lunes, 11 de enero de 2010

Una reforma electoral respetuosa

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


Nuestro Código Electoral, en sus artículos 196 y siguientes, estipula que para inscribirse como candidato a diputado es necesario ser postulado por un partido político, lo cual convierte a este en el único vehículo legal para que una persona pueda ser electa a dicho cargo público, por medio del voto popular.


De lo anterior se extrae que actualmente el ciudadano no puede efectuar la elección de un diputado si no es a través de un partido político. Asimismo, el artículo doscientos treinta y ocho del ya citado código señala: “Los ciudadanos emitirán su voto por medio de papeletas oficiales (…) marcando el espacio correspondiente al Partido Político o Coalición por el cual emiten el voto”. De esta forma, la ley instaura un sistema que busca que los partidos políticos obtengan un número de representantes en la Asamblea Legislativa en la proporción más próxima posible al número de votos que los electores le han otorgado en los comicios legislativos, pues el derecho al sufragio en el ámbito legislativo no se puede ejercer respecto de una persona particular sino a través de un partido.


Y es que el derecho al sufragio se constituye como una manifestación de la soberanía popular a través de la cual se canaliza el proceso de autodeterminación política de la sociedad, constituyéndose la voluntad general a partir de la manifestación de las voluntades individuales de los electores. Sin embargo, al ser los partidos políticos el único medio para la elección de diputados, la autodeterminación política ejercida por el sufragio no está sujeta a las propuestas individuales hechas por cada individuo que se postula, sino a la realizada por los partidos políticos por cuyo medio se eligen. En este sentido y a consecuencia del sistema configurado en el Código Electoral, la representatividad del derecho al sufragio ejercido por el ciudadano no se encuentra en los diputados electos, sino en los escaños o curules que un determinado partido político ha obtenido por medio de los votos en las elecciones.


Pero, no obstante la superposición que el sistema actual configura, este mismo permite que la representatividad y autodeterminación ejercida por los ciudadanos a través del voto se vea modificada de forma posterior a la celebración de elecciones, bajo el argumento que los diputados no están ligados a mandato imperativo y que poseen como todo ciudadano el derecho a asociarse libremente, lo cual da pie a que estos pueden cambiar su filiación partidaria una vez han sido electos. Con esta permisividad y mal sana interpretación, el ciudadano que no ha tenido otra opción más que elegir un determinado número de diputados bajo el amparo de un específico partido político observa cómo su voluntad política queda burlada. Es decir, se constituye como impotente testigo de la frustración de su decisión electoral a través de una impune modificación de la aritmética legislativa por diputados que reclaman independencia para sí mismos.


A la fecha, en nuestro país nadie niega la palpable necesidad de una reforma electoral que garantice al ciudadano ejercer su facultad con la efectividad que se requiere. Pero la referida reforma no puede darse sin tomar en cuenta que el votante tiene el derecho a que la voluntad de su voto no se vea frustrada por el mismo sistema electoral o por intereses particulares, tal y como sucede en la actualidad dada la forma en que nuestra legislación desarrolla el sistema de representación proporcional para la elección de diputados. El Centro de Estudios Jurídicos considera que debe evitarse que el sistema tenga vacíos que permitan defraudarlo y que se desoiga la voluntad colectiva manifestada por los ciudadanos al ejercer su derecho al sufragio.

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