lunes, 4 de septiembre de 2006

Apuntes sobre el Régimen de Excepción

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Recientemente se ha presentado el Régimen de Excepción como una manera para enfrentar a la creciente ola delincuencial. Aquí pretendemos aprovechar el actual debate para tratar brevemente el tema desde una perspectiva técnico-jurídica.


El reconocimiento de los derechos está disperso en todo el ordenamiento jurídico; sin embargo, es en la Constitución donde se encuentran consagrados los derechos de carácter fundamental. Tales son aquellos que por razones éticas, sociales o históricas configuran las mínimas condiciones para que una persona pueda alcanzar un estado de dignidad.


A pesar de que los derechos fundamentales son los de mayor rango e importancia, estos no tienen un carácter absoluto. En el día a día, colisionan entre sí o con otros principios o bienes que también ostentan rango constitucional; de manera que hay momentos en los que es preciso proteger alguno de ellos en detrimento de otro.


Es sobre tal premisa que se sostiene el Régimen de Excepción, ya que la Constitución prevé que en determinadas circunstancias es válido suspender el ejercicio de algunos derechos fundamentales a efecto de garantizar la protección de otros bienes constitucionales.


Así, el artículo 29 de la Constitución establece expresa y taxativamente los casos que viabilizan la suspensión provisional del ejercicio de algunos derechos fundamentales. Tales casos son: guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o graves perturbaciones al orden público —siendo esta última la causa sobre la que se sostendría la iniciativa que actualmente se debate.


Ahora bien, es necesario aclarar que el Régimen de Excepción no congela el ejercicio de todos los derechos fundamentales. La Constitución detalla los únicos derechos que pueden ser objeto de un Régimen de Excepción. En condiciones ordinarias se podría suspender: la libertad ambulatoria, la libertad de expresión, la libertad de asociación —excepto cuando se trate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, culturales, económicos o deportivos—, la libertad de no asociación y el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones. Asimismo se establece que, bajo mayores requisitos, se puede suspender el ejercicio de: el derecho a ser informado de sus derechos y de los motivos de la detención, el derecho a un abogado defensor, pudiendo además ampliarse la detención administrativa del plazo normal de 72 horas hasta un plazo máximo de 15 días.


Respecto al ámbito espacial sobre el cual opera el Régimen de Excepción, hay que apuntar que puede adoptarse sobre todo o parte del territorio salvadoreño.


Por otra parte, dicho régimen debe de ser decretado por un plazo máximo de 30 días. Para ser prorrogado es necesario que se decrete una prórroga del Régimen de Excepción pues, de lo contrario, automáticamente se restablecería el ejercicio de los derechos fundamentales.

El órgano competente para decretar el Régimen de Excepción es la Asamblea Legislativa, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros. Para suspender los derechos fundamentales de carácter procesal se requiere el voto de las tres cuartas partes de los diputados electos.


Excepcionalmente, cuando por motivos extraordinarios la Asamblea Legislativa no esté reunida, el Consejo de Ministros puede decretar el Régimen de Excepción.


Finalmente, en caso de que se adopte una medida de esta naturaleza, es necesario que se analice minuciosamente cuáles son los derechos cuya suspensión podría alcanzar los objetivos propuestos. Y es que —a manera ejemplificativa— consideramos que la suspensión del derecho a la libertad de expresión no sería una herramienta eficaz contra la delincuencia.


En definitiva, creemos que la adopción o el rechazo del Régimen de Excepción en estos críticos momentos debe ser producto de un profundo y reflexivo debate.

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