lunes, 22 de enero de 2007

Emplazamiento a través de notario

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


Nuestro actual Código de Procedimientos Civiles data del año 1881. En sus 125 años de existencia ha sido objeto de reformas. Sin embargo, hoy es imposible calificarlo como una norma procesal moderna y acorde a las exigencias y necesidades del siglo XXI. De esa manera, en los últimos años se discute un anteproyecto de “Código Procesal Civil y Mercantil”.


Dicho cuerpo no se configuraría, simplemente, como un maquillaje al actual proceso civil. Su vigencia, en realidad, provocaría un cambio trascendental en la esencia del proceso. Y es que, dicho anteproyecto, contiene modificaciones esenciales a la estructura y principios que lo sostienen; siendo una de las más relevantes, el paso de un proceso eminentemente escrito a uno en el que se adopta un sistema de audiencias similar al utilizado en el proceso de familia.


En esta ocasión, nos referimos a un cambio que se propone en las diligencias de emplazamiento de las demandas. Actualmente, las diligencias del emplazamiento son realizadas por el notificador del tribunal, quien es el único funcionario competente para realizar ese acto de comunicación. Sin embargo, en el anteproyecto mencionado, se ha incorporado en el artículo 184 la posibilidad de que los notarios efectúen las diligencias de emplazamiento.


Dicho artículo reza así: “A petición de parte y previa autorización del tribunal, el emplazamiento podrá practicarse mediante notario que designe aquella y a su costo. En tal caso, el tribunal entregará al notario designado la esquela de emplazamiento y sus anexos.- Esta forma de emplazamiento deberá diligenciarse a más tardar en el plazo de cinco días después de la entrega de la esquela. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por lapso igual, por una sola vez si el demandante alega y prueba causa razonable para la prórroga y solicita esta dentro del plazo original.- Vencido el plazo original o su prórroga sin que se hubiere diligenciado el emplazamiento, se dejará sin efecto la autorización y aquel sólo podrá practicarse por el funcionario competente”.


Los beneficios que se pretenden a través de la implantación de esta novedosa figura son descargar al Órgano Judicial de la ejecución de ciertos actos procesales y agilizar el desarrollo del proceso.


Sin embargo, a muchos les parecerá inconveniente incorporar tal posibilidad al proceso por temor a que se convierta en una práctica fraudulenta, ya que, lastimosamente para el gremio de notarios, no se puede negar que ese recelo a la credibilidad de sus miembros goza de cierta justificación.


En el ejercicio de la profesión son abundantes las actuaciones irregulares de algunos notarios. Esa realidad ha provocado que muchas personas, e incluso autoridades públicas, desconfíen de las constataciones formuladas por los notarios en el ejercicio de sus funciones, sobrando la fe pública que les concede la ley.


En ese sentido, no podemos cerrar los ojos a la posibilidad de que el emplazamiento realizado a través de notarios sea objeto de prácticas irregulares. Lo grave radica en que un fraude en una diligencia tan trascendental como el emplazamiento provocaría transgresiones de alcance constitucional al vulnerar el derecho de defensa del demandado.


Por esa situación, en caso de que se apruebe la posibilidad de diligenciar el emplazamiento por notario, es preciso que la Corte Suprema de Justicia perfeccione los mecanismos de fiscalización de la función notarial y que, de manera ágil, transparente y garantizando un debido proceso, imponga sanciones contundentes contra esos individuos que empañan la dignidad de la función notarial.

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