lunes, 14 de mayo de 2007

El derecho de acceso a la información pública

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) considera, por una parte, que no hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y prensa, ejercicio que no es una concesión de los gobiernos, sino un derecho; y, por otra, que las autoridades deben poner a disposición de los ciudadanos, oportuna y equitativamente, la información generada por el sector público. Y es que ciertamente es un hecho impuesto por la vida democrática moderna que la población tenga un papel más activo en las cuestiones públicas, dejando obsoleta aquella idea de que los ciudadanos solo actúan cuando se trata de participar en un proceso eleccionario. De ahí que, han dicho algunos, al concepto de democracia representativa se le agrega hoy la calificación de participativa.


En ese orden se enmarca el acceso a la información pública, sobre el cual se ha afirmado que no se trata de una simple publicación de los actos de gobierno, sino un derecho de cualquier persona a acceder a la información seleccionada por ella; derecho cuyo fundamento se basa en la naturaleza pública de la información, que es relevante a la vida y a las decisiones que afectan a toda la población.


El libre acceso a la información incluye el acceso, por parte de cualquier ciudadano, a la documentación integrada por los expedientes públicos, así como información sobre políticas, programas, planes y proyectos; y la oportunidad para efectuar comentarios orales o escritos y emitir opiniones sobre los mismos.


Las anteriores concepciones nos permiten comentar el reciente acuerdo firmado por los tres poderes del Estado, con el propósito de dar cumplimiento a los principios de la Declaración de Chapultepec, en el marco de la reunión de la SIP celebrada en México en 1994. Algunos magistrados de la Corte Suprema de Justicia han calificado la firma de tal acuerdo como un acto de mero protocolo, al afirmar que el Órgano Judicial no podía asumir ningún compromiso, sin haber pasado por el conocimiento y aprobación de la Corte plena, y también han dicho que si bien ese acto protocolario puede tener alguna importancia, más importantes serán los pasos concretos que se hagan para hacer efectivo el derecho al libre acceso de la información pública.


En este sentido, un paso importante que debería dar la Corte es legitimar, por decirlo así, su comparecencia a un acuerdo de tal naturaleza, así como, en la práctica, dar muestras de ir camino hacia la vivencia del derecho al acceso libre a la información; por ejemplo, reestructurando su página web incorporando, como en otros países, además de la información general de la institución, las actas de la Corte plena; información sobre la organización y servicios del organismo y competencia de todos los tribunales; planes estratégicos para su funcionamiento a futuro; información sobre ejecución del presupuesto; informes sobre licitaciones y compras directas; nombres, cargos y salarios de todos los que trabajan para el órgano; un código de ética judicial y una sección para denuncias; estadísticas de la labores realizadas por cada magistrado en el ejercicio del cargo; secciones de acceso a todas las dependencias administrativas de la institución; estadísticas judiciales actualizadas de las actividades de los tribunales, períodos de tramitación, delincuencia, etcétera. De esta forma, se podría interpretar que del protocolo se ha pasado a los hechos, de la declaración retórica a la realización.


En estas circunstancias, nuestra asociación interpreta que al menos formalmente se ha hecho una declaración de intención política, esperando que los tres órganos del Estado, en el menor tiempo posible, den muestras reales de querer hacer efectivo el derecho del libre acceso a la información, en aras de la transparencia, eficiencia y honestidad en la administración pública y la justicia.

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