Centro de Estudios Jurídicos / Por el Imperio del Derecho
La actual Sala de lo Constitucional, integrada en julio de 2009, además de las tres debatidas sentencias concernientes a: a) las candidaturas independientes y listas abiertas; b) la inconstitucionalidad de normas presupuestarias que habilitaban las transferencias de fondos de un Ministerio a otro sin aprobación de la Asamblea Legislativa; y c) una disposición del Código Penal que exoneraba de responsabilidad a los dueños y otros funcionarios de medios de comunicación en materia de libertad de expresión; ha emitido otras sentencias de ostensible interés, de las que destacamos las siguientes:
1) Medida cautelar innovadora: ordenó al ISSS proveer medicamentos a un enfermo con sida (VIH) mientras se tramitaba el respectivo proceso de amparo, aduciendo que esperar hasta la sentencia definitiva implicaba un grave riesgo para la vida o salud del paciente.
2) Elección indebida de un magistrado del TSE en 2004: lo estimó así al amparar en dos procesos ventilados contra la Asamblea Legislativa a personas que aspiraban al cargo y fueron afectadas en ese derecho. La Sala consideró que hubo inconstitucionalidad en la elección referida y habilitó a los demandantes a reclamar indemnización a la Asamblea Legislativa.
3) Inconstitucionalidad en autorización emitida por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales para construir un embarcadero en un club privado, pues causaría daños al medio ambiente marino.
4) Amparo a una asociación de homosexuales, a la que el Ministerio de Gobernación negó su inscripción. La Sala ordenó examinar la solicitud sin sustentarse en la preferencia sexual de los asociados.
5) Declaratoria sobre la desaparición forzada de una menor durante el conflicto armado e implicó al Batallón Atlacatl. Ordenó a la Fiscalía indagar el caso.
6) Declaró inconstitucional una ley por no haberse permitido su discusión legislativa a pesar de solicitarla varios diputados.
7) Declaró inconstitucional un decreto legislativo que exoneraba multas de tránsito por más de 30 millones de dólares impuestas a transportistas y particulares, por no ser posible exonerar deudas a favor del Estado.
8) Declaró inconstitucional la pena de 75 años de prisión porque supera la esperanza de vida del salvadoreño promedio y la convierte en pena perpetua, en contra de lo que dispone el art. 27 Cn.
9) Declaró que el fiscal general no tiene el monopolio o exclusividad de la acción penal pública. Exhortó a la Asamblea Legislativa a legislar para que las víctimas tengan acceso directo a la justicia, cuando la Fiscalía no ejercite la acción penal o no prosiga el proceso penal por cualquier motivo.
10) En proceso de amparo contra el fiscal general, le impuso como medida cautelar que pague el salario al asesor de comunicaciones de la Unidad Fiscal de Asuntos Legales Internacionales, quien ha reclamado una degradación al ser trasladado del cargo que ocupaba en la Unidad de Intereses de la Sociedad, en tanto se discute si fue o no constitucional el acuerdo adoptado sin que hubiera proceso sancionatorio.
En definitiva, la Sala de lo Constitucional ha pronunciado, además de las tres relacionadas al principio, otras sentencias de interés jurisprudencial relevante, que formulan lineamientos o criterios novedosos y contienen esmerada fundamentación doctrinaria.
La trascendencia de estos fallos deberá estimarse en cada caso, teniendo en consideración su fundamentación jurídica, así como sus repercusiones sociales y en el sistema político.
El CEJ reconoce que la Sala ha venido superando y reduciendo la mora en los procesos constitucionales y que dicho tribunal proyecta imagen de capacidad, independencia e imparcialidad, lo que no descarta discrepancias en cuanto a interpretaciones jurídicas y sobre la aplicación o desarrollos de los nuevos criterios, por lo que continuaremos atentos en el estudio de sus resoluciones.
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