Al decir del profesor Enrico Redenti, la Corte de Casación italiana incurría en una grave omisión al no expresar en sus sentencias los cánones legales que debían aplicar los jueces comisionados para pronunciar la sentencia definitiva de un juicio, lo cual contrariaba su misión de velar por el control de la legalidad y la aplicación uniforme del derecho. Al no cumplir su función de vigilancia era válido preguntar con la locución latina del título ¿Qué (o quién) vigila a los custodios?
Esta referencia doctrinaria viene a la memoria a raíz de la actitud de la Asamblea Legislativa de negarse a auditar a la Corte de Cuentas y la cerrada oposición del presidente. Así, llegamos a una situación similar a la relacionada por el maestro Redenti pues si la Corte de Cuentas como entidad encargada de vigilar a las demás entidades públicas no cumple sus obligaciones legales, ¿quién la vigila a ella?
Es evidente que se puede —y debe— auditar a la Corte de Cuentas. Su propia ley, en el artículo 112, así lo manda y le encomienda hacerlo a la Asamblea Legislativa, por lo que resulta un verdadero despropósito las justificaciones para negarse a ello.
Como si no bastara el texto expreso de la ley, la estructura orgánica y funcional de los órganos de gobierno, con sus atribuciones y competencias establecidas en la Constitución, permiten hacer con solvencia esa afirmación. En efecto, corresponde a la Asamblea Legislativa elegir al presidente y los magistrados de la Corte de Cuentas y recibir el informe anual de labores que aquel debe rendir en forma detallada y documentada, obligación a cumplir bajo pena de destitución. Por su parte, a la Corte de Cuentas le corresponde fiscalizar la Hacienda Pública y la ejecución del presupuesto, vigilar la recaudación y erogación de los fondos públicos, glosar las cuentas de los que administren o manejen bienes públicos, fiscalizar la gestión económica de las diversas instituciones estatales o que se costeen con fondos del erario nacional y de los municipios, informar a la Asamblea Legislativa de las irregularidades comprobadas, etc.
Y según lo preceptuado en la Ley de la Corte de Cuentas, entre sus atribuciones están practicar auditoría externa financiera y operacional de las entidades que administran recursos del Estado, practicar el control interno, evaluar resultados, la legalidad y eficiencia de la gestión pública, examinar la cuenta sobre la gestión de la Hacienda Pública y auditar los estados financieros del Órgano Ejecutivo, etc.
Basándose en lo anterior, resulta extraña la posición de la Asamblea Legislativa de negarse a practicar una auditoría ordenada por la ley. ¿Cómo sería posible que las instituciones estatales y los funcionarios y empleados sin excepción estuvieran sujetos a la fiscalización y el control de la Corte de Cuentas, y que esta no fuera sujeto de vigilancia alguna? Como no se trata de una cuestión de hermenéutica jurídica, pues ante texto expreso de la ley no cabe ninguna interpretación diferente, la conclusión es que la actitud de negarse a practicar la auditoría es manifiestamente ilegal y solo se explica como la expresión de un burdo contubernio político partidario que impide realizarla.
Es lamentable, además, que a falta de verdaderos argumentos se acuda al expediente fácil de decir cualquier tontería para oponerse a la fiscalización de la Corte de Cuentas, como esa del presidente de que no se le puede auditar porque ella tendría, a su vez, que auditar al auditor, o bien, despilfarrar los dineros públicos para contratar a un “jurista” que de antemano se sabe que su opinión será que no es procedente.
Sin embargo, creemos que hay un medio serio, responsable y honesto de vigilar a este malhadado custodio de los bienes públicos: nuestra palabra y crítica constructiva, porque, como es sabido, estamos obligados a velar por el imperio del Derecho.
1 comentario:
Para mi, lo mas triste de todo esto, es que las asociaciones de abogados del pais, no hacen lo necesario para hacer cumplir la Ley
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