lunes, 4 de enero de 2010

La estabilidad de empleados públicos

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


Los aspectos jurídicos de la carrera administrativa de los empleados públicos en El Salvador constituyen un laberinto de difícil solución. No obstante, sin pretender agotar un aspecto tan complejo como este, creemos oportuno, dada la coyuntura de los llamados despidos masivos, hacer algunas reflexiones desde la óptica del derecho.


Debemos partir que nuestra Constitución de forma expresa funda la carrera administrativa, indicando que una ley especial regulará todas las condiciones de ingreso, promociones, ascensos, suspensiones y cesantías de los servidores públicos, afirmando además que se garantizará a dichos empleados la estabilidad en su cargo. Quedando excluidos del mencionado régimen los funcionarios y empleados que desempeñen actividades de confianza o políticas.


Es conocido que en la práctica, el Estado viene desarrollando su ámbito laboral de carácter permanente, a través de dos modalidades: la primera por nombramiento de una plaza que aparece previamente determinado en la ley de salario y la segunda modalidad es por contrato.


Ahora bien, es de mencionar que con la reforma al art. 4 de la Ley de Servicio Civil, acordada por la anterior Asamblea Legislativa con fecha 20 de mayo de 2009, los empleados que prestan sus servicios personales a la Administración Pública por el régimen de contrato quedaron comprendidos en la carrera administrativa, siempre que se cumplan dos presupuestos: que se trate de servicios de carácter permanente, y que los servicios sean propios del funcionamiento de las instituciones públicas.

Cabría entender que con la entrada en vigor de la reforma legal, los servidores públicos bajo régimen de contrato gozan ahora de la protección de la Ley del Servicio Civil, debiendo –entre otros aspectos– respetarse el derecho de estabilidad laboral y observarse el régimen disciplinario que la misma prevé para la imposición de sanciones, entre estas el despido o destitución del cargo o empleo. Con la reforma acordada, el legislador decidió obviar o prescindir de una nota característica hasta ahora de los empleados comprendidos en la carrera administrativa, como lo es su nombramiento en una plaza por Ley de Salarios.


Sin embargo, es discutible si dicha incorporación opera de pleno derecho o si el contrato sigue surtiendo plenos efectos.


La respuesta a la interrogante resulta ser crucial para resolver cualquier conflicto alrededor de las personas a las cuales se les venció su contrato el pasado 31 de diciembre. Y es que debemos recordar que la vigente jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, en materia de amparo, ha indicado: “...El marco jurídico de la relación de supra-subordinación entre el empleado público y la administración es, precisamente, el contrato firmado de común acuerdo entre ambos sujetos de derecho; de tal suerte que el empleado público sabe desde el momento de su ingreso las condiciones de éste, puesto que mientras no se incorpore a la Ley de Salarios, sus derechos y obligaciones emanarán directamente de las cláusulas de aquél...” (Amparo 58-2003).


También el mismo honorable tribunal ha agregado: “...El derecho a la estabilidad laboral que asiste a un empleado público vinculado laboralmente con la Administración Pública por vía contractual, coincide con el plazo de vigencia estipulado en el contrato correspondiente...” (Amparo 549 -2005).


Es indudable que es una realidad social con efectos económicos y jurídicos, que lamentablemente algunas personas (por razones justificadas o no) ya no se les renovarán sus contratos para el año 2010.


Esta situación producirá múltiples reclamos ante el Tribunal del Servicio Civil y ante las salas correspondientes de la Corte Suprema de Justicia, tales autoridades tendrán la enorme responsabilidad de valorar las normas constitucionales atinentes, los efectos de la reforma legislativa, y el sostenimiento o cambio de los precedentes jurisprudenciales. El Centro de Estudios Jurídicos espera que las valoraciones jurídicas que contengan dichas resoluciones sean encaminadas por una pronta y cumplida justicia.

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