El arbitraje se ha mencionado en forma constante y permanente en todas las constituciones que se han promulgado hasta la vigente de 1983. La Constitución reconoce el arbitraje dentro de los derechos de libre disposición de los bienes y la libertad de contratar (art. 23 Cn).
No obstante su vieja existencia, el arbitraje no tuvo mayor relevancia por el sometimiento arbitral y la escritura pública de compromiso arbitral, y lejos de ser una solución alterna para resolver conflictos distinta a la justicia ordinaria, se convirtió en una excepción dilatoria procesal para retardar la solución de un proceso judicial.
Finalmente tras un largo peregrinaje que se inicia desde 1978 y finaliza hasta 2002 se promulga y entra en vigor la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, y en septiembre de 2003 se crea el primer Centro de Arbitraje en la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador.
Esta institución arbitral ha sido bien recibida por la comunidad empresarial y jurídica del país. Empero, hay quienes se resisten a su introducción e incluso tiene detractores.
En primer lugar, los propios abogados, quienes consideran que con el arbitraje se terminará la litis de los tribunales y estando acostumbrados a manejarse dentro de los tribunales ya no desean salir de ese ambiente que ya conocieron para sobrevivir y además porque hay que estudiar algo nuevo a lo que hay que acomodarse. Sin percatarse de que en los tribunales de arbitraje al igual que en los tribunales de justicia, habrá necesidad de abogados para que representen a las partes tanto para preparar y presentar la demanda arbitral como para presentar la prueba pertinente y hacer los alegatos correspondientes. Y que si no existe una ejecución voluntaria del laudo hay que acudir a los tribunales de justicia para que hagan valer la coercibilidad de la cual carecen los tribunales arbitrales. Además los abogados pueden perfectamente integrar la lista de árbitros de los centros de arbitraje que constituye otra fuente más de participación.
En segundo lugar, se resiste el gobierno y sus instituciones autónomas, porque han salido condenados muy frecuentemente en los laudos arbitrales. Pero el problema no es el sistema sino porque posiblemente se pactaron muy mal las cláusulas contractuales o se planteó mal la demanda arbitral. La Constitución de 1983 permitió que el Estado se pudiera despojar de su calidad de ente soberano cuando actúa como particular pactando con particulares y en ese sentido el art. 146 Cn. permite que el Estado en caso de controversia se pueda someter a arbitraje.
En tercer lugar, pareciera que el sistema de la justicia ordinaria considera el arbitraje como un intruso en una justicia que constitucionalmente es propia del Órgano Judicial. El arbitraje en ningún momento puede competir con la justicia jurisdiccional sino que necesita coadyuvar con la misma para desahogar los atiborrados anaqueles de la justicia ordinaria que cada día crecen en proporciones inimaginables por el aumento constante de conflictos por el crecimiento mismo de la población, el abuso de los litigantes, la lentitud de los procesos judiciales y la crisis de credibilidad en que ha entrado el sistema judicial en el mundo entero. Para quienes creemos en la justicia debemos entender que el papel protagónico del Órgano Judicial no puede ser sustituido por una justicia privada ni ser considerada como su rival. La justicia jurisdiccional con la colaboración de la justicia arbitral tiende a descargarse y debe entenderse a ambos sistemas como coadyuvantes.
Si sistemáticamente mediante laudos arbitrales logramos soluciones alternas para resolver conflictos entre particulares estaremos contribuyendo a disminuir la carga excesiva y abusiva de casos en los tribunales de justicia y contribuyendo a encontrar la tranquilidad y la paz social en nuestro país.
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