lunes, 11 de diciembre de 2006

La extradición

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


El Derecho Penal tiene restricciones en la estructura punitiva que los diversos países imponen en base al derecho preferente y el principio de territorialidad. Hay muchos Estados que, conforme a su soberanía, tienen el derecho de someter a juicio a la persona a quien se le impute una violación a una norma de carácter penal y que hubiese sido cometida o impugnada por aquel Estado.


Conforme al derecho internacional existen, además, normas obligatorias impuestas por los tratados y convenciones que los Estados deben cumplir, respetando siempre la personalidad de estos y su impenetrabilidad. Sin la existencia de tales tratados y convenciones, y sin el consentimiento expreso del Estado requerido a entregar una persona imputada, resultaría imposible la pretensión de un país de recurrir a la extradición. Por tanto, este es un acto de asistencia jurídica internacional que se fundamenta en el interés común de los Estados de que un delincuente sea juzgado y eventualmente castigado por el país a cuya jurisdicción corresponde conocer de los hechos delictivos que se le imputen a la persona, sea ciudadano o no. Las diferentes doctrinas jurídicas toman en consideración siempre el hecho delictivo para que exista el acto jurídico de la extradición y deben existir ciertos vínculos de amistad y colaboración o cooperación entre los Estados, en tal forma que no desmedre la soberanía y que facilite el imperio de la ley y la justicia.


Esencialmente la extradición es un acto por medio del cual dos Estados, con base en el derecho internacional, acuerdan entregar o trasladar, en acato forzoso, de un territorio a otro a una persona que ha delinquido, siendo competencia del Estado requirente su enjuiciamiento y condena. Este procedimiento se denomina extradición; palabra cuya etimología es aún discutida, pero que la Real Academia de La Lengua acepta que deriva del latín ex - fuera, y de traditio-onis, acción de entrega.


El proceso de extradición ha sufrido una marcada evolución en el Derecho Internacional y Público, variando los sistemas con el transcurso de los años, desde el sistema francés —en alguna forma modificado pero utilizado en el caso Perla— hasta el utilizado por los norteamericanos y anglosajones, belgas, holandeses y muchos otros, hasta el modelo elaborado por Naciones Unidas denominado Convenio Europeo de Extradición.


El notable jurista Jiménez de Azúa escribió sobre la historia de la extradición apuntando que “la extradición como institución jurídica aparece en el siglo XVIII”, sin desconocer algún importante antecedente histórico anterior a ese periodo. Desde entonces la extradición ha adquirido una aceptación generalizada debido puramente a que antes del siglo de la revolución industrial no existía el intercambio ni mayor desplazamiento de personas, además de la movilidad de la configuración social que cambió y amplió considerablemente “el catálogo de figuras delictivas”.


La extradición en ningún caso es concedida si se trata de un delito político, o si el Estado requerido tiene motivos suficientes para creer que la solicitud está relacionada con motivos de raza, religión, nacionalidad, origen étnico, sexo o delito militar, o que la persona cuya extradición se solicita haya sido ya juzgada anteriormente por el mismo delito. La extradición es activa cuando un país solicita a otro la entrega del delincuente; y es pasiva cuando doctrinaria y legalmente el país requerido examina y estudia la cuestión con referencia a las leyes y jurisprudencia de Estado requerido. Las Naciones Unidas plantean también la extradición voluntaria, la cual se presenta por el individuo a su propia petición y sin formalidades.


Existen múltiples formas y doctrinas sobre la extradición, las cuales dejamos para un próximo artículo. Para este caso finalizamos apuntando que El Salvador ha suscrito instrumentos internacionales sobre extradición con Italia, Francia, Bélgica, Gran Bretaña, México, los países centroamericanos; ha suscrito además la Convención sobre la Extradición de la Organización de Estados Americanos (OEA). Existe también un Acuerdo firmado y ratificado con los Estados Unidos de América el cual, en la forma especificada en este, se prohíbe la extradición.

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