En la Constitución y las leyes salvadoreñas aparece la palabra “consejo”, escrita con “s”, y la palabra “concejo”, escrita con “c”. Esto sorprende a muchas personas, particularmente a los nuevos estudiantes de Derecho que casi siempre preguntan cuál de las dos formas es gramaticalmente correcta. La mayoría se conforma con la explicación de que ambas formas son correctas, cuando se les indica que escrita con “c” la palabra se refiere exclusivamente a los concejos municipales y escrita con “s” a todos los demás consejos, y son muy pocos los que se preguntan el porqué de esta diferencia. Es algo que todos deberíamos saber.
“Consejo”, con “s”, proviene de la palabra latina “aconsejare”, dar consejo, y se refiere a un cuerpo colegiado (pluripersonal) constituido para asesorar a una autoridad sobre asuntos de su competencia. “Concejo”, con “c”, en cambio, proviene de la palabra latina “concilium”, que era la entidad gobernante del municipio en el Imperio Romano; por extensión, se usaba el término para referirse a toda la actividad gubernativa municipal. Este es el origen etimológico de los términos, lo que ocasiona la diferencia ortográfica castellana y da lugar a algunas curiosidades legales y lingüísticas.
En principio, las oficinas estatales que se denominan consejos son solo deliberantes, sus decisiones son actos preparatorios que constituyen recomendaciones para que una autoridad superior decida o no convertirla en un acto de autoridad; el Consejo Nacional del Salario Mínimo, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el Consejo de Educación Superior, etcétera, son típicas instituciones que corresponden a esta figura. En cambio, los concejos son entidades con facultades administrativas; no solo deliberan, sino que deciden con actos de autoridad.
No obstante, desde hace siglos se ha tenido la costumbre de denominar consejo a muchas entidades que tienen facultades administrativas o judiciales, y esto ha sido siempre adversado por los puristas del idioma. En tiempos del Renacimiento, el gobierno español era ejercido por una serie de cuerpos asesores, como el Consejo de Hacienda, el Consejo de Castilla, el Consejo de Indias, que realizaban todas las labores preparatorias de decisiones gubernativas, pero estas, hasta el nombramiento o el desembolso del salario de un ínfimo burócrata en el rincón más apartado del Imperio, correspondían al Rey; no era la forma más eficiente de gobierno que pueda haber. Cuando en el siglo XVI comenzaron a crearse oficinas ejecutivas y judiciales con ese nombre, como el Consejo de la Suprema y General Inquisición, en una de las primeras gramáticas del idioma castellano se protestó por el uso indebido del término.
En nuestro país ha sido muy común desde mediados del siglo XX denominar consejos a oficinas ejecutivas con amplias facultades decisorias sobre los asuntos de su competencia. Hemos tenido un Consejo Central de Elecciones, un Consejo Salvadoreño de Menores, etcétera; tenemos un Consejo Superior de Salud Pública; uno de los órganos de gobierno de la Universidad de El Salvador se denomina Consejo Superior Universitario; hasta la Presidencia de la República, durante un gobierno de facto, estuvo ocupada por una junta denominada Consejo de Gobierno Revolucionario. Sin embargo, no ha sido sino hasta muy pocos años que el diccionario de la Real Academia ha admitido la acepción de “consejo” como un cuerpo colegiado con facultades decisorias.
Una cosa que no ha cambiado es la denominación de sus miembros de estas entidades. Los integrantes de los consejos se denominan consejeros, los de los concejos se denominan concejales. Es muy común el uso impropio de los términos. Por ejemplo, en la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, nada menos, se denomina a sus miembros “consejales”, pero esto es un craso error, porque son consejeros. El término “consejal”, con “s”, ni siquiera existe en el idioma castellano.