lunes, 18 de diciembre de 2006

Una esperanza contra la corrupción

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


La coincidencia sobre el arribo al país del ex presidente de ANDA en cumplimiento de la extradición solicitada por las autoridades salvadoreñas y concedida por las autoridades francesas y la decisión de la Asamblea Legislativa, aprobada casi por unanimidad, declarando que hay lugar a formación de causa en el antejuicio seguido contra el diputado Silva, ambos hechos ocurridos el mismo día, fueron recibidos con beneplácito y hasta con sorpresa por los salvadoreños que en repetidas ocasiones han sido defraudados cuando se trata de delitos cometidos por altos funcionarios contra instituciones estatales, porque casi siempre prevalece la impunidad.


El hecho de que esta vez las cosas hayan sido distintas hace renacer la esperanza de un cambio positivo en el tratamiento de los actos de corrupción que ocasionan perjuicios incalculables al Estado y al país y constituyen uno de los factores que obstaculizan el desarrollo, en cuanto desvían recursos que deberían invertirse en la solución de necesidades sociales vitales como es el caso del agua potable o las obras de infraestructura que tanta falta hacen a escala municipal.


No podemos estar seguros desde luego de cuál será el desenlace de estos casos que tanto han impactado a la opinión pública, pero sí debemos esperar y demandar que los organismos encargados de juzgar estos delitos actúen con la debida diligencia e imparcialidad que las leyes prescriben, pues se trata de casos ejemplarizantes en los que un resultado no concordante con la normativa establecida pondría en tela de juicio no solamente a las partes intervinientes en los respectivos juicios, sino a todo el sistema de Administración de Justicia.


No debe olvidarse que el elevado nivel delincuencial ha puesto en crisis la capacidad del Estado para hacerle frente lo que ha obligado a proponer numerosas reformas a la legislación penal, a impulsar nuevas leyes de emergencia e incluso a crear un nuevo Ministerio de Seguridad y Justicia lo cual evidencia que el mismo Estado ha reconocido la existencia de graves deficiencias estructurales en la lucha contra el problema delincuencial.

El nombramiento de una comisión de ciudadanos de alto nivel ha sido otro de los pasos que el Gobierno ha dado y las primeras recomendaciones de dicha comisión ponen de manifiesto insuficiencias en la Policía Nacional Civil y la Fiscalía General de la República, tanto de orden cuantitativo como cualitativo ya que requieren incrementos de carácter financiero de más de $80 millones de dólares.


Por tratarse en ambos casos de delitos contra la Hacienda Pública, la Corte de Cuentas tiene una intervención importante en el examen tanto de los contratos como en la administración de los fondos y en la ejecución de los proyectos, y esa intervención, se supone, tiene tanto carácter preventivo durante la ejecución de los proyectos y a posteriori.


La circunstancia de que en una administración que duró ocho años en el caso de ANDA, no haya sido posible detectar desde el principio las graves irregularidades ahora conocidas, pone de manifiesto la necesidad de revisar el marco regulatorio de la contraloría pública, para subsanar las deficiencias y propiciar que tan delicadas funciones tengan la efectividad real que demanda la transparencia en el ejercicio de la función pública.


Es por ello que afirmamos que la legislación y las instituciones que conforman la Administración de Justicia y la Corte de Cuentas son corresponsables en el desenlace de los casos que han motivado estas reflexiones y la atención de la colectividad se mantendrá pendientes hasta su conclusión. Sin duda alguna, nada podrá hacerse, aun cuando haya cambios en las legislaciones y en la organización de las instituciones competentes, si no existe la actitud correcta y la voluntad política del Gobierno y los titulares de aquellas, en aras de poner fin a los malos manejos de la cosa pública.

lunes, 11 de diciembre de 2006

La extradición

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El Derecho Penal tiene restricciones en la estructura punitiva que los diversos países imponen en base al derecho preferente y el principio de territorialidad. Hay muchos Estados que, conforme a su soberanía, tienen el derecho de someter a juicio a la persona a quien se le impute una violación a una norma de carácter penal y que hubiese sido cometida o impugnada por aquel Estado.


Conforme al derecho internacional existen, además, normas obligatorias impuestas por los tratados y convenciones que los Estados deben cumplir, respetando siempre la personalidad de estos y su impenetrabilidad. Sin la existencia de tales tratados y convenciones, y sin el consentimiento expreso del Estado requerido a entregar una persona imputada, resultaría imposible la pretensión de un país de recurrir a la extradición. Por tanto, este es un acto de asistencia jurídica internacional que se fundamenta en el interés común de los Estados de que un delincuente sea juzgado y eventualmente castigado por el país a cuya jurisdicción corresponde conocer de los hechos delictivos que se le imputen a la persona, sea ciudadano o no. Las diferentes doctrinas jurídicas toman en consideración siempre el hecho delictivo para que exista el acto jurídico de la extradición y deben existir ciertos vínculos de amistad y colaboración o cooperación entre los Estados, en tal forma que no desmedre la soberanía y que facilite el imperio de la ley y la justicia.


Esencialmente la extradición es un acto por medio del cual dos Estados, con base en el derecho internacional, acuerdan entregar o trasladar, en acato forzoso, de un territorio a otro a una persona que ha delinquido, siendo competencia del Estado requirente su enjuiciamiento y condena. Este procedimiento se denomina extradición; palabra cuya etimología es aún discutida, pero que la Real Academia de La Lengua acepta que deriva del latín ex - fuera, y de traditio-onis, acción de entrega.


El proceso de extradición ha sufrido una marcada evolución en el Derecho Internacional y Público, variando los sistemas con el transcurso de los años, desde el sistema francés —en alguna forma modificado pero utilizado en el caso Perla— hasta el utilizado por los norteamericanos y anglosajones, belgas, holandeses y muchos otros, hasta el modelo elaborado por Naciones Unidas denominado Convenio Europeo de Extradición.


El notable jurista Jiménez de Azúa escribió sobre la historia de la extradición apuntando que “la extradición como institución jurídica aparece en el siglo XVIII”, sin desconocer algún importante antecedente histórico anterior a ese periodo. Desde entonces la extradición ha adquirido una aceptación generalizada debido puramente a que antes del siglo de la revolución industrial no existía el intercambio ni mayor desplazamiento de personas, además de la movilidad de la configuración social que cambió y amplió considerablemente “el catálogo de figuras delictivas”.


La extradición en ningún caso es concedida si se trata de un delito político, o si el Estado requerido tiene motivos suficientes para creer que la solicitud está relacionada con motivos de raza, religión, nacionalidad, origen étnico, sexo o delito militar, o que la persona cuya extradición se solicita haya sido ya juzgada anteriormente por el mismo delito. La extradición es activa cuando un país solicita a otro la entrega del delincuente; y es pasiva cuando doctrinaria y legalmente el país requerido examina y estudia la cuestión con referencia a las leyes y jurisprudencia de Estado requerido. Las Naciones Unidas plantean también la extradición voluntaria, la cual se presenta por el individuo a su propia petición y sin formalidades.


Existen múltiples formas y doctrinas sobre la extradición, las cuales dejamos para un próximo artículo. Para este caso finalizamos apuntando que El Salvador ha suscrito instrumentos internacionales sobre extradición con Italia, Francia, Bélgica, Gran Bretaña, México, los países centroamericanos; ha suscrito además la Convención sobre la Extradición de la Organización de Estados Americanos (OEA). Existe también un Acuerdo firmado y ratificado con los Estados Unidos de América el cual, en la forma especificada en este, se prohíbe la extradición.

lunes, 4 de diciembre de 2006

La institucionalidad a prueba

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Como bien lo señaló LA PRENSA GRÁFICA en su editorial del pasado jueves 30 de noviembre, recién han ocurrido tres sucesos que constituyen hitos de gran importancia para el proceso de democratización y modernización del país: la extradición del principal imputado en el caso de ANDA, el desafuero del diputado Silva y la firma del acuerdo, por el cual El Salvador recibirá 461 millones de dólares de los fondos de la Cuenta del Desafío del Milenio.


En el primer caso, lo que la nación espera es que haya eficacia en la actuación del Órgano Judicial, en el sentido de que al mismo tiempo que procure el respeto absoluto al debido proceso y las garantías procesales de los imputados, también ponga en práctica la absoluta independencia de poderes, haciendo del proceso algo ajeno al tráfico de influencias y sin dejarse prejuiciar, incluso, de los propios medios de comunicación social.


Los juzgadores deben ser imparciales, pero deben aplicar correctamente la ley y la justicia. En tal sentido, también es importante que la sociedad civil, como suele decirse, deje que la justicia funcione; debe dejar que los jueces actuantes tengan un entorno propicio para la administración de justicia.


Todos debemos entender que no se trata de poner en juego intereses partidarios o de sectores, sino de investigar malos manejos de fondos del erario público y de castigar, si fuera el caso, en forma ejemplarizante a los culpables.


No se trata de hacer un circo de lo que constituye un hecho grave y preocupante, sino de manejar con alto sentido de responsabilidad cívica una investigación y un proceso que pueda dejar una rentabilidad social importante para el país y una fuerte lección y prevención a los responsables de manejar la cosa pública, de que ya nadie puede ponerse por encima de la ley.


En cuanto al caso del diputado Silva, si bien se recibió con cierta satisfacción la resolución de la Asamblea Legislativa de declarar que hay lugar a formación de causa, ha quedado la duda si el mecanismo procedimental es el más adecuado, desde luego que ha quedado en evidencia, que cualquier sospechoso podría fácilmente burlar la justicia. En efecto, tal como se entiende, desaforado un funcionario público, este queda a disposición de los órganos competentes como cualquier ciudadano común, sin más prerrogativas o garantías de los que la ley procesal penal confiere a todo imputado; de tal suerte que podría ser sujeto de una orden de detención, si para ello hubiera mérito. Pero como se ha conocido, la propia Fiscalía General de la República, por medio de algunos agentes auxiliares, ha expresado no poder actuar hasta que el acuerdo de la Asamblea haya sido comunicado oficialmente a esta institución y se haya publicado en el Diario Oficial. Muy lamentable sería que a estas alturas, ya no se pueda contar con la presencia del principal imputado para hacer eficaz el actuar del tribunal respectivo.


Finalmente, la recepción de los fondos provenientes de la Cuenta del Desafío del Milenio, que constituye un gran beneficio para nuestro país, demanda de las estructuras gubernamentales un manejo transparente de los mismos, procurando que los titulares de los organismos ejecutores actúen con alto sentido de ética pública, abriendo transparentes procesos de licitaciones y adjudicaciones de obras y estableciendo las adecuadas supervisiones para su ejecución; y evitando que el costo de las mismas tenga un incremento indebido mediante el ejercicio abusivo de acciones arbitrales contra el Estado.


Todas las fuerzas vivas de El Salvador deben ser vigilantes de los acontecimientos por venir como consecuencia de los sucesos históricos ocurridos, de tal suerte que los encargados de administrar justicia lo hagan en forma pronta y cumplida y que los responsables del manejo del erario público, gubernamental o municipal, actúen con la probidad debida.