Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho
Los funcionarios judiciales están siendo cuestionados por diferentes causas, entre ellas la honestidad del juzgador.
Es bueno y pertinente que recordemos el imperio de las normas constitucionales y los principios que rigen la figura del juez, en lo que constituye el desiderátum de la función jurisdiccional, es decir, la responsabilidad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, que corresponde exclusivamente al Órgano Judicial, en los términos del artículo 172 de la Constitución.
Por tanto, nos referimos al modelo de juez y a sus mandamientos.
En la Revista de Derecho Constitucional número 68, página 17, de la CSJ se aborda el tema así:
Se requiere que los jueces sean personas de reconocida honorabilidad. Esto hace referencia al buen nombre alcanzado en la exposición pública a lo largo de la vida. El juez debe tener alto prestigio por su probidad, pues será ejemplo vivo de fidelidad a las normas. Se pretende que sea firme en su imparcialidad e independencia.
En la Constitución se indican características y requisitos para el nombramiento del juez, como son la experiencia, la competencia y la integridad moral.
Se pretende que sea firme en su imparcialidad, para que no sea inducido por influencias personales, financieras o políticas, en desmérito de su sacrosanta función.
Los jueces deben ser rectos e intachables y caracterizarse por su valentía para exponer en sus sentencias lo justo y pertinente, aún en contra de los poderosos o de la opinión pública.
El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas adoptó el 10 de enero de 2003 una resolución que consagra los principios de actuación del juez, llamados “Principios de Bangalore”, que son los siguientes: independencia, imparcialidad, integridad, corrección, igualdad, competencia y diligencia, que se desarrollan con profundidad en ese pronunciamiento.
En esta ocasión destacamos por su sobriedad y ponderación un decálogo publicado en “El Peruano”, el 3 de junio de 2004, que dice:
DECÁLOGO DEL JUEZ
1. Seamos conscientes que como jueces se nos ha encomendado la función más elevada a la que un ser humano puede aspirar: juzgar a las personas. Se nos ha confiado, pues, su vida, su libertad, su honor, su tranquilidad y su patrimonio. Por tanto debemos actualizar y profundizar permanentemente nuestros conocimientos.
2. Nuestra conducta debe ser ejemplar. La sociedad espera un óptimo servicio de justicia y debemos ejercer el cargo con dignidad.
3. No juzguemos desde nuestra moral, nuestras costumbres o nuestra forma de vida. Preservemos las que todos admiten para vivir y seguir viviendo en sociedad.
4. No abdiquemos de nuestra función ante el poder, la popularidad, la autoridad. Busquemos nuestra legitimidad en la justicia, probidad y el respeto a los demás.
5. No permitamos que factores sociales, económicos, políticos o de amistad nos aparten de la verdad y de la justicia. Quienes sucumben ante ellos desmerecen el cargo.
6. No dejemos que la pasión ciegue nuestra objetividad y razón, pues nuestros errores no tendrán remedio en la conciencia de los justiciables.
7. Pensemos que nos debemos al justiciable y no el justiciable a nosotros. En él viven nuestros hijos, nuestro cónyuge, nuestros hermanos y nuestros padres.
8. No seamos soberbios sino tolerantes con las ideas ajenas: Respetemos al justiciable, al abogado, al servidor judicial, a los magistrados de distinta jerarquía y a las demás personas.
9. Busquemos siempre la justicia mediante la imparcialidad, independencia, legalidad, lealtad, probidad, veracidad y equidad, utilizando las herramientas de nuestra conciencia, moral, diligencia, decoro y de nuestro sentido común.
10. Procuremos la paz y la justicia como el mayor de los triunfos. Seamos conscientes de que el impacto de nuestras decisiones trasciende el caso concreto.
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