Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho
En la parte primera de este artículo sostuvimos que la Asamblea Legislativa debe legislar para hacer viables los contenidos de la sentencia de inconstitucionalidad del 29 de julio, obligatorios para todos, y conciernen a la postulación de candidaturas no partidarias y al ejercicio del sufragio.
Existe una grave situación de emergencia legislativa: la necesidad de reformar con prontitud el Código Electoral ya que su retraso por la Asamblea podría generar una crisis por omisión en el sistema constitucional, si dejara de operar uno de los tres poderes del Estado.
En efecto, existe poco tiempo para las negociaciones y aprobación de esas reformas, por lo que es apremiante cubrir el vacío legal, para que el Tribunal Supremo Electoral pueda conducir en buen tiempo y forma el proceso destinado a conformar el próximo cuerpo legislativo, que tendrá que iniciar sus funciones en el año 2012, al concluir el actual, cuya prórroga no se contempla en la Constitución.
La Asamblea Legislativa debe atender la emergencia y preparar la nueva normativa electoral, con calidad y pertinencia, en lugar de dedicar su escaso tiempo a cuestionamientos para disputar un fallo de la Sala de lo Constitucional.
Se debe sustituir normas relativas a afiliación, modelo de papeleta, votos por partido (art. 215 inc. 2 num. 5º, 239 inc. 1º, 250 inc. 1, 253 literal “c”, 262 inc. 6º CE) y revisarse artículos a los que se dio un sentido diferente de validez. (211 inc. 1º; 215 inc. 2º num. 3 CE). Esto es complejo y presupone conocimientos especializados.
Además, como consecuencia del fallo hay incongruencias e incluso derogatorias tácitas de numerosos artículos del mismo Código. Por tanto, se requiere una exhaustiva revisión de la legislación electoral, para que el sistema guarde las características esenciales de unidad, coherencia y plenitud.
El desafío incluye resolver sobre el régimen de postulaciones, que presenta nuevas posibilidades: a) Los partidos políticos podrán proponer candidatos no afiliados; b) una persona no afiliada a partido podrá inscribirse como candidato independiente; y c) constitución de comités cívicos.
La Asamblea podrá establecer como requisito que los candidatos independientes cuenten con respaldo de determinado número de ciudadanos, debe fijar con la debida prudencia y moderación.
Otro punto concierne al cumplimento del art. 79 Cn., sobre el sistema de elección proporcional.
Son temas que merecen consideración: 1. Crear jurisdicciones o distritos electorales de menor extensión. 2. El voto residencial o domiciliar bajo el nuevo esquema electoral.
Frente al problema de las personas iletradas habría que separar en las papeletas los bloques de candidatos por partido, e identificar los candidatos no partidarios, incluyendo sus fotografías y nombres.
Los partidos no deberían estar obligados a presentar planillas completas, para que haya un sistema equilibrado.
Otros aspectos a considerar son: sistema de residuos; financiamiento y control presupuestario; propaganda; controles para precaver antecedentes delincuenciales; sistemas de cómputo, votos en el extranjero; legislación procesal electoral.
Paralelo a lo anterior, será necesario adoptar nuevos cuerpos legales que resultan o son imprescindibles para el cumplimiento de la sentencia, como son la ley de partidos políticos y, sobre todo, la ley de transparencia y acceso a la información pública, que es de la mayor importancia para el proceso democrático y la Asamblea no le brinda el tiempo necesario en su discusión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario