lunes, 30 de agosto de 2010

Un nuevo Derecho Procesal Penal

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


Fijemos nuestra atención en la legislación procesal penal que, según lo previsto, entrará en vigor en octubre próximo, cuyos contenidos son estimados como parte de la reacción social frente a la crisis de criminalidad que azota al país. Lastimosamente, el nuevo Código Procesal Penal no se ha difundido con amplitud, las capacitaciones impartidas son insuficientes y faltan fondos para implementar los avanzados sistemas tecnológicos que se utilizarán en las audiencias.


Los propósitos son loables: impulsar una administración de justicia rápida y efectiva; tutelar de manera precisa los derechos de las víctimas, en un justo equilibrio con los del imputado; superar el desorden e imprecisión causados por las numerosas reformas al Código anterior.


Veamos unas innovaciones relevantes:


a) El establecimiento del recurso de apelación contra las sentencias definitivas de primera instancia, excluido en el Código Procesal Penal de 1998. Con esto se resuelve señalamientos de organismos internacionales, como el Comité de Derechos Humanos de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la OEA, que han reiterado el deber de legislar sobre esta garantía procesal.


b) Incorpora los principios de rango constitucional: juicio previo, legalidad del proceso y garantía del juez natural, dignidad de la persona, imparcialidad e independencia judicial, sistema acusatorio, presunción de inocencia, única persecución, inviolabilidad de la defensa, acceso a la justicia e igualdad.


c) Fija la obligación de la Fiscalía General de implantar una política respecto al ejercicio de la acción penal, comprendiendo una mejor regulación del criterio de oportunidad, respecto al cual concede discrecionalidad a la referida institución, para mejorar su función. Se consigna expresamente que el criterio de oportunidad no afecta la responsabilidad civil derivada de la condena penal.


d) En lo que concierne a la extinción de la acción penal, se contempla la prescripción antes y durante el procedimiento. Los plazos son amplios, especialmente el vinculado a la rebeldía del imputado.


e) En materia de competencia, el tribunal de sentencia será unipersonal, aunque no excluye el sistema colegiado en casos de excepción.


f) Se regula mejor el ejercicio del derecho de defensa, que incluye también de manera excepcional la defensa de oficio.


g) Se reconoce los derechos de la víctima para que logre mejor acceso a la justicia. La víctima podrá disponer de medidas de protección, que podrán ser reforzadas en menores de edad.


h) Se determina un régimen disciplinario para quienes intervienen en el procedimiento. Se consideran infracciones las actuaciones de mala fe, conductas dilatorias y la litigación temeraria. Se establece el procedimiento disciplinario, respetando la garantía de audiencia.


Pese a estas mejoras, continuará habiendo situaciones que afectarán la administración de justicia penal, como es el monopolio de la acción penal que la Constitución otorga a la Fiscalía General de la República, en desmedro del derecho ciudadano de acceso a la justicia. Es un hecho público y notorio en la comunidad jurídica que la Fiscalía, por el volumen de casos y deficiencias institucionales, se ve limitada para actuar con la eficacia que la situación requiere. El fiscal general, con bajo presupuesto se ve abrumado y en aprietos.


Volviendo al nuevo Código Procesal Penal, hay dudas sobre su efectividad. El doctor Mauricio Alfredo Clará, en la X Convención de Abogados, expuso críticas con mucha propiedad y ha formulado recomendaciones que convendría estudiar.


El CEJ estima que hay avances, pero es pertinente y necesario continuar las consultas y revisión del Código aprobado, para superar deficiencias, antes de su entrada en vigor.


lunes, 23 de agosto de 2010

La constitucionalidad en disputa (II) Situación de emergencia.

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


En la parte primera de este artículo sostuvimos que la Asamblea Legislativa debe legislar para hacer viables los contenidos de la sentencia de inconstitucionalidad del 29 de julio, obligatorios para todos, y conciernen a la postulación de candidaturas no partidarias y al ejercicio del sufragio.


Existe una grave situación de emergencia legislativa: la necesidad de reformar con prontitud el Código Electoral ya que su retraso por la Asamblea podría generar una crisis por omisión en el sistema constitucional, si dejara de operar uno de los tres poderes del Estado.


En efecto, existe poco tiempo para las negociaciones y aprobación de esas reformas, por lo que es apremiante cubrir el vacío legal, para que el Tribunal Supremo Electoral pueda conducir en buen tiempo y forma el proceso destinado a conformar el próximo cuerpo legislativo, que tendrá que iniciar sus funciones en el año 2012, al concluir el actual, cuya prórroga no se contempla en la Constitución.


La Asamblea Legislativa debe atender la emergencia y preparar la nueva normativa electoral, con calidad y pertinencia, en lugar de dedicar su escaso tiempo a cuestionamientos para disputar un fallo de la Sala de lo Constitucional.


Se debe sustituir normas relativas a afiliación, modelo de papeleta, votos por partido (art. 215 inc. 2 num. 5º, 239 inc. 1º, 250 inc. 1, 253 literal “c”, 262 inc. 6º CE) y revisarse artículos a los que se dio un sentido diferente de validez. (211 inc. 1º; 215 inc. 2º num. 3 CE). Esto es complejo y presupone conocimientos especializados.


Además, como consecuencia del fallo hay incongruencias e incluso derogatorias tácitas de numerosos artículos del mismo Código. Por tanto, se requiere una exhaustiva revisión de la legislación electoral, para que el sistema guarde las características esenciales de unidad, coherencia y plenitud.


El desafío incluye resolver sobre el régimen de postulaciones, que presenta nuevas posibilidades: a) Los partidos políticos podrán proponer candidatos no afiliados; b) una persona no afiliada a partido podrá inscribirse como candidato independiente; y c) constitución de comités cívicos.


La Asamblea podrá establecer como requisito que los candidatos independientes cuenten con respaldo de determinado número de ciudadanos, debe fijar con la debida prudencia y moderación.


Otro punto concierne al cumplimento del art. 79 Cn., sobre el sistema de elección proporcional.


Son temas que merecen consideración: 1. Crear jurisdicciones o distritos electorales de menor extensión. 2. El voto residencial o domiciliar bajo el nuevo esquema electoral.


Frente al problema de las personas iletradas habría que separar en las papeletas los bloques de candidatos por partido, e identificar los candidatos no partidarios, incluyendo sus fotografías y nombres.


Los partidos no deberían estar obligados a presentar planillas completas, para que haya un sistema equilibrado.


Otros aspectos a considerar son: sistema de residuos; financiamiento y control presupuestario; propaganda; controles para precaver antecedentes delincuenciales; sistemas de cómputo, votos en el extranjero; legislación procesal electoral.


Paralelo a lo anterior, será necesario adoptar nuevos cuerpos legales que resultan o son imprescindibles para el cumplimiento de la sentencia, como son la ley de partidos políticos y, sobre todo, la ley de transparencia y acceso a la información pública, que es de la mayor importancia para el proceso democrático y la Asamblea no le brinda el tiempo necesario en su discusión.


lunes, 16 de agosto de 2010

La constitucionalidad en disputa (I)

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


La sentencia de la Sala de lo Constitucional del 29 de julio es un hecho consumado.


La declaratoria de inconstitucionalidad de artículos del Código Electoral tiene efectos jurídicos “de un modo general y obligatorio” conforme a los art. 183 Cn. y 10 de la Ley de Procedimientos Constitucionales; en tal sentido, la Asamblea Legislativa está obligada a legislar, naturalmente en tiempo oportuno y de manera racional, para incorporar a dicho Código normas conducentes a la eficacia del fallo, esto es a legislar para que: a) sean viables las candidaturas no partidarias de diputados; y b) para que el derecho político del sufragio activo pueda ser ejercido por los ciudadanos con pleno goce de sus elementos esenciales: directo, libre, igualitario y secreto.


Personas y sectores de la sociedad han expresado opiniones divergentes respecto a la interpretación del artículo 85 Cn., realizada por la Sala. Téngase presente que la Sala de lo Constitucional es la autoridad máxima en la interpretación de la Constitución.


El CEJ demanda que el debate se realice dentro de criterios técnicos-objetivos pertinentes y no desde perspectivas subjetivistas-políticas. Es ofensivo para todos que algunos que se sienten afectados reaccionen de manera insultante. Debe mantenerse un debate de altura, en un plano de respeto a las instituciones y los funcionarios. Es saludable que exista discrepancia con una preferencia interpretativa de la Sala, en tanto se actúe en el marco de la normativa constitucional, pero es impropio que, como efecto de ese desacuerdo, órganos del Estado, funcionarios o ciudadanos pretendan facultades que constitucionalmente no les corresponden.


En el objetivo de alentar un debate enmarcado en el Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la división de poderes, el CEJ hace un enfático llamado a los órganos del Estado, a los partidos políticos y a los ciudadanos en general, a pugnar por una mayor y mejor democracia y una sólida institucionalidad, como norma de conducta.


El CEJ les recuerda: a la Sala de lo Constitucional, la sentencia de inconstitucionalidad 16-1998, en la que expresó su deber de guardar independencia e imparcialidad, apego a la congruencia y respeto a los valores y principios del orden constitucional; y a la Asamblea Legislativa, que está limitada a las competencias conferidas en el art. 131 Cn.; sus mecanismos de control no le habilitan competencias sobre el Órgano Judicial, en el campo jurisdiccional. A la Asamblea Legislativa no le corresponde atribuirse funciones de juzgar si lo resuelto está o no apegado a derecho, como lo pretendió en 1998, cuando creó una comisión especial al efecto.


De igual manera rechazamos por impertinente en el caso actual que la Asamblea Legislativa haya creado una comisión ad hoc para evaluar el fallo de la Sala y la actuación de los magistrados que resolvieron por las candidaturas no partidarias.


Alegar que con la sentencia se afectó una cláusula pétrea es insustancial, pues el art. 85 Cn. sigue incólume, lo que se debe enmendar es el Código Electoral por la Asamblea Legislativa, dentro de sus atribuciones y con respeto a la Constitución.


Resulta deplorable la conducta de quién haya facilitado, y de quién haya requerido, el proyecto de sentencia, de manera subrepticia, con lo cual la Asamblea Legislativa, en defensa de intereses concretos, se avocó a un precipitado proceso de reformas a la Constitución, sin considerar que debe anteponer los intereses de la nación a los partidarios. Es lamentable que quienes ostentan en virtud de derechos políticos el cargo de diputados pretendan eliminar el derecho de los demás a un sufragio popular, directo, libre, igualitario y secreto, tal como lo manda la propia Constitución.


lunes, 9 de agosto de 2010

Juristas de nota

Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho


Rendimos homenaje a juristas notables, que deben ser conocidos por las nuevas generaciones, para enaltecer la talla histórica de hombres representativos de la ciencia de Ulpiano, héroes que han batallado con el arma del Derecho:


Isidro Menéndez, así llamado el Centro Judicial de San Salvador. Concluyó en 1855 la “Recopilación de las Leyes del Salvador”, de un valor incalculable; padre de la legislación salvadoreña. Su genio y obra lo sitúan en el mayor pedestal.


Proseguimos con: a) Ignacio Gómez, diplomático, político y poeta refulgente del siglo XIX; b) José Gustavo Guerrero, presidente del Tribunal Permanente de Justicia Internacional y de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, propiciador del principio de no intervención; c) Salvador Rodríguez González, autor de la doctrina Meléndez; d) Manuel Castro Ramírez, presidente de la Corte Centroamericana de Justicia; e) David Rosales h., así nominado el Centro Judicial de San Miguel; f) Napoleón Rodríguez Ruiz p., historiador del derecho, autor de “Jaraguá”; g) Romeo Fortín Magaña, cuyo nombre tiene el Centro Judicial de Ahuachapán; h) Sarbelio Navarrete, así nominado el Centro Judicial de San Vicente; i) Francisco Martínez Suárez, juez y diplomático; j) Reyes Arrieta Rossi, magistrado y diplomático.


También enaltecemos a: a) Miguel Tomás Molina; b) Miguel Rafael Urquía; c) José Enrique Córdova; d) Héctor David Castro; e) Ricardo Gallardo; f) Manuel Arrieta Gallegos; g) Álvaro Magaña; h) José Antonio Rodríguez Porth; i) Guillermo Trigueros h; j) René Padilla y Velasco; k) Mario Héctor Salazar Vaquero; l) Luis Inocente Segovia.


Destacamos nuestros maestros: a) Arturo Zeledón Castrillo, cuyo nombre ilumina la Escuela de Capacitación Judicial del CNJ; b) Alfredo Martínez Moreno, humanista, miembro de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, así llamado el Auditorio de Relaciones Exteriores; c) José María Méndez, polemista y escritor; d) René Fortín Magaña, decano y magistrado, adalid de la probidad y la transparencia, autor de “Gritarán las Piedras”, novela presentada en acto del Centro de Estudios Jurídicos; e) José Enrique Silva, penalista e historiador; f) Francisco Bertrand Galindo, constitucionalista; g) Alejandro Dagoberto Marroquín, humanista; h) Rafael Ignacio Funes; i) Óscar Lacayo Rosales; j) Guillermo Manuel Ungo; k) José Ernesto Criollo; l) Enrique Borgo Bustamante.


Resaltamos la figura cumbre: don Reynaldo Galindo Pohl, cuyo nombre tiene el Centro Judicial de Sonsonate y el Salón de Honor de Relaciones Exteriores. Filósofo, reside en San Salvador donde fue visitado recientemente en forma solemne por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor José Belarmino Jaime Flores. Miembro honorario del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, Sección El Salvador. Presidió el Comité de AGEUS que en 1944 logró la caída del dictador Hernández Martínez, con la “Huelga de brazos caídos”. Representante especial del secretario general de Naciones Unidas en Chipre. Relator de la Comisión de Derechos Humanos para Irán. Presidente de la principal Comisión de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, de cuya Convención es conspicuo co-redactor. Defensor del país en la OEA, después de la Guerra de Legítima Defensa de 1969. Escribió los Comentarios a la sentencia de La Haya de 1992 sobre controversia limítrofe. Catedrático y conferencista internacional. Autor de obras jurídicas impresionantes, entre ellas los Comentarios a la idea del derecho de Kant y el Guión Histórico de la Ciencia del Derecho. Escribió “Recuerdos de Sonsonate. Hechos de 1932”. Filósofo, gigante de la ética y la cultura. Forjador del Estado de derecho concebido en la Carta Magna de 1950, como presidente de la Asamblea Constituyente. El doctor René Fortín Magaña, fundador del Centro de Estudios Jurídicos, lo ha calificado como “un legítimo orgullo nacional”.


Nuestro listado comprende otros veinte, que incluiremos en futura entrega.