lunes, 26 de febrero de 2007

Independencia judicial y constitucionalidad

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


En los Diarios Oficiales de los pasados 19 y 21 de diciembre aparecieron las primeras sentencias pronunciadas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia con base en las recientes reformas hechas a la Ley de Procedimientos Constitucionales que exigen el examen por el tribunal superior de las declaratorias de inconstitucionalidad hechas por los tribunales inferiores. No es ninguna buena noticia para el país.


En virtud del art. 185 Cn. todo juez salvadoreño tiene la facultad de declarar inaplicable toda disposición legal contraria a la Constitución, en congruencia con el carácter de primacía de la Carta Magna y reconoce el papel del juez como guardián y garante de la misma; asimismo, implica el reconocimiento de la independencia del juez y de su capacidad de aplicar la ley según su sano criterio. Es una institución importante y efectiva para la conservación del Estado de Derecho, como la han reconocido casi todos los sistemas jurídicos modernos.


Sin embargo, por medio de Decreto Legislativo n.º 45, de 6 de julio de 2006, publicado en el Diario Oficial n.º 143, Tomo 372 de 7 de agosto de 2006, se reformó la Ley de Procedimientos Constitucionales, estableciéndose que cada vez que un juez declare inconstitucional una norma, deberá suspender el proceso y remitir certificación de su resolución a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para que esta se pronuncie por la constitucionalidad de la norma en cuestión. La sentencia de la sala debe publicarse en el Diario Oficial y a partir de esa publicación es obligatoria para todos los jueces.


Esta reforma, se estima, es violatoria de la Constitución pues, aparte de que, al dar efectos generales a una sentencia de la sala que no resulta de un proceso de inconstitucionalidad iniciado de forma contenciosa, le está concediendo facultades legislativas que no le corresponden, volviendo prácticamente inefectiva la potestad del juez de declarar la inaplicabilidad de las normas constitucionales. Ahora ya no es el juez quien decide sobre la constitucionalidad o no de las normas, sino que su declaratoria se limita a ser el inicio de una consulta obligatoria a un tribunal superior y este es el que decide.


Se ha privado a los jueces de una facultad constitucional y nos sorprende el silencio con que lo han recibido y más aún el acatamiento incuestionado de algunos. Con demasiada frecuencia oímos a los jueces alegar sus privilegios y protestar por cada ataque a la independencia judicial, a veces sin motivo y hasta en defensa de actuaciones ilegales de algunos de sus colegas, pero cuando sucede un hecho grave que reduce sus atribuciones de forma ilegítima y se ataca su independencia no oímos el coro de reclamos que el hecho ameritaría.


Todo parece indicar que ha habido una injerencia externa al Órgano Judicial en este asunto. Se ha dado como excusa para la reforma la necesidad de uniformar la jurisprudencia, pero existen otros medios acordes al orden constitucional para ello. Es evidente que hay sectores que se muestran disgustados por la anarquía que a veces parece resultar de las facultades judiciales y es verdad que esto se da; algunos jueces han hecho mal uso de la potestad, por ignorancia más que por otra razón. Sin embargo, lo que debe hacerse para corregir esta situación es mejorar la calidad de los funcionarios judiciales, nombrando abogados competentes para el ejercicio de las judicaturas. Este es un problema que no se va a resolver con decretos legislativos, ni destruyendo el orden constitucional.


Todos los abogados honestos de este país están a la expectativa de ver qué es lo que pueda suceder cuando algún juez, en uso de sus facultades legítimas, declare inconstitucional la reforma y por lo tanto no remita su resolución a la sala, por estimar que no puede acatar otra norma por reñir con la Constitución. Sin duda el juzgador que lo haga sentaría un precedente invaluable, al actuar con dignidad e independencia, y con notable entereza judicial.

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