derecho, precisamente el lema que anima al Centro de Estudios Jurídicos, CEJ, en su gestión gremial, en la lucha que desarrolla en nuestro querido país, en especial mediante esta página semanal, ya de larga data.


“EL ABOGADO”


Hacer justicia o pedirla –cuando se procede de buena fe, es lo mismo–, constituye la obra más íntima, más espiritual, más inefable del hombre. En otros humanos actúan el alma y la física, el alma y la economía, el alma y la botánica, el alma y la fisiología; es decir, un elemento psicológico del profesional y otro material y externo. En la abogacía actúa el alma sola, porque cuanto se hace es obra de la conciencia y nada más que de ella. No se diga que operan el alma y el Derecho, porque el Derecho es cosa que se ve, se interpreta y se aplica con el alma de cada cual; de modo que no yerro al insistir en que actúa el alma aislada.


Pues si toda la labor ha de fraguarse en nuestro recóndito laboratorio, ¿cómo hemos de entregarnos a ningún elemento que no esté en él? En nuestro ser, sólo en nuestro ser, hállase la fuerza de las convicciones, la definición de la justicia, el aliento para sostenerla, el noble estímulo para anteponerla al interés propio, el sentimentalismo lírico para templar las armas del combate... Quien no reconozca en sí estos tesoros, que no abogue; quien por ventura los encuentre, que no busque más ni atienda a otra cosa.


En el abogado la rectitud de la conciencia es mil veces más importante que el tesoro del conocimiento. Primero es ser humano; luego, ser firme; después, ser prudente; la ilustración viene en cuarto lugar; la pericia, en el último.


No. No es médico el que domina la fisiología, la patología, la terapéutica y la investigación química y bacteriológica, sino el que, con su cultura como herramienta, aporta a la cabecera del enfermo caudales de previsión, de experiencia, de cautela, de paciencia, de abnegación.


Igual ocurre con los abogados. No se hacen, con el título de Licenciado, sino con las disposiciones psicológicas, adquiridas a costa de trozos sangrantes de la vida”. (Angel Ossorio y Gallardo)


“DECÁLOGO DEL ABOGADO”


-No pases por encima de un estado de tu conciencia.


-No afectes una convicción que no tengas.


-No te rindas ante la popularidad ni adules la tiranía.


-Piensa siempre que tú eres para el cliente y no el cliente para ti.


-No procures nunca en los Tribunales ser más que los magistrados, pero no consientas ser menos.


-Ten fe en la razón que es lo que en general prevalece.


-Pon la moral por encima de las leyes.


-Aprecia como el mejor de los textos el sentido común


-Procura la paz como el mayor de los triunfos.


-Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que las de tu saber”.


Los profesionales del derecho debemos enaltecer el espíritu que consagra estos mandamientos de conciencia y ponerlos en práctica.


La probidad y la transparencia en nuestra sociedad son metas por las que debemos esforzarnos.