lunes, 8 de septiembre de 2008

Responsabilidad institucional del juez

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


En los últimos años ha surgido una serie de ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales destinados a contrarrestar la grave crisis sobre la ética de los funcionarios que se desempeñan en la administración pública. Esa falta de ética puesta de manifiesto en innumerables casos ha conducido a la desconfianza generalizada de la sociedad sobre las actuaciones de los diputados, ministros, jueces, y en general, de todos los que ejercen cargos públicos. Muchos piden a la sociedad que cambie la percepción hacia ellos, pero sin que hagan esfuerzos por modificar sus actitudes.


El Código Iberoamericano de Ética Judicial impone a los jueces el deber de rechazar conductas del que llama “mal juez” y del “simplemente mediocre que se conforma con el mínimo jurídicamente exigido”. Aparte de los tradicionales principios éticos judiciales, como la independencia, imparcialidad, transparencia, honestidad y otros, surge el innovador principio de “responsabilidad institucional”, mediante el cual los jueces no deben conformarse con cumplir sus obligaciones individuales en los respectivos despachos, sino además, trabajar activamente por mejorar el funcionamiento del sistema en su conjunto.


Es necesario adquirir un compromiso con el sistema judicial al que pertenece. Ese dinamismo esperado, según el código en mención, requiere de cada juez que sea vigilante de las conductas de sus propios colegas y que señale aquellos incumplimientos graves de estos; así como también, que se produzcan promociones o ascensos a favor de quienes demuestran comportamientos irregulares en su desempeño.


Aunque de entrada este principio ético pueda parecer que persigue confrontación, en verdad busca rescatar el sistema judicial de las manos de la deshonestidad y la mediocridad. Cada juez está inmerso en el sistema judicial y por mucho que personalmente cumpla sus deberes oficiales, no puede eludir su responsabilidad frente a las calificaciones negativas. Es corriente escuchar que el sistema judicial salvadoreño es “corrupto y deficiente”; aunque muchísimos jueces con sus actuaciones han demostrado ser lo contrario, las críticas los incluyen porque se formulan a todo el sistema.


Es curioso observar que entre el colectivo judicial, cuando un juez o magistrado de cualquier nivel, incluyendo los de la Corte Suprema de Justicia, son cuestionados por conductas inapropiadas o irregulares, en vez de ser denunciados, sus propios colegas constituidos en asociaciones acuden a su respaldo mediante entrega de reconocimientos, placas o medallas al mérito.


Por eso, cuando vemos eventos destinados a resaltar una imagen falsa del galardonado, nos queda la sensación que ese reconocimiento persigue ocultar algo malo o busca promociones o ascensos inmerecidos. Llenan de publicidad los eventos, la Corte Suprema paga enormes espacios en los medios de comunicación, con los impuestos de los ciudadanos, y colman de fotografías a todo color las revistas institucionales, que exhiben al inmerecido laureado. Son escasas las condecoraciones a funcionarios judiciales que realmente lo merecen por su constante labor e integridad. Los reconocimientos públicos son la moda y el mecanismo más eficaz para cubrir con el manto de la hipocresía las infracciones a los deberes éticos.


Es de mal gusto cuando un magistrado de la Corte Suprema recibe un reconocimiento público de alguna asociación de jueces y semanas más tarde aparece aquel magistrado agasajando al juez promotor: pagando el favor. Ahora que se acercan también las elecciones de magistrados a la Corte Suprema, pronto comenzarán los eventos sociales y las exaltaciones de valores inexistentes a funcionarios que incluso han hecho mucho daño al sistema judicial, al país y han contribuido a la merecida desconfianza de la sociedad.


¡Jueces: Por el bien del sistema judicial y de la sociedad, cumplan su responsabilidad institucional!

lunes, 1 de septiembre de 2008

Intervenciones telefónicas

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


La necesidad de contar con recursos humanos, tecnológicos y leyes para perseguir el crimen está fuera de discusión. Nuestra sociedad está desesperada ante la delincuencia y nadie se opone a proporcionar las herramientas y los medios idóneos y suficientes para combatirla; pero estos apoyos no se reducen a la autorización constitucional de las escuchas telefónicas. Hace falta mucho más. En el informe del PNUD sobre “Deficiencias policiales, fiscales y judiciales en la investigación y juzgamiento causantes de impunidad”, los casos de homicidios presentaron estas deficiencias en la investigación: ausencia de análisis balísticos y serológicos, descoordinación entre la Fiscalía y la Policía, ausencia de búsqueda, identificación y localización de testigos por dichas instituciones y muchas más.


Todas las deficiencias contribuyen a que exista el 96% de impunidad en los delitos contra la vida y seguramente pocas o ninguna de ellas se habrían superado con intervenciones telefónicas. Los escasos y precarios recursos de la Policía y de la Fiscalía, la sobrecarga laboral del personal, la falta de capacitaciones sobre técnicas para investigar el delito y la persistente descoordinación siguen siendo los motivos visibles para entender el fracaso en materia de seguridad pública. Permitir las intervenciones de teléfonos, correos electrónicos o cualquier otro mecanismo de comunicación podría contribuir al descubrimiento de la criminalidad organizada y sus autores, frente a una población aterrorizada por los atracos al patrimonio y los homicidios cotidianos en la vía pública, en los autobuses, en las residencias; pero es probable que los delitos quedarían siempre impunes si no se hace algo más.


Apoyamos una reforma constitucional que autorice intervenir cualquier medio de comunicación escrita y telefónica cuando se investiguen delitos graves, de criminalidad organizada, de corrupción de funcionarios a todo nivel, narcotráfico, lavado de dinero y otros, con previa autorización judicial razonada, siempre que la autorización sea temporal, bajo control o participación judicial y con el deber de informar al juez sobre los resultados que se vayan obteniendo.


Debe modernizarse la investigación del delito, creando a corto plazo un sofisticado mecanismo de intervenciones a las comunicaciones de personas sospechosas de cometer delitos graves, pero antes, es indispensable utilizar eficazmente los tradicionales recursos y técnicas de investigación, potenciar la policía científica, dotar de vehículos, computadoras, papelería e impresoras; capacitar a los investigadores, superar las deficiencias y analizar las resoluciones judiciales de los casos; generar conciencia sobre el rol que juegan en la sociedad y lo que espera la víctima de un delito; aumentar el porcentaje de delitos esclarecidos y garantizar la condena de los culpables. Antes de correr, aprendamos a caminar con pasos firmes. No ilusionemos a la población con la varita mágica de las intervenciones telefónicas ni culpemos la prohibición constitucional actual de impedir el esclarecimiento de los grandes crímenes.


Pero más allá de intervenciones telefónicas, agentes encubiertos, informantes y cualquier otra técnica de investigación moderna, es vital la voluntad de perseguir las organizaciones delincuenciales al más alto nivel y por delitos no tradicionales: contra el medio ambiente, la hacienda pública, la administración pública o contra las garantías fundamentales. Hasta hoy, las cárceles están llenas de asaltantes callejeros, pequeños poseedores de drogas, agresores sexuales y homicidas por dinero. Se esperaría entonces que con la autorización para escuchas telefónicas veríamos otra clase de huéspedes en los centros penitenciarios, incluyendo aquellos que indebidamente las utilicen para fines políticos, empresariales o para entrometerse en asuntos privados.

lunes, 25 de agosto de 2008

Otra mala señal

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El Tribunal Supremo Electoral adelantó la convocatoria de elecciones para los ciudadanos capaces de votar, sin realizar las reformas necesarias para adaptar el sistema electoral a los datos de población surgidas a partir del Censo.


El último Censo de Población y Vivienda se realizó en mayo de 2007 y estableció variaciones en los datos de población en las diferentes circunscripciones territoriales.


El Censo de Población tiene importancia para definir el número de concejales municipales y el número de diputados de cada circunscripción territorial. Precisamente la Constitución establece que la base del sistema electoral es la población y que el territorio de la república se organizará en circunscripciones electorales. De ahí que si la convocatoria se hace sin atender el último censo, las elecciones no se fundamentarían en la realidad poblacional y por tanto no tendrían respaldo constitucional.


El TSE ha dicho que no puede aplicar el censo porque no ha sido publicado en el Diario Oficial. Tal afirmación no parece tener fundamento legal.


El artículo 13 de la Ley Orgánica del Servicio Estadístico establece que los resultados deben ser publicados no más de dos años después de su levantamiento. El artículo 20 expresa que la Dirección General de Estadística y Censos editará las siguientes publicaciones: Anuario General de Estadística, Revista y Boletines periódicos y todas aquellas que sean convenientes para la mejor información pública de las actividades estadísticas del país y para el canje nacional e internacional.


Es decir que la publicación del censo debe hacerse sin mayores requisitos formales, basta hacerlo a través de los medios que especialmente ha dispuesto la Ley Orgánica.

Tampoco es necesario decreto ejecutivo de formalización del censo. La misma ley establece que el Poder Ejecutivo deberá decretar el día del empadronamiento, pero no requiere decreto para los resultados, siendo atribución de la Dirección General de Estadística y Censos su publicación y sin hacer uso de expresiones normativas formales, porque no dispone nada y solamente informa.

Por ello no es aplicable el artículo 6 del Código Civil que establece que la ley, los reglamentos, decretos y demás disposiciones de carácter general, emanados de la autoridad legítima en el ejercicio de sus atribuciones, deben publicarse en el Diario Oficial.


El comportamiento del TSE confirma la necesidad urgente de practicar varias reformas al Sistema Político Electoral. Uno de esos asuntos olvidados y para los que no hay tampoco argumentos convincentes es el del voto de los salvadoreños en el exterior, ya que es inaceptable e injusto que un país como el nuestro dividido casi en dos partes, pues muchos ciudadanos residen en el exterior, principalmente en Estados Unidos y que envían remesas a nuestro país, por un monto aproximado de tres mil millones de dólares anuales, con lo cual contribuyen a nivelar nuestra maltratada economía, no puedan ejercer el sufragio.


Otro aspecto pendiente es el voto residencial o domiciliario que permita al ciudadano votar en la mesa electoral más cercana a su domicilio para facilitar el ejercicio del sufragio.


Hay que recordar también el referéndum como el instrumento democrático por excelencia, el cual está incorporado y se ejerce e incluso en países que se les considera autocráticos.


Es inconcebible cómo las fracciones de algunos partidos políticos logran rápidamente ponerse de acuerdo en la Asamblea Legislativa para aprobar leyes en una sola noche con evidentes vicios de inconstitucionalidad, como la Ley de Integración Monetaria, los fideicomisos, la creación de tribunales especiales, etcétera, y transcurren años sin obtener consensos políticos para aprobar reformas sustanciales al Sistema Político Electoral, que marcarían un avance sustantivo en la conformación de lo que debe ser una democracia participativa en el país.


Definitivamente, el pueblo salvadoreño necesita señales positivas ahora y no promesas. Igualmente más acciones que generen confianza y no dudas.

martes, 19 de agosto de 2008

Reformas Legislativas

A partir de esta fecha se habilita la sección de “Reformas Legislativas”.


Esta sección tiene por objeto poner a disposición de los visitantes, algunas reformas de las leyes que realice la Asamblea Legislativa; al pie del párrafo encontraran el nombre de la Ley y el número del Decreto mediante se reformó, así como el Diario Oficial en que fue publicado.


Reformas al Código de Comercio. Decreto Legislativo No. 641, de fecha 26 de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 120, Tomo 379 de fecha 27 de junio de 2008


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