Ante el aumento de la criminalidad en nuestro país, el fracaso de los métodos que se han venido implementando en los últimos años y la ineficacia de las instituciones responsables de la investigación del delito, Fiscalía y Policía, en el afán de encontrar soluciones, a iniciativa del gobierno, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos.
Debe reconocerse que estamos ante una situación de alarma social de la que, además de la criminalidad infrenable, los hechos del pasado día 5 son otra muestra. La violencia, delincuencia y criminalidad en el país, en lugar de disminuir, aumentan cada día y a esto hay que agregar las nuevas formas de delinquir de los criminales. Mientras así sucede, los métodos para combatir o prevenir el delito parecen haber fracasado.
Ante esta situación debemos compartir cualquier plan que tenga como finalidad enfrentar y resolver este grave problema y sobre todo prevenirlo. Sin embargo, si una de las acciones tendientes a lograr ese objetivo es aprobar reformas o crear leyes, estas deben ser coherentes con todo el sistema legal del país.
En el caso de la ley en comento, si bien es necesario asegurar víctimas y testigos, es indispensable que tal normativa sea coherente con la Constitución, el Derecho Internacional y la legislación penal, además de que efectivamente se logre con su aplicación el objetivo buscado. En ese sentido nos planteamos la interrogante de si el proyecto de la ley fue sometido a consulta a las asociaciones de jueces, fiscales, defensores, asociaciones de abogados, policías, ONG, etc. Pareciera que no, pues al hacer un examen de esta ley encontramos varios absurdos jurídicos.
La ley concede atribuciones a la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, integrada por el presidente del Órgano Judicial, ministro de Gobernación, fiscal general, procurador general y presidente del Consejo Nacional de la Judicatura, y también concede atribuciones a la Unidad Técnica Ejecutiva de esa comisión. Esta, según la ley que la rige, es el ente coordinador del sector de justicia; sin embargo, según la ley que tratamos, quien tiene la autoridad para conocer solicitudes sobre medidas de protección de víctimas y testigos solicitadas tanto por jueces, fiscales, defensores, policía o el mismo interesado, denegarlas o declararlas improcedentes, es la UTE. Por tratarse de una ley especial, ha de prevalecer lo que esta dispone, pero lo que resulta grave es que estando la Comisión Coordinadora compuesta por los máximos representantes del Sector de Justicia, no sean estos los que asuman esa atribución, sino que una unidad administrativa subalterna.
Por otra parte, conceder a la UTE esta facultad, en cierta medida desnaturaliza la función contralora del Órgano Judicial y la actuación del juez en el proceso penal, característica del sistema acusatorio. La UTE es una unidad administrativa que depende del Órgano Ejecutivo, que no tienen nada que ver en la estructura del proceso penal, ni como sujeto ni mucho menos como parte procesal. ¿Cómo es posible que un ente administrativo tenga poder de decidir sobre actos relacionados con la actividad jurisdiccional? Esto es solo un ejemplo claro de los errores de la ley y de los riesgos que está corriendo la independencia judicial.
A criterio de especialistas en Derecho Penal y Procesal Penal, el texto de la ley contiene varias disposiciones que violentan el principio de legalidad del proceso penal, el de independencia y el de imparcialidad.
En atención a lo anterior, somos del criterio que debería ampliarse el período de vacancia de la ley y que en el período en que aún no esté vigente se someta a consulta de diversos sectores de la comunidad jurídica, caso contrario podría ser otro fracaso más.
Cabe recalcar que compartimos la justa preocupación de que las víctimas y los testigos gocen de una protección adecuada a las circunstancias de gravedad en que se ven, pero hagamos bien las cosas para que realmente funcionen.
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