lunes, 16 de octubre de 2006

Comentarios al proyecto de ley de extinción de dominio

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El objetivo de esta ley, que está siendo analizada por la Asamblea Legislativa, es extinguir el dominio que tendrían los delincuentes sobre sus bienes adquiridos ilegalmente y traspasar la propiedad de los mismos directamente al Estado.


El artículo 106 de la Constitución establece literalmente lo siguiente: “Se prohíbe la confiscación, ya sea como pena o en cualquier otro concepto. Las personas que contravengan este precepto responderán en todo tiempo con sus personas y bienes del daño inferido. Los bienes confiscados son imprescriptibles”. Un jurista reconocido define “confiscación” así: “Acción y efecto de confiscar, de privar a uno de sus bienes y aplicarlos al fisco. Es cosa distintiva de la expropiación, porque esta última se hace previa tasación e indemnización del valor de lo expropiado, mientras que en aquella se efectúa sin reparación alguna. La confiscación como pena en materia criminal ha desaparecido y solo es admitida, en casos muy excepcionales, la incautación o decomiso. Ejemplo: Los géneros cuyo comercio está prohibido o el de los instrumentos del delito” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales: Manuel Osorio, página 152).


Después de leer el proyecto de ley, concluimos que es innecesario señalar cada una de las disposiciones inconstitucionales, inaplicables e inconvenientes de la misma, ya que el concepto mismo de la ley, la confiscación, es inconstitucional, motivo por el cual toda la ley lo es. En caso que la ley fuera aprobada, podrían surgir los siguientes problemas: demandas de inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional; o inaplicabilidad de la ley por parte de jueces que se fundamentarían en el “control difuso” que les da la Constitución en el artículo 185.


El objetivo de esta ley puede obtenerse por medio de reformas legales a los códigos Penal y Procesal Penal, siendo innecesaria la creación de una ley especial. Actualmente, cuando se condena a un reo, puede ordenarse el pago de una indemnización, pero para hacerla efectiva se tiene que seguir un proceso civil aparte. Esa complicación innecesaria subsiste en el proyecto de ley en comento.


Sugerimos una reforma legal en el siguiente sentido: Como medida precautoria, cuando un juez admite una demanda interpuesta por la Fiscalía General de la República, en relación con determinados delitos y después de ponderar la validez de la prueba aportada por la parte acusatoria, podría ordenar el “congelamiento” o embargo de todos los bienes que sean propiedad del demandado. Las autoridades podrían ver entorpecida su labor por mecanismos legales en los cuales el imputado tendría sus bienes a nombre de terceros, pero a ese efecto, tendría que aplicarse y regularse jurídicamente la doctrina anglosajona conocida como “levantamiento del velo social”. Esta es una herramienta útil para combatir el crimen organizado, pero su uso indiscriminado e indebido podría dar lugar a graves abusos en perjuicio de inocentes.


Una vez el imputado es condenado, en la misma sentencia que ordena la pena de prisión, podría señalarse o imponerse lo siguiente: a) el pago de una indemnización a las víctimas directas del delito, en caso que existan, y/o a la sociedad en su caso; b) la tasación del monto de la indemnización; c) la orden de subastar públicamente los bienes embargados al delincuente en el mismo proceso penal; y d) la adjudicación del producto de la subasta a las víctimas acusadoras o, en su caso, al Estado.


Ya no abría confiscación. Lo que existiría es el pago de una indemnización por parte del condenado y ese dinero se obtendría por medio de la subasta de sus bienes (independientemente del origen de los mismos) que serían embargados, como medida precautoria, al inicio del proceso penal.

Por los medios expresados, se obtienen los objetivos que procura el proyecto de ley en comento, de forma constitucional y mucho más efectiva, pues no tiene que seguirse con posterioridad un juicio civil a ese efecto.


La aplicación de leyes como la descrita se justifica ante la situación de emergencia que vive el país, pero solamente tendrá resultados positivos si los operadores de justicia son individuos que gocen de la confianza ciudadana en sus ejecutorias, por su eficacia, honestidad, objetividad y profesionalismo, entendiéndose esto último como una absoluta marginación de agendas partidarias y de prejuicios ideológicos.

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