En marzo de 2006 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio entre los países de Centroamérica y República Dominicana y EUA, denominado en Centroamérica CAFTA por sus siglas en inglés. Para su aplicación se reformaron y adecuaron 11 leyes comerciales, aduanales, tributarias y penales. Ya se firmó Tratado de Libre Comercio con otros países y se intenta hacerlo regionalmente con Colombia y la Unión Europea.
Esos tratados sirven en esencia para regular las relaciones del comercio; ello hace necesario la revisión y adecuación del marco jurídico nacional, a fin de no permanecer estáticos, reduciendo así el espacio de maniobra para invitar y radicar en el país capitales de inversión extranjera, que buscan condiciones que les favorezcan para su actividad industrial.
A principios de 2000 se aprobó una nueva Constitución del Comité de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) cuyos objetivos, entre otros, son desarrollar normas de contabilidad de alta calidad, comprensibles y aplicables que den a la información financiera alta calidad, transparencia y comparabilidad y conseguir la convergencia entre las normas contables de ámbito nacional y las normas internacionales de contabilidad.
Conforme ese proceso de internacionalización contable, se reformó el art. 444 del Código de Comercio. No obstante, el resto de la legislación local en materia mercantil, fiscal, tributaria y municipal sigue sin movimiento alguno para preparar la plataforma de aterrizaje de la inversión extranjera, aún cuando las NIIF presentan más de 41 temas tratados para responder con indicaciones, interpretaciones y soluciones para diferentes casos concretos en esas materias.
Hace poco comenzó a circular un proyecto de reformas al Código de Comercio, pero no se está utilizando la coyuntura de reforma para adecuar la legislación mercantil a las normas internacionales de información financiera. Tal proyecto es limitado y solamente presenta reformas para trámites de constitución, modificación, disolución y liquidación de sociedades mercantiles, pero carecen del alcance del lente internacional para atraer los capitales de inversión.
Aunque las NIC, ahora NIIF, tienen muchos temas para ser discutidos, por el momento, cabe mencionar ciertos temas que presentan contradicciones con la legislación nacional tales como: pérdidas contra utilidades, propiedad, plantas y equipo y depreciación, activos intangibles, inventarios, contratos de construcción, segmentos, contabilización de inversiones, propiedades de inversión.
El artículo 66 del Reglamento del Código Tributario obliga a presentar Estados Financieros de acuerdo con normas internacionales de contabilidad.
Si el país está inmerso en la globalización de la economía, si la legislación aduanera se está actualizando y adecuando a esa nueva corriente comercial, ¿por qué no se trata de armonizar la legislación tributaria y mercantil con la normativa contable internacional, a fin de ofrecer una plataforma de inversión a los inversionistas locales y extranjeros, de manera que se hable un mismo lenguaje contable y tributario?
Debe formularse un proyecto de nación mediante la conformación de una mesa de apoyo al Gobierno de la República, sin partidismos, con conciencia nacional, para hacer una revisión integral e introducir las reformas a las correspondientes leyes, a fin de conformarlas a la corriente de internacionalización de las economías y enfrentar la inversión de capitales en un mundo globalizado.
En ese proyecto, las reformas deben ser analizadas por grupos de trabajo, constituidos por profesionales de la economía, contadores públicos, abogados y empresarios, con el objetivo de formular cambios en función de una visión de Plan de Nación. Se debe cambiar el hermetismo en modernizar las leyes en cuanto a la normativa contable y abrir un amplio espectro de participación con todos los sectores involucrados. Al inversionista hay que aplicarle las reglas del juego que sean congruentes con la corriente económica moderna de fácil realización y de soluciones técnicas, inmediatas y razonables.
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