lunes, 25 de octubre de 2010

Protección de los datos personales

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


El Derecho de la Información se proyecta como rama del derecho público que tiene por objeto el estudio de instituciones jurídicas vinculadas al fenómeno informativo; entre ellos, los clásicos derechos de libre expresión y de prensa, y los novedosos derechos a la transparencia de los actos de gobierno, del respeto de las ofertas comerciales en pro de los consumidores y el de acceso a la información, que son objeto de leyes con creciente profusión.


En el campo de la información de los datos personales, es de la mayor relevancia el “Convenio Europeo para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos con Carácter Personal”, adoptado en Estrasburgo en 1981. Este tratado enfatiza el propósito de proteger la vida privada, valor fundamental que se afecta con el incremento de la automatización y difusión de datos personales, que circulan sin fronteras.

El problema se advierte en el uso indiscriminado y en el abuso de la informática, que atenta o constituye un peligro a la privacidad. En efecto, el progreso tecnológico se dispara como una amenaza cada vez mayor contra el derecho a la intimidad. Ello demanda medidas jurídicas de defensa, regulaciones precisas. Mencionemos, a guisa de ejemplo, las posibilidades de acceso a cuentas bancarias, reservas de pasajes, tarjetas de crédito, hábitos de vida y consumo, internet y correo electrónico.


También debe contemplarse el tema de la reserva y manejo discreto de información proporcionada al gobierno, como ocurre con las declaraciones de renta y patrimonio.


En este contexto se han introducido normas constitucionales de protección de datos personales en España, Portugal, Brasil, Colombia y Guatemala, entre otros; hay avances en materia de convenios internacionales y legislaciones internas.


En la respuesta jurídica hay un principio rector denominado de la autodeterminación informativa o libertad informática que consiste en lo siguiente: se requiere el consentimiento de la persona, como condición previa necesaria, para brindar el acceso a terceros o para la divulgación de sus datos confidenciales.

Además se ha instituido el habeas data, como medio de defensa judicial para conocer y rectificar los datos personales en registros públicos.


En el ordenamiento salvadoreño no está regulado expresamente el habeas data, pero la Sala de lo Constitucional, como garante de los derechos fundamentales, ha admitido que mientras no haya esa legislación, se pueda utilizar la vía procesal del amparo. Es un amparo especial referente a datos personales para permitir el acceso por parte del interesado o para rectificar los equívocos.


Apuntamos que el habeas data no implica censura previa a medios de comunicación, que la Constitución salvadoreña prohíbe en el ejercicio de la libertad de expresión, ni afecta el derecho de respuesta del ciudadano.


La situación, en resumen, puede apreciarse así: a) existe el derecho humano y de los medios de comunicación de acceso a la información; b) también se ha reconocido por la propia Sala de lo Constitucional el deber de transparencia que tiene el Estado, consistente en la apertura y divulgación de información pública; c) pero frente al peligro de los excesos del poder informático y ante la necesidad de protección de datos personales en poder del Estado y de particulares, se crea un sistema de protección a la privacidad basado en el consentimiento y el habeas data.


El proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en análisis por la Asamblea Legislativa, auspiciado por el Grupo Promotor del que forma parte el CEJ, tiene un capítulo sobre protección de datos personales, que subsanará un vacío en nuestra legislación. Los sujetos obligados a guardar la privacidad no podrán difundir datos personales de naturaleza confidencial, sin el consentimiento previo del afectado.

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