lunes, 12 de noviembre de 2007

Los estragos de la indecisión

Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos


Nuestro país está sufriendo en estos momentos los estragos de la indecisión. Todo el mundo advirtió al presidente de la República que para la ratificación del convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como exigía la Unión Europea, el cual hacía posible la libre sindicación de los empleados públicos, era necesaria la reforma previa del inciso primero del artículo 47 de la Constitución.


Pero en aquel momento algún sesudo asesor político sopló al oído del primer mandatario que no era necesaria la reforma, y el asunto quedó varios días en suspenso.


No era conveniente granjearse la animadversión de los empleados públicos, pensaron, y menos en un ambiente político tan caldeado.


Además, existía una razón concreta: continuar con los beneficios arancelarios derivados del Sistema General de Preferencias (SGP Plus) de productos como el atún, el café y el algodón, entre otros.


El presidente, sin saber qué hacer y dando bandazos, como le ha pasado a muchos de nuestros gobernantes, se vio atrapado en el juego de las presiones encontradas.


En aquel trance, alguien, seguramente un “experto” jurídico, halló la fórmula salvadora: ratificar el convenio y presentar al mismo tiempo un proyecto de reforma a la Constitución a la Asamblea Legislativa, en espera de que un segundo cónclave confirme la reforma. Así, se solventaba el problema inmediato accediendo a las presiones de la Unión Europea, y a las exigencias de la empresa Calvo, S. A., y se iniciaba el trámite de reforma.


Los diputados del partido de gobierno y otros, sumisos e incondicionales, no tuvieron reparo en votar por la ratificación, a sabiendas del vicio de inconstitucionalidad, según ahora lo confiesan campantemente. Mientras tanto, ratificado el convenio, los empleados públicos iniciaron en el Ministerio de Trabajo los trámites para obtener las correspondientes autorizaciones para sus sindicatos, y el ministerio se vio forzado a darles curso a esas solicitudes.


La sorpresa ha sido la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, producida con inusual rapidez, mediante la cual se declara inconstitucional la parte del convenio que permite la discutida sindicación.


De modo que estamos como al principio o en peores condiciones aún, porque los empleados públicos se consideran defraudados en sus pretensiones de sindicación, el Órgano Ejecutivo se encuentra en una situación que puede traer consecuencias internacionales, etcétera, y todo ello en tiempos de más incertidumbre política.


Frente a un asunto tan serio, la ciudadanía cuestiona, con razón, el papel jugado en todo esto por el Órgano Ejecutivo, y se pregunta: ¿De veras fue tan sorpresiva para él la sentencia de la Corte? Si lo fue, como piensan unos, la Corte ha vuelto por los fueros de la Constitución y el presidente ha quedado en una situación difícil, en la cual, como dijimos, debe retirar la ratificación ya otorgada, por razones de fuerza mayor, mediante un trámite diplomático engorroso. Si no lo fue, como piensan otros, estamos en presencia de una colusión de alto nivel, penosa acción que permitió al presidente salir del apuro en que se encontraba, comprar tiempo, y dejar para su sucesor la solución de un problema tan escabroso.


La moraleja que podemos extraer de todo esto es que el tiempo y el derecho se vengan de las cosas que se hacen sin su concurso. Y que ante las claras disposiciones de la Constitución no caben falsas interpretaciones, ni torceduras ni mixtificaciones, y menos en un asunto tan delicado como el que nos ocupa, en el cual han quedado en entredicho tanto la credibilidad del gobierno como su apego a las disposiciones constitucionales, en desmedro del Estado de derecho que tanto se pregona.

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