lunes, 25 de octubre de 2010

Protección de los datos personales

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


El Derecho de la Información se proyecta como rama del derecho público que tiene por objeto el estudio de instituciones jurídicas vinculadas al fenómeno informativo; entre ellos, los clásicos derechos de libre expresión y de prensa, y los novedosos derechos a la transparencia de los actos de gobierno, del respeto de las ofertas comerciales en pro de los consumidores y el de acceso a la información, que son objeto de leyes con creciente profusión.


En el campo de la información de los datos personales, es de la mayor relevancia el “Convenio Europeo para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos con Carácter Personal”, adoptado en Estrasburgo en 1981. Este tratado enfatiza el propósito de proteger la vida privada, valor fundamental que se afecta con el incremento de la automatización y difusión de datos personales, que circulan sin fronteras.

El problema se advierte en el uso indiscriminado y en el abuso de la informática, que atenta o constituye un peligro a la privacidad. En efecto, el progreso tecnológico se dispara como una amenaza cada vez mayor contra el derecho a la intimidad. Ello demanda medidas jurídicas de defensa, regulaciones precisas. Mencionemos, a guisa de ejemplo, las posibilidades de acceso a cuentas bancarias, reservas de pasajes, tarjetas de crédito, hábitos de vida y consumo, internet y correo electrónico.


También debe contemplarse el tema de la reserva y manejo discreto de información proporcionada al gobierno, como ocurre con las declaraciones de renta y patrimonio.


En este contexto se han introducido normas constitucionales de protección de datos personales en España, Portugal, Brasil, Colombia y Guatemala, entre otros; hay avances en materia de convenios internacionales y legislaciones internas.


En la respuesta jurídica hay un principio rector denominado de la autodeterminación informativa o libertad informática que consiste en lo siguiente: se requiere el consentimiento de la persona, como condición previa necesaria, para brindar el acceso a terceros o para la divulgación de sus datos confidenciales.

Además se ha instituido el habeas data, como medio de defensa judicial para conocer y rectificar los datos personales en registros públicos.


En el ordenamiento salvadoreño no está regulado expresamente el habeas data, pero la Sala de lo Constitucional, como garante de los derechos fundamentales, ha admitido que mientras no haya esa legislación, se pueda utilizar la vía procesal del amparo. Es un amparo especial referente a datos personales para permitir el acceso por parte del interesado o para rectificar los equívocos.


Apuntamos que el habeas data no implica censura previa a medios de comunicación, que la Constitución salvadoreña prohíbe en el ejercicio de la libertad de expresión, ni afecta el derecho de respuesta del ciudadano.


La situación, en resumen, puede apreciarse así: a) existe el derecho humano y de los medios de comunicación de acceso a la información; b) también se ha reconocido por la propia Sala de lo Constitucional el deber de transparencia que tiene el Estado, consistente en la apertura y divulgación de información pública; c) pero frente al peligro de los excesos del poder informático y ante la necesidad de protección de datos personales en poder del Estado y de particulares, se crea un sistema de protección a la privacidad basado en el consentimiento y el habeas data.


El proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en análisis por la Asamblea Legislativa, auspiciado por el Grupo Promotor del que forma parte el CEJ, tiene un capítulo sobre protección de datos personales, que subsanará un vacío en nuestra legislación. Los sujetos obligados a guardar la privacidad no podrán difundir datos personales de naturaleza confidencial, sin el consentimiento previo del afectado.

lunes, 18 de octubre de 2010

Descubrimiento e indigenismo

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho



Transcurrió el 12 de octubre sin remembranzas ni celebraciones del 518.º aniversario del descubrimiento de América por Cristóbal Colón, en 1492, antes objeto de festejos. Si bien fue un acontecimiento crucial de la historia, prevalece la tendencia crítica. Hay comprensión estrecha de la historia. El descubrimiento dio pauta a una expansión civilizadora y a revelaciones científicas, geográficas y culturales de valor extraordinario. La hazaña de Colón se dignifica como día nacional de España. Acá se vitupera.



El mismo 12 de octubre se inauguró el Congreso Nacional Indígena, donde el presidente Mauricio Funes en nombre del Estado les pidió perdón por la persecución de que fueron víctimas, entendemos en el período republicano.



Valoramos los logros de las civilizaciones indígenas en múltiples campos, por ejemplo, en la astronomía y la exactitud de los calendarios. Se admira la arquitectura de los mayas, toltecas, incas, aztecas, etc. Se ha declarado la pirámide de Kukulkán de Chichén Itza como una de las nuevas siete maravillas del mundo moderno, al igual que el sitio arqueológico de Machu Picchu. Tenochtitlan asombró a los españoles. Las ruinas de Tikal, Copán y en nuestro país, el Tazumal, son vestigios de su grandeza.



Se observa que en el siglo XV, en Asia y Europa, la ciencia crecía velozmente y en este continente no había un progreso tecnológico similar, pero no puede desconocerse sus manifestaciones en el arte, la medicina, la botánica y la ingeniería. Afirman, en el sentido opuesto, que no utilizaban la rueda, la tracción animal, la navegación a vela, el vidrio, instrumentos de metal, la destilación, etc. y que sus métodos de producción eran depredadores del ambiente; pero el nativo era respetuoso de la madre naturaleza, que deificaba.



España introdujo los avances del viejo mundo a la vez que colapsó el desarrollo autóctono. Utilizaron la mano dura para dominar a los indígenas, a la vez que implantaron el cristianismo: la espada y la cruz para trasplantar su feudalismo y religión. Nada justifica atrocidades ni discriminaciones. Por eso enaltecemos figuras relevantes como fray Bartolomé de las Casas, defensor de los indígenas y normativas humanistas del Derecho de Indias.



Algunos pueblos se aliaron con el invasor, como los tlaxcaltecas que acompañaron a Pedro de Alvarado en la conquista de Cuscatlán. La historia es compleja y objetiva, recoge hechos positivos y acontecimientos deleznables.



El constitucionalismo moderno se preocupa por el multiculturalismo y los derechos de las minorías étnicas, por ejemplo les confiere derechos de acceso a cargos públicos por medio del aseguramiento de representación política.



La Constitución salvadoreña reconoce la riqueza histórica y arqueológica del país como tesoro cultural, así como las lenguas autóctonas, y contempla el deber de adoptar políticas de población. Se presentó el 2008 una propuesta de reforma constitucional a la Asamblea Legislativa, respaldada por el procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, para la protección de comunidades indígenas, que no ha prosperado.



La ONU aprobó el 2007 la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Se insta en el país la ratificación del Convenio 169 de la OIT, para el reconocimiento de la posesión de tierras ancestrales, lo que deberemos analizar.



Según Alberto Masferrer, la palabra raza no debería tener sentido, dado que el problema es de culturas; propugnaba por una expresión espiritual del hombre de América, cuando aludía al lema de Vasconcelos, hoy de la UNAM: “Por mi raza hablará el espíritu”.



El indigenismo es intrínsecamente legítimo, pero debe precaverse de intentos de manipulación por grupos que persigan intereses ajenos. Hay debate sobre “el cruce de dos culturas” en el proceso de integración social del 12% de la población indígena censada, lo que no obsta la relevancia del descubrimiento.

lunes, 11 de octubre de 2010

Llamado social al CNJ

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


En días recién pasados han tomado posesión de sus cargos los nuevos miembros propietarios y suplentes del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), acto muy esperado por la comunidad jurídica y sociedad civil en general. El injustificado retraso en su elección por los diputados dio lugar a que los funcionarios salientes se perpetuaran en sus puestos, lo que mereció fundados reproches.



En el mandato del CNJ se destaca la función de proponer candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia; además, el CNJ participa, por disposición de ley, en la selección, capacitación y evaluación de los jueces y magistrados de las Cámaras de la República.

El CEJ destaca asimismo la importancia de dicha institución estatal en la carrera judicial y, por ende, en la administración de justicia. Por eso le reiteramos la necesidad urgente y prioritaria de que el país cuente con un sistema judicial fuerte, eficiente, confiable, seguro, eficaz y transparente, en pos del valor justicia. Ese logro generaría un sinfín de efectos positivos: seguridad jurídica, seguridad ciudadana, combate a la corrupción y a la impunidad, clima adecuado para las inversiones, etc.


Pese a su trascendencia y esfuerzos emprendidos, el CNJ ha sufrido atropellos y críticas severas; frente a ello exhortamos al nuevo Pleno a esmerarse en el fiel y atinado cumplimiento de sus deberes y a rechazar influencias nocivas, de todo signo y color.


Hoy es una voz de la sociedad civil, del pueblo, quien demanda a los Consejales tener presente en el ejercicio de tan alto cargo las siguientes consideraciones:


a) No se auto propongan en la lista de candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; no sigan ese pésimo ejemplo que dieron tres de los Consejales anteriores. Por fortuna, el país a la postre salió beneficiado, al propiciar la elección de una Sala de lo Constitucional que demuestra valentía e independencia, pese a las discrepancias de opinión.


b) Que el CNJ no se utilice como trampolín de Consejales para lanzarse como candidatos a magistrados del Supremo Tribunal, lo que ya ha ocurrido.


c) Estimen y valoren en sus cualidades y desempeños al recurso humano que labora en la institución. Es inaudito que durante la gestión del Pleno saliente el personal se vio en la necesidad de formar un sindicato para tratar de contrarrestar abusos de poder y arbitrariedades. ¡Resistieron, pues no hay mal que dure cien años!d) Rescaten el Programa de Formación Inicial de Jueces (PFI), que es esperanza y garantía para que en el futuro tengamos solo jueces idóneos, formados para ejercer en su esencia la función social de dar a cada quien lo suyo, mediante resoluciones bien motivadas.


e) Que la selección judicial se fundamente en los méritos y capacidades de los aspirantes, y no en base a “cuotas” de los Consejales, ni se trate de justificar en exámenes psicológicos de dudoso manejo.


f) Fortalezcan la Escuela de Capacitación Judicial Doctor Arturo Zeledón Castrillo, que otrora fue de lujo, una de las mejores de América Latina, y hoy se encuentra muy debilitada. Al efecto, restablezcan contactos con las entidades cooperantes.


g) Sean independientes, tanto de partidos políticos como de “poderes fácticos”, lo que requiere valentía y criterio propio, esta debe ser su principal fortaleza.


h) Contribuyan eficazmente a la depuración del Órgano Judicial, proponiendo la separación de los que no merezcan tan honroso cargo y respalden a los jueces honestos y capaces. Dignifiquen la imagen del Juez.


En suma, el Centro de Estudios Jurídicos espera de ustedes una actuación responsable, estará vigilante porque su gestión sea intachable, en ejercicio del control social, y velará por el imperio del derecho.

lunes, 4 de octubre de 2010

El diseño del futuro

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho

El artículo 89 de la Constitución recoge la máxima aspiración política del país, el diseño del futuro: la integración del istmo centroamericano. Señala la meta que se persigue: la reconstrucción total o parcial de la República de Centro América, en forma unitaria, federal o confederada, con plena garantía de respeto a los principios democráticos y republicanos y de los derechos individuales y sociales de sus habitantes.


Para alcanzar esos objetivos, El Salvador promoverá la integración humana, económica, social y cultural. En ese propósito, nuestra Constitución contempla el sometimiento a organismos con funciones supranacionales. El proyecto y bases de la unión se someterán a consulta popular: el pueblo decidirá.


Hay un mandato para los gobernantes: trabajar por la unión regional, en la cual, de adoptarse una forma federal, conservaría la soberanía interna; bajo este supuesto, la nueva persona jurídica internacional será la patria grande reconstituida.

Después de 300 años bajo el régimen colonial español en la Capitanía General de Guatemala, de la que San Salvador fue Alcaldía Mayor y desde 1786 una Intendencia, el alcanzar la independencia en 1821 nuestro país pasó a formar parte de las Provincias Unidas de Centro América. En la Constitución de 1824 se llamó República Federal de Centro América y tuvo como presidentes a Manuel José Arce y Francisco Morazán.

Para el dolor de nuestros próceres, la nación centroamericana, como efecto de constantes guerras civiles y luchas partidarias, se disolvió entre 1838 y 1840.

El Salvador es unionista y por ello Morazán nos legó sus restos, como reconocimiento histórico. Nuestras sucesivas Constituciones proclaman ese anhelo.

El esfuerzo actual de integración se inició en octubre de 1951 con la Carta de San Salvador que creó la ODECA, cuyo primer secretario general fue El Salvadoreño doctor Guillermo Trabanino.

Cuatro décadas después, en 1991, al adoptarse el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA, se readecuó el marco jurídico con el propósito de consolidar la comunidad económica-política compuesta por los cinco países originarios: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; en este nuevo esquema se incorporó Panamá. En ese mismo tratado se creó el Sistema de la Integración Centroamericana, (SICA), con sede en San Salvador, regido por el “Derecho Comunitario Centroamericano”, con el fin de alcanzar la fusión de las economías y constituir una región de paz, libertad, democracia y desarrollo. Consta de varios subsistemas, a saber: político, económico, social, cultural y ecológico.

El SICA dispone de órganos con facultades de emitir normas obligatorias para los Estados. Se somete a la dirección de un Comité Ejecutivo que vela por los intereses de la comunidad. Se estructura con la Reunión de Presidentes como órgano supremo, el Parlamento Centroamericano y la Corte Centroamericana de Justicia.

Dentro de las competencias de la Corte, órgano judicial con sede en Managua, dotado de poder supranacional vinculante, se atribuyó potestades a los ciudadanos para demandar a los Estados por violación de derechos comunitarios.

El art. 22 del Estatuto de la Corte detalla sus competencias para dirimir conflictos, responder consultas e incluso actuar como tribunal arbitral. No conoce de controversias fronterizas, salvo solicitud de todas las partes concernidas; ni de derechos humanos.

Esta institución jurisdiccional tiene como finalidad preservar el derecho comunitario, representa la conciencia de Centroamérica, y es depositaria y custodia de los valores de nuestra nacionalidad compartida. En este período anual preside la Corte el magistrado salvadoreño Dr. Alejandro Gómez Vides.

Estamos ante un compromiso sustentado en la historia, el espacio geográfico, la fraternidad, la lengua común y la conjunción de intereses ante los retos del escenario mundial.