lunes, 14 de febrero de 2005

Importancia del Consejo Nacional de la Judicatura

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Nadie discute que el sistema de administración de justicia deja mucho que desear y no logra satisfacer los anhelos de los ciudadanos, ni los requisitos mínimos para incentivar la inversión extranjera. Tampoco se discute, que los dirigentes de instituciones que participan en la operatividad del sistema deben enfocar sus esfuerzos en lograr que su recurso humano sea el idóneo. Y es que se ha vuelto una excusa institucional, que ante resultados negativos en este campo, cada operador que interviene en el sistema eche la culpa a otro u otros, por ejemplo, la Policía a la Fiscalía y viceversa, y estas a los jueces. En este contexto, y dando por sentado que la clave de superación de las deficiencias es contar con recurso humano idóneo, es que nos referiremos a las próximas elecciones de consejales del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ).


El CNJ es una institución independiente con rango constitucional, encargada de la selección, capacitación y evaluación de magistrados y jueces de la República. Por lo que la principal preocupación de quienes lleguen a tener el privilegio de integrar el pleno del consejo debe de ser la figura del juez, pues esa investidura le dará al que la posea el poder de, mediante sus fallos debidamente motivados, dar a cada quien lo que le corresponde, ejerciendo así una función social de primer orden. Recordemos el sabio pensamiento de Ángel Osorio que dice: “El juez no puede ser simplemente un profesional, porque su misión está situada entre los hombres y los dioses. De nada sirve a los pueblos tener fuerza, riqueza y cultura si no tienen justicia”. Desde la anterior perspectiva, la misión constitucional del CNJ es asegurar que la sociedad tenga magistrados y jueces capaces y honestos, para lo cual debe realizar con excelencia sus funciones, en la búsqueda de que se logre una justicia accesible, pronta y cumplida.


El control inter orgánico que vincula a la Corte Suprema de Justicia y al CNJ representa una ventaja que tiene que ser aprovechada por el gremio, a favor de la ciudadanía. Es indispensable que quienes lleguen a integrar el Pleno del Consejo tengan la capacidad, desde todo punto de vista, de hacer valer esta ventaja. Ciertamente estos profesionales, respecto de la función de selección, decidirán a quienes incluir en las ternas que se remiten a la Corte Suprema de Justicia, para que esta en cumplimiento a la Constitución nombre a uno o a una, para desempeñar una judicatura de Paz, de Primera o de Segunda Instancia. También serán los consejales quienes el próximo año formularán la lista de 15 personas para que la Asamblea Legislativa elija magistrados del máximo Tribunal de Justicia.


En cuanto a la función de evaluación, los consejales dirigirán, revisarán y aprobarán los informes respectivos, teniendo que proponer a la CSJ para los casos que así lo establezca la ley, sanciones que pueden consistir incluso en la destitución del cargo del funcionario evaluado. En lo que se refiere a la función de capacitación, los próximos consejales deberán dar continuidad al Programa de Formación Inicial de Jueces, a fin de formar a un juez de y para la Constitución. La idoneidad del juez que satisfaga el perfil constitucional implica que esté consciente de la función social que realiza, de la realidad en que se desempeña y dentro de su integridad académica y ética, deberá ser un juez con vocación de servicio, preparado e independiente. Si estamos conscientes de que la justicia debe ser accesible, pronta y cumplida, y de que para ello es indispensable que su administración esté en manos de jueces idóneos, entonces propongamos candidatos honestos, capaces e independientes y concurramos oportunamente a elegir a abogados que merezcan dirigir tan privilegiada institución.

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