lunes, 7 de mayo de 2007

El proyecto de Ley Procesal Constitucional

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


En el seno de esta institución, el Dr. Mauricio Alfredo Clará, magistrado de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, disertó sobre el proyecto de Ley Procesal Constitucional, que ya se encuentra en la honorable Asamblea Legislativa, que evidenció que tal proyecto carece de elementos de carácter técnico, que de no superarse podrían generar difíciles problemas de aplicación e interpretación. En primer lugar, dijo el disertante, uno de los problemas estructurales que presenta el proyecto es que al pretender regular la competencia de la Sala de lo Constitucional, desconoce o contraría la competencia fijada en el artículo 174 de la Constitución, según el cual a la sala le corresponde conocer y resolver: a) las demandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos; 2) los procesos de amparo: 3) el hábeas corpus; 4) las controversias entre el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo, a que se refiere el art. 138 Cn; y 5) las causas mencionadas en la atribución 7.ª del art. 182 de la Constitución, es decir, las causas de suspensión o pérdida de los derechos de ciudadanía y los de rehabilitación correspondiente.


No obstante, tal norma constitucional, el art. 1 del proyecto de ley, al enumerar los procesos constitucionales de los que conocerá la Sala de lo Constitucional, incluye un proceso sobre “conflictos entre órganos constitucionales”, y deja por fuera el proceso de conocimiento de las causas de suspensión o pérdida de los derechos de ciudadanía.


En otro orden, pareciera que el proyecto tiene serias fallas de sistema o coherencia, entre los que se señala el hecho de que en el Título II, bajo el enunciado de “Actos Procesales”, regula cosas distintas como los plazos. Por otra parte, el proyecto, en el art. 38, pretende regular en una sola disposición todas las demandas o peticiones correspondientes a los procesos y procedimientos regulados por esa ley, dando a entender, por un lado, que hay requisitos generales que son los señalados en el artículo citado; y, por otro lado, que hay informaciones y requisitos especiales requeridos en otras disposiciones. Sin embargo, de la lectura del proyecto no se advierte que haya regulaciones sobre requisitos especiales en cada uno de los procesos y procedimientos; de tal suerte que resulta inconveniente pretender regular de esa manera los tres procesos —amparo, hábeas corpus y constitucionalidades— y las solicitudes o peticiones referentes a los otros procedimientos, es decir, el de las controversias entre el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo, los conflictos entre órganos constitucionales y el de inaplicabilidad.


Por lo demás, el conferencista indicó que el proyecto tiene deficiencias de nomenclatura y de técnica legislativa que sería necesario revisar, tales como la confusión del concepto “parte procesal” con el de “intervinientes”; o el uso equívoco de los vocablos “demanda”, “petición” o “pretensión”; o la confusión entre “apelación” y “revisión”, que se deja entrever en algunos de los artículos.


Y, finalmente, dejó planteado un tema de por sí delicado: la posibilidad de que la sala y los tribunales de instancia puedan declarar inaplicables disposiciones o actos jurídicos subjetivos, públicos o privados contrarios a la normativa constitucional. Sobre este particular, dijo que el art. 185 de la Constitución expresamente ha fijado que dentro de la potestad de administrar justicia, corresponde a los tribunales, en los casos que tenga que pronunciar sentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición de los otros órganos, contraria a los preceptos constitucionales; pero que el proyecto con esa nueva norma la sala podrá dejar sin efecto cláusulas de contratos o testamentos, lo cual consideró que era una extralimitación de lo preceptuado por la Constitución.


Sin duda, entonces, que siendo una materia de relevante importancia en la institucionalidad del país, debe hacerse todavía una revisión minuciosa del proyecto de referencia, haciendo un llamado a la honorable Asamblea Legislativa para que lo someta a un proceso de consulta que permita corregir los defectos que se le han señalado.

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