Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho
Es muy conocido en el medio salvadoreño el término “partida secreta”, pero muy pocos manejan su fundamento jurídico y aún menos su forma de administración y finalidad dentro de la Administración Pública.
Debe aclararse que el ropaje legal de esta figura poco transparente por antonomasia deviene del artículo 2 de la Ley del Presupuesto General del Estado, el cual faculta al Órgano Ejecutivo, para que a través de un acuerdo del Ministerio de Hacienda, autorice la transferencia de recursos del presupuesto general del Estado, aprobado previamente por la Asamblea, para atender gastos imprevistos del Ejecutivo.
La disposición antes citada, como ya lo han sostenido algunos juristas, pareciera tener vicios de inconstitucionalidad, pues permite de forma arbitraria realizar transferencias de una cartera del Estado a otra, en un presupuesto que ya fue aprobado por la Asamblea, bajo un esquema establecido.
Asimismo, llama la atención el concepto indeterminado “gastos imprevistos”, el cual se presta para utilizar el dinero del pueblo en cualquier gama que al Ejecutivo se le ocurra. Basta recordar los recientes escándalos sobre el manejo abusivo de tales fondos, por la administración anterior, en donde todos nos cuestionamos qué de “imprevistos” o urgentes pudieron tener los gastos en publicidad.
La posición de rechazo a tal figura perversa siempre ha sido sostenida por el Centro de Estudios Jurídicos. Así, el once de enero de mil novecientos noventa y nueve, publicamos en este mismo espacio el artículo “Un presupuesto de partidas secretas” condenando tajantemente esta irregularidad y nos hemos referido al tema en una docena de artículos desde entonces.
Es de mencionar que durante mucho tiempo, la oposición política de este país denominó “partidas secretas” y condenó a las llamadas “partidas de gastos imprevistos”. Pero tales erogaciones no eran secretas, sino que estaban en el presupuesto estatal y eran aprobadas por la Asamblea Legislativa, y son supuestamente necesarias para cualquier gobierno. En el presupuesto de mil novecientos noventa y seis, sin embargo, se incluyó una disposición que permitía al Ministerio de Hacienda aumentar la partida de gastos imprevistos, ubicada ahora en el presupuesto de ese ramo, pero a disposición del presidente de la República, con los ahorros de otros ramos de la Administración sin intervención de la Asamblea Legislativa ni su publicación en el Diario Oficial. Tal disposición se ha mantenido en todos los presupuestos desde entonces. Esto no solo viola la Constitución, sino que, dada la falta de rendición de cuentas de la administración que existe en nuestro país, la partida de imprevistos se convirtió en una verdadera partida secreta, tanto en cuanto a su monto como en cuanto a su destino. Infinidad de irregularidades y delitos pueden haberse cometido gracias a esto.
En este orden, durante la campaña presidencial, la otrora oposición fue muy crítica del uso de las partidas secretas, ofreciendo un cambio hacia un verdadero Estado de Derecho y un combate frontal a la corrupción, promesas que hemos oído en todas las campañas presidenciales de todos los candidatos de todos los partidos políticos y que han quedado olvidadas cuando llegan al poder. Sin embargo, creemos que nuestro actual presidente y el actual partido de gobierno tienen ahora la oportunidad histórica de demostrar que ellos son diferentes; que ha llegado un hombre honesto y respetuoso de la ley al poder, respaldado por un partido que cumple lo que promete. Tenemos la esperanza que la Administración actual dé una enseñanza de política pública de altura y demuestre transparencia con un acto sin precedente en El Salvador: la eliminación de la partida secreta. De esta manera, se abrirán las puertas a la honestidad y a la probidad en el manejo de la cosa pública, pues de otra forma corremos el riesgo que nos advierte el viejo y sabio adagio popular: “En arca abierta hasta el justo peca”.
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