Centro de Estudios Jurídicos
Desde que nuestros políticos descubrieron que, dentro de sus atribuciones, la Asamblea Legislativa tiene facultad para “recomendar a la Presidencia de la República la destitución de los ministros de Estado… etc.” (art. 131 n.° 7 Cn.), los diputados han puesto de moda el término “recomendable”.
Recomendable viene de recomendar y, según el diccionario, esto es encargar, pedir o dar orden a uno para que tome a su cuidado una persona o negocio. También señala que es hablar o empeñarse por uno, elogiándolo, y una tercera acepción se refiere a hacer recomendable a uno, con lo cual entendemos que el recomendable es la persona que recibe una recomendación. Pero no es ese el punto.
La recomendación a que se refiere el art. 131 n.° 37 es una sugerencia fuerte, cuando existen las situaciones que así lo ameritan. Tiene que ver con el resultado de una investigación de las comisiones especiales o de la interpelación en su caso; es vinculante cuando se refiere a los jefes de seguridad pública o de inteligencia del Estado por causa de graves violaciones a los derechos humanos.
Resulta aberrante que un partido político haga un “recomendable” a los diputados que pertenecen al mismo para que no cumplan con una de las obligaciones que establece el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, cual es la de asistir puntualmente a las sesiones de dicha Asamblea (art. 21), pero lo más delicado es que este eufemismo de “recomendar” es una orden que lesiona abiertamente el sentido de respeto por la Constitución, leyes y reglamentos que deberían tener los diputados, quienes según el art. 125 Cn. “representan al pueblo entero y no están ligados por ningún mandato imperativo”.
Hacer este “recomendable” ante la derrota que ha sufrido el partido no significa otra cosa que desconocer, en el fondo y la forma, el contenido del sistema democrático y todo el andamiaje legal en que éste se fundamenta. Si se considera que las elecciones son nulas, esto debe alegarse por los procedimientos contemplados en ella, de lo contrario no es posible sostenerlas jurídicamente.
Por otra parte, el partido político que ha interpuesto un amparo pretende fundamentarlo en el engaño a los electores. La nulidad de elecciones está regulada en el Código Electoral y de acuerdo la ley y la jurisprudencia deben agotarse los recursos legales para poder llegar a sostener la violación constitucional. Se alega que hubo un engaño, que no se suspendió a tiempo la propaganda electoral, etc. etc., pero ¿ha habido alegatos concretos para sostener tal argumentación? ¿Se fundamentaron escritos y se presentaron pruebas basadas en los art. 232 y siguientes del Código Electoral? ¿Acaso el Tribunal Supremo Electoral no funcionó? El partido que ahora se siente afectado con lo que considera una campaña sucia confió en que iba a triunfar en las elecciones, en la tendencia que expresaban las encuestas, y por eso no tomó en serio sus quejas.
Ha participado en el juego “político” para repartirse el Tribunal Supremo Electoral entre las distintas fuerzas partidarias. Esto nos lleva a la conclusión de que se necesitan reformas políticas en país y que el TSE debe despartidizarse. Es más urgente una conciencia cívica en los partidos de aceptar la derrota si no se hizo uso oportuno de los medios para alegar nulidades o para detener las campañas que en otros casos le hubieran favorecido.
Un mal principio es sugerir, recomendar a sus diputados incumplir el reglamento. Esto sería violar una ley. Hay una invitación abierta a contrariar el espíritu que debe animar a un legislador. El Estado de Derecho también requiere conciencia cívica, caballerosidad, mucha dignidad y, sobre todo, … decencia.