Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho
Fijemos nuestra atención en la legislación procesal penal que, según lo previsto, entrará en vigor en octubre próximo, cuyos contenidos son estimados como parte de la reacción social frente a la crisis de criminalidad que azota al país. Lastimosamente, el nuevo Código Procesal Penal no se ha difundido con amplitud, las capacitaciones impartidas son insuficientes y faltan fondos para implementar los avanzados sistemas tecnológicos que se utilizarán en las audiencias.
Los propósitos son loables: impulsar una administración de justicia rápida y efectiva; tutelar de manera precisa los derechos de las víctimas, en un justo equilibrio con los del imputado; superar el desorden e imprecisión causados por las numerosas reformas al Código anterior.
Veamos unas innovaciones relevantes:
a) El establecimiento del recurso de apelación contra las sentencias definitivas de primera instancia, excluido en el Código Procesal Penal de 1998. Con esto se resuelve señalamientos de organismos internacionales, como el Comité de Derechos Humanos de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la OEA, que han reiterado el deber de legislar sobre esta garantía procesal.
b) Incorpora los principios de rango constitucional: juicio previo, legalidad del proceso y garantía del juez natural, dignidad de la persona, imparcialidad e independencia judicial, sistema acusatorio, presunción de inocencia, única persecución, inviolabilidad de la defensa, acceso a la justicia e igualdad.
c) Fija la obligación de la Fiscalía General de implantar una política respecto al ejercicio de la acción penal, comprendiendo una mejor regulación del criterio de oportunidad, respecto al cual concede discrecionalidad a la referida institución, para mejorar su función. Se consigna expresamente que el criterio de oportunidad no afecta la responsabilidad civil derivada de la condena penal.
d) En lo que concierne a la extinción de la acción penal, se contempla la prescripción antes y durante el procedimiento. Los plazos son amplios, especialmente el vinculado a la rebeldía del imputado.
e) En materia de competencia, el tribunal de sentencia será unipersonal, aunque no excluye el sistema colegiado en casos de excepción.
f) Se regula mejor el ejercicio del derecho de defensa, que incluye también de manera excepcional la defensa de oficio.
g) Se reconoce los derechos de la víctima para que logre mejor acceso a la justicia. La víctima podrá disponer de medidas de protección, que podrán ser reforzadas en menores de edad.
h) Se determina un régimen disciplinario para quienes intervienen en el procedimiento. Se consideran infracciones las actuaciones de mala fe, conductas dilatorias y la litigación temeraria. Se establece el procedimiento disciplinario, respetando la garantía de audiencia.
Pese a estas mejoras, continuará habiendo situaciones que afectarán la administración de justicia penal, como es el monopolio de la acción penal que la Constitución otorga a la Fiscalía General de la República, en desmedro del derecho ciudadano de acceso a la justicia. Es un hecho público y notorio en la comunidad jurídica que la Fiscalía, por el volumen de casos y deficiencias institucionales, se ve limitada para actuar con la eficacia que la situación requiere. El fiscal general, con bajo presupuesto se ve abrumado y en aprietos.
Volviendo al nuevo Código Procesal Penal, hay dudas sobre su efectividad. El doctor Mauricio Alfredo Clará, en la X Convención de Abogados, expuso críticas con mucha propiedad y ha formulado recomendaciones que convendría estudiar.
El CEJ estima que hay avances, pero es pertinente y necesario continuar las consultas y revisión del Código aprobado, para superar deficiencias, antes de su entrada en vigor.